Resolución 564 de 2021
Resolución 564 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Tipo
- Resolución
- Número
- 564
- Año
- 2021
- Fecha
- 22 de julio de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 564 DE 2021
(Julio 22) __ _Por la cual se conforma el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el período comprendido entre el 22 de julio de 2021 al 21 de julio de 2023_ __ LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, la Resolución No. 602 de 2015, la Resolución No. 006 de 2017, la Resolución 017 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#25) del Decreto 614 de 1984 _“Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país”, _estableció que: “ _En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social”._ __ Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y salud, señalan en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#1)º. de la Resolución 2013 de 1986 “ _Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los Lugares de trabajo_”, lo siguiente: _“(…) Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución (…)”._ __ Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#2)° de la citada Resolución, dispone _: “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:_ __ \- _De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes. _\- _De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes. _\- _De 500 a 999 trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes. _\- _De 1000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes._ __ _A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el presidente del Comité”._ __ Que el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#5)° de la resolución ibídem, indicó: “ _(…el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre…)”._ __ Que, conforme lo anterior, se hace necesario designar 2 representantes de la Entidad con sus respectivos suplentes ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, para el período 2021 – 2023.
Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12.n.10) del artículo 2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 “ _Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, _establece que el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados frente al Sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: “(…) _Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones (…)”._ __ Que el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62506#2.2.4.6.12.p.2) del artículo 2.2.2.4.6.12 del Decreto 1072 de 2015 _“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, _señala: “(…) _se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente (…)”._ __ Que, en cumplimiento de la normativa vigente, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte mediante Resolución [450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118465) del 11 de junio de 2021, convocó a los empleados de carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción, a participar en el proceso de elección de los Representantes principales y suplentes de los funcionarios ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo \- COPASST para el período 2021 – 2023.
Que el 7 de julio de 2021, se efectuó la elección de los 2 representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST con sus respectivos suplentes. Que, conforme al escrutinio realizado sobre la votación efectuada por los funcionarios de carrera administrativa, provisionales y libre nombramiento y remoción del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, se obtuvo el siguiente resultado: | CANDIDATO | Votos Electrónicos | Porcentaje ---|---|--- Carolina Gómez Álvarez | 52 | 21,13% Jhoan Gustavo Tangarife Ramírez | 46 | 18,69% Dolinda Ortiz Nieto | 30 | 12,19% Andrés Giovanny Candela García | 32 | 13,00% Voto en blanco | 1 | 0,40% TOTAL | 161 | Que de lo anterior resultaron elegidos como representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, para el período 2021 – 2023, obteniendo mayor número de votos los siguientes funcionarios:
REPRESENTANTE PRINCIPAL | REPRESENTANTE SUPLENTE ---|--- Carolina Gómez Álvarez Técnico Operativo 314 – 10 (E) Área de Recreación | Andrés Giovanny Candela García Profesional Especializado 222 – 06 Área de Recreación Jhoan Gustavo Tangarife Ramírez Técnico Operativo 314 – 07 (E) Área de Talento Humano | Dolinda Ortiz Nieto Técnico Operativo 314 - 07 Subdirección Técnica de Parques Que conforme a lo expuesto, se hace necesario conformar el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte para el período 2021 – 2023, así como establecer sus respectivas funciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1._CONFORMAR_ el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, integrada por 2 Representantes de los Empleados Públicos con sus respectivos suplentes y 2 Representantes de la Entidad, para el período 2021 – 2023, tal como se describe a continuación:
1. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Nombre: CAROLINA GÓMEZ ÁLVAREZ
Identificación: 52.812.939 Cargo: Técnico Operativo 314 – 10 (E)
Nombre: JHOAN GUSTAVO TANGARIFE RAMÍREZ Identificación: 1.030.583.038 Cargo: Técnico Operativo 314 – 07 (E).
2. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Nombre: ANDRÉS GIOVANNY CANDELA GARCÍA Identificación: 1.016.025.994 Cargo: Profesional Especializado 222 – 06 Nombre: DOLINDA ORTIZ NIETO Identificación: 51.922.683 Cargo: Técnico Operativo 314 – 07
3. REPRESENTANTES PRINCIPALES DE LA ENTIDAD
Nombre: JOHN ANDERSON MORENO PAREJA Identificación: 1.023.908.777 Cargo: Profesional Especializado 222 - 07 Nombre: CAROL ANDREA RINCÓN RODRÍGUEZ Identificación: 53039248 Cargo: Profesional Especializado 222 – 07 (E)
4. REPRESENTANTES SUPLENTES DE LA ENTIDAD
Nombre: LUZ ADRIANA LEÓN RODRÍGUEZ Identificación: 52.459.088 Cargo: Profesional Especializado 222 - 11 Nombre: CLAUDIA YOLANDA MOLINA GAITAN Identificación: 51.931.821 Cargo: Profesional Especializado 222 - 11 ARTÍCULO 2. La elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, tendrá una vigencia de dos (2) años de conformidad con el artículo 63 literal a del Decreto 1295 de 1994 ARTÍCULO 3. Designar como Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, al funcionario JOHN ANDERSON MORENO PAREJA, PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 - 07 DE LA SUBDIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN de la entidad, de conformidad con lo señalado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#9)° de la resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social y Salud.
ARTÍCULO 4. El Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#12) de la Resolución 2013 de 1986, así como las normas que le modifiquen o reglamenten.
ARTÍCULO 5. En la primera reunión, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD en pleno, elegirá al Secretario entre la totalidad de sus miembros, conforme lo indicado en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#9)° de la Resolución 2013 de 1986, expedida por los Ministerios de Trabajo, y de Seguridad Social y Salud.
ARTÍCULO 6. Elegido el Secretario del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#13) de la Resolución 2013 de 1986, así como las normas que le modifiquen o reglamenten.
ARTÍCULO 7. El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo – COPASST del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, deberá cumplir las funciones establecidas en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411#11) de la Resolución 2013 de 1986, además de las responsabilidades señaladas en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1357#26) del Decreto 614 de 1984, así como las normas que le modifiquen o reglamenten.
ARTÍCULO 8. Esta resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la Resolución 361 del 21 de junio 2019.
ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C. a los 22 días del mes de julio del año 2021.
YANINN PAOLA DONADO ROSAS
Directora General (E)
Nota: Ver norma original en Anexos.
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