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Resolución 981 de 2021

Resolución 981 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
981
Año
2021
Fecha
23 de noviembre de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 981 DE 2021

(Noviembre 23)

_Por medio del cual se adopta el Protocolo para la Prevención Detección, Atención y Seguimiento de los casos de las violencias basadas en género en el IDRD y se crea el Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo_

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En ejercicio de sus facultades establecidas en el Acuerdo 4 de 1978 y la Resolución de Junta Directiva 6 de 2017 de la Junta Directiva.

CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Art. 10- parte III), adoptada por la Ley [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14153) de 1981, _define que “los Estados parte adoptarán medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre… g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educación física” _y mediante la Ley [984](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17319) de agosto 12 de 2005 por medio de la cual se aprueba su protocolo facultativo, se señala como uno de los compromisos _«Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres»._ __ Que la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, promovió́ el Convenio 190 (C-190) sobre la violencia y el acoso, incluye la violencia y el acoso por razón de género que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, y la Recomendación 216 (R206) que establece los lineamientos para prevenir y eliminar la violencia y acoso en el mundo del trabajo.

Que la “ _Convención de Belem do Pará_”, convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, se ratificó por el Estado Colombiano mediante la Ley [248](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37821) de 1995.

Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos- Pacto San José (Ley [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37204) de 1972), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Protocolo de San Salvador (Ley [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37867) de 1996); la Convención sobre la tortura y otros tratos penales crueles, inhumanos o degradantes (Ley [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11312) de 1986); La Convención sobre los Derechos del Niño (Ley [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10579) de 1991); la Convención interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (Ley [762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8797) de 2002); la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009); los Principios de Yogyakarta que constituyen un parámetro integral para aplicar de manera eficiente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y que la Corte Constitucional incorporó al análisis de la discriminación por identidad de género y orientación sexual no hegemónica. Todos los instrumentos anteriores hacen parte del bloque constitucional colombiano.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) consagra que _“todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica…” _Adicionalmente, en su artículo 52 contempla “ _El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.”_ __ Que la Ley [823](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8787) de 11 de julio de 2003 dictó _«normas sobre igualdad de oportunidades para mujeres»._ Que la Carta Olímpica del 17 de junio de 2020, codifica los principios fundamentales del Olimpismo, las normas y los textos de aplicación adoptados por el Comité Olímpico Internacional -COI-, con el objetivo principal de fijar y recordar los principios y valores fundamentales, así como, definir los derechos y obligaciones del Movimiento Olímpico, tiene como misión entre otras “ _estimular y apoyar la promoción de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras, con objeto de llevar a la práctica el principio de igualdad entre el hombre y la mujer_” y “ _promover el deporte seguro y la protección de los atletas ante toda forma de acoso y abuso_”.

Que la Ley [1010](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18843) de enero 23 de 2006 adoptó medidas para definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión o acoso laboral y otros hostigamientos como maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

Que la Ley [1257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34054) de 2008 tiene por objeto _“la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización”._ __ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [164](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38740) de 25 de enero de 2010 creó la Comisión Intersectorial denominada _«Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres»_ Que la Ley [1482](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44932) de 30 de noviembre 2011 modificada por la Ley [1752](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61858) de 3 de junio de 2015, sanciona « _penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación_».

Que la Ley [1639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53627) de 2 de julio de 2013 fortaleció́ « _l as medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido»._ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [1930](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54533) de 6 de septiembre de 2013 adoptó la Política Pública Nacional de Equidad de Género y creó una Comisión Intersectorial para su implementación, teniendo en cuenta « _las particularidades que afectan a los grupos de población urbana y rural, afrocolombiana, indígena, campesina y Rom, y el desarrollo de planes específicos que garanticen [...] el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias»._ Que la Ley estatutaria [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081) de febrero 27 de 2013 se establece « _las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad»_ mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150) de 2009.

Que la Ley 1761 del 6 de julio de 2015, “ _Por la cual se crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones (Rosa Elvira Cely)”_ establece en sus artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62278#11): “ _Formación de género, derechos humanos o derecho internacional humanitario de los servidores públicos: A partir de la promulgación de la presente ley, los servidores públicos de la Rama Ejecutiva o Judicial en cualquiera de los órdenes que tengan funciones o competencias en la prevención, investigación, judicialización, sanción y reparación de todas las formas de violencia contra las mujeres, deberán recibir formación en género, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en los procesos de inducción y reinducción en los que deban participar, de acuerdo con las normas que regulen sus respectivos empleos.”_ Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2340 de 2015, « _por el cual modifica el Decreto-ley 2893 de 2011_», establece que el Ministerio del Interior debe diseñar programas de asistencia técnica, social y de apoyo para población Lesbiana, Gay, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI), coordinar con las instituciones gubernamentales la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la población LGBTI y el ejercicio de sus libertades y derechos, y promover acciones con enfoque diferencial, tanto de parte del Ministerio como de las demás entidades del Estado, orientadas a atender la población y la formulación de acciones conjuntas.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto [762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77451) de mayo 7 de 2018 adiciona un [capítulo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62110#L.2.P.4.T.4.C.2) al Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, « _Único Reglamentario del Sector Interior_», para adoptar la « _Política Pública para las garantías del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientación sexual e identidad de género diversas»._ Que la Ley [1967](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85588) de 2019 la cual transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento de Tiempo Libre en el Ministerio del Deporte en Colombia, tiene por objeto _“…formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados” _establece en su artículo[ 4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85588#4)o. “ _Estimular la práctica deportiva exenta de violencia, de exclusión y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias”._ __ Que la Corte Constitucional a través de la Sentencia T-[366](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103665#12) de 2019 establece el Principio de Igualdad y Prohibición de Discriminación por Razón de Sexo en el Deporte esta sentencia reitera _“que el interés superior es el respeto por las garantías constitucionales son imperativos del cual no se sustraen las organizaciones deportivas, las cuales, si bien gozan de autonomía para fijar las reglas de una determinada práctica deportiva, no pueden comprometer el núcleo esencial de los derechos, pues su orientación debe ser, precisamente, la de promover los principios y valores consagrados en la Carta Política.”_ Que en el marco del Plan de Desarrollo Distrital “ _Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”_, adoptado mediante Acuerdo [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649) de 2020, con este documento se busca aportar a la visión de ciudad 2024 garantizando la igualdad de oportunidades para la libertad de niñas y mujeres, su participación y eliminación de las Violencias Basadas en Género -en adelante VBG- en el deporte, la recreación y la actividad física -en adelante DRAF-.

RESUELVE:

Artículo 1. _Objeto. _Adoptar el Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Seguimiento de los casos de las violencias basadas en género en el IDRD, con el propósito de ofrecer lineamientos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento a los casos de personas víctimas de violencias basadas en género vinculadas directa o indirectamente con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte. Artículo 2. _Créese el Comité Asesor. _para el Cumplimiento y el Seguimiento del Protocolo para la prevención y atención de las Violencias basadas en Género en el IDRD. Artículo 3._Conformación del Comité._ El comité estará conformado por las siguientes integrantes: \- El(la) Director(a) del Instituto Distrital de Recreación y Deporte o su delegado(a), quien lo(a) presidirá. \- El Subdirector(a) de Contratación. \- El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica. \- El(la) Jefe(a) de la Oficina de Control Disciplinario Interno. \- El(la) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a) \- Una (1) persona con experiencia en enfoque de género y/o violencias basadas en género de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte. \- Una (1) persona profesional en ciencias sociales con experiencia en atención psicosocial de la subdirección técnica de recreación y deporte con perfil psicosocial de la entidad.

Parágrafo. 1: Las personas integrantes del comité deberán contar y asumir un proceso de actualización permanente en materia de enfoques de género, diferencial, derechos de las mujeres, orientaciones e identidades de género no heteronormativas, verdad, justicia y reparación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte y de las acciones intersectoriales con Sector Mujer y Secretaría Distrital de Planeación.

Parágrafo. 2: El comité podrá invitar a quienes considere necesario para la participación de las sesiones, y para tal efecto los participantes tendrán voz pero no voto para la toma de decisiones del comité.

Parágrafo. 3: El comité deberá estar articulado constantemente con las diferentes instancias de control y sanción disciplinaria y penal de acuerdo a la normatividad vigente y contará con su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo. 4: La delegación deberá ser realizada mediante memorando interno a un funcionario (a) vinculado al IDRD con nivel de asesor o asesora de la dirección, para que presida el Comité; la asistencia y participación de los demás integrantes del Comité es indelegable y obligatoria, salvo situaciones de fuerza mayor. Artículo 4._Funciones del Comité:_ el Comité tendrá las siguientes funciones, como parte de la línea estratégica de protección del Protocolo de Prevención y Atención de las Violencias basadas en Género: \- Orientar las acciones para la atención y seguimiento de los casos de violencias basadas en género en el IDRD. \- Diseñar, ejecutar, remitir y hacer seguimiento a los planes de trabajo de cada caso de violencia basada en género reportado y detectado, garantizando los derechos y voluntad de la víctima(s). \- Realizar un informe por cada caso, que contenga la documentación de la queja o denuncia, el plan de trabajo diseñado por el Comité y el seguimiento a las acciones para la atención a la víctima. La actualización del informe no podrá superar más de dos meses y podrá ser cerrado el caso una vez los miembros integrantes del comité en sesión ordinaria deliberen de manera unánime y se consigne en la respectiva acta. \- Elegir a través de quórum decisorio la Secretaría Técnica del Comité, la cual deberá cumplir funciones por un periodo mínimo de un año. Artículo 5: _Procedimiento_. El comité dentro de su actuación deberá acompañar, desarrollar y velar por el cumplimiento de las tres etapas que se presentan a continuación para la atención, detección y seguimiento de casos de violencias basadas en género en el IDRD: a. _En la etapa preliminar._ \- Recibir las quejas o denuncias que se generen a través de la ventanilla de radicación, el aplicativo ORFEO o el correo electrónico [comite.violenciasdegenero@idrd.gov.co ](mailto:comite.violenciasdegenero@idrd.gov.co) \- Custodiar la información recibida, atender y trasladar la misma para la atención de los casos allí referenciados, la cual será administrada y custodiada por la Secretaría Técnica del Comité; momento en el que se activa la ruta para el desarrollo de las acciones de documentación de las situaciones presentadas. \- Compilar y documentar la información con relación a la queja o denuncia recepcionada por los canales descritos anteriormente y establecer la situación sujeta a análisis y seguimiento. \- Una vez el Comité Asesor tiene conocimiento de la queja o denuncia, convocará a sesión extraordinaria en pleno con un plazo máximo de 3 días luego de conocer la queja o denuncia. \- Una vez el Comité tiene conocimiento de la queja o denuncia, convocará a sesión extraordinaria en pleno donde se tomarán las decisiones y recomendaciones correspondientes y se tendrán en cuenta las siguientes condiciones en caso de que se presenten: \- Si la queja o denuncia involucra a una persona menor de 14 años o corresponde a un presunto abuso sexual deberá iniciar el proceso máximo un día después de conocido el caso. \- Si corresponde a una persona mayor de 14 años y a un presunto caso por acoso sexual, o violencia psicológica por su género podrá tener un plazo máximo de 3 días luego de conocer la queja o denuncia. \- En los casos de personas menores de edad se vinculará directamente al caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- y demás instancias que velen por la protección de los derechos de los y las menores de edad y personas con discapacidad con alta dependencia \- El Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo, en todo caso, tendrá (3) tres días hábiles adicionales contados desde el día de recepción de la denuncia o queja, para analizar los hechos remitidos, y en correspondencia establecer las recomendaciones de las acciones a seguir según los lineamientos del Protocolo para la Prevención y Atención, así como, el traslado de la denuncia a las entidades y autoridades competentes para su investigación y acompañamiento de la víctima. \- La recomendación sobre el procedimiento a seguir debe conllevar acciones de mediación y reparación pedagógica en el marco de los principios, acciones y procedimiento propuestos por la justicia restaurativa, garantía de no repetición y de acción sin daño. \- Una vez emitidas las recomendaciones del caso, la Secretaría Técnica del Comité, dará traslado al área del IDRD y/o entidad competente (disciplinaria y/o penal) para que adelante la investigación correspondiente en el marco de los principios, acciones y procedimientos establecidos en el del presente protocolo, la normativa vigente, siempre en garantía del debido proceso. \- Realizar el seguimiento de las acciones recomendadas frente a las instancias disciplinarias y/o penales de cada estamento, para su posterior reporte a la Dirección del IDRD mediante informe pormenorizado de cada actuación surtida. (i) Las personas integrantes del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo deberán contar y asumir un proceso de actualización permanente en materia de enfoques de género, diferencial, derechos de las mujeres, orientaciones e identidades de género no heteronormativas, verdad, justicia, reparación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, a través de la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte y de acciones intersectoriales con el Sector Mujer y Secretaría Distrital de Planeación. (ii) El Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo deberá estar articulado a las diferentes instancias de sanción disciplinaria establecidas de acuerdo con la normatividad vigente. (iii) El Comité Asesor debe suscribir y mantener actualizadas las actas de confidencialidad frente a los hechos y las personas relacionadas con los casos de violencias basadas en género y de cada uno de los miembros activos e inactivos del Comité Asesor para el Cumplimiento y Seguimiento del Protocolo, así como de las personas que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias como invitadas. c. sic. _En la etapa de seguimiento._ \- Todo caso de violencia de género causado a personas del IDRD, bien sea funcionarios(as), contratistas o beneficiarios(as) de programas, actividades y proyectos que hubiese sido atendidos por las instancias de la institución en el marco de la ruta establecida será objeto de seguimiento por parte del comité. \- El seguimiento se realizará a través del plan diseñado por el comité para cada caso y no podrá superar los dos (2) meses siguientes a la recepción de la queja para establecer el desarrollo y estado del caso, evaluando el cumplimiento de los principios de celeridad y debido proceso contemplados en este protocolo. \- El cierre de los casos se realizará por decisión unánime del Comité, una vez las personas integrantes en sesión ordinaria y/o extraordinaria deliberen y/o se haya cumplido el plan de trabajo propuesto. Artículo 6 _. Sesiones y Quórum deliberatorio y decisorio._ El Comité sesionará de forma ordinaria bimensualmente durante el año de forma presencial o virtual; o cada vez que la situación lo amerite o por solicitud de cualquiera de sus integrantes de forma extraordinaria y presencial, por casos de fuerza mayor o por situaciones de salud u orden público se podrán realizar en modalidad virtual. Se contará con quórum con la asistencia de la mitad más uno de los miembros con voz y voto del comité.

Parágrafo. 1: Las sesiones se adelantarán sobre al tema establecido en el orden del día y se levantará un acta de cada una de ellas. El órden de la sesión será el siguiente: \- Llamado a lista: La inasistencia al comité deberá justificarse en los tres días hábiles siguientes al desarrollo de la sesión. El quorum deliberatorio será la mitad más uno de sus miembros y el quorum decisorio corresponderá a la mitad más uno del quorum deliberatorio. \- Consideración y aprobación del acta anterior. \- Lectura de informes sobre el caso. \- Intervención de cada uno de los miembros del Comité \- Decisiones (conforme a lo establecido en el literal a), del artículo 5 de la presente Resolución). Artículo 7. Conflictos de intereses y causales de impedimento y recusación. En caso de presentarse conflicto entre el interés general y el interés propio de alguno de los miembros del Comité, referente a los casos a tratar en el mismo, deberán manifestarlo expresamente, para el trámite de estos deberá observarse lo contemplado en los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#12) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 8._Presidencia del Comité._ La presidencia del Comité será ejercida por la Dirección del IDRD o su delegado (a), y tendrá las siguientes funciones: a. Presidir, orientar y moderar las reuniones. b. Coordinar con la secretaría técnica del comité la agenda para cada una de las convocatorias dirigidas a los miembros del Comité. c. Establecer y remitir el orden del día a la secretaría del comité. d. Velar por el cumplimiento de las funciones del comité, así como de los lineamientos contenidos en el Protocolo de Prevención y Atención de Violencias basadas en Género. e. Actuar como representante y realizar la vocería del comité ante las demás instancias, internas o externas de la entidad. f. Suscribir las respectivas actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité una vez aprobadas por las personas integrantes de este en conjunto con la secretaría técnica, en un término máximo de tres (3) días hábiles. Artículo 9. _Secretaría Técnica del Comité. _La Secretaría Técnica del Comité será elegida de común acuerdo entre los miembros del Comité desde la primera sesión del año con un periodo mínimo de un (01) año y tendrá las siguientes funciones: a. Suscribir y mantener actualizadas las actas de confidencialidad frente a los hechos y las personas relacionadas con los casos de violencias basadas en género, de cada uno de los miembros activos e inactivos del Comité, así como de las personas que asistan a las sesiones ordinarias y extraordinarias como invitadas. b. Realizar la convocatoria a las sesiones ordinarias del comité con un mínimo de ocho días hábiles, indicando la fecha, hora y lugar en donde se llevará a cabo la respectiva sesión y orden del día. c. Realizar la recepción, custodia, manejo, archivo y traslado de la documentación que sea producida y/o puesta en conocimiento en el comité. d. Realizar el archivo de los informes de seguimiento generados por el comité. e. Elaborar las actas de cada sesión del comité y someterlas a la aprobación de las personas integrantes durante la siguiente sesión ordinaria. f. Administrar la cuenta de correo electrónico creada única y exclusivamente para la recepción de los asuntos objeto de la presente Resolución y que serán puestos en conocimiento al Comité. g. Coordinar y apoyar en el reporte de avances y seguimiento al plan de trabajo diseñado por el comité para cada caso, en cada sesión ordinaria. h. Coordinar en conjunto con la presidencia del comité la suscripción de las actas en un término de máximo tres (3) días hábiles para su archivo. i. Las demás que le sean asignadas por el Comité. Artículo 10. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no le sea posible asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa e informando los motivos de la ausencia. En la respectiva acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros y en caso de inasistencia así lo señalará. Artículo 11. Tratamiento de datos personales. el tratamiento de datos personales, se realizará conforme a lo establecido en la ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012 “ _Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales_” y al Manual de Políticas de Tratamiento de Datos personales del IDRD. Artículo 11 sic. _Publicación y divulgación. _Comunicar y publicar la presente Resolución y el Protocolo de Prevención, Atención, Detección y Seguimiento a los casos de Violencias basadas en Género en el IDRD en la página web de la entidad, a través de Isolución, correo electrónico institucional y demás recursos informáticos de la entidad a las y los servidores del instituto. Artículo 11 sic. _Vigencia. _La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de noviembre del año 2021.

BLANCA INÉS DURAN HERNÁNDEZ

Directora

Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD

Nota: Ver norma original en Anexos.

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