Resolución 1853 de 2021
Resolución 1853 de 2021 Secretaría Distrital de Integración Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1853
- Año
- 2021
- Fecha
- 12 de noviembre de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Integración Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1853 DE 2021
(Noviembre 12)
_Por la cual se modifica parcialmente el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social_
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
MISI ON La Secretaría Distrital de Integración Social, es una entidad pública de nivel central de la ciudad de Bogotá, líder del sector social, responsable de la formulación e implementación de políticas públicas poblacionales orientadas al ejercicio de derechos, ofrece servicios sociales y promueve de forma articulada, la inclusión social, el desarrollo de capacidades y la mejora en la calidad de vida de la población en mayor condición de vulnerabilidad, con un enfoque territorial. VISIÓN La Secretaría Distrital de Integración Social será en el año 2030, una entidad líder, a nivel nacional, en materia de política social y un referente en la promoción de derechos, por contribuir a la inclusión social, al desarrollo de capacidades y a la prestación de los servicios sociales de alta calidad, a través de la transformación de los servicios sociales, la modernización institucional y una estrategia territorial integral social que responde a las necesidades sociales mediante acciones transectoriales, integradoras e innovadoras. Lo anterior para hacer de Bogotá una ciudad más cuidadora, incluyente, sostenible y consciente. BOGOTÁ, 2021
LA SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1o del Decreto Distrital 101 de 200 4, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) establece que "_No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente"_.
Que la Ley [909](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861) de 2004 y los Decretos [785](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127) de 2005 y [1083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518) de 2015, modificado por el Decreto [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77477) de 2018, consagran que las entidades deben expedir sus manuales de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales, teniendo en cuenta el contenido funcional y las competencias comunes y comportamentales de los empleos que conforman la planta de personal.
Que en el Decreto Nacional 1083 de 2015, en relación con los factores a tener en cuenta para la determinación de los requisitos de los empleos de las entidades del orden territorial, estableciendo en el artículo [2.2.2.4.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.4.9). que: _"...las entidades y organismos identificarán en el manual de funciones y de competencias laborales los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) que contengan las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)..."._ Que de conformidad con lo indicado en el Decreto Nacional 051 de 2018, particularmente lo establecido en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73698#1)° que adiciona el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3)o del artículo 2.2.2.6.1. del Decreto Nacional 1083 de 2015, el cual establece _"Parágrafo 3o. En el marco de lo señalado en el numeral 8° del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, las entidades deberán publicar las actualizaciones o modificaciones al manual especifico de funciones y competencias laborales. La Administración previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales, lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo"_, esta Secretaría socializó a través de correo electrónico enviado a las organizaciones sindicales el proyecto de ajuste a fin de recibir comentarios y observaciones.
Que el Decreto Nacional [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=77477) de 2018 y las Resoluciones del Departamento Administrativo de la Función Pública [629](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148257) y [667](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=148278) de 2018, demandan la revisión de las competencias funcionales y comportamentales de las plantas de personal en las entidades y organismos del orden territorial.
Que en virtud del parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59353#8.p.2)o del artículo 8° del Decreto Distrital No. 367 de 2014 "_Por el cual se actualiza el manual general de requisitos para los empleos públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Central de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones_ " se mantienen dentro de algunos de los empleos del nivel técnico contenidos en el Manual de funciones, requisitos particulares en razón a los servicios sociales que brinda esta Secretaría dentro de su misionalidad.
Que el Decreto Distrital 587 de 2017 en su artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=72616#3)o modificó la estructura organizacional interna de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante Decreto Distrital 476 de 2017 se creó el empleo de asesor código 105 grado 05, adicional a los empleos adoptados en la planta, y se dispuso que una vez acaezca alguna de las condiciones previstas en artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71296#2) del decreto en mención se entenderá suprimido automáticamente.
Que mediante Decreto Distrital [643](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81381) de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Que mediante Decreto Distrital [797](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88547) de 2019 se modificó la planta de personal de la Entidad, de acuerdo con un estudio técnico realizado por la Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
Que mediante Decreto Distrital No. 459 de 2021 en su artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506#1)° se modifica el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#3)° del Decreto Distrital 607 de 2007 en cuanto la estructura organizacional interna de la Secretaría Distrital de Integración Social, creándose la Dirección para la Inclusión y las Familias y la Subdirección para la Discapacidad; en el mismo se adicionan los artículos [25A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#25A) y [25B](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28146#25B) en los cuales se describen las funciones de las mencionadas dependencias.
Que mediante el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118539#3)° del Decreto Distrital 460 de 2021 se modifica el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88547#2)o del Decreto Distrital 797 de 2019 que estableció la planta de empleos de la Secretaria Distrital de Integración Social para el cumplimiento de sus funciones y misión institucional.
Que para la modificación del Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social se tuvieron en cuenta los lineamientos y Directrices dispuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública \- DAFP en la Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y Competencia Laborales emitida en abril de 2018, así como la última versión de la Guía Técnica para Elaboración o Modificación del Manual especifico de funciones y competencias laborales del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1:** Modificar parcialmente el manual específico de funciones y de competencias laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social, en el sentido de establecer las funciones para los empleos que se crearon mediante Decreto Distrital [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) de 2021 que modificó la estructura organizacional y el Decreto Distrital [460](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118539) de 2021 que modificó la planta de personal de la entidad, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos de la entidad, así:
ARTÍCULO 2. Las equivalencias entre estudios y experiencia serán las establecidas en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#25) del Decreto Ley 785 de 2005.**
ARTÍCULO 3. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTICULO 4. Dentro de la función específica registrada en las fichas de los perfiles de cada uno de los empleos de la planta de personal de la presente modificación al Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales que indica "_las demás que le asigne la autoridad competente y_ _ corresponda a la naturaleza del empleo"_ se integran la participación y gestión en actividades y tareas que dentro de su competencia, nivel jerárquico y ubicación del empleo deban realizar y desarrollar los servidores públicos con relación al sistema integrado de gestión, atención y servicio al ciudadano y gestión ambiental de la Secretaría Distrital de Integración Social. ARTÍCULO 5. La Subdirección de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, en el momento de su posesión, entregará a cada servidor copia de las funciones y competencias determinadas en el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para el respectivo empleo. Igualmente realizará dicha entrega cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de funciones o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 6. Con ocasión de la modificación a la estructura realizada mediante Decreto Distrital [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) de 2021, en el cual se creó la Dirección para la Inclusión y las Familias y se reubicaron las Subdirecciones para la Familia y la Subdirección para Asuntos LGBTI, entiéndase que se modifica el área funcional de los empleos antes asociados a la Dirección Poblacional pertenecientes a las mencionadas Subdirecciones, las cuales harán parte de la nueva Dirección a partir de la entrada en vigencia de los Decretos Distritales [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) y [460](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118539) de 2021. Teniendo en cuenta que mediante el Decreto Distrital [459](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118506) de 2021 se crea la Subdirección para la Discapacidad, entiéndase incluido en los empleos requeridos para el desarrollo de las funciones de dicha dependencia, el área funcional correspondiente a la mencionada Subdirección. ARTÍCULO 7. Comunicar el contenido de la presente resolución al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-. ARTÍCULO 8. La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución 1498 de 2019, en el sentido de establecer las funciones para los empleos de las siguientes dependencias: Dirección para la Inclusión y las Familias, Director Técnico código 009 grado 08; Subdirección para la Discapacidad, Subdirector Técnico código 068 grado 05 y Dirección Poblacional, Dirección Territorial - Subdirecciones Locales para la Integración Social, Profesional Universitario código 219 grado 01 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C, a los 12 días del mes de noviembre del año 2021.
XINIA ROCÍO NAVARRO PRADA
Secretaría Distrital de Integración Social
NIDIA ROCÍO VARGAS
Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Nota: Ver norma original en Anexo.
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