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Circular Externa 100000017 de 2021

Circular Externa 100000017 de 2021 Superintendencia de Sociedades

Tipo
Circular Externa
Número
100000017
Año
2021
Fecha
27 de diciembre de 2021
Entidad
Superintendencia de Sociedades
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

CIRCULAR EXTERNA (Diciembre 27)

Señores PRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Referencia: Adopción transitoria de las instrucciones a las cámaras de comercio contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Respetados señores, El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y reglamentarias en especial las que le confiere el artículo 8 numeral 21 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, podrá dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes. El artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104667#70) de la Ley 2069 de 2020 dispone que, a partir del 1 de enero de 2022, las funciones en materia de supervisión de cámaras de comercio y las previstas en los artículos [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#27), [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#37) y [94](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41102#94) del Código de Comercio, actualmente asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, serán asumidas por la Superintendencia de Sociedades. Con fundamento en lo previsto en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de los principios de eficacia y economía, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y deberán proceder con austeridad y eficiencia para optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones. En adición, con fundamento en el artículo 16 del Decreto 1380 de 2021, el traslado de funciones ordenado por el artículo 70 de la Ley 2069 de 2021 se realizará minimizando los efectos sobre los supervisados. Al asumir la supervisión integral sobre las funciones y registros públicos que administran las cámaras de comercio, es necesario establecer instrucciones que guíen y faciliten el ejercicio de las funciones públicas de las cámaras de comercio y las de esta Superintendencia como órgano de vigilancia y control. Al respecto, las cámaras de comercio han operado y desarrollado sus funciones con fundamento en las instrucciones contenidas en el Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, y estas instrucciones han sido una guía funcional adecuada para regular el funcionamiento de las cámaras de comercio hasta la fecha. En esa medida, y sin perjuicio de las modificaciones que posteriormente se realicen, a partir del 1 de enero de 2022 la Superintendencia de Sociedades adoptará de manera transitoria las disposiciones contenidas en dicho Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, para ejercer las funciones que le fueron atribuidas mediante el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104667#70) de la Ley 2069 de 2020 y, por lo tanto, a partir de esa fecha cualquier mención allí realizada a la Superintendencia de Industria y Comercio, se entenderá referida a la Superintendencia de Sociedades. Por otro lado, frente a los plazos y forma de realizar los reportes de información financiera y no financiera por parte de las cámaras de comercio, los mismos se mantienen. En ese sentido, las cámaras deberán seguir cumpliendo con los plazos y la forma de envío allí establecidos. Para los efectos de estas instrucciones, se incorpora el contenido literal del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio como anexo de esta Circular. Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.**

BILLY ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades TRD:

Carlos Gerardo Mantilla Gómez Superintendente Delegado de Supervisión Societaria Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTA: Ver norma original en Anexos.**

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