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Resolución 189 de 2021

Resolución 189 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
189
Año
2021
Fecha
18 de febrero de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 189 DE 2021

(Febrero 18)

_ _

_Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones_**

En uso de sus facultades estatutarias y legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, la Resolución de Junta Directiva 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019 y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) de la Constitución Política establece que: _“(…)__Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular(…)”_.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

Que el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#16) del Decreto Distrital 215 de 2005 _“Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”,_ define el aprovechamiento económico del espacio público así: _“(…)__Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público(…)”. _ Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617) de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35322) de 2008, [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40177) de 2010, [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53207) de 2013, [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59931) de 2014, [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61276) de 2015, [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79034) de 2018, 310 de 2019 y [701](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88652) de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD.

Que el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 _“Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”_ establece en sus artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) y [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) la descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde se permiten tales actividades y que en el PARÁGRAFO de su artículo 8 estipula que:_“La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio púbico (...)”._ Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público expidió la Resolución No. [308](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86971) del 20 de agosto de 2019, “ _Por la cual se actualizan los listados de las actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento_ _Económico del Espacio Público, contenidas en los artículos[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto Distrital 552 de 2018”_.

Que en sesión virtual extraordinaria del 29 de diciembre de 2020, la Comisión intersectorial del Espacio Público-CIEP, propuso el estudio y aprobación de la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominado "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE", presentada por el instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, aprobando la inclusión de ésta, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018.

Que mediante la Resolución No. [046](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133697) del 11 febrero de 2021 _"Por la cual se incluye la actividad denominada Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de Espacio público, en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018",_ proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP _,_ se incluyó _la actividad Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE,_ dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133697#12), así como en el de las actividades previstas en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133697#8) y en el listado de los espacios públicos y actividades permitidas, a las que se hace referencia, en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) del Decreto Distrital 552 de 2018 _“Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”_ y que así mismo, la resolución en comento, dispuso que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD deberá reglamentar esta actividad y será la entidad gestora de su aprovechamiento económico.

Que el artículo [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#243) del Decreto Distrital 190 de 2004 _“Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales[619](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3769) de 2000 y [469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10998) de 2003”_ establece en su parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#243.p.2) que _“La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los_ _Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito_ ”.

Que el artículo [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#14) del Decreto 552 de 2018, ibidem, estableció las modalidades de aprovechamiento económico, y señala que éstas se relacionan con la permanencia del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del Decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal.

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#25) del Decreto Distrital 552 de 2018 ibidem, dispuso que _“(…)__los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento(…)”. _ Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#31) del Decreto 552 de 2018 ibidem, estableció que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del respectivo decreto, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del Espacio Público.

Que el Acuerdo No. [761](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#31) de 2020 _“Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá D.C del siglo XXI”_, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., establece como objetivo general _“(…) la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz (…)”._ Por lo que se considera que a través del enfoque de género y el fomento del deporte se puede contribuir a ello. Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD”, en el sentido de incorporar los denominados “Centro Felicidad (CEFE)”, la fórmula de retribución y los criterios orientadores para el cálculo de la retribución económica de la actividad denominada Escenario Especial/-Centros Felicidad CEFE, que fueron proyectados y aprobados por la Subdirección Técnica de Parques y el Área de Promoción de Servicios y consignar otras disposiciones en virtud de modificar su TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN en sus numerales 1.2.1.6 Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas y 1.2.2.1. Todos los sectores.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando No. XX del XXX de 2021.

Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley [1437](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249) de 2011 y que lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Modificar el numeral 1. ESCENARIOS ESPECIALES, del TITULO II, contenido en el CAPITULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLASE DE ESCENARIO O ESPACIO POR UTILIZAR CON FINES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, adoptado mediante Resolución No. [277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617) de 2007, o la resolución que la modifique, complemente o sustituya, el cual quedará de la siguiente manera: _“1. ESCENARIOS ESPECIALES** _ __ _Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con una infraestructura adecuada para aglomeraciones de público, con capacidad para recibir y albergar las personas asistentes a eventos deportivos, culturales e institucionales, en condiciones adecuadas. Son considerados escenarios favorables para el montaje y realización de espectáculos con aglomeración de público de carácter deportivo, recreativo, cultural e institucional los siguientes:

_ · _Centros Felicidad (CEFE)._ · _Estadio Nemesio Camacho "El Campín"_ · _Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C"_ · _Plaza de Toros de Santamaría_ · _Complejo Acuático Simón Bolívar_ · _Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos, Simón Bolívar y El Tunal_ · _Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre_ · _Coliseo del Parque Cayetano Cañizares_ · _Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento_ · _Estadio de Techo_ · _Coliseo el Campín”_ ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, en el sentido de incluir las tarifas o retribución para el aprovechamiento económico de los Escenarios especiales, Centro Felicidad – CEFE, las cuales fueron calculadas a través del Esquema de Retribución, que hace parte del Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución, de la siguiente manera: 10. Centro Felicidad – CEFE | CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO | VALOR ---|--- Mensualidad gimnasio mujeres | SMMLV | 0,0386 Mensualidad gimnasio hombres | SMMLV | 0,0551 Mensualidad curso de natación | SMMLV | 0,0551 Mensualidad Escuela de formación deportiva | SMMLV | 0,0551 Mensualidad Clases grupales de activación física | SMMLV | 0,0551 Mensualidad Ludoteca | SMMLV | 0,0551 Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes ARTÍCULO 3° Modificar al numeral 1.2.1.6. Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas, contenido en el TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN, numeral 1.2.1. Exoneración del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual quedará de la siguiente manera:

__

_“(..)Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, que requieran de coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis, deberán disponer de presupuesto para el pago de escenarios, el cual se realizará teniendo en cuenta las tarifas establecidas para el sector público en el presente Manual. Dichas entidades públicas podrán hacer aprovechamiento económico, en los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, durante el periodo de aprovechamiento a ellas otorgado, cuyas tarifas serán calculadas conforme a lo planteado en el presente Manual._

__

_PARÁGRAFO.__Serán exentas de pago las actividades culturales desarrolladas por estos organismos, siempre y cuando no se exhiba ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público objeto del Convenio.”_

ARTÍCULO 4° Modificar el acápite 1.2.2.1 Todos los sectores, estipulado en el TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN, numeral 1.2.2, del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte Descuentos, el cual quedará de la siguiente manera:

“ _1.2.2.1.Todos los sectores: El uso de canchas deportivas o espacios recreativos, entre semana, salvo los festivos, tendrán un descuento sobre la tarifa establecida para cada sector, para actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación. _ _Se exceptúan del anterior descuento las actividades en coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, mini fútbol, zonas húmedas, y canchas de Tenis. Lo anterior en razón a los altos costos de mantenimiento que representa tener al servicio estas áreas deportivas_

_Podrá otorgarse un descuento del diez por ciento (10%) por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o actividades, que representen el uso del espacio público administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al año, de igual forma los eventos que se desarrollen de manera temporal si son cancelados en su totalidad con por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de realización.”_

ARTÍCULO 5° Integrase la presente Resolución al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución No.[ 277](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25617) de junio de 2007, y modificado mediante Resoluciones [583](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35322) de 2008, [338](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40177) de 2010 y [316](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53207) de 2013, No. [613](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59931) de 2014; [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61276) de 2015; No. [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79034) de 2018; No. 310 de 2019; No. [701](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88652) de 2019 y Resolución 178 de 2020, proferidas por la Dirección General del IDRD.

ARTÍCULO 6° La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17004#7)º de la Ley 962 de 2005.

ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2021

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

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