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Ley 2132 de 2021

Ley 2132 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2132
Año
2021
Fecha
4 de agosto de 2021
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2132 DE 2021

**(Agosto 04)

[Título modificado por el art. 2, Ley 2517 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188640#2) _< El nuevo título es el siguiente>__ __Por medio de la cual se establece el Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena colombiana y el orgullo por sus saberes ancestrales y se dictan otras disposiciones_**

_El texto original del título era el siguiente:_ _Por medio del cual se establece el día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana y se dictan otras disposiciones_** __

**EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.[Modificado por el art. 3, Ley 2517 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188640#3) _< El nuevo texto es el siguiente> _Objetivo.** La presente ley tiene por objeto establecer e institucionalizar en el calendario nacional el 26 de agosto como el día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana y el orgullo por sus saberes ancestrales, para reivindicar la importancia de los niños, las niñas y los adolescentes indígenas como sujetos de derechos, de especial protección y la importancia que tienen para la conservación de la identidad cultural de los pueblos indígenas y consolidar en el país una cultura de protección y reconocimiento hacia los mismos.

_El texto original era el siguiente:_ _ARTÍCULO 1°. Objetivo. La presente ley tiene por objeto establecer e institucionalizar en el calendario nacional el 26 de agosto como el día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana, para reivindicar la importancia de los niños, las niñas y los adolescentes indígenas como sujetos de derechos, de especial protección y consolidar en el país una cultura de protección y reconocimiento hacia los mismos.___ ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente ley están dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes de los pueblos indígenas de Colombia que se encuentran dentro y fuera de los territorios indígenas.

ARTÍCULO 3.[Modificado por el art. 4, Ley 2517 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188640#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Conmemoración.** Autorícese al Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura los Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoración para propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que:
1. Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local;
2. Reivindiquen a los niños, las niñas y los adolescentes indígenas, incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas públicas afirmativas diferenciales y especiales;
3. Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de los saberes ancestrales y la cultura de los pueblos indígenas.
4. Permitan la presentación de informes sobre el desarrollo de las políticas públicas implementadas a nivel nacional y territorial frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes indígenas y la promoción de la conservación de sus saberes ancestrales.
5. Incluyan la participación en igualdad de género de las lideresas de las comunidades en las mesas de concertación, resguardos y cabildos a cargo de la planeación de actividades conmemorativas con el fin de garantizar la inclusión de las niñas y las mujeres en las actividades culturales y los juegos ancestrales.**

Parágrafo. 1°. El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Igualdad y Equidad, el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Cultura las Artes y los Saberes, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y demás instituciones competentes orientarán a los Gobiernos locales y darán publicidad de esta ley para su aplicación y presentarán un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertación Indígena (MPC), yola Comisión Nacional de Mujeres Indígenas (CNMI), sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población.

Parágrafo. 2°. Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del día de la Niñez y Adolescencia Indígena el orgullo por sus saberes ancestrales, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano.

_El texto original era el siguiente:_**_ARTÍCULO 3°. Conmemoración. Autorícese al Ministerio del Interior en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar - ICBF, para que cada 26 de agosto, adelanten acciones de conmemoración para propiciar el desarrollo de programas, actividades y eventos, que:__1. Incidan en la inclusión de la niñez y adolescencia indígena como un asunto prioritario de la agenda pública, legislativa y mediática, así como de los órganos de control, las organizaciones y las autoridades indígenas del nivel nacional, regional y local;__2. Reivindiquen a los niños, las niñas y los adolescentes indígenas; incluyendo a quienes tienen diversidad funcional, como sujetos de derechos y de políticas públicas afirmativas diferenciales y especiales;__3. Celebren su vida, existencia y su rol en la pervivencia de la cultura de los pueblos indígenas.__Parágrafo 1. El Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y demás instituciones competentes, presentarán un informe en esta fecha a la Mesa Permanente de Concertación Indígena-MPC, y a la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas - CNMI, sobre la situación de vulnerabilidad y riesgo de exterminio de la niñez y adolescencia indígena, y riesgo de cualquier tipo de violencia, así como, del estado de avance e implementación de los programas orientados a la garantía de los derechos de esta población._ _Parágrafo 2. Cada pueblo indígena tendrá la completa libertad de realizar la conmemoración y celebración del día de la Niñez y Adolescencia Indígena, según sus respectivas costumbres y creencias, es decir, tendrán la potestad de determinar la manera en que se llevarán a cabo las actividades y eventos de la conmemoración en sus pueblos según sus propias creencias sobre el papel y significado de la niñez en cada uno de ellos. Dando protección a la diversidad que existe en los diferentes pueblos indígenas, permitiendo que no se desconozca la multiculturalidad existente en el territorio colombiano._

ARTÍCULO 4°. Veedurías. Créese una instancia de seguimiento en el marco de la Mesa Permanente de Concertación Indígena-MPC y de la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas - CNMI, que haga veeduría a las normas y políticas públicas relacionadas con la niñez y adolescencia indígena. ARTÍCULO 5°. Campañas de conmemoración. El Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en coordinación con la Mesa Permanente de Concertación Indígena-MPC, y la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas -CNMI, adelantarán campañas de conmemoración de la niñez y la adolescencia indígena, que propicien y visibilicen en la sociedad la valoración de sus aportes en la pervivencia de los pueblos y en la construcción de Nación.**

ARTÍCULO 6°. [Modificado por el art. 5, Ley 2517 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188640#5) _< El nuevo texto es el siguiente> _Autorizase a los entes territoriales, al Senado de la República, la Cámara de Representantes, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras locales para que dentro del ámbito de sus competencias y de su autonomía administrativa y presupuestal, puedan realizar actos públicos de conmemoración del día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales.

Parágrafo. 1°. Las autoridades deberán invitar a los representantes de las asociaciones indígenas, las mesas de concertación, los resguardos y los cabildos del municipio o departamento, a participar en la conformación de la agenda de esta celebración, de acuerdo con las tradiciones y vocación local, garantizando la consulta a las comunidades con la participación efectiva de los niños, niñas y adolescentes indígenas.
_El texto original era el siguiente:__ARTÍCULO 6°. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial._ ARTÍCULO 7°. [Adicion](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188640#6)[ado por el art. 6, Ley 2517 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=188640#6) _< El texto adicionado es el siguiente>_ El Gobierno nacional, los entes territoriales y las corporaciones públicas podrán destinar recursos públicos para la celebración del _"Día Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena Colombiana el orgullo por sus saberes ancestrales"_, en los términos permitidos por la constitución y la ley. Las actividades se realizarán en las fechas establecidas por la presente ley, con el objetivo de fomentar la cultura, la identidad, la economía y el bienestar de los niños y niñas indígenas. ARTURO CHAR CHALJUB

Presidente del Honorable Senado de la República

GREGORIO ELJACH PACHECO

Secretario General del Honorable Senado de la República,

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C, a los 04 días del mes de agosto del año 2021.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

Ministro del Interior

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ

Ministro del Trabajo

MARIA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

Ministra de Educación Nacional

SUSANA CORREA BORRERO

Directora del departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS NOTA: Ver norma original en Anexos.

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