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Resolución 168 de 2021

Resolución 168 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
168
Año
2021
Fecha
4 de junio de 2021
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 168 DE 2021

(Junio 04) __ _Por medio de la cual se prorroga nuevamente la vigencia de la Resolución No.__[232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100487)de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto[552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065)de 2018, Food Trucks_

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en el artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999, el artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 Modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, artículos 8 y 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 y artículo 5 del Decreto 126 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 6 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=100487) _“Por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, Food Trucks._ Que en razón a lo anterior, se permitió de manera temporal hasta el dia 12 de enero del año 2021, la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks”, estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, con el fin de brindar una oportunidad de reactivación económica a este sector en el espacio público de forma regulada. Para la prestación de este servicio, se deberá contar con los permisos y requisitos de salubridad e higiene contemplados en el artículo [87](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661#87) de la Ley 1801 de 2016 “Por el cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” así como el cumplimiento de las medidas de distanciamiento social y los protocolos de bioseguridad aprobados.

Que en el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525#2) de la mencionada resolución se estableció: “ADlCIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES _._ Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así: | TIPO DE ACTIVIDAD | DESCRIPCION ---|--- ACTIVIDAD DE REACTIVACION ECONOMICA FOOD TRUCKS | Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el, distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 12 de enero de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Que de igual manera, en su artículo [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525#6) regulo: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD. El termino de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 12 de enero del año 2021.

Que mediante Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre de 2020, la Alcaldesa Mayor “...impartió las instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el periodo transitorio de nueva realidad”, que en el mismo se sigue manteniendo como objetivo la definición de medidas para dar continuidad a la reactivación económica y social de la ciudad, acogiendo nuevamente el concepto de período transitorio de nueva realidad.

Que acorde a la más reciente evidencia publicada por la Organización Mundial de la Salud OMS y el Centro de Control de la Enfermedad CDC, la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución No [208](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107486) del 16 de febrero de 2021, “Por la cual se establecen medidas de mitigación comunitaria y poblacional en la ciudad de Bogotá, acorde a la actualización de la evidencia internacional” enfatizando las medidas de mitigación frente al COVID-19 en la población general con el fin de fomentar prácticas individuales, comunitarias, entornos saludables y poblacionales de la ciudad.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución No [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107968) del 25 de febrero de 2021, modifico la Resolución [666](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92565) de 2020 en el sentido de sustituir su anexo técnico.

Que el Ministro de Salud y Protección Social profirió la Resolución No. [000222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905) de fecha 25 de febrero de 2021, “prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus Covid-19, declarada mediante Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020.”

En ese orden, el Gobierno Nacional profirió el Decreto [580](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112637) de fecha 31 de mayo de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitario generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura” hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2021.

Que mediante la Resolución [777](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=112801) de fecha 2 de junio de 2021 el Ministerio de Salud y Protección social estableció los criterios y condiciones para desarrollo de las actividades económicas, sociales y del estado,adoptó el protocolo de bioseguridad que permita el desarrollo de estas y derogó las Resoluciones [666](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92565), [675](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92722), [677](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92925), [678](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92812), [679](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92801), [680](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92806), [682](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92765), [714](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92835), [735](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92979), [737](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92986), [738](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93066), [739](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=92980), [740](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93189), [748](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93332), [749](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93454), [773](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93442), [796](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93288), [797](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93290), [798](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93333), [887](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93602), [889](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93613), [890](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93627), [891](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93624), [892](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93625), [898](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93809), [899](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93806), [900](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93805), [905](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93969), [957](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93960), [958](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=93971), [993](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=94003), [1041](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=94151), [1050](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=94162), 1121, [1159](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=94720), [1285](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=94988), [1313](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=95526), [1346](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=95747), [1408](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=95887), [1421](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=96069), [1443](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=96226), [1507](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=96479), [1513](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=96545), [1537](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=96445), [1538](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=96565), [1359](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=95865), [1547](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97028), [1569](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97047), [1681](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97487), [1721](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97665), [1746](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=97830), [1763](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=99465), [1764](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=99125), [1840](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=99365), [2295](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=103806), 2245 todas de 2020 y [411](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=109315) y [753](http://10.80.50.193:8080/sisjurMantenimiento/normas/Norma1.jsp?i=112737) de 2021.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió el Decreto [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950) del 28 de febrero del 2021, mediante el cual decreta el AISLAMIENTO SELECTIVO Y DISTANCIAMIENTO INDIVIDUAL RESPONSABLE y lo prorroga de acuerdo con lo ordenado por el Decreto Nacional [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) del 26 de febrero de 2021, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de marzo de 2021, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 en la ciudad de Bogotá D.C.

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá profirió el Decreto Distrital [074](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108925) del 16 de marzo del 2021, el cual st (sic) bien declara el retorno a la normalidad de la Calamidad Pública con ocasión de la emergencia sanitaria en Bogotá, no modifica las medidas de que trata el Decreto Distrital [061](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950) del 28 de febrero de 2021 “Por medio del cual se prorroga el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la reactivación económica segura y se dictan otras disposiciones.”, por lo que continúan vigentes las medidas de bioseguridad y se debe garantizar su cumplimiento.

Que el Gobierno Distrital, promulgó el Decreto Distrital [186](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112471) de 25 de mayo de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas adicionales paro mitigar el incremento de contagios por SAPS CoV-2 COVID-19 en los habitantes de la ciudad de 8ogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”

Que es importante tener en cuenta para la ejecución de la presente actividad, las normas de carácter sanitario como son: la Ley [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177) del 1979, la Resolución [2674](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54030) de 2013 y la Resolución [604](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22641) de 1993.

Que con fecha 12 de enero de 2021, esta entidad profirió la Resolución No. [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133738) de 2021, Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de 6 de octubre de 2020 mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, Food Trucks.

Que en razón al cumplimiento de la fecha establecida de manera inicial (12 de enero de 2021) para el desarrollo de manera transitoria de la actividad de venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo “Food Trucks, esta entidad como ente gestor de la actividad, ante la solicitud radicada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con No.20214060039862 de fecha 09 de marzo de 2021, solicito tramitar la prórroga de la resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto.

Que la actividad de Food Trucks, se encuentra vinculada a la estrategia de reactivación económica a Cielo Abierto, liderada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien solicito ante esta entidad tramitar por segunda vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha 15 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

Que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades está asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores.

Los sectores de la economía clasificados por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico en el grupo 4 se caracterizan por tener: i) un o/to (sic) nivel de encadenamiento productivo hacia adelante y hacia atrás, ii) por tener baja o nula posibilidad se hacer trabajo remoto (en casa); iii por tener una alta interacción cara a cara entre trabajadores y/o clientes y; iv) por necesitar una alta concentración geográfica para operar o atraer la demanda. Por sus características, son actividades sujetas a protocolos muy estrictos de manejo de espacios, número de personas, entre otros.

Los sectores clasificados en el grupo 4 desarrollan actividades como el transporte de pasajeros, turismo, restaurante y gastrobares, hotelería y entretenimiento.

En este grupo también se va a contemplar, la actividad de los bares; de conformidad con el articulo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107950#7) del Decreto 061 de 2021, el cual establece la realización de mesas técnicas con el fin de implementar pilotos para la operación de esta actividad, teniendo en cuenta la regulación nacional Decreto [206](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107985) de 2021), con lo coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, y demás entidades del Distrito.

Las anteriores actividades deberán continuar cumpliendo con los requisitos propios de distanciamiento físico, todas las demás medidas de bioseguridad orientadas a evitar la propagación del coronavirus COVID- 19, en virtud de las normas antes mencionadas.

Ahora bien, la SDDE y demás entidades del distrito se encuentran evaluando la implementación de uno nueva versión de la iniciativa de reactivación económico Bogotá a Cielo Abierto, sin embargo, aún no se han expedido las normas necesarias para su reglamentación; además se considera que se requiere un proceso de socialización previo con el sector privado formal e informal para que esta nueva versión sea exitosa.

Que, una vez recibida la solicitud, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de esta actividad, en el marco del Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, ya había sido aprobado por parte de la CIEP y en esta oportunidad se solicitó solamente la prórroga de la misma, se convocó a la Comisión Intersectorial de Espacio Público para el día 12 de marzo del 2021, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, solicitaron ante esta entidad tramitar por tercera vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha 15 de octubre de 2020 y por ende también la resolución [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2021 teniendo en cuenta principalmente “que persisten los efectos causados por la pandemia, identificándose en este tiempo la afectación de las empresas Bogotanas por el Covid 19, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico realizó un análisis de vulnerabilidad de las actividades económicas, clasificando los sectores económicos en cuatro (4) grupos, correspondiendo el grupo 4 al de establecimientos en los que el ejercicio de sus actividades están asociadas a aglomeraciones y una alta interacción con los consumidores”.

Que una vez recibida la solicitud radicada No. 20214060073502 de fecha 27 de abril del 2021, y teniendo en cuenta que la inclusión transitoria de la actividad de que trata la resolución [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de 2020 expedida en el marco del Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, ya había sido aprobado por parte de la Comisión lntersectorial de Espacio Público, desde la Secretaría Técnica que ejerce el Dadep, se convocó para el día 29 de abril del 2021 a los miembros representantes de la CIEP, para que de manera virtual emitirán su voto frente a dicha solicitud.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha de 06 de octubre de 2020, por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por et Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, Food Trucks, hasta las cero horas del día 01 de junio del 2021, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 20214060095602 de fecha 27 de mayo del 2021, solicitaron tramitar por cuarta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha 6 de octubre de 2020, sustentando la misma en los siguientes argumentos:

“Actualmente y en virtud de lo expuesto, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, actualmente se encuentra en proceso de adopción y reglamentación de la estrategia de revitalización y las actividades de aprovechamiento económico del espacio público “Bogotá A Cielo Abierto 2.0” en el Distrito Capital, en el cual establecerá un régimen de transición de estas actividades, permitiendo su operación hasta por un término máximo de tres (3) meses y de conformidad con las resoluciones transitorias [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) y [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de 2020 y de prórrogas 117 y 118 de 2021. Por lo cual, mientras se sancione de forma permanente el procedimiento de Bogotá o Cielo Abierto 2.0, se hace necesario solicitar lo prórroga de lo vigencia, contenida en la Resoluciones del DADEP No. 117 y 118 del 30 de abril del 2021, que estableció disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de la estrategia de “Cielo Abierto”, hasta el 07 de junio del presente año”

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha de 6 de octubre de 2020, mediante la cual se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, reactivación económica a Cielo Abierto- Food Trucks, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 31 de mayo del año 2021 y en consecuencia se expide la Resolución No 150 del 31 de mayo, prorrogando el plan piloto hasta el día 7 de junio del 2021.

Que la secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante escrito con radicado No. 202140601028ó2 de fecha 03 de junio del 2021, solicitaron tramitar por quinta vez la prórroga de la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha 15 de octubre de 2020.

Que una vez analizada la solicitud presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se observa que es viable por lo que se decide prorrogar la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha de 15 de octubre de 2020, “ _Mediante_ _la cual se establecieron disposiciones_ transitorios _en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá_, _reglamentado por el Decreto 552_ _de 2018, Food Trucks,"_, determinación que fue aprobada de manera virtual por los integrantes de la Comisión intersectorial del Espacio Público CIEP el día 04 de junio de año 2021.

En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Artículo 1. Prorrogar hasta el día 30 de julio de 2021, la vigencia de la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de fecha 6 de octubre de 2020, “por la cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico de Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018, Food Trucks”, prorrogada previamente por las resoluciones [007](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133738) del 12 de enero de 2021, [072](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133718) del 15 de marzo de 2021, 118 del 30 de abril de 2021 y 150 del 31 de mayo.

Artículo 2. Modificar el artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525#2) de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020, el cual quedara así:

_“ARTÍCULO SEGUNDO ADICIÓN TRANSITORIA DE ACTIVIDADES.__Adicionar de manera transitoria a las actividades previstas en el artículo 8” del Decreto Distrital 552 de 2018, “Actividades de Food Trucks de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, así:_

TIPO DE ACTIVIDAD | DESCRIPCION ---|--- ACTIVIDAD DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA FOOD TRUCKS | Ocupación temporal del espacio público, asociado a la malla o perfil vial, donde se autorizará de manera transitoria la venta de alimentos preparados, en vehículos o camiones tipo "Food Trucks", estacionados en vía, parqueaderos o los elementos del perfil vial, parques, plazas o plazoletas autorizados para el efecto, adoptando los protocolos de seguridad establecidos para tal fin y garantizando el distanciamiento social. Actividades que se realizaran dentro del plan piloto "Food Trucks", hasta el día 30 de julio de 2021, con el fin de apoyar la reactivación de los diferentes sectores económicos de la ciudad.

Artículo 3. Modificar el artículo [sexto](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525#6) de la Resolución 232 de 6 de octubre de 2020 así:

_“ARTÍCULO SEXTO: DURACIÓN DE LA ACTIVIDAD_ _. El término de duración de esta prueba piloto, será hasta el día 30 de julio del año 2021.”_

Artículo 4. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101525) de octubre de 2020, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

Artículo 5. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”.

Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133657) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 7. El presente acto administrativo será publicado en la página web oficial del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público [www.dadep.gov.co](http://www.dadep.gov.co)

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de junio de del año 2021.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIANA ALEJANDRA RODRÍGUEZ CORTÉS

DIRECTORA

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PUBLICO DE BOGOTÁ

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