Resolución 026 de 2021
Resolución 026 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Tipo
- Resolución
- Número
- 026
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de enero de 2023
- Entidad
- Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 026 DE 2021
(Enero 27)
**_Por medio de la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público prorroga el término para_
_la exención de pago para la actividad de aprovechamiento económico_**
EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRAClÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 14 artículo 2 del Decreto 138 de 2002 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 092 de 2006, el artículo 27 del Decreto 552 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo [38](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#38) del Decreto 546 de 2007, modificado por el art. [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#9) del Decreto Distrital 375 de 2019, establece que la Comisión lntersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá entre otras las siguientes funciones: 1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar una estructura actualizada, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público y sus diferentes instrumentos, sistemas, procedimientos e instancias, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público y el Plan de Ordenamiento territorial. 3. Conocer, concertar y articular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la sostenibilidad, la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política Distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigente. 5. Conocer y aprobar, como requisito previo, los proyectos de actos administrativos que las entidades Distritales elaboren, siempre que tengan como fin, reglamentar actividades de aprovechamiento económico del espacio público.
Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.
Que el artículo [27](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#27) del Decreto 552 de 2018 establece las actividades exentas de aprovechamiento económico, así: “... _Actividades exentas del pago por aprovechamiento económico_ _.____Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas_ _.”_ _ __La Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión lntersectorial del Espacio Público_ \- _CIEP. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante. Con fundamento en_ el _Acta de la_ _reunión_ _de la Comisión lntersectorial del Espacio Público_ \- _CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión”_ _._ Que el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50968#1) del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público \- CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaria Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración inmobiliaria y Espacio Público -SAI.
Que con fecha 15 de octubre de 2020, esta entidad profirió la Resolución No. [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101528#0) _“_ _por_ la _cual se establecen disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en_ el _Distrito Capital de Bogotá, reglamentado por el Decreto 552 de 2018, reactivación económica a_ cielo _abierto_ _”_ _._ Que, en virtud de lo anterior, se incluyó de manera transitoria dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio Público establecidas en el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0) de 2018, la Actividad de reactivación económica a Cielo Abierto, hasta el día 12 de enero del año 2021.
Que este Departamento Administrativo profirió la Resolución No. [252](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133117#0) del 16 de octubre de 2020, mediante la cual la Comisión lntersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico, mercados temporales- sector artesanos.
Que en razón a la ampliación de las medidas de emergencia sanitaria, económicas y ecológicas por los efectos adversos del Covid 19, este Departamento Administrativo, prorrogo la vigencia contenida en la Resolución No. [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101528#0) de 2020 para el ejercicio de las actividades que se desarrollan en el marco de Bogotá a _“Cielo Abierto”,_ mediante Resolución N° 06 del 12 de enero de 2021, estableciendo disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá reglamentado por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0) de 2018 hasta el día 16 de marzo del presente año.
Que el día 18 de enero la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico presentó ante la Secretaria Técnica de la CIEP solicitud de la ampliación de la a exención de compensación por el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de mercados temporales; sectores artesanos, en virtud del impacto económico, social generado en este sector, que no ha logrado su recuperación a consecuencia de las nuevas medidas adoptadas. Que, en sesión de 26 de enero del año 2021, se sometió a consideración ante la Comisión lntersectorial de espacio Público la solicitud de ampliación de la exención de la compensación por el aprovechamiento económico del espacio Público para el desarrollo de mercados temporales- sector artesanos- presentada por la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico SDDE, la cual fue aprobado por la citada instancia. Que, de acuerdo con lo anterior, el Subdirector de Administración inmobiliaria y Espacio Público del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión del Espacio Público.
RESUELVE:
Artículo 1. Comunicar que la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP en sesión del veintiséis (26) de enero de 2021, vía virtual aprobó la exención por valor de $293.471.136 por pago correspondiente a la ampliación de la exención por compensación del aprovechamiento económico en el espacio Público, para el desarrollo de mercados temporales. Artículo 2.** Contra la presente Resolución no precede recurse alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 _“Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”_, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133658#0), de acuerdo lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP _y_ de __ la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
**Dada en Bogotá, D.
C., a los 27 días del mes de enero de 2021.**
LEANDRO CORTÉS RODRÍGUEZ
Subdirector de Administración inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público - CIEP
NOTA: Ver Anexo.
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