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Resolución 046 de 2021

Resolución 046 de 2021 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

Tipo
Resolución
Número
046
Año
2021
Fecha
11 de febrero de 2021
Entidad
Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 046 DE 2021

(Febrero 11)

_Por la cual se incluye la actividad denominada “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de espacio público, en los términos del Decreto Distrital[552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0)de 2018”_

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO

En uso de sus facultades legales, en especial de las previstas en los parágrafos de los artículos 8 y 10 del Decreto 552 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital [375](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#0) de 2019, modificó el artículo [37](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27591#37) del Decreto Distrital 546 de 2007 y estableció en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=85025#8), que la Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público (CIEP) estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público. Así mismo en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) se determinan los elementos de espacio público en donde se permiten las actividades de aprovechamiento económico.

Que en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8.p) del artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018 se estipula: _“PARÁGRAFO._ \- _La inclusión_ o _supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público -_ _CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una_ vez _radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público –_ _DADEP_ o _la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los-criterios a tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que_ el _Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las actividades propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad’._ Que el parágrafo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10.p.1) del artículo 10º el Decreto Distrital 552 de 2018 dispone: _“PARÁGRAFO 1.- La actualización de la información de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público_ \- _DADEP_ o _la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión lntersectorial del Espacio Público_ \- _CIEP, por medio de acto administrativo motivado_ Que en sesión virtual extraordinaria del 29 de diciembre de 2020, de la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, entre los temas a tratar se propuso el estudio y aprobación de la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público, denominado “Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”, presentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

Que surtido el trámite, se remitió vía _correo_ electrónico, a los miembros de la Comisión lntersectorial de Espacio Público CIEP, para su aprobación varios temas entre ellos, la inclusión de la actividad _“Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE_ ”, una vez analizada la propuesta presentada, la Comisión lntersectorial del Espacio Público CIEP, aprobó la inclusión de la actividad económica denominada _“Escenario EspecialCentros Felicidad CEFE”_, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0) de 2018, con un total de 10 votos. Que, de acuerdo a lo anterior, la incorporación de la actividad denominada _‘”’Escenario Especial Centros Felicidad CEFE”_, deberá ser reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, atendiendo los lineamientos establecidos por el Decreto [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#0) de 2018, sin perjuicio de la normatividad vigente en la materia. En mérito de lo expuesto, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Artículo 1. Incluir dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto Distrital 552 de 2018 la actividad denominada _“Escenario EspecialCentros Felicidad CEFE”._ Artículo 2.** Adicionar a las actividades previstas por el artículo [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8) del Decreto Distrital 552 de 2018, la actividad _“Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE”,_ de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos [8º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#8.p) y [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10.p) del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

| TIPO DE ACTIVIDAD | DESCRIPCIÓN

---|--- Escenario Especial- Centros Felicidad - CEFE | El Instituto Distrital de Recreación y Deporte \- IDRD a través de sus más recientes y modernos proyectos de infraestructura denominados Centros de Felicidad CEFE, los cuales están ubicados en diferentes puntos de la ciudad de Bogotá D.C: El Tunal, San Cristóbal, Fontanar del Rio, Cometas, San Bernardo, Gibraltar, El Retiro; abrirá sus servicios a los ciudadanos con una amplia oferta deportiva, recreativa y de actividad física para estimular el desarrollo físico, mental, motriz y cognitivo de las personas para la sana recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

Que el IDRD a través de los Centros de Felicidad CEFE cuenta con espacios como: salones de uso múltiple, de aprendizaje, danza, música, cine, deportes, ludoteca, piscinas semi olímpicas y recreativas, gimnasios, espacios culturales como estudio de grabación, salones de artes plásticas, biblioteca, entre otros.

Artículo 3. La actividad de aprovechamiento económico del espacio público que se ha adicionado mediante este acto administrativo, será reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, en el marco de las competencias que le asisten misionalmente, de conformidad con el Acuerdo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=897#0) de 1978 y demás normas vigentes.

Artículo 4. Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10) del Decreto Distrital 552 de 2018, el _“Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE_ “, de conformidad con la función atribuida a la Comisión lntersectorial del Espacio Público en el primer [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#10.p.1) del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ESPACIO PÚBLICO | ELEMENTOS DEL ESPACIO PÚBLICO | ACTIVIDAD PERMITIDA ---|---|--- ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO | SISTEMA DE PARQUES | Actividades deportivas. Actividades recreativas. Artistas en espacio público. Construcción y uso de estaciones radioeléctricas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales Instalación de campamentos de obra y ocupaciones temporales de obra. Instalación de módulos de servicio al ciudadano. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Mercados Temporales Promoción de actividades culturales, cívicas e institucionales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Uso publicitario, promocional o comercial temporal de bienes muebles de carácter patrimonial o cultural y de sus espacios públicos relacionados. Reactivación económica a cielo abierto. Alquiler de vehículos de Micromovilidad. Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE Artículo 5. El Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD) será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico público denominada _“Escenario especial - Centros de Felicidad (CEFE)”_, que se realicen en el Sistema de Parques.

Parágrafo. Adicionar a las actividades de aprovechamiento a cargo del IDRD previstas en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065#12) del Decreto 552 de 2018, las denominadas _“Escenario Especial - Centros de Felicidad (CEFE)”_ , así:

ENTIDAD | ACTIVIDADES ---|--- Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD | Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Aprovechamiento económico en bienes fiscales. Eventos publicitarios. Instalación de módulos multifuncionales temporales. Publicidad exterior visual en mobiliario urbano. Actividades en escenario especial - Centro de Felicidad (CEFE).

Artículo 6. Comunicar la presente Resolución al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad.

Artículo 7. Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011 _“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”_, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 8. La presente resolución rige a partir de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=133657) en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los once __ 11 días del mes de febrero del año 2021.

NOTIFÍOUESE, PUBLÍOUESE Y CÚMPLASE.

BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO

Directora Departamento Administrativo de la Defensoría

**del Espacio Público de Bogotá

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