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Ley 2090 de 2021

Ley 2090 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2090
Año
2021
Fecha
22 de junio de 2022
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2090 DE 2021

(Junio 22)

_Por medio de la cual se aprueba el «Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso_ » _suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Visto el texto del «TRATADO DE MARRAKECH PARA FACILITAR EL ACCESO A LAS OBRAS PUBLICADAS A LAS PERSONAS CIEGAS, CON DISCAPACIDAD VISUAL O CON OTRAS DIFICULTADES PARA ACCEDER AL TEXTO IMPRESO», SUSCRITO EN MARRAKECH, MARRUECOS, EL 27 DE JUNIO DE 2013. [Para ser transcrito: Se adjunta copia fiel y completa de la copia en español certificada por el Depositario del Tratado, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio y consta de ocho (8) folios]. El presente Proyecto de Ley consta de diecinueve (19) folios RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 17 de enero de 2019

AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES

(Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

(Fdo.) CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCIA

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013. **

Artículo 2 °.** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. El Presidente Del Honorable Senado De La República

ARTURO CHAR CHALJUB

El Secretario General del Honorable Senado de la República

Gregorio Eljach Pacheco

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

El Secretario General de H. Cámara de Representantes

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 – [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10) de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2021.

El Ministro del Interior

DANIEL ANDRES PALACIOS MARTÍNEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA Nota 1: Ver Anexo y norma original en Anexos.

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