Resolución 320 de 2021
Resolución 320 de 2021 Ministerio de Cultura
- Tipo
- Resolución
- Número
- 320
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Cultura
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 320 DE 2021
(Octubre 08)
_Por la cual se reglamenta el artículo[2.2.3.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.3.3.1)del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto[880](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115863#0)de 2021, según lo establecido en el artículo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#5)de la Ley 2070 de 2020_
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, la Ley 2070 de 2020, el Decreto 880 de 2021, y el Decreto 2120 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#70) de la Constitución Política de Colombia, estipuló que _“el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”._ Que la Ley [2070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#0) de 2020, _“Por la cual se dictan medidas para la reactivación y fortalecimiento del sector cultura, se crea el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura y se dictan otras disposiciones”,_ se expidió con el objeto de desarrollar medidas que permitan la reactivación y el fortalecimiento del sector cultura y de la economía creativa en todo el territorio nacional.
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#3) de la Ley 2070 de 2020, determinó la creación y objeto del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura, como una cuenta especial del Ministerio de Cultura, sin personería jurídica, que tendrá por objeto viabilizar proyectos técnica y financieramente para la promoción de la cultura, las artes, el patrimonio y la creatividad en todo el territorio nacional, a través de su canalización y destinación a proyectos de esta índole compatibles con las políticas culturales nacionales.
Que en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#5) de la precitada ley, se determinó que debe existir un Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura, encargado de su dirección, el cual estará integrado por: 1. El Ministro de Cultura o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Hacienda o su delegado. 3. El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja del Ministerio de Cultura o su delegado. 4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura o su delegado. 5. Un delegado del Presidente de la República, que represente a los sectores culturales y creativos del país. 6. Un representante de las entidades responsables de cultura en los departamentos. 7. Un representante de las entidades responsables de cultura en los municipios. 8. Un representante del Consejo Nacional de Cultura. 9. El Representante Legal del Fondo Mixto Nacional de Promoción de la Cultura y las Artes _“Colombia Crea Talento”,_ quien tendrá voz, pero no voto.
Que el parágrafo [cuatro](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#5.p.4) del mismo artículo 5° determina que _“para el caso del numeral 6, el representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los departamentos tendrá un período de 2 años. Para el caso del numeral 7, se tendrá en cuenta un proceso de alternancia por períodos de 2 años, así: los dos primeros años será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales; los 2 años siguientes será un representante de las secretarías de cultura o entidades que hagan sus veces en los municipios de categorías 4, 5 y 6”._ Que en el Decreto [880](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115863#0) de 2021, el cual adiciona el Título [III](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#L.2.P.2.T.3) a la Parte II del Libro II del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura, se reglamenta parcialmente la Ley [2070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#0) de 2020 en lo relacionado con el Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura.
Que en el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#5.p.4) del artículo 5° de la Ley 2070, así como en el parágrafo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.3.3.1.p.2) del artículo 2.2.3.3.1., parágrafo 2° del Decreto 1080 de 2015 (Sic), se señala que la selección y participación de los representantes de las entidades responsables de la cultura en los departamentos y municipios, será reglamentada por el Ministerio de Cultura.
Que en el parágrafo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.2.3.3.1.p.3) del artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto [880](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115863#0) de 2021, se estipula que el Ministerio de Cultura _“presentará ante el Consejo Nacional de Cultura a que se refieren los artículos 58 y siguientes de la Ley 397 de 1997, en La sesión que se realice con posterioridad a la expedición del presente Decreto, la solicitud de designación de un representante para la conformación del Comité Directivo de Foncultura”._ Que el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Cultura, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo [2.1.2.1.14.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, modificado por el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97370#2) del Decreto 1273 de 2020. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. _Objeto._ Reglaméntese la elección de los representantes de las entidades responsables de cultura en los departamentos, municipios y distritos, y la designación del representante del Consejo Nacional de Cultura en el Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura de que trata la Ley [2070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#0) de 2020. Artículo 2°. _Etapas._ El procedimiento para la elección de los representantes de las entidades territoriales señaladas en el artículo anterior, serán: a) socialización y convocatorias, b) postulación, c) elección y resultados. Artículo 3°. _Socialización._ Esta etapa tiene por objetivo que todos y cada uno de las autoridades responsables del sector cultura en los departamentos, distritos y municipios, así como los alcaldes y gobernadores, tengan la oportunidad de enterarse de las convocatorias que se adelantarán y puedan preparar su propuesta de valor frente a sus pares. Para estos efectos, el Ministerio de Cultura adelantará las convocatorias respectivas. Artículo 4°. _Convocatorias._ El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Fomento Regional, diseñará las convocatorias y señalará el procedimiento sobre la base de las etapas enunciadas en el artículo 2° de esta resolución, así como respecto de las reglas generales de participación definidas en la normativa vigente, las cuales se harán garantizando el debido proceso, la transparencia y el ejercicio democrático. En la convocatoria respectiva, se señalarán las condiciones adicionales y que estén relacionadas con cada una de las etapas que se definen en la presente resolución. Artículo 5°. _Requisitos para los postulados a las convocatorias._ Los postulados deben reunir las siguientes características: \- Ser ciudadano colombiano en ejercicio. \- Ser funcionario público responsable del sector cultura en la entidad territorial.
Parágrafo. 1°. El Ministerio de Cultura, antes de la apertura de cada una de las convocatorias, deberá entregar a todos los municipios y departamentos del país, usuario y contraseña de acceso al Módulo SIFO - BEPS, o a través de otras plataformas tecnológicas que defina el Ministerio para tal fin.
Parágrafo. 2°. El Ministerio de Cultura adelantará jornadas de capacitación y/o entrega de instructivos, que permitan el entendimiento y manejo de la plataforma de información, con una antelación a la apertura de las convocatorias no menor a diez (10) días calendario. Artículo 6°. _Postulación._ Esta etapa tiene por objetivo contar con et registro de los funcionarios públicos interesados en formar parte como representantes del Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad -Foncultura; dentro de la convocatoria que se adelante para los departamentos, los municipios de las categorías 1, 2 y 3 y los municipios de las categorías 4, 5 y 6.
Parágrafo. 1°. El registro de la postulación debe hacerse en la plataforma tecnológica dispuesta para estos efectos por parte del Ministerio de Cultura, y dentro de los plazos definidos que allí se definan.
Parágrafo. 2°. Es responsabilidad de los funcionarios a los que se entregue el usuario y contraseña, tener la custodia respectiva de la información que soporta el ingreso al sistema de información; lo anterior a fin de garantizar el acceso y votación por parte de la persona facultada para hacerlo. Artículo 7°. _Elección y resultados._ La elección del representante para cada una de las convocatorias, será un proceso que se adelante de forma autónoma por parte de las autoridades territoriales que se encuentren registrados en la plataforma tecnológica dispuesta para estos efectos por parte del Ministerio de Cultura. Para la escogencia del representante a propósito de una determinada convocatoria, se dará un término no mayor a quince (15) días calendario a partir de la fecha señalada en la convocatoria para esta etapa, para que los postulantes adelanten las gestiones y apoyos respecto de una determinada postulación. El responsable del sector cultura en el respectivo departamento, municipio o distrito, en el marco de la convocatoria, tienen derecho a un solo voto, sin que puedan delegar su decisión en otro funcionario público o contratista. En la jornada de votación, quien reciba la mayor cantidad de votos será elegido como representante ante el Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura, por el periodo de dos años definido en la normativa vigente. Los resultados de la votación se harán públicos en la página web del Ministerio de Cultura, en la fecha definida en la convocatoria. Los funcionarios públicos designados, serán ratificados por el Ministerio de Cultura a través de un acto administrativo suscrito por el (la) Ministro(a) de Cultura, en la cual se le señalarán las responsabilidades que se tienen a propósito de esta designación.
Parágrafo. 1°. En caso de presentarse empate, la regla para definir al representante titular será aquel funcionario público que a propósito del cargo actual, cumpla alguna de las siguientes características: Se analizará la implementación del programa BEPS para creadores y gestores culturales de los departamentos y municipios, desde la identificación hasta la transferencia de recursos a Colpensiones, definiendo a la entidad que haya hecho dicha transferencia con la fecha más antigua; no se tendrá en cuenta la implementación de los pilotos realizados en 2018; posteriormente, si persiste el empate se verificará el número de proyectos de concertación en ejecución aprobados por el Ministerio de Cultura en cada jurisdicción. Finalmente, en caso de que persista el empate, se tomará aquel funcionario público con más años de experiencia acreditada en el sector cultural.
Parágrafo. 2°. El funcionario que, en virtud del proceso de desempate señalado en el parágrafo anterior, quede en segundo lugar, asumirá la suplencia respecto del titular escogido. Artículo 8°. _Suplencia._ El funcionario que dentro del proceso de elección ocupe el segundo lugar en número de votos, será llamado en caso de ausencias definitivas respecto del titular representante ante el Comité Directivo. Artículo 9°. _Vacancias temporales._ El funcionario designado como titular, en el evento en que no pueda concurrir al Comité, señalará a un miembro de la misma entidad responsable de cultura, con un cargo directivo. Artículo 10. _Alternancia._ La Dirección de Fomento Regional o quien haga sus veces en el Ministerio de Cultura, garantizará que las convocatorias de selección de los representantes de los municipios, distritos y departamentos, tendrán en cuenta la alternancia establecida en el parágrafo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104778#5.p.4) del artículo 5° de la Ley 2070 de 2020.
Parágrafo. Para el caso de los municipios y distritos, la primera elección que se realice con fundamento en esta resolución, estará dirigida a las entidades responsables de cultura en los municipios de categorías 1, 2, 3 y especiales. Una vez vencido el periodo de dos años, se realizará una nueva elección dirigida a las entidades responsables de cultura en los municipios de categorías 4, 5 y 6. Artículo 11. _Procedimiento para la escogencia del representante del Consejo Nacional de Cultura en el Comité Directivo del Foncultura._ Los miembros del Consejo Nacional .de Cultura, en sesión ordinaria o extraordinaria, definirán un titular y suplente que los representará en el Comité, sin que sea posible una designación a propósito de este Consejo, respecto de funcionarios que representen a las entidades territoriales.
Parágrafo. El procedimiento definido en los artículos 2° al 9° de la presente Resolución, no le es aplicable a la designación del responsable que elija el Consejo Nacional de Cultura. Artículo 12. _Representación ad honorem._ Los responsables designados del Consejo Nacional de Cultura, así como los representantes del Comité Directivo del Fondo para la Promoción del Patrimonio, la Cultura, las Artes y la Creatividad - Foncultura, adelantarán su labor sin recibir contraprestación alguna. Artículo 13. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 08 días del mes de octubre del año 2021.
La Ministra de Cultura,
ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN. (C. F.).
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