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Ley 2107 de 2021

Ley 2107 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2107
Año
2021
Fecha
22 de julio de 2021
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2107 DE 2021

(Julio 22)

_Por medio de la cual se aprueba el «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» suscrito el 27 de enero de 1967 en washington, londres y Moscú_

EL CONGRESO DE COLOMBIA Visto el texto del «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ [Se adjunta copia fiel y completa del texto en español del precitado instrumento Internacional, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados y que consta en siete (7) folios]. El presente Proyecto de Ley consta de dieciocho (18) folios RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Bogotá, D.C., 04 AGO 2020) AUTORIZADO. SOMÉTASE A LA CONSIDERACION DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPUBLICA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVAN DUQUE MARQUEZ MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BLUM

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Apruébese el «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES» SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ" ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a de 1944, el «TRATADO SOBRE LOS PRINCIPIOS QUE DEBEN REGIR LAS ACTIVIDADES DE LOS ESTADOS EN LA EXPLORACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE, INCLUSO LA LUNA Y OTROS CUERPOS CELESTES», SUSCRITO EL 27 DE ENERO DE 1967 EN WASHINGTON, LONDRES Y MOSCÚ", que por artículo primero de esta ley se aprueba, obligará a la República de Colombia a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTÍCULO TERCERO: La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ARTURO CHAR CHALJUB

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

GERMÁN ALCIDES BLANCO ÁLVAREZ

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

EJECÚTESE, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo[241-10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#241.n.10)de la Constitución Política.

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

TITO JOSÉ CRISSIEN BORRERO NOTA: Ver Anexo.

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