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Resolución 040 de 2021

Resolución 040 de 2021 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA

Tipo
Resolución
Número
040
Año
2021
Fecha
17 de diciembre de 2021
Entidad
Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 040 DE 2021

(Diciembre 17)

_Por medio de la cual se realiza una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” para la vigencia fiscal 2021_

EL DIRECTOR GENERAL

En uso de las facultades legales y en especial el conferido por el Decreto Nº 446 del 11 de noviembre de 2021, y el acuerdo del Consejo Directivo No. 008 de 2021 del 13 de diciembre de 2021

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#8)º. del Decreto Distrital No. 273 de 2020 la Dirección de la Agencia Distrital para La Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología” Atenea”, estará a cargo del Consejo Directivo y del/la Director (a) General.

Que acorde con en el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102945#10.n.4) del artículo 10º del Decreto Distrital No. 273 de 2020, es función del Consejo Directivo aprobar el proyecto presupuesto anual de la Agencia y sus modificaciones Que igualmente, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10)° del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone:

Que el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123922#7.n.5) del artículo 7 del Acuerdo 02 de 2021, del Consejo Directivo, reitera la misma competencia en cabeza de este órgano.

Que de acuerdo con el Artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#17) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone lo siguiente: __ _“Artículo 10°. Modificaciones al anexo del decreto de liquidación. Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”_ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que a través del Acuerdo N° [008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119921) de 2021, artículo primero delego en el Director/a General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” la facultad para efectuar traslados y modificaciones presupuestales en los gastos de funcionamiento de la Agencia.

Que al revisar el presupuesto asignado para la adquisición de bienes y servicios del rubro de funcionamiento aprobado mediante el Acuerdo No. 007 de 2021 del 13 de diciembre de 2021, se debe ajustar en el rubro de funcionamiento y bienes y servicios a las necesidades administrativas de apoyo logístico para el desarrollo de las funciones y operaciones de la Agencia, en los rubros de arrendamiento de equipos, servicios de consultoría en administración y servicios de gestión, es necesario acreditar las siguientes posiciones presupuestales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. Efectuar una modificación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de LA TECNOLOGÍA ATENEA, para la vigencia fiscal 2021, por un valor de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA MCTE (161.376.470) acorde con el siguiente detalle: CONTRACRÉDITOS Artículo 2. Remitir copia de la presente Resolución a la Subgerencia Financiera, para el registro en el sistema de información presupuestal. Artículo 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de diciembre del año 2021.

GERMÁN BARRAGÁN AGUDELO

Director General

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