Resolución 582 de 2021
Resolución 582 de 2021 Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- Tipo
- Resolución
- Número
- 582
- Año
- 2021
- Fecha
- 26 de abril de 2021
- Entidad
- Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 582 DE 2021
(Abril 26)
_Por la cual se modifica la Resolución[1049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037)de 2019 en lo que tiene que ver la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad en virtud de la edad y se dictan otras disposiciones_
LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
En ejercicio de sus facultades, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 132 y numeral 7° del artículo 168 de Ley 1448 del 2011, y del numeral 12° del artículo 7 del Decreto 4802 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#168.n.7) del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el artículo [2.2.7.3.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62519#2.2.7.3.1) del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015, la Unidad para las Victimas administra los recursos y entrega a las víctimas del conflicto armado los montos correspondientes a la medida de indemnización por vía administrativa, y debe velar por la implementación del principio de sostenibilidad.
Que en ese sentido, mediante el Auto 206 de 2017, la Corte Constitucional reconoció como _"(...) razonable que los programas masivos de reparación administrativa [...], no se encuentren en la capacidad de indemnizar por completo a todas las víctimas en un mismo momento (…)”;_ por esta razón, encontró legitimo determinar criterios que permitan priorizar la entrega de las medidas que correspondan. Que, de igual manera la Corte Constitucional en el mismo auto preciso que el propósito de la indemnización administrativa _"(...) no consiste en satisfacer las necesidades más inmediatas […], sino en restablecer su dignidad, compensando económicamente el da no sufrido, para así fortalecer o reconstruir su proyecto de vida (…)”_; y reconoció que existen personas que enfrentan una situación de vulnerabilidad que difícilmente podrán superar, que con el paso del tiempo podría incrementarse por distintos factores demográficos como la edad, la situación de discapacidad, entre otras; por lo cual resulta _"(...) razonable darles un trato prioritario en lo concerniente al acceso a la indemnización administrativa_ (…)” Que, la Unidad para las Victimas, atendiendo a las disposiciones establecidas en el Auto 206 de 2017, expidió la Resolución N° [1049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037) del 15 de marzo de 2019, mediante la cual adoptó el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, creo el método técnico de priorización, y definió puntualmente los criterios de priorización que obedecen a situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad para la entrega de la medida.
Que el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037#4) de la Resolución referida, estableció las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, que permiten a las víctimas con derecho a la indemnización administrativa acceder de manera prioritaria al desembolso de los recursos cuando se acredite tener: A) una edad igual o superior a 74 años, B) una enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, y C) una discapacidad.
Que el literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037#4.l.A) del artículo 4 de la resolución en mención, al establecer la edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años como un criterio razonable para priorizar la entrega de la indemnización administrativa, al mismo tiempo, consagró __"que podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad de acuerdo con el avance en el otorgamiento de la medida a este grupo poblacional".____ Que, en consecuencia, de acuerdo con los lineamientos en materia de reparación individual, con la Resolución [1049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037) de 2019 se estableció como objetivo principal indemnizar a las víctimas que se encuentran en una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de manera ágil y oportuna, y en específico a las personas mayores adultas que cuenten con una edad igual o superior a los 74 años.
Que la Entidad realizo varios ejercicios con el fin de identificar a dicha población en el Registro Único de Victimas, a través de las bases de datos suministradas por la Red Nacional de Información y los cruces con la Registraduría Nacional del Estado Civil, y otorgo 136.966 indemnizaciones en el marco de este criterio con corte a 31 de diciembre de 2020, equivalente al 80% respecto de las personas incluidas en el RUV con una edad igual o superior a los 74 años.
Que se identifica que el porcentaje restante de personas mayores de 74 años, no ha sido priorizado para el pago de la medida de indemnización administrativa, entre otras razones, por las siguientes: (i) no van iniciado el procedimiento contenido en la Resolución [1049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037) de 2019; (ii) tienen pendiente documentación para acreditar su calidad de destinatario, en especial por los hechos de homicidio y desaparición forzada; y (iii) presentan novedades en el Registro Único de Victimas que impide dar continuidad al proceso hasta que dicha situación sea subsanada. Por consiguiente, una vez efectuadas las validaciones respecto del procedimiento establecido en la Resolución N° [1049](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037) de 2019 y realizado el estudio sobre el avance en el otorgamiento de la indemnización a las personas bajo este criterio, se concluye que la Unidad para las Victimas ha materializado la medida a gran parte de la población incluida en el Registro Único de Victimas con el criterio del literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037#4.l.A) del artículo 4, lo que fundamenta un ajuste de manera gradual y progresiva, aumentando el rango etario y de esta manera reconocer la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad que enfrentan las personas que tienen la edad igual o superior a los 68 años, y así garantizar la progresividad de la medida.
Que en concordancia con lo mencionado, también es necesario ajustar el grupo etario que se contempla en las variables demográficas señaladas en el numeral 2 del Anexo _"Método técnico de priorización de la Indemnización Administrativo"_... Que, en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el literal [A](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123037#4.l.A) del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 el cual quedara de la siguiente manera: _A. Edad. Tener una edad igual o superior a los sesenta y ocho (68) años.__El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Victimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.(...)" _ ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el numeral 2 del Capítulo I _"de las generalidades"_ del anexo técnico _"Método Técnico de Priorización de la Indemnización Administrativa"_, el cual quedara de la siguiente manera: _"(...)2. Variables Demográficas: Corresponde a la identificación de situaciones particularidades de cada víctima en relación con su condición física, psicológica o social, así: _ __ _a) Pertenencia étnica de acuerdo a la información consignada en el Registro Único de Victimas._ __ _b) Jefatura de hogar única por parte de hombre o mujer._ __ _c) Persona que se identifique en el Registro Único de Victimas con orientaciones sexuales e identidades de género no hegemónicas (LGTBI)._ __ _d) Grupo etario (0 a 68 años)._ __ _a) Padecer una enfermedad que no se encuentre en las categorías de: huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo, definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social._ __ _b) Padecer una enfermedad o discapacidad que no genere una dificultad en el desempeño, lo cual deberá ser acreditado mediante certificado de discapacidad reglamentado y vigente en Colombia. (...)"_ ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, a los 26 días del mes de abril del año 2021.
RAMON ALBERTO RODRIGUEZ ANDRADE
Director General
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