Resolución 20213040063845 de 2021
Resolución 20213040063845 de 2021 Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 20213040063845
- Año
- 2021
- Fecha
- 29 de diciembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 20213040063845 DE 2021
(Diciembre 29) __ _Por la cual se modifica el artículo[5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69184#5)de la Resolución 1349 de 2017 Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones_
La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 1° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#1) de la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#1) de la Ley 1383 del 2010, determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.
Que el artículo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56286#20) de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61933#30) de la Ley 1753 de 2015, estableció que el Ministerio de Transporte debía definir mediante resolución, las condiciones, características de seguridad y el rango de precios al usuario dentro del cual se deben ofrecer los servicios que prestan los organismos de apoyo al tránsito, entre estos los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE), expresado en salarios mínimos diarios vigentes.
Que en Memorando MT-20174000064653 de 2017, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte indicó el cálculo del rango de tarifas de los centros de realización de la prueba teórico-práctica de conductores. Que, en consideración a lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1349 de 2017 _“Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”,_ que en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69184#5) señala: _“Artículo 5°. Rango de precios. Los CALE cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico-práctico, los siguientes rangos de precios:_ Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE) | | Categoría de Licencia de Conducción ---|--- | A1-A2 | B1 | C1 | B2-C2 | B3-C3 Prueba Teórica – Práctica | | | | | Tarifa Piso, SMLDV | 6.29 | 6.42 | 6.45 | 7.27 | 8.69 Tarifa Techo, SMLDV | 8.08 | 8.25 | 8.29 | 9.31 | 10.79 Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente.
_Parágrafo. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013 modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia SICOV que la Superintendencia de Puertos y Transporte fije para los CALE.”._
Que la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 _“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”_, en su artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) dispuso _que “A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En Adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.”_.
Que el Decreto [1094](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=95028#0) de 2020 _“Por el cual se reglamenta el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”_ define el número de decimales y las reglas de conversión que deben ser utilizados para expresar los valores en UVT a los que se refiere el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147#49) de la Ley 1955 de 2019 con el fin de unificar la aplicación del mismo.
Que el artículo [868](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#868) del Estatuto Tributario, sobre la Unidad de Valor Tributario – UVT, establece que:
__
_“La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales._
__
_El valor de la unidad de valor tributario se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el 1° de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este._
__
_De acuerdo con lo previsto en el presente artículo, el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará mediante Resolución antes del primero (1°) de enero de cada año, el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente. Si no lo publicare oportunamente, el contribuyente aplicará el aumento autorizado (…)”._
Que la Resolución 000111 del 11 de diciembre de 2020, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en su artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103587#1) dispuso _“Fijar en treinta y seis mil trescientos ocho ($36.308) pesos, el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT que regirá durante el año 2021”._
Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo mediante memorando 20211130151043 del 20 de diciembre de 2021, con fundamento en lo siguiente:
__
_“La Resolución 1349 del 12 de mayo 2017 “Por la cual se reglamentan las condiciones de habilitación para los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) y las condiciones, características de seguridad y el rango de precios del examen teórico y práctico para la obtención de la licencia de conducción en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 5 establece el Rango de precios al usuario de los Centros de Apoyo logística de Evaluación CALE en salarios mínimos diarios legales vigentes._
__ _Por su parte, la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,_ en su artículo 49 dispuso:
__
_“Artículo 49. Reglamentado por el Decreto 1094 de 2020. Cálculo de valores en UVT. A partir del 1° de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente._
__
_Parágrafo. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1° de enero de 2020 se mantendrán determinados en SMMLV.”._
Así las cosas, resulta necesaria la actualización de estas tarifas a Unidad de Valor Tributario – UVT, para lo cual se tiene en cuenta que el porcentaje del 10,07% que corresponde al incremento nominal del salario mínimo para el año 2022 fijado mediante Decreto [1724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119298#0) del 15 de diciembre de 2021, tendría incidencia en los precios al consumidor durante esa vigencia debido al proceso de indexación, lo que se vería reflejado en la tarifa de que trata el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69184#5) de la Resolución 1349 de 2017, que se encuentra establecida en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (smdlv).
En este sentido, la actualización debe atender al principio de interpretación _“pro homine”_ o _“pro persona”_ sobre el cual se ha referido la Corte Constitucional en diferentes oportunidades manifestando:
_“El principio de interpretación “pro homine”_, impone aquella interpretación de las normas jurídicas que sea más favorable al hombre y sus derechos, esto es, la prevalencia de aquella interpretación que propenda por el respeto de la dignidad humana y consecuentemente por la protección, garantía y promoción de los derechos humanos y de los derechos fundamentales consagrados a nivel constitucional”[i].
_“Se refiere la Sala al principio de favorabilidad o principio pro homine, tantas veces mencionado en la jurisprudencia constitucional y cuyo contenido obliga a que siempre, sin excepción, entre dos o más posibles análisis de una situación, se prefiera [aquella] que resulte más garantista o que permita la aplicación de forma más amplia del derecho fundamental.”_[ii].
Por lo anterior, se considera necesario modificar el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69184#5) de la Resolución 1349 de 2017 actualizando a Unidad de Valor Tributario – UVT, los rangos de precios aplicables a los usuarios de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación (CALE) a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, motivo por el cual se toma como año base el 2021 para realizar el cálculo de la conversión.
Para tal efecto, la Oficina de Regulación Económica del Ministerio de Transporte realizó la conversión de la tarifa de Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) a Unidad de Valor Tributario – UVT tomando como base de cálculo el rango de precios expresados en SMDLV establecida en el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69184#5) de la Resolución 1349 de 2017 en su equivalente a 2021 y teniendo en cuenta el valor definido para la Unidad de Valor Tributario – UVT del año 2021 en la Resolución [000111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103587#0) del 11 de diciembre de 2020.
Por tanto, para hacer el cálculo de la conversión se toma el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) de 2021 en pesos y se divide en 30 días del mes para calcular el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) en pesos, a partir del cual se multiplica por la cantidad de Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) dispuesto en la citada resolución para hallar el valor en pesos y a su vez, esta cifra se divide por la Unidad de Valor Tributario – UVT certificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN para el 2021 (año base), de lo cual resulta la equivalencia de los Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (smdlv) representada en Unidades de Valor Tributario UVT, así:
_Adicionalmente, dado que al realizar la conversión de valores expresados en Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes (SMDLV) a Unidades de Valor Tributario UVT no resulta un número entero, se hace la aproximación a la cifra con dos (2) decimales más cercana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.14.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Decreto_ Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, adicionado por el Decreto 1094 de 2020.
__
_Por su parte, para las tarifas del año 2022 y subsiguientes, se deberá tener en cuenta el valor de la Unidad de Valor Tributario – UVT fijados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el correspondiente año fiscal.”._
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#3) y el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.23.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.23) del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196#5) del Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017, la presente resolución fue publicada en el sitio web del Ministerio de Transporte durante el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2021 y el 26 de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
Que el Viceministro de Transporte mediante memorando número 20211130156013 del 27 de diciembre de 2021, certificó que durante la publicación del proyecto se presentaron por parte de ciudadanos o interesados observaciones y comentarios del proyecto de resolución, las cuales fueron atendidas en su totalidad.
Que la Oficina Asesora Jurídica conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo °1. Modifíquese el artículo [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69184#5) de la Resolución 1349 de 2017, el cual quedará así:
_“Artículo 5°. Rango de precios. Los CALE cobrarán a los usuarios por la realización del examen teórico-práctico los siguientes rangos de precios: _
__
_Tarifas Pruebas Teórico-Prácticas de Conductores (Organismos CALE)_
__
_Las tarifas al usuario se aproximarán al múltiplo de cien pesos ($100) siguiente._
__
_Parágrafo. A los rangos de precios aquí definidos, se les adicionarán los valores correspondientes al Fondo Nacional de Seguridad Vial ordenados por el artículo 20 de la Ley 1702 de 2013, modificado por el artículo 30 de la Ley 1753 de 2015; los valores tributarios aplicables al servicio; los de transacción financiera por pagos en línea; los derechos a favor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y los correspondientes al Sistema de Control y Vigilancia (Sicov) que la Superintendencia de Puertos y Transporte fije para los CALE.”. _
Artículo 2°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Ángela María Orozco Gómez. (C. F.).
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
* * * [i] Sentencia T-171 de 2009 [ii] Sentencia T-085 de 2012
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