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Decreto Local 017 de 2021

Decreto Local 017 de 2021 Alcaldía Local de Suba

Tipo
Decreto Local
Número
017
Año
2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Suba
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 017 DE 2021

(Diciembre 14)

_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba para la vigencia fiscal 2021_

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el tercer inciso del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: _“…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”_ Que según el Manual Operativo Presupuestal Fondos de Desarrollo Local, en el numeral _“3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”_ Que de conformidad con el parágrafo del artículo 9° de la Circular Externa DDP-N°.000008 del 31 de diciembre de 2019, cuando el traslado al interior de los gastos de funcionamiento estén a nivel 5° y no cambie los valores inicialmente aprobados, será incorporada la modificación por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto solamente con el Decreto firmado por el Ordenador del Gasto.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba requiere hacer un traslado presupuestal al interior del agregado funcionamiento por valor _de VENTICINCO MILLONES SEISCIENTOS VENTICUATRO MIL PESOS ($25.624.000) con el fin de incorporarle recursos a los rubros 131020202020201 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados $11.124.000, 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria $12.500.000 y 131020202040101 Energía $2.000.000,_ dado que a 30 de noviembre de 2021 ya se agotaron los montos proyectados en el Presupuesto de ésta vigencia y es necesario adicionar recursos para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Administración Local.

Que la Administración Local revisó los recursos con que cuentan los rubros presupuestales _131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles, 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico y 131020202040103 Aseo_ _Aseo_(sic) y encontró que aún disponen de recursos que no serán invertidos para cada concepto en la presente vigencia, contando con ellos para ser trasladados a los rubros mencionados en el párrafo anterior. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Artículo 1. Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 2. Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de diciembre del año 2021.

JULIÁN ANDRÉS MORENO BARÓN

Alcalde Local de Suba

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