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Ley 2170 de 2021

Ley 2170 de 2021 Congreso de la República de Colombia

Tipo
Ley
Número
2170
Año
2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Entidad
Congreso de la República de Colombia
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

LEY 2170 DE 2021

(Diciembre 29)

_Por medio de la cual se dictan disposiciones frente al uso de herramientas tecnológicas en los establecimientos educativos_

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º._Objeto_ _._ Esta ley tiene por objeto contribuir a la existencia de entornos seguros de aprendizaje para los niños, niñas y adolescentes, mediante la regulación de las responsabilidades del Estado, las instituciones educativas y las familias, respecto al uso de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 2º._De la responsabilidad del Estado_. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional, formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las orientaciones técnicas para el uso de las herramientas de tecnologías de información y comunicaciones por parte de los niños, niñas y adolescentes en los entornos escolares, para los niveles de preescolar, básica y media. Corresponde al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, desarrollar las orientaciones técnicas que vinculen a todos los actores mencionados y que promuevan el uso adecuado de las herramientas tecnológicas en los estudiantes. Las secretarias de Educación en los municipios, distritos y apartamentos, implementarán los lineamientos y reglamentaciones que expida el Ministerio de Educación Nacional, harán seguimiento a la implementación de la Ley y enviarán periódicamente los datos solicitados por el Ministerio. Artículo 3º._De las instituciones educativas_**. Corresponde a las instituciones educativas adoptar los lineamientos y reglamentaciones de la presente Ley que expida el Ministerio de Educación y de forma complementaria las Secretarías de Educación territoriales. Las modificaciones a los manuales de convivencia se harán en los términos que establece la Ley General de Educación Ley [115](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=292) de 1994, la Ley [1620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52287) de 2013 y la reglamentación true expida el Ministerio de Educación Nacional Las instituciones educativas deberán establecer en el marco de los acuerdos de convivencia escolar, mecanismos para dar un uso adecuado a los dispositivos móviles en diversos entornos escolares, a fin de garantizar que el uso de las herramientas tecnológicas y los dispositivos móviles facilite procesos de aprendizaje, de participación y de cuidado y protección de niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con las modificaciones a los manuales de convivencia y dará les lineamientos necesarios para true allí se incorporen las disposiciones necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Para esto, contará un plazo no mayor a seis (6) meses desde su promulgación. Artículo 4º._Responsabilidad compartida_. El uso adecuado de las herramientas de las tecnológicas es una responsabilidad compartida entre el Estado, los establecimientos educativos y los padres de familia. La reglamentación de esta Ley, a cargo del Ministerio de Educación Nacional, deberá incluir a todos los actores involucrados en la educación de los niños, niñas y adolescentes y su adopción estarán a cargo de las instituciones educativas en los niveles de preescolar, básica y media.

Parágrafo. De forma excepcional, previo aval del Comité Escolar de Convivencia y. del Consejo de Directivos, se podrá restringir el uso de dispositivos de telefonía móvil a determinados horarios o lugares. Lo anterior, con el fin de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes ante situaciones de riesgo relacionados con el uso de dispositivos tecnológicos y de comunicaciones. En cualquier caso, se garantizará el derecho a la comunicación que establece la libre opción que tiene toda persona de establecer contacto con otras mediante el uso directo del lenguaje, la escritura o los símbolos, o por aplicación de las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Artículo 5º._Sanciones_. Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley se estará sujeto a lo contemplado en los artículos [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52287#35) a [39](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52287#39) de la Ley 1620 de 2013 Artículo 6º. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **EL PRESIDENTE DEL HONORABLES SENADO DE LA REPUBLICA

JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ

EL SECRETARO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA

GREGORIO ELJACH PACHECO

LA PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

REPÚBLICA COLOMBIA GOBIERNO NACIONAL

PUBLíQUESE y CÚMPLASE

Dada en I- D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021

LA MINISTRA EDUCACiÓN NACIONAL,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

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