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Resolución 291 de 2021

Resolución 291 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT

Tipo
Resolución
Número
291
Año
2021
Fecha
23 de diciembre de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 291 DE 2021

(Diciembre 23)

_Por la cual se adopta la política de prevención del daño antijurídico 2022-2023 del Instituto Distrital de Turismo_

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 75 de la Ley 446 de 1998, 16 y 19 del Decreto Nacional 1716 de 2009, así como los literales b) del artículo 5° del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y del artículo 18 del Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva,

[Ver Circular 005 de 2022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=127741).

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo [90](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#90), señala que el Estado responde patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas; y el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3992#75) de la Ley 446 de 1998, al adicionar la Ley [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6546) de 1991, contempló que, entre otros, las entidades de derecho público del orden distrital y los entes descentralizados del mismo nivel deben integrar un comité de conciliación.

Que mediante el Decreto Nacional [1716](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199) de 2009 se reglamentaron aspectos sobre la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación; y que dicho decreto se encuentra actualmente compilado en el Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho [1069](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62503) de 2015.

Que en el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36199#15) del Decreto Nacional 1716 de 2009 se indicó que las normas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento; en el artículo 16 de ese mismo decreto se definió al Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas de prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad, y en el artículo 19 se fijó como función de este cuerpo colegiado la formulación y ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico.

Que las anteriores definiciones fueron acogidas en la Resolución No. [137](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=98165) del 18 de septiembre de 2020 de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, por medio de la cual se modificaron las disposiciones sobre conformación, funcionamiento y reglamento interno del Comité de Conciliación. Que, por lo tanto, le corresponde al Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo el cumplimiento de la función de formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico, así como la modificación y ajuste de estas, según el seguimiento a su avance.

Que mediante la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) del 25 de diciembre de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital presentó los lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de las políticas de prevención del daño antijurídico, como un instrumento para la gestión de la política en los Comités de Conciliación de los organismos y entidades distritales.
Que en dicha Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de la Secretaría Jurídica Distrital se previó que el Comité de Conciliación puede ajustar o modificar, de ser necesario, con base en los resultados de seguimiento y evaluación, la política de prevención del daño antijurídico y el plan de acción correspondiente.

Que los lineamientos metodológicos planteados por la Secretaría Jurídica Distrital y los regulados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado han sido acogidos por el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo, a través del Manual de Prevención del Daño Antijurídico (JC-M06). Que, mediante la Resolución [251](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88725) del 12 de diciembre de 2019, la Dirección General del Instituto adoptó la política de prevención del daño antijurídico en la entidad, con un plan de acción que finalizó en el 2021. Que, conforme al Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, la institucionalización de la política de prevención del daño antijurídico comprende la revisión y el seguimiento periódico de la política, a cargo del Comité de Conciliación.

Que el Comité de Conciliación realizó revisión periódica a la política de prevención del daño antijurídico y, concretamente, en sesión del 4 de agosto de 2021, por medio de Acta No. 15, efectuó seguimiento final a la política de prevención del daño antijurídico, cuyo plan de acción finalizó en el 2021. En dicha sesión se presentó y aprobó el _"Informe de Evaluación de la Política de Prevención del Daño Antijurídico 2020-2021"._ Que en sesiones del 1° y 15 de diciembre de 2021, por medio de Actas No. 24 y 25, el Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo aprobó la política de prevención del daño antijurídico, con marco de acción en el 2022 y 2023, con el objetivo de disminuir los hechos generadores de daño antijurídico, a partir de la indagación sobre las deficiencias observadas en la entidad que han generado litigiosidad en su contra o los niveles de riesgo identificados, por lo que se delimitaron actividades para realizar durante los años 2022 y 2023. Que, conforme al numeral 2.3 del Manual de prevención del daño antijurídico del Instituto, será necesario que, por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, se solicite a las áreas correspondientes incluir las acciones y medidas determinadas en el plan de acción, para que esté dentro de la planeación operativa anual y estratégica de la entidad, así como socializar en el Instituto la política, en aquello que no se considere restringido por confidencialidad.

Que acogiendo la Directiva [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=82028) de 2018 de la Secretaría Jurídica Distrital y el Manual mencionado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la modificación parcial de la política, la secretaría técnica del Comité de Conciliación debe informar y remitirla para conocimiento de la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Que, de acuerdo con los parágrafos de los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#3)° y [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5)° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., los actos que expide la Junta Directiva se denominan acuerdos, mientras que los actos administrativos de la Dirección General se denominan resoluciones.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1. _Objeto._ Adoptar la política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, aprobada por el Comité de Conciliación en sesiones del 1° y 15 de diciembre de 2021; cuyo documento denominado _"Política de prevención del daño antijurídico 2022-2023"_ hace parte integral de la presente resolución. Artículo 2. _Seguimiento y evaluación._ El Comité de Conciliación del Instituto Distrital de Turismo efectuará el seguimiento del impacto de la presente política, según informes presentados por las áreas a cargo de su implementación, conforme a lo establecido en el documento de política, esto es, en el plan de acción y en los indicadores definidos para este. De igual forma, el Comité evaluará si la política formulada y adoptada ha funcionado y se ha podido implementar. Artículo 3. _Confidencialidad._ La política de prevención del daño antijurídico del Instituto Distrital de Turismo, como documento anexo a esta resolución, se debe mantener con confidencialidad. En ese sentido, hará parte del sigilo y secreto profesional de quienes tengan acceso a ella. Artículo 4. _Implementación._ Por intermedio de la secretaria técnica del Comité de Conciliación, informar a las áreas involucradas en el plan de acción acerca de la implementación de la política de prevención del daño antijurídico, es decir, la ejecución de las actividades en el periodo delimitado y según las condiciones definidas. Artículo 5. _Publicación de esta resolución._ Por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica, solicitar la publicación de la presente resolución, a través de la intranet, la página web y el Régimen Legal de Bogotá. Artículo 6. _Informe y remisión de la política de prevención del daño antijurídico modificada._ Por intermedio de la secretaría técnica del Comité de Conciliación, informar y remitir la política de prevención del daño antijurídico modificada a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital. Artículo 7. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2021.

KAROL FAJARDO MARIÑO

Directora General Nota: Ver norma origina en Anexos.

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