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Resolución 296 de 2021

Resolución 296 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General

Tipo
Resolución
Número
296
Año
2021
Fecha
29 de diciembre de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Turismo - IDT - Dirección General
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCION 296 DE 2021

(Diciembre 29)

_Por medio de la cual se ordena la apertura de la Convocatoria No. 7 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR y se dictan otras disposiciones_

EL DIRECTOR GENERAL (E) GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Acuerdos Distritales Nos. 275 de 2007 y 761 de 2020 y en especial a lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 268 de 2020 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

## Que el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa se encuentra al servicio del interés general y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

## Que la Constitución Política de Colombia en su artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) reconoce el aprovechamiento del tiempo libre y la recreación como parte de la educación, constituyendo un todo en materia de gasto público social, al considerarse el turismo como un derecho social y económico.

## Que lo anterior fue reafirmado por el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#1) de la Ley 300 de _1996 “Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.” modificado por el artículo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#2) de la Ley 1558 de 2012, “Por la cual se modifica la Ley [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8634#1) de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones”_, al señalar que el turismo es una industria que cumple una función social, siendo esencial para el desarrollo del país y sus entidades territoriales.

## Que así mismo, el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48321#3) de la Ley 1558 de 2012, señaló como principios rectores de la actividad turística, entre otros, la descentralización, el fomento, el desarrollo social, económico y cultural y la competitividad.

## Que el Acuerdo Distrital [720](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81068) de 2018 _“Por el cual se adoptan los lineamientos para la Política Pública Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones_.” dispone en su artículo 2 como parte de los objetivos de la política pública el desarrollo económico de la ciudad a través del turismo y la necesidad de una gestión administrativa basada en el conocimiento, la innovación, la sostenibilidad social y ambiental y la articulación regional, nacional y global.

##

## Que en el anterior marco constitucional y legal, el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93649#122) del Acuerdo Distrital 761 de 2020 _“Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá”_ creó el Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como un fondo cuenta sin personería jurídica, dependiente del Instituto Distrital de Turismo con el fin de promover, apoyar e impulsar el desarrollo del sector turístico en la ciudad de Bogotá.

Que mediante Decreto Distrital [268](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747) de 2020, _“Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR”_ se establecieron las condiciones para la operación del Fondo.

Que el citado Decreto en su artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) señala que a través del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, como instrumento financiero, el Instituto Distrital de Turismo implementaría herramientas de gestión como incentivos, estímulos y otras actividades de fomento del sector turismo, realizando acciones que apoyen la implementación de cambios en el sector asociados a la transformación digital, el turismo inteligente, la responsabilidad social empresarial, la innovación social, el liderazgo, la gobernanza del sector, el cambio climático, el turismo regenerativo, el turismo comunitario, el empleo digno, el cumplimiento de los ODS y la relación de turismo y paz, entre otros aspectos.

Que el Comité Ejecutivo como máximo órgano de Dirección del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR, en sesión No 1 del 31 de mayo de 2021, y en ejercicio de sus funciones, aprobó el Plan de Acción e Inversión para la vigencia 2021 del FONDETUR, el cual fue actualizado y aprobado por el mismo Comité en sesiones No 4 y 7 del 14 de septiembre y 17 de noviembre de 2021.

Que igualmente, en sesión No. 8 del 27 de diciembre de 2021 se aprobaron las condiciones y términos para que el Instituto Distrital de Turismo adelante la Convocatoria: No 7, denominada “ _Participación en la Vitrina Turística de Anato 2022_ ”. De acuerdo con lo aprobado por el Comité Ejecutivo, no se generarán erogaciones directas a las agencias que resulten beneficiarias.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=23023#5) del Acuerdo Distrital 275 de 2007 _“Por el cual se crea el Instituto Distrital de Turismo_ ” la Dirección General del IDT debe expedir los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento del Instituto; de igual forma, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=102747#10) del Decreto Distrital 268 de 2020 dispuso que dicha Dirección, entre otras acciones, debe ejecutar las directrices impartidas por el Comité Ejecutivo Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá - FONDETUR-.

Que en virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

_ARTÍCULO_ ** _PRIMERO_

APERTURA. Ordenar la apertura de la Convocatoria No.7 del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-, denominada; “Participación en la Vitrina Turística de Anato 2022” _ARTÍCULO_ _SEGUNDO_: TÉRMINOS DE PARTICIPACIÓN. El Instituto Distrital de Turismo a través de su página web http://www.idt.gov.co/fondetur señalará las condiciones, cronograma y términos de participación en la citada convocatoria. _ARTÍCULO_ _TERCERO_: GESTIÓN. Las actividades para el desarrollo y ejecución de la presente convocatoria se llevarán a cabo por parte del Gerente del Proyecto de Inversión No. 7908- Administración del Fondo de Desarrollo Turístico de Bogotá – FONDETUR-. _ARTÍCULO_ _CUARTO_: CONVOCATORIA A VEEDURÍAS. Se convoca a las veedurías ciudadanas para que participen en el presente proceso. __ _ARTÍCULO_ _QUINTO_: VIGENCIA.** La presente Resolución rige a partir de la publicación y contra este no proceden los recursos en los términos del artículo [75](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#75) de la Ley 1437 de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2021

EDWIN OSWALDO PEÑA ROA

DIRECTOR GENRAL (E)

INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO Nota: Ver norma original en Anexos.

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