Resolución 4292 de 2021
Resolución 4292 de 2021 Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Tipo
- Resolución
- Número
- 4292
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de diciembre de 2021
- Entidad
- Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 4292 DE 2021
(Diciembre 24)
_Por la cual se establecen los valores a pagar durante la vigencia 2022 por los aspirantes por concepto de Derechos de Participación en los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila_
La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las conferidas por la Ley 909 de 2004, el artículo 9 ° de la Ley 1033 de 2006 reglamentado por el artículo 1 ° del Decreto 3373 de 2007, el numeral 11 del artículo 12 del Acuerdo número CNSC-2073 del 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20705#9)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20705#9) de la Ley 1033 de 2006 establece que _“Con el fin de financiar los costos que conlleve la realización de los procesos de selección (…), la Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales, y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles (…)”._ Que el Decreto [3373](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26473#0) de 2007, que reglamenta el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20705#9)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20705#9) de la Ley 1033 de 2006, en su artículo 1 precisa que _“cuando al liquidar el valor de la tarifa a que hace referencia el artículo 9° de la Ley 1033 de 2006, las dos últimas fracciones en pesos del valor a pagar resultaren inferiores o superiores a cincuenta pesos, el valor se ajustará a la cincuentena siguiente”._ Que el numeral 11 del artículo 12 del Acuerdo número CNSC-2073 del 2021, por el cual se establece la estructura y se determinan las funciones de las dependencias de la Comisión Nacional del Servicio Civil y se adopta su reglamento de organización y funcionamiento”, establece como función del(a) Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en adelante CNSC _, “Suscribir los Acuerdos, Resoluciones, Directivas, Circulares, Memorandos, Criterios Unificados, Guías u otros documentos que definan doctrina en temas de competencia de la CNSC o que den lineamientos y/o instrucciones sobre estos temas a los usuarios internos y/o externos de la entidad”._ Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119298#1)[°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119298#1) del Decreto 1724 del 15 de diciembre de 2021 expedida por el Ministerio del Trabajo, fijo _“(…) a partir del primero (1°) de enero de 2022 como Salario Mínimo Legal Mensual, la suma de un millón de pesos ($1.000.000)”._ Que, de conformidad con la normativa citada, la Sala Plena de Comisionados, en sesión del 23 de diciembre de 2021, aprobó los valores a pagar durante la vigencia 2022 por los aspirantes por concepto de Derechos de Participación en los procesos de selección que realiza la CNSC para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila. En mérito de lo expuesto, la CNSC
RESUELVE:
Artículo 1°. _Establecer_ los valores a pagar por los aspirantes por concepto de Derechos de Participación en los procesos de selección que realiza la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer las vacantes definitivas de los empleos pertenecientes a los Sistemas de Carrera Administrativa que administra y vigila, durante la vigencia 2022, así: \- Para los niveles técnico y asistencial: La suma de treinta y tres mil trescientos cincuenta pesos moneda corriente ($33.350). \- Para los empleos pertenecientes a los demás niveles jerárquicos: La suma de cincuenta mil pesos moneda corriente ($50.000). Artículo 2°._Vigencia._ La presente resolución rige a partir del primero (1°) de enero de 2022 y contra ella no procede recurso alguno. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.
La Presidenta,
MÓNICA MARÍA MORENO BAREÑO.
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