Resolución 1500 de 2021
Resolución 1500 de 2021 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1500
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de diciembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1500 DE 2021
(Diciembre 24) __ _Por la cual se prorroga la vigencia de la Resolución_ _[0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800)de 2012 modificada por la Resolución 2881 de 2014_
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en particular, las previstas en el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2° y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, y en el Decreto Único Reglamentación del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 2° del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre otras, la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6007#3) del Decreto 1605 de 2002, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, Decreto [1073](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62507) de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución [0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800) del 21 de marzo de 2012 “por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a talleres, equipos y procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular”.
Que el 1° de julio de 2014, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió la Resolución 2881 “por la cual se modifica la Resolución [0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800) de 2012”.
Que de conformidad con el artículo [2.2.1.7.6.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70858#2.2.1.7.6.7) del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió.
Que de acuerdo al considerando anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió la Resolución 1173 del 2 de julio de 2019, prorrogando la vigencia de la Resolución [0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800) de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que con ocasión a la situación anteriormente planteada y con el objetivo fundamental de determinar la revisión, actualización o derogación del reglamento técnico, se procedió a elaborar un Análisis de Impacto Normativo (AIN), por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual arrojó como resultado la exigencia de contar con un nuevo reglamento técnico aplicable a talleres de conversión.
Que teniendo en cuenta los resultados del AIN, se elaboró un nuevo proyecto de reglamento técnico que reemplazaría el emitido mediante Resolución [0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800) de 2012 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que el mencionado proyecto de reglamento técnico fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 13 al 27 de junio de 2019, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.
Que como resultado de las observaciones recibidas por los interesados durante la etapa de consulta pública, se determinó la necesidad de actualizar algunos referentes normativos que servirán como base al nuevo reglamento técnico.
Que teniendo en cuenta que la actualización de las normas técnicas implica un amplio trabajo por parte del Organismo de Normalización de Colombia y una vez actualizados estos referentes normativos será necesario realizar nuevas mesas de trabajo y notificar ante la organización mundial del comercio con el fin de recibir observaciones de los países miembros, se hace necesario prorrogar la vigencia de la Resolución [0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800) de 2012 por un tiempo de 18 meses hasta tanto entre en vigencia el nuevo reglamento técnico.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 4 al 19 de diciembre de 2021, en cumplimiento a lo determinado en el numeral [8](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8), del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo [2.1.2.1.14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62516#2.1.2.1.14) del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto [270](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68196) de 2017, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Prórroga. Prorróguese hasta el 30 de junio de 2023, la vigencia de la Resolución [0957](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46800) de 2012 modificada parcialmente por la Resolución 2881 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 2°._Vigencia._ La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo
María Ximena Lombana Villalba
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