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Resolución 042 de 2021

Resolución 042 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Tipo
Resolución
Número
042
Año
2021
Fecha
28 de diciembre de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**RESOLUCIÓN 042 DE 2021

(Diciembre 28)_ __Por medio de la cual se modifica el artículo[12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#12)de las Resoluciones No. 022 del 29 de octubre de 2021 y 006 de 13 de agosto de 2021, expedidas por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación_ EL ALTO CONSEJERO DE PAZ, VÍCTIMAS Y RECONCILIACIÓN (e) DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 140 de 2021, y la Resolución No. 243 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#25) de la Ley 1448 de 2011 establece que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43043#3) de la norma referida. Esta reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica.
Que mediante la Resolución [243](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96225#0) del 25 de agosto de 2020 la Secretaria General delegó el/ la Jefe de la Oficina de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ahora Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, la ordenación del gasto y regulación de los trámites asociados al reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para sujetos con Planes Integrales de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá.
Que, en virtud de dicha delegación y de conformidad con las consideraciones expuestas, en el marco de la ejecución de las medidas de implementación en los PIRC aprobados por el Comité Distrital de Justicia Transicional, mediante la Resolución No. [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#0) del 29 de octubre de 2021, se establecieron los componentes, requisitos y el procedimiento para el pago que se reconociera durante la vigencia del año 2021 la implementación de las medidas de reparación colectiva, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva territorializado en Bogotá del sujeto Asociación de Mujeres Afro por la Paz AFROMUPAZ territorializado en Bogotá. Igualmente, mediante Resolución No. 006 del 13 de agosto de 2021, se establecieron los requisitos y el procedimiento para el pago, que se reconociera y desarrollaría durante la vigencia del 2021, para la implementación de reparación colectiva en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva, territorializado en Bogotá del sujeto Grupo Distrital del Seguimiento e Incidencia al Auto 092 Mujer y Desplazamiento (GDSIA092).
Que el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#12) de la Resolución No. 022 de 2021 establece que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva PIRC el cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. En ese mismo sentido, el articulo 12 de la Resolución No. 006 de 2021 establece que el procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones para el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva territorializados en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 201.
Que, no obstante, para la fecha se encuentran pendientes acciones por parte del sujeto de reparación colectiva Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto092 _“Mujer y Desplazamiento Forzado”_ \- GDSIA092 y el sujeto de reparación colectiva Asociación de Mujeres Afro por la Paz AFROMUPAZ orientadas a ejecutar totalmente las propuestas presentadas respecto de algunos componentes que de conformidad con el procedimiento establecido en las Resoluciones No. [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#0) del 29 de octubre de 2021 y 006 de 13 de agosto de 2021 se realizan en la modalidad de dos pagos.
Que con el ánimo de garantizar la ejecución plena de las medidas de reparación a cargo del Distrito se considera necesario ampliar el plazo de la ejecución de las resoluciones N. [022](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#0) de 2021 y No. 006 de 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, con el animo de contar con el tiempo razonable para que se acredite el cumplimiento de requisitos requeridos para el reconocimiento y pago de las medidas, y de esa forma garantizar el avance en cumplimiento de los Planes de Reparación Colectiva -PIRC. En ese orden se modificará el plazo planteado en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#12) de las Resoluciones 022 de 2021 y 006 de 2021. En mérito de lo expuesto,**

RESUELVE:

Artículo 1. El texto del artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118241#12) de la Resolución No. 022 del 29 de octubre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación quedará así: _“ARTÍCULO 12. Plazo.__El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva relacionadas con la implementación de acciones por el fortalecimiento organizativo dirigidos al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva – PIRC, territorializado en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.”_**

Artículo 2. El texto del artículo 12 de la Resolución No. 006 del 13 de agosto de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación quedará así:_ _

_“ARTÍCULO 12. Plazo.__El procedimiento de reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva relacionadas con la implementación de acciones por el fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto con Plan Integral de Reparación Colectiva en Bogotá, territorializado en Bogotá, adoptado mediante la presente resolución, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.”_

Artículo 3. Comunicar el contenido de este acto a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a lade conformidad con lo previsto en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), Artículo 4.** Contra la presente Resolución no proceden recursos.

**PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO FERNANDO PEÑA CASTILLO Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación (e)**

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