Resolución 127 de 2021
Resolución 127 de 2021 Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva
- Tipo
- Resolución
- Número
- 127
- Año
- 2021
- Fecha
- 31 de diciembre de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección para la Gestión Policiva
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 127 DE 2021
(Diciembre 31)
_Por la cual se amplía el plazo de la prórroga de los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, contenida en la Resolución_ _0098de 2021 “Por la cual adoptan medidas relacionadas con los registros previos para la puesta en marcha y funcionamiento otorgados a parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital, con ocasión de la ampliación de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021”_
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO (E)
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 03 de la Ley 1225 de 2008, las consagradas en el literal j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que con la Ley 1225 del 16 de julio de 2008 se regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional, consagrando en el artículo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434#3), que, para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, existentes y nuevos, en cualquiera de las categorías señaladas en el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434#2) de dicha Ley, se requiere registro previo ante la respectiva autoridad distrital o municipal, acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Certificado de existencia y representación legal, por parte de las personas jurídicas que pretendan instalar Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en un Parque de Diversiones, ponerlos en funcionamiento, usarlos y explotarlos o registro mercantil o cédula de ciudadanía o RUT, por parte de las personas naturales. 2. Contrato o autorización del propietario, poseedor o tenedor de los lugares donde operarán las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento. Cuando estos operen en inmuebles de propiedad del Estado se deberá acreditar el contrato celebrado con la respectiva entidad pública. 3. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra la responsabilidad civil derivada de lesiones a los visitantes y usuarios de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, cuyo valor será determinado por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, previa evaluación de los riesgos involucrados que incluya una certificación de inspección técnica de las instalaciones, la cual deberá amparar como mínimo, los siguientes: lesiones y/o muerte de personas, rotura de maquinaria e incendio. 4. Hoja técnica de cada atracción o dispositivo de entretenimiento expedida por el fabricante o instalador, la cual deberá contener, como mínimo, la siguiente información: capacidad, condiciones y restricciones de uso, panorama de riesgos, plan de mantenimiento, número de operarios requerido y descripción técnica del equipo. 5. Plan de señalización con las condiciones y restricciones de uso recomendadas por el fabricante o instalador, en lugares visibles en cada una de las Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento existentes en el Parque de Diversiones. 6. Plan de emergencias del sitio donde opera el Parque de Diversiones. 7. Certificación de existencia de un contrato de servicios médicos para la atención de emergencias celebrado con una entidad legalmente constituida. 8. Certificación de la realización de pruebas previas a la puesta en marcha, de conformidad con las recomendaciones del fabricante o instalador”.
Que por su parte, en desarrollo de la facultad reglamentaria prevista en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434#8) de la Ley 1225 de 2008, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con Resolución No. 0958 del 20 de abril de 2010, consagró en el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370#5) que las certificaciones sobre idoneidad de los sistemas de protección contra incendios y condiciones de seguridad humana expedidas por los Cuerpos de Bomberos, así como el concepto favorable que debe emitirá la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias- ahora IDIGER en Bogotá, tendrán una vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de su expedición sin que necesariamente deba coincidir con la fecha del Registro del parque de diversiones o dispositivo de entretenimiento; siendo así, el operador debe antes del vencimiento de estos documentos tramitar su renovación para ser remitida a la autoridad para que se adicionada al Registro, so pena que, si el operador no llegara a solicitar oportunamente la renovación del certificado o del concepto favorable, quien esté encargada del Registro debe proceder a cancelarlo.
Que el registro tiene una vigencia de un (1) año y debe renovarse antes de su vencimiento, conforme lo prevé el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434#3.p.2) del artículo 3 de la Ley 1225 de 2008, para lo cual los operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, presentan la documentación antes relacionada para la expedición del registro ante la Secretaría Distrital de Gobierno por intermedio de la Dirección para la Gestión Policiva, dependencia que por lo preceptuado en el literal [j)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67098#14.l.j) del artículo 14 del Decreto Distrital 411 de 2016 es el área que lo expide.
Que ante las declaratorias del Ministerio de Salud y Protección Social del estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, se adoptaron a nivel nacional y distrital una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del mismo que impedían el libre ejercicio de ciertas actividades económicas, para lo cual se dispuso por el Gobierno Nacional con el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, como medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, entre ellas, la ampliación de la vigencia de permisos, autorizaciones, certificados y licencias, estipulando en su artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#8) que cuando cualquiera de ellos venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarlas, _“se entenderá prorrogado automáticamente el permiso, autorización, certificado y licencia hasta un mes (1) más contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”_ y así el titular debe realizar el trámite ordinario para su renovación superada dicha Emergencia Sanitaria.
Que aplicando lo dispuesto en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91670#8) del Decreto Nacional 491 del 28 de marzo de 2020, esta Dirección para la Gestión Policiva ha venido expidiendo resoluciones con las que dispuso la prórroga automática de los registros previos que para instalación y puesta en funcionamiento de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento, a saber las resoluciones [64](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92043) del 3 de abril de 2020, [83](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93803) del 29 de mayo de 2020, [111](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97694) del 4 de septiembre de 2020, [143](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103985) del 4 de diciembre de 2020, [014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=108826) del 3 de marzo de 2021, [044](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113738) del 15 de junio de 2021 y 098 del 30 de septiembre de 2021.
Que a la fecha de expedición de la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021 emitida por esta Dirección para la Gestión Policiva, se encontraban cincuenta y dos (52) casos en los cuales los empresarios no habían acreditado lo pertinente ante esta dependencia para hacer efectivas las renovaciones de los registros, dando lugar a que con dicha resolución de dispusiera para los establecimientos que en dicho acto administrativo se relacionaron, la prórroga de los registros, dejando el límite para que máximo antes del 31 de diciembre de 2021, los responsables de cada uno de los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos en concreto tuvieran renovados los registros.
Que para la fecha de expedición del presente acto administrativo, de los cincuenta y dos (52) establecimientos relacionados en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, sólo seis (6) por haber acreditado ante esta Dirección para la Gestión Policiva la totalidad de los requisitos que la Ley [1225](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=31434) de 2008 y la Resolución [0958](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370) del 20 de abril de 2010, tienen ya renovados los registros; por lo tanto quedan por renovar un total de cuarenta y seis (46), de los cuales veintitrés (23) han presentado documentación ante esta Dirección para tal efecto pero no ha sido viable la renovación por no encontrarse debidamente acreditados todos los requisitos legales.
Que el 24 de diciembre de 2021 por correo electrónico enviado a esta dependencia por la Dirección Ejecutiva Nacional de la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones- ACOLAP, se recibe solicitud en la que se expone lo siguiente: “El motivo de este mensaje es comentarles la preocupación que desde ACOLAP tenemos, con los retrasos que están teniendo varios de nuestros parques para obtener el aval a sus planes de emergencias y contingencias por parte de Idiger. Como es de su conocimiento, los parques han iniciado todo el proceso para renovar su registro. Sin embargo varios de nuestros afiliados nos reportan que, el aval por parte de Idier (SIC) se está demorando varios meses. Ayer varios de ellos recibieron por parte de dicha institución, (en el último día que tenían para hacer observaciones) una comunicación para decir que no cumplían y hacer varios requerimientos diferentes a los ya subsanados. Estamos en una verdadera encrucijada, ya que sin este AVAL no se puede renovar registro, y el plazo para obtener el mismo, de acuerdo con la última resolución expedida por la Alcaldía, vence este 30 de Diciembre. En razón a lo anterior y dadas las evidentes dificultades, que escapan al control de los empresarios, ya que están relacionadas con la capacidad técnica de IDIGER para expedir los avales, nos permitimos sugerir que se le permita a los empresarios radicar su solicitud de registro, en la cual anexen el radicado del trámite con IDIGER de manera que se demuestre que están en proceso de obtener en aval por parte de esta institución y evitar de esta manera traumatismos mayores”.
Que para evaluar la situación que expuso la Dirección Ejecutiva Nacional de ACOLAP, se requirió electrónicamente al IDIGER información sobre las particularidades que en el mensaje electrónico se señalaban, recibiéndose así correo electrónico proveniente del Subdirector para el Manejo de Emergencias y Desastres de esa Instituto del 28 de diciembre de 2021 en el cual indica lo siguiente: “Desde el IDIGER se ha venido cumpliendo a cabalidad con la revisión documental de los planes radicados por parte de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, igualmente se han atendido las consultas y asesorías solicitadas por los interesados en obtener los conceptos favorables a los respectivos Planes de Emergencias y Contingencias; lo anterior en el marco de lo establecido en la resolución 0958 de 2010 artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370#6) “... _Esta entidad o quien haga sus veces, tendrá un plazo de 30 días para manifestar sus observaciones al plan, expidiendo el concepto favorable o solicitando por escrito los cambios que considere pertinentes...”_, es pertinente tener claro que este tiempo es el que tiene la entidad para la evaluación del documento y pronunciarse al respecto del mismo sin que esto implique que la respuesta obedece a un concepto favorable. En el mismo sentido se ha evidenciado que con la emisión de la resolución 098 de 2021 los interesados han radicado de manera masiva la documentación ante el IDIGER, documentos que en las evaluaciones realizadas por los profesionales contienen información incompleta, con errores y no se ajusta técnicamente a los requerimientos normativos, tanto en el componente documental como en lo que se evidencia en las visitas realizadas, razón por la cual se emiten los correspondientes documentos con correcciones y se generan reprocesos en la evaluación de los mismos. Desde el IDIGER reiteramos nuestro compromiso con la seguridad y bienestar de los usuarios de este tipo de dispositivos y atracciones, razón por la cual la evaluación de los documentos y anexos se realiza de manera integral y se solicitarán los ajustes que correspondan con el fin que se dé cumplimiento a lo definido por las normas que regulan los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento y en el mismo sentido y con el fin de apoyar al gremio estaremos prestos a acompañar cada proceso de construcción de estos documentos cuando los interesados así lo requieran”
Que evidenciándose entonces que cuarenta y seis (46) operadores de Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá, no han acreditado la integralidad de los requisitos que se requieren para la renovación de los registros en cuyo caso al 31 de diciembre de 2021 ya no tendrían vigente el registro, esta Dirección para la Gestión Policiva considera procedente conceder una ampliación del plazo de la prórroga de los registros previos que para la puesta en marcha y funcionamiento fue otorgado a los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, en tanto que: 1.- Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125) de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. 2.- Que pesar de continuar en emergencia sanitaria en virtud de lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social al haberla prorrogado hasta el 28 de febrero de 2022 con la Resolución [1913](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118877) del 25 de noviembre de 2021, el Gobierno Nacional y la administración distrital han establecido mecanismos que han permitido la reactivación económica de las actividades, siempre y cuando los responsables cumplan con los principios de protección y autocuidado bajo la aplicación de las medidas de bioseguridad pertinentes. 3.- Que los operadores de los Parques de Diversiones y Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento en Bogotá han gestionado los trámites ante las instancias correspondientes con el fin de obtener las renovaciones de los documentos que harían viable la expedición de la renovación de los registros, por lo menos así lo tiene evidenciado esta Dirección con la radicación que se ha llevado a cabo a esta dependencia de alrededor 23 casos (que en su mayoría aún no cuentan con el concepto favorable del IDIGER), valiendo además tener en cuenta lo que señaló el IDIGER en relación al hecho que con la emisión de la resolución 098 de 2021 los interesados han radicado de manera masiva la documentación ante dicho instituto, pero que en las evaluaciones allí realizadas contienen información incompleta, con errores y no se ajusta técnicamente a los requerimientos normativos, tanto en el componente documental como en lo que se evidencia en las visitas realizadas, razón por la cual se han emitido los correspondientes documentos con correcciones y se han generan reprocesos en la evaluación de los mismos. 4.- Que en efecto el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370#6) de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010 emitida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, consagra como lo señaló el IDIGER en el correo electrónico, que: “(…) Esta entidad o quien haga sus veces, tendrá un plazo de 30 días para manifestar sus observaciones al Plan, expidiendo el concepto favorable o solicitando por escrito los cambios que considere pertinentes. Transcurrido el término aquí previsto, si no hay manifestación expresa, el Plan se entenderá aprobado.” 5.- Que además aun cuando los registros previos se mantengan vigentes, si la operación de la atracción o dispositivo de entretenimiento llegara a implicar peligro para la seguridad de los visitantes o usuarios, se podrá ordenar conforme lo prevé el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370#35) de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010, a través de la autoridad de policía la inmediata suspensión de la operación, hasta cuando su normal funcionamiento haya sido restablecido.
Que así las cosas, acorde con el tiempo que dispone el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370#6) de la Resolución 958 del 20 de abril de 2010 y en congruencia con lo que informó electrónicamente el IDIGER como plazo que se tiene para manifestarse sobre los planes de emergencias y contingencias que les han presentado los operadores de estos lugares para emitir los conceptos, se encuentra procedente ampliar para los cuarenta y seis (46) establecimientos que no han acreditado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos pertinentes para la renovación, hasta por treinta (30) días el plazo de la prórroga de los registros previos que para la puesta en marcha y funcionamiento fue otorgado a los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento en el Distrito Capital en la resolución 098 del 30 de septiembre de 2021.
Que en mérito de lo expuesto esta Dirección,
RESUELVE:
Artículo 1.** Ampliar hasta por treinta (30) días el plazo de la prórroga concedida en la Resolución 098 del 30 de septiembre de 2021, en relación con los registros previos de los siguientes establecimientos, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución:
Parágrafo. 1. Acorde con las razones presentadas en la parte motiva del presente acto administrativo, los registros previos de los establecimientos antes relacionados estarán vigentes por efecto de la ampliación aquí concedida, entendiéndose por efecto que el límite temporal para que los responsables de cada uno de los parques de diversiones, atracciones mecánicas, centros de entretenimiento o dispositivos en mención, cuenten con las renovaciones por haber presentado en su integridad la documentación legal que así lo permita ante esta Dirección para la Gestión Policiva, será hasta el 11 de febrero de 2022.
Parágrafo. 2. La falta de renovación de los registros antes del plazo señalado, conllevaría el efecto automático que ante la pérdida de vigencia de los mismos, la actividad en concreto relacionada con cada registro no puede seguir siendo desarrollada y por lo tanto objeto del control policivo por ejercicio de una actividad económica sin cumplimiento de uno de los requisitos especiales dispuestos en la Ley para su operación.
Artículo 2. La ampliación aquí consagrada se realiza sin perjuicio que los responsables de cada parque de diversión, atracción, centro o dispositivo de entretenimiento, deban dar cumplimiento a las medidas decretadas por el Gobierno Nacional y la Administración Distrital, durante todo el tiempo que sea acorde con la Emergencia Sanitaria causada por la situación epidemiológica generada por el Coronavirus (COVID-19), aplicando además los protocolos y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en especial lo determinado en la Resolución No. [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96069) del 21 de agosto de 2020 del citado _Ministerio “Por la cual se adopta el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades de los parques de diversión, jardines botánicos y reservas naturales” y demás que sean congruentes y aplicables._ Artículo 3. COMUNICAR la presente resolución a las Alcaldías Locales respectivas, para que efectúen las acciones de Vigilancia y Control de que trata el Decreto Distrital [037](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=15837) de 2005 y las Resoluciones [0958](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39370) de 2010 y [543](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=68764) de 2017 expedidas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 4. Dados los efectos del presente acto administrativo, [PUBLÍQUESE](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119680) en el Registro Distrital y NOTIFÍQUESE en las condiciones del artículo 4 del Decreto Nacional 491 de 2021, a los Representantes Legales o personas autorizadas de las sociedades comerciales correspondientes a lo establecido en el artículo 1, a los correos electrónicos reportados en cada caso, haciéndoles saber en el acto de notificación que contra la misma procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con los artículos [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) y [77](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#77) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de diciembre del año 2021.
MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ
Director para la Gestión Policiva (E)
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Resolución 860 de 2024
RESOLUCIÓN 860 DE 2024 Por medio de la cual se establecen las medidas de emergencia a mujeres en todas sus diversidades en riesgo de feminicidio, familias y pe…
-
Resolución 20237000700 de 2023
RESOLUCIÓN 20237000700 DE 2023 ( O ctubre 17) P or medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo …
-
Resolución 838 de 2023
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 838 DE 2023 (Septiembre 05) Por medio de la cual se adopta el Diccionario de Competencias Comportamentales de los empleos de la C…
-
Resolución 20223040044858 de 2022
SERVI001 RESOLUCIÓN 20223040044858 DE 2022 Por la cual se prorroga la entrada en vigencia de la Resolución 20223040044585 de 2022, aplicable a sistemas de fren…
-
Resolución 355 de 2021
RESOLUCIÓN 355 DE 2021 Por medio de la cual se delega la participación del Secretario Distrital de Movilidad en los Consejos Distrital y Consultivo de la Bicic…