Resolución 088 de 2021
Resolución 088 de 2021 Ministerio de Cultura
- Tipo
- Resolución
- Número
- 088
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de abril de 2021
- Entidad
- Ministerio de Cultura
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 088 DE 2021
(Abril 06)
_Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional_
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015 y, __
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. La Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997[1] (Ley General de Cultura) establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.
Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015[2] se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC). Y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11) de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7) de la Ley 1185 de 2008). Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de Influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.
Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos, pudiendo ser del ámbito: nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley [70](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7388) de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.
Que el Centro Histórico de Bogotá (en adelante CHB), fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional [264](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1307) de 1963, entendiendo por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX. Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.
Que en el ámbito distrital, el Acuerdo 6 de 1990 – Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá definió en el artículo [155](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#155) los inmuebles y zonas de conservación histórica o artística como los escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura urbana, señalando en el artículo [156](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=540#156) que, estos inmuebles o zonas “ _… se denominan Monumentos Nacionales cuando quedan incursos bajo la tutela protectora del Consejo de Monumentos Nacionales conforme a la Ley 163 de 1959, el Decreto Reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes. …”_. Por lo que, este bien comporta doble declaratoria como BIC del ámbito distrital y nacional.
Que conforme al artículo [2.4.1.1.2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.2) del Decreto 1080 de 2015, los bienes inmuebles para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en BIC del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último definido como una fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. Y de acuerdo con el artículo [2.4.1.1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.3) los BIC del grupo urbano del ámbito nacional y territorial requieren en todos los casos de formulación de PEMP.
Que el PEMP, de acuerdo con el artículo [2.4.1.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.1) del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión de los BIC mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP deben estar dirigidos a: _“(…) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial._ __ _2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes._ __ _3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes._ __ _4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes._ __ _5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones._ __ _6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.”_[3] Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Que para la aplicación de las disposiciones normativas se requiere la delimitación del territorio sobre el que gobierna; compuesto por un Área Afectada y una Zona de Influencia. La primera conocida como “ _la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”_[4]. Y la segunda, como la “ _demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven.”_[5] Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para determinar la recuperación, la conservación y la sostenibilidad tanto del BIC, su Área Afectada y de los inmuebles localizados en la Zona de Influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado en caso de aplicar; de acuerdo con el artículo [2.4.1.2.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.2.5). del Decreto 1080 de 2015.
Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial.
Que el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#10.n.2) del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes: _“Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”_ Que, el numeral [1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11.n.1.5) del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7) de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo [2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1) del Decreto 1080 de 2015 establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.
Que dentro del plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley [397](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337) de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral [1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11.n.1.2) del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7)° de la Ley 1185 de 2008), información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo al ser de carácter general.
Que para abordar la delimitación del área de estudio del PEMP-CHB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) suscribió un convenio con la Universidad Nacional de Colombia para adelantar el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico que concluyó: **1.
Valor histórico: El CHB, es el escenario donde sucedieron eventos históricos trascendentales para la memoria de los colombianos que han marcado nuestra cultura: impartición de la doctrina cristiana en las parroquias de las órdenes religiosas, la primera universidad de Colombia, la concentración de las colecciones de objetos y de arte en las casas de élite de las familias que habitaban cerca de la Plaza Mayor, la actividad comercial en las calles Real y Florián desde donde se distribuía mercancía importada y se concretaba el vínculo con Europa, la fundación del primer hospital, la construcción del primer observatorio astronómico que marcó la fuerza de las ideas científicas en la Nueva Granada, los primeros teatros, las primeras imprentas, y en una historia más reciente, hechos como la modernización del transporte, la canalización de los ríos, la construcción de las primeras avenidas, el Bogotazo, el auge de la urbanización, la aparición de la modernidad representada sobre todo en edificios cada vez más altos. Hitos que forman parte de la consolidación del sector como centro del territorio nacional y que han sustentado la centralidad histórica de Bogotá como capital del País. El valor histórico del Centro de Bogotá no solo se refiere en la implantación a damero al estilo colonial, sino también en su implantación a nivel geográfico en relación con los elementos naturales, determinantes de su morfología urbana y de su futuro crecimiento norte-sur y posteriormente occidente, su arquitectura, su espacio público con sus plazas, plazoletas, calles, mercados y pasajes que testimonian su origen cambiante. El Centro de Bogotá es el reflejo de una sociedad cambiante en sus ideales, expectativas y posibilidades. Como parte de los compromisos del PEMP-CHB se entiende que los valores históricos, incluyen un plan de manejo arqueológico que reporta periodos de ocupación anteriores en el territorio. 2.
Valor estético: En el CHB se pueden identificar conjuntos y paisajes de evidente calidad estética, bien sea por su arquitectura, por su vegetación o por su urbanismo; su heterogeneidad es uno de sus valores a resaltar, un territorio de superposiciones a través del tiempo, que deja entrever una tensión entre conservación y cambio. Este valor es legible por el diseño de sus andenes, en las fachadas, por la duración de objetos y trazas como las líneas del tranvía, las tapas de alcantarillas, los diseños de pisos de plazas o plazoletas, la presencia del agua que rememora antiguas escorrentías, los colores, los materiales, la diversidad de niveles que se han tenido que solucionar desde su fundación, por las huellas de los recorridos habituales de los transeúntes y en las perspectivas que son percibidas por quien recorre el Centro. Además de evidenciar una cara “colonial”, de baja densidad, dominio en el perfil de las torres de las iglesias, uso de la tierra y la madera como elementos de construcción, techos rojos y alguna que otra calle empedrada, entreverada con una arquitectura de estilo neoclásico, sobre todo en edificios religiosos e institucionales de la magnificencia del Capitolio Nacional o del Templo del Voto Nacional; o de primera mitad del siglo XX, como los edificios de apartamentos, de tres o cuatro pisos de altura, esquinas redondeadas y balcones corridos, se suman la arquitectura moderna que han agregado valor, como el Museo de Arte del Banco de la República y el Fondo de Cultura Económica. 3.
Valor simbólico**: El Centro de Bogotá en sus componentes urbanos y arquitectónicos se constituye como un ejemplo nacional de innovación, de vanguardia, de progreso. Cuando un colombiano siente la necesidad de expresar un sentir político que requiere ser “oído” y de sentir que está ejerciendo una ciudadanía plena y nacional, se manifiesta en la Plaza de Bolívar. No sólo porque a su alrededor se condensan los poderes religiosos, político y jurídico del País, sino porque persiste en el colombiano esa convicción de la ciudad-signo que era el proyecto colonial del siglo XVI. La Plaza Mayor condensa la noción de poder y autoridad, que las siguientes generaciones se han encargado de reforzar a través de la monumentalidad de la arquitectura y de la permanencia de los usos de gobierno en su entorno. Los cambios y las permanencias en el Centro evidencian que la memoria colectiva es una construcción que termina develando lo que somos como grupo social, como cultura y como individuos frente a nuestro entorno. Lo que demolemos, lo que preservamos, lo que consideramos monumental y lo que estamos dispuestos a olvidar. El simbolismo del Centro de Bogotá como catalizador de estas tensiones tan sensibles incluso en el ámbito nacional, se hace tangible en lo político y en lo gubernamental, por la concentración en el centro de los diferentes entes decisorios de la Nación, y de muchas de las instituciones administrativas; en lo comercial y financiero, por constituir aún el gran foco de atracción de mercancías y de negocios, como es el caso del sector de San Victorino, ampliamente reconocido a nivel nacional; y en lo cultural se ha consolidado como un referente de manifestaciones culturales y de educación por el uso cada vez más frecuente del espacio público para manifestaciones de este tipo y por la concentración de instituciones públicas y privadas como museos, bibliotecas, archivos y por supuesto universidades.
Que en la etapa de diagnóstico del PEMP-CHB se llevaron a cabo estudios detallados que permitieron establecer que el patrimonio del Centro Histórico de Bogotá se encuentra en alto riesgo de deterioro por dinámicas sociales, económicas y ambientales que lo exponen a ser insostenible en el mediano y largo plazo en un entorno global altamente competitivo; encontrándose afectado por los siguientes problemas estructurales: 1. El patrimonio del CHB no cuenta con una identidad que la ciudadanía valore. 2. El CHB está fragmentado, desarticulado y es disfuncional, lo cual conlleva a la pérdida de residentes originales y del comercio tradicional. 3. El CHB ha perdido su potencial competitivo. 4. La sobreposición normativa, de competencias y la tensión en las políticas públicas y sus jerarquías, así como la falta de mecanismos efectivos de gestión y financiación dificultan las intervenciones en el CHB. Todo el diagnóstico se respalda en el Documento Técnico de Soporte _Tomo I diagnóstico,_ así como todo el proceso de participación __ los cuales hacen parte de la motivación del presente acto y conformará el expediente administrativo de la entidad puesto a disposición y consulta en el Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria. __ Que en el marco del proceso de formulación del PEMP-CHB se adelantaron: (i) estudios de valoración partiendo de la definición del universo total de bienes declarados a nivel nacional y distrital, (ii) revisión documental correspondiente, levantamientos en campo y construcción de fichas de inventario y valoración por cada uno de los inmuebles localizados en Área Afectada y Zona de Influencia. Esta identificación y valoración del patrimonio cultural inmueble, partió de tres objetivos: 1. Aportar los parámetros para establecer la identificación y valoración del patrimonio cultural arquitectónico. 2. Determinar el estado actual del patrimonio arquitectónico presente conforme a lo requerido en los PEMP para un sector urbano. 3. Asignar los niveles de intervención permitidos a cada uno de los inmuebles identificados en el ámbito PEMP-CHB. Adicionalmente, producto de estas fases se requirió la necesidad de incluir los Cerros Orientales de la ciudad por el carácter patrimonial natural que representan, como parte de la Zona de Influencia del PEMP-CHB para así generar un perfil respetuoso que resalte y ponga en valor su proximidad al CHB, y recupere la memoria geográfica e hídrica por medio del tejido y la conectividad ecológica integrada con el patrimonio cultural.
Que la incorporación de los Cerros Orientales no afecta o modifica los actos administrativos que lo declaran Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá mediante la Resolución [076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22592) de 1977 del Ministerio de Agricultura y los actos que la modifican actualmente vigentes, ni su Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución [1766](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=97825) de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que con el fin de superar las problemáticas encontradas y garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad del Centro Histórico, se formuló el PEMP-CHB como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias para el efecto, y que además permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado, donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y que ayuda a conservar la memoria y propicia el arraigo, la identidad y la diversidad cultural, concretando los objetivos de tejer y equilibrar el territorio, teniendo como premisa que son las personas, su cuidado y capacidad de resiliencia, su activo más importante. Todo esto orientado por la riqueza conceptual y la variedad de enfoques presentes en la Ley General de Cultura.
Que el PEMP-CHB, se estructuró y formuló de acuerdo con las fases de análisis, diagnóstico y propuesta integral, promoviendo procesos participativos amplios, a partir de un diálogo multiactor abierto y permanente que integró a quienes interactúan en la zona, los que han estado y seguirán presentes en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan, buscando superar la conflictividad evidenciada entre los diferentes actores involucrados y la pérdida de credibilidad en los espacios de participación ciudadana y en la institucionalidad, a fin de revertir la tendencia e impulsar dinámicas convergentes que generen arraigo colectivo, sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
Que el PEMP-CHB contribuye a la materialización de los siguientes objetivos de desarrollo sostenible (ODS): 1. ODS 4 Educación de Calidad: La educación para la diversidad cultural y la paz busca incorporar el patrimonio a las aulas en materias básicas, temas transversales y actividades extracurriculares. La educación sirve como campaña para dar a conocer, proteger y valorar el patrimonio, además es posible a través de ésta, aumentar los conocimientos y las competencias para la promoción de una cultura de paz y no violencia y contribuye a una cultura de desarrollo sostenible. El patrimonio contribuye a aumentar la sensibilización sobre la importancia de la paz y la reconciliación, por lo cual se incluye en el componente programático del PEMP-CHB orientado a la pedagogía de los patrimonios. 2. ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Las políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y el emprendimiento son una característica distintiva de la economía de la creatividad, sobre todo en los países en desarrollo. Su arraigada dependencia en sistemas e instituciones informales, en ocasiones deja a muchos trabajadores del campo de la creatividad al margen del alcance de las oportunidades de gestión, regulación e inversión. Por lo tanto, el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas en los países en desarrollo es una de las prioridades en los ODS que se integran en el PEMP-CHB mediante acciones en los territorios tejidos del componente programático. El incentivo y el reconocimiento de los productos locales, por ejemplo, las actividades y conocimientos culinarios de las plazas de mercado, contienen un fuerte potencial en el PEMP – CHB para vincularlo a la oferta turística y la generación de empleo, lo que involucra además los recorridos que se pueden incentivar para descubrir las actividades históricas que son particulares y que hacen parte de los patrimonios del Centro. 3. ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles: La mejora e intervención, de equipamientos y espacio público, además de la vinculación de actividades culturales incentiva el mantenimiento y conservación de los lugares, lo que influye favorablemente para la seguridad urbana. Los proyectos urbanos innovadores orientados a revertir las desigualdades sociales y económicas del territorio, el acceso a la cultura y la seguridad son componentes de una estrategia social pensada para mejorar la cohesión social, la inclusión y la calidad de vida mediante intervenciones definidas en los ejes barriales y centros de encuentro del componente programático vinculando actividades de arte callejero, murales, montajes y espectáculos, que se basan en la cultura local, hacen parte del arte que democratiza los espacios urbanos públicos y fomentan del sentimiento de orgullo entre los habitantes locales. 4. ODS 16 Paz justicia e instituciones sólidas: La prevención de la violencia y la delincuencia requiere de formación de gestores para aumentar los conocimientos sobre las normas éticas y legales que rigen la adquisición y la gestión del patrimonio cultural. Es necesario incorporar la protección de la cultura en la acción humanitaria, junto con las estrategias de seguridad y los procesos de consolidación de la paz, colaborando con agentes interesados/as y que aportan experiencias y conocimientos pertinentes al ámbito de la cultura mediante una estructura clara de gobernanza y gestión para el Centro Histórico.
Que para la propuesta de formulación del presente PEMP-CHB se tuvo como enfoque el concepto de patrimonios integrados que se expresa en la siguiente ilustración: **Ilustración 1. Enfoque de patrimonios integrados.
** Que el enfoque de patrimonios integrados se articula con la concepción de Paisaje Urbano Histórico entendido como la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, abarcando el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad.
Que de igual manera, el PEMP-CHB para su formulación, utiliza como enfoque metodológico el de lugares densos patrimonialmente, entendidos como la aglomeración de hechos, actividades cotidianas, memorias, manifestaciones y objetos que se han acumulado históricamente y que de alguna manera los grupos poblacionales, democráticamente o no, los han establecido como referente común y los activan como patrimonio. Territorializado en un modelo que responde al enfoque establecido como unidad de sentido que desarrolla una unidad de gestión mediante un componente programático que precisa acciones urbanísticas y sectoriales y se complementa con una estrategia normativa y un sistema de gestión para alcanzar la visión del PEMP-CHB.
**Ilustración 2. Lugares Densos Patrimonialmente.
Ilustración 3. Modelo Territorial del PEMP-CHB. Que el modelo territorial enfatiza en el hecho de que los patrimonios en el CHB se tejen en el encuentro social y la diversidad cultural, se activan y tienden al equilibrio en términos del aprovechamiento del suelo y las dinámicas productivas; cada encuentro, cada actividad es singular y atiende a un conglomerado heterogéneo de ciudadanos/as y colectivos que viven, disfrutan, y trabajan en él. Por lo tanto, el modelo entiende que las estructuras que lo definen no son deterministas sino dinámicas. El Centro Histórico dispone de suficiente soporte urbano y de una oferta multiescalar de bienes, servicios y conjuntos patrimoniales que albergan una dinámica central de alcance internacional, nacional y local. Ilustración 4. Alcance del Modelo Territorial del PEMP-CHB.
** Que el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#8)º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#5)º de la Ley 1185 de 2008, señala que, al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los BIC del ámbito nacional.
Que de acuerdo con el artículo [2.4.1.6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.6) del Decreto 1080 de 2015, el PEMP del Centro Histórico de Bogotá, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 24 de abril de 2019, obteniendo concepto favorable. Y a partir de éste se desarrollaron mesas de trabajo que derivaron en las actualizaciones de la documentación requerida mediante los radicados Nos. 20192040022861 del 17 abril de 2019, 20192000043041 del 5 de julio de 2019, y 20196020052081 del 15 agosto de 2019.
Que el 10 de octubre de 2019 se llevó a cabo una nueva sesión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural con el fin de someter a su consideración, la solicitud realizada por la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas mediante oficio con número de radicado 20195110065912 del 9 de septiembre del 2019, finalizando con ello su proceso de evaluación.
Que mediante radicados 20196020076981 del 6 de diciembre de 2019, 20196030081471 del 27 de diciembre de 2019, 20206030029771 del 30 de julio de 2020, 20206120048831 del 5 de noviembre de 2020, se realizaron radicaciones de actualización de la documentación que integra el PEMP-CHB, materializándose la última versión con el radicado y por medio del MC02887E2021 de fecha 8 de febrero de 2021 dirigido su adopción mediante la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Título I
** Disposiciones Generales
Artículo 1._Aprobación._
Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP-CHB, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito nacional. Artículo 2.[Modificado por el art. 1, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#1) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Documentos que hacen parte integral de la resolución.__ Los siguientes documentos y planos hacen parte integral de la presente resolución. **Tabla 1.
[Planos anexos.](https://drive.google.com/drive/folders/1cdSgaxaS3bXh7AUglqtlEHaLUr4qI-K1)
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| Plano| Descripción ---|--- Plano No. 1| Delimitación del PEMP-CHB Plano No. 2| Delimitación del Área Afectada Plano No. 3| Delimitación de la Zona de Influencia Plano No. 4| Delimitación de las Unidades de Paisaje Plano No. 5| Estructura Material Plano No. 6| Estructura Inmaterial Plano No. 7| Estructura Natural Plano No. 8| Programa Patrimonio Cultural Plano No. 9| Programa Patrimonio Natural Plano No. 10| Programa Actividad Residencial Plano No. 11| Programa Vida Productiva Plano No. 12| Programa Accesibilidad y Movilidad Plano No. 13| Programa Espacio Público Plano No. 14| Programa Infraestructura Plano No. 15| Programa Centros de Encuentro y Ejes Vitales Plano No. 16| Programa Investigación Participativa y Pedagogías Plano No. 17| Proyectos Estructura Material Plano No. 18| Proyectos Estructura Inmaterial Plano No. 19| Proyectos Estructura Natural Plano No. 20| Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles Plano No. 21| Categorías en los Espacios Públicos Plano No. 22| Tratamientos Urbanísticos Plano No. 23| Áreas de Actividad Plano No. 24| Tipos arquitectónicos Plano No. 25| Grupos arquitectónicos Plano No. 26| Alturas permitidas Plano No. 27| BIC Nacional y su Zona de Influencia Plano No. 28| Instrumentos adoptados Plano No. 29| Zonas de potencial arqueológico **Tabla 2.
[Documentos anexos.](https://drive.google.com/drive/folders/1lrOzwofRJeHXkjoYYvISi3mc06mKnmHU)
(abrir enlace en una pestaña nueva)
Anexos| Descripción ---|--- 1| Listado Inmuebles del PEMP-CHB 2| Fichas Programas 3| Fichas Proyectos 4| Fichas Unidades de Paisaje 5| Fichas de Inventario y Valoración 6| Fichas de Valoración del Espacio Público 7| Cuadernillo normativa Espacio Público 8| Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos 9| Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU 10| Documento Técnico de Soporte: Tomo II: Formulación 11| Plan de Acción _ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 2. Documentos que hacen parte integral de la Resolución_ _.__Los siguientes documentos y planos hacen parte integral de la presente resolución.___
_Tabla 1.__[Planos anexos.](https://drive.google.com/drive/folders/1kz7jF2h79cLCPvG1jAArgaf9Vc67z9Nt?usp=sharing)
(abrir enlace en una pestaña nueva)_
_Plano_ __ | _Descripción_ __ ---|--- _Plano No. 1_ __ | _Delimitación del PEMP – CHB_ __ _Plano No. 2_ __ | _Delimitación del Área Afectada_ __ _Plano No. 3_ __ | _Delimitación de la Zona de Influencia_ __ _Plano No. 4_ __ | _Delimitación de las Unidades de Paisaje_ __ _Plano No. 5_ __ | _Estructura Material_ __ _Plano No. 6_ __ | _Estructura Inmaterial_ __ _Plano No. 7_ __ | _Estructura Natural_ __ _Plano No. 8_ __ | _Programa Patrimonio Cultural_ __ _Plano No. 9_ __ | _Programa Patrimonio Natural_ __ _Plano No. 10_ __ | _Programa Actividad Residencial_ __ _Plano No. 11_ __ | _Programa Vida Productiva_ __ _Plano No. 12_ __ | _Programa Accesibilidad y Movilidad_ __ _Plano No. 13_ __ | _Programa Espacio Público_ __ _Plano No. 14_ __ | _Programa Infraestructura_ __ _Plano No. 15_ __ | _Programa Centros de Encuentro y Ejes Vitales_ __ _Plano No. 16_ __ | _Programa Investigación Participativa y Pedagogías_ __ _Plano No. 17_ __ | _Proyectos Estructura Material_ __ _Plano No. 18_ __ | _Proyectos Estructura Inmaterial_ __ _Plano No. 19_ __ | _Proyectos Estructura Natural_ __ _Plano No. 20_ __ | _Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles_ __ _Plano No. 21_ __ | _Categorías en los Espacios Públicos_ __ _Plano No. 22_ __ | _Tratamientos Urbanísticos_ __ _Plano No. 23_ __ | _Áreas de Actividad_ __ _Plano No. 24_ __ | _Sectores Normativos_ __ _Plano No. 25_ __ | _Niveles – Códigos Normativos_ __ _Plano No. 26_ __ | _Tipos Arquitectónicos_ __ _Plano No. 27_ __ | _Alturas permitidas_ __ _Plano No. 28_ __ | _BIC Nacional y su Zona de Influencia_ __ _Plano No. 29_ __ | _Instrumentos adoptados_ __ _Plano No. 30_ __ | _Zonas de potencial arqueológico_ __
_Tabla 2.__[Documentos anexos.](https://drive.google.com/drive/folders/1kz7jF2h79cLCPvG1jAArgaf9Vc67z9Nt)__(__abrir enlace en una pestaña nueva)_
_Anexos_ __ | _Descripción_ __ ---|--- _1_ __ | _Listado Inmuebles del PEMP – CHB_ _2_ __ | _Fichas Programas_ _3_ __ | _Fichas Proyectos_ _4_ __ | _Fichas Unidades de Paisaje_ _5_ __ | _Fichas de Inventario y Valoración_ _6_ __ | _Fichas de Valoración del Espacio Público_ _7_ __ | _Cuadernillo normativa Espacio Público_ _8_ __ | _Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos_ _9_ __ | _Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU_ _10_ __ | _Bienes de Interés Cultural de nivel 2 y 3 pendientes de complemento de ficha de valoración_ _11_ __ | _Documento Técnico de Soporte:_ _Tomo II: Formulación_ _12_ __ | _Plan de Acción_ ARTÍCULO 3. [Modificado por el art. 2, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#2) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Definiciones.__ Para la aplicación del instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones:
Alero: continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.
Área de actividad: Son aquellas zonas dentro del CHB para las cuales se establece el régimen de usos en razón a las dinámicas urbanas, su vocación socioeconómica y la estructura urbana. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMP-CHB son: Residencial (AA-R), Múltiple (AA-M) y Dotacional (AA-D), las cuales se dividen en categorías, con el fin de establecer los niveles de mezcla de usos.
Área de atención al público: Corresponde a la sumatoria de los espacios en los que se atiende al público general, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.
Código normativo: Es el código asignado de forma individual a cada uno de los inmuebles. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.
Colindancia: Un predio colindante con un BIC es aquel que comparte un lindero común con este.
Estacionamientos disuasorios: Son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal.
Fichas de inventario y valoración: Documento que contiene datos básicos e información de los inmuebles como denominación, localización, descripción, fotografías, reseña histórica, planimetría, valoración y significación cultural.
Grupo arquitectónico: Referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y que, a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.
Patio: Espacio sin cubrir de una edificación, delimitado por sus fachadas internas o muros medianeros propios de la edificación o entre predios vecinos, que garantiza iluminación y ventilación natural a los espacios habitables de una o varias unidades de vivienda.
Plan manzana: Es un instrumento de gestión y planificación que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2 y 3 a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad o parámetros especiales en el régimen de usos, mediante la definición de esquemas de reparto de cargas y beneficios.
Proyectos especiales de intervención táctica (PEIT): Son proyectos que contemplan acciones de intervención táctica en el marco de las estrategias institucionales orientadas al mejoramiento y organización y revitalización de las condiciones, urbanas, sociales y ambientales de un área determinada de espacio público y su entorno.
Dichas intervenciones se sintetizan principalmente en la ejecución de actividades que buscan un impacto positivo y la sostenibilidad de las intervenciones por parte de las comunidades beneficiarias. Los PEIT contemplan principalmente la ejecución de las siguientes actividades:
\- Pintura en vía, andenes, alamedas, sobre anchos, puentes, zona bajo puente, separadores, plazas, plazoletas, parques y/o fachadas.
\- Mejoramiento del alumbrado público.
\- Dotación y/o mejoramiento de Mobiliario Urbano \- Siembra de árboles, jardineras, materas y/o especies ornamentales \- Muralismo.
Tipo arquitectónico: Es la caracterización que identifica los inmuebles en Área Afectada y Zona de Influencia a partir de la composición espacial de los mismos, de la disposición de los elementos característicos y de la forma que se relacionan estos elementos con la disposición de accesos, circulaciones horizontales y verticales, patios, aislamientos, alturas, volumetría, usos del suelo y organización espacial en general. Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMP-CHB son: T0 Indefinido, T1 Casa patio, T2 Casa compacta, T3 Pasaje residencial, T4 Pasaje comercial, T5 Edificio convencional, T6 Torre plataforma, T7 Especial.
Unidades de paisaje: Zonas homogéneas en suelo urbano y de protección, que permiten intervenir el área en la lógica de tejer y equilibrar el paisaje urbano y el paisaje cultural. Cada Unidad de Paisaje funciona como un polígono de gestión.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 3. Definiciones. Para la aplicación del instrumento se utilizan como referente las siguientes definiciones:_
_Alero: continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público._
_Área de actividad: son aquellas zonas dentro del CHB para las cuales se establece el régimen de usos en razón a las dinámicas urbanas, su vocación socioeconómica y la estructura urbana. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMP – CHB son: Residencial (AA-R), Múltiple (AA-M) y Dotacional (AA-D), las cuales se dividen en categorías con el fin de establecer los niveles de mezcla de usos._
_Área de ventas o atención: es la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce directamente el intercambio comercial o de servicios, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido._
_Código normativo: es el código asignado de forma individual a cada uno de los inmuebles. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada._
_Colindancia: Un predio colindante con un BIC, es aquel que comparte un lindero común con éste._
_Estacionamientos disuasorios: son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal._
_Fichas de inventario y valoración: documento que contiene datos básicos e información de los inmuebles como denominación, localización, descripción, fotografías, reseña histórica, planimetría, valoración y significación cultural._
_Grupo arquitectónico: referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y qué a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble._
_Plan manzana: es un instrumento de gestión y planificación que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2 y 3 a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad o parámetros especiales en el régimen de usos, mediante la definición de esquemas de reparto de cargas y beneficios._
_Sectores normativos: ámbito de aplicación de la norma urbana general. Corresponden a los sectores delimitados al interior de las unidades de paisaje, para preservar y recuperar el paisaje urbano construido y asegurar su relación armónica con el paisaje natural del PEMP – CHB._
_Tipo arquitectónico: es la caracterización que identifica los inmuebles en Área Afectada y Zona de Influencia a partir de la composición espacial de los mismos, de la disposición de los elementos característicos y de la forma que se relacionan estos elementos con la disposición de accesos, circulaciones horizontales y verticales, patios, aislamientos, alturas, volumetría, usos del suelo y organización espacial en general. Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMP – CHB son: T0 Indefinido, T1 Casa patio, T2 Casa compacta, T3 Pasaje residencial, T4 Pasaje comercial, T5 Edificio convencional, T6 Torre plataforma, T7 Especial._
_Unidades de paisaje: zonas homogéneas en suelo urbano y de protección, que permiten intervenir el área en la lógica de tejer y equilibrar el paisaje urbano y el paisaje cultural. Cada Unidad de Paisaje funciona como un polígono de gestión, y a su vez comprenden los sectores normativos que determinan los criterios de asignación de norma._
Artículo **4.
_Visión._**_E_ l Centro Histórico de Bogotá se destacará como un lugar acogedor, vital, empático y resiliente, en el que su patrimonio cultural y ambiental será protegido, convirtiéndose en fuente de dinamismo e innovación social, cultural y económica de acuerdo con su rol de ser la principal centralidad de la ciudad y del país. Será reconocido por los residentes tradicionales y nuevos y por la población que lo visita, como lugar de encuentro que integra múltiples valores que motivan su permanencia, sus visitantes lo percibirán como un lugar de disfrute, encuentro y mezcla social, en el cual la multiplicidad de actividades invita a recorrer y conocer sus espacios públicos.
Artículo **5.
_Objetivo general._**__ Se tiene como objetivo general establecer las acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad en el tiempo del CHB.
Artículo **6.
_Objetivos específicos._ **Para el cumplimiento del objetivo general en el PEMP – CHB se identifican los siguientes objetivos específicos:
1. Promover la integración de los patrimonios a partir de una gestión urbana que articule los BIC, el espacio público circundante y el medio natural, como actuaciones de cooperación público-privada.
2. Promover la permanencia de los residentes tradicionales actuales y la llegada de nuevos/as residentes desde la activación de programas relacionados con el mejoramiento de vivienda, la reutilización de edificaciones y la subdivisión cualificada, que fortalezcan el cuidado de sus patrimonios.
3. Consolidar la integración urbana, funcional y paisajística del CHB en su interior y con la ciudad de forma tal que las diversas singularidades presentes actúen en complementariedad y sinergia, en un entorno habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales, nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.
4. Promover líneas de investigación etnográfica, historiográfica y de memoria como activo social, marcadores de valor, dominio territorial y de reconocimiento de la diversidad cultural de los residentes y población flotante del CHB.
5. Definir escenarios de fortalecimiento institucional que garanticen la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos y de gestión social orientados a la protección de los patrimonios del CHB, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.
6. Impulsar la ejecución de proyectos y actuaciones urbanas que promuevan el desarrollo urbanístico integral, su necesaria compatibilidad con la defensa, consolidación y promoción del patrimonio, el equilibrio y fomento de las actividades, servicios y usos residenciales, comerciales, dotacionales e industriales, con visión de salvaguardia por lo tradicional y apertura a las nuevas dinámicas territoriales.
Artículo **7.__
_Enfoque del PEMP-CHB: Patrimonios Integrados._**__ Se concibe como el conjunto de directrices que consideran al patrimonio, en perspectiva de integralidad, como un activo social a partir de la convergencia de motivaciones e intereses, formando parte de una traza histórica, social, económica y política, que narra una unidad de sentido indisoluble y necesaria para su comprensión, intervención, apropiación, fomento y cuidado.
Artículo **8.
_Modelo territorial de Manejo y Protección._** El Centro Histórico es multifuncional, híbrido y diverso, y debe responder al cuidado de los patrimonios mediante acciones que se tejen en el encuentro social y la diversidad cultural, que se activan y tienden al equilibrio en términos del aprovechamiento del suelo y las dinámicas económicas. En lo colectivo, debe promover la proximidad, la diversidad de las actividades, el encuentro en el espacio público y las condiciones para la movilidad alternativa. Incorpora nuevas tecnologías para promover y gestionar los patrimonios como fuente de conocimiento, información y una emotividad que permite imaginar un futuro en el que se encuentren los legados del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo **9.
_Principios Orientadores._** Se consideran como principios orientadores para el desarrollo del Modelo de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá los siguientes:
1. Cuidado: El cuidado se plantea como la interiorización, en sujetos y grupos poblacionales, de la práctica del respeto por la diversidad cultural, las memorias, los patrimonios, el medio natural y por todas las formas de vida. El cuidado como sistema de pensamiento entiende que el entorno natural que ocupamos es frágil y que las relaciones entre personas y grupos es desigual, hecho que se debe contrarrestar desde una acción deliberada que se oriente a la consolidación de la prosperidad colectiva, en donde se entiende que el cuidado de los otros es el propio, que el medio natural es el soporte de la vida biológica, que los patrimonios y la memoria son la base de todos los sistemas de creencias, la ética y la equidad territorial.
2. Empatía: La empatía corresponde a la decisión consiente de escuchar y entender a otros con quienes gestionamos nuestra alteridad, se trata de un proceso orientado a la cualificación de las relaciones entre las personas y el medio natural. Esas relaciones incluyen la dimensión pública y parten del reconocimiento de las necesidades de los otros, el respeto, promoción y protección de los deberes y derechos, y en el reconocimiento de dinámicas históricas y cotidianas que se expresan en la forma que hemos ocupado, transformado e interpretado el territorio desde lo cotidiano y los sistemas de creencias o valores, que se expresan materialmente en lo construido.
3. Ética y equidad territorial: La ética y la equidad territorial corresponden a la necesaria reconciliación entre la razón, la empatía y la moral, de manera que los seres humanos alcancen un nuevo estado de conciencia, responsabilidad, autonomía y dominio del medio desde la equidad social, cultural, ambiental y económica. Apartándose y superando las disparidades e inequidades territoriales, buscando siempre un balance en la ocupación e intensidad de las distintas actividades y el medio natural. Están en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y deben ser equitativos en cuanto a la riqueza material, estabilidad macroeconómica, sostenibilidad, justicia social, pluralismo social y cultural.
4. Cultura democrática: La cultura democrática está orientada a la toma de decisiones dialogadas, informadas y consientes en el crecimiento y cualificación de individuos o colectivos que le dan algún uso social, económico o le asignan algún sentido al patrimonio cultural y a la garantía de participación, deliberación incidente en su protección.
Artículo 10._Ámbito de aplicación del PEMP -__CHB._ El PEMP-CHB tiene aplicación en el área delimitada en el _Plano No. 1 Delimitación del PEMP-CHB_ y corresponde al Área Afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo 11._Criterios de delimitación del PEMP -__CHB_. La delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia del PEMP-CHB, es el resultado de un análisis integral del estudio histórico y de valoración, de los límites normativos que se han registrado en el tiempo, de la condición actual del patrimonio cultural y natural, así como de la fijación de límites para un efectivo manejo y gestión del CHB.
Artículo 12. _Delimitación del Área Afectada._ El Área Afectada se conforma por un polígono irregular cerrado con un área de 162 Ha circunscrita en los siguientes sectores catastrales: La Catedral, La Concordia, Egipto, Centro Administrativo, Las Aguas; y parcialmente Belén, Veracruz, Santa Barbara y San Francisco Rural. A continuación, se señalan los tramos y los puntos, intersecciones en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación:
Tabla 3. Identificación de los tramos que componen el polígono del Área Afectada.
Punto inicial: Intersección de la calzada norte de la Calle 7 con la calzada oriental de la Avenida Carrera 10. --- Tramo 1: Eje de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con dirección norte. Punto 1: Intersección de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con la calzada de la Calle 15. Tramo 2: Eje de la calzada de la Calle 15 con dirección oriente. Punto 2: Intersección de la calzada de la Calle 15 con la calzada de la Carrera 8A. Tramo 3: Eje de la calzada de la Carrera 8A con dirección norte. Punto 3: Intersección de la calzada de la Carera 8A con la calzada de la Calle 16. Tramo 4: Eje de la calzada de la Calle 16 con dirección oriente. Punto 4: Intersección de la calzada de la Calle 16 con la calzada de la Carrera 4. Tramo 5: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección norte. Punto 5: Intersección de la calzada de la Carrera 4 con la calzada de la Calle 18. Tramo 6: Eje de la calzada de la Calle 18 con dirección oriente. Punto 6: Intersección de la calzada de la Calle 18 con la proyección imaginaria del paramento occidental de la carrera 2ª, incluyendo la totalidad del espacio público del Eje Ambiental. Tramo 7: Paramento occidental de la Carrera 2A con dirección nororiente, incluyendo la totalidad del espacio público del Eje Ambiental. Punto 7: Intersección de la proyección imaginaria del paramento occidental de la Carrera 2A con la Calle 20, la Carrera 1 y la Diagonal 20, incluyendo la totalidad del espacio público del Eje Ambiental. Tramo 8: Paramento norte de la Diagonal 20A con dirección oriente, incluyendo el espacio público adyacente al costado norte del Eje Ambiental. Punto 8: Intersección de la proyección imaginaria del paramento noroccidental de la Diagonal 20A con el separador de la Calle 22. Tramo 9: Separador de la Calle 22 con dirección oriente. Punto 9: Intersección del separador de la Calle 22 con la calzada de la Carrera 5E. Tramo 10: Eje de la calzada de la Carrera 5E con dirección sur. Punto 10: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5E con la esquina nororiental del predio con identificador de lote 003215016006 (para mayor detalle consultar las coordenadas de los puntos 137 al 161). Tramo 11: Lindero lateral (oriental) de los predios con identificador de lote 003215016006 y 003215016011 con dirección sur (para mayor detalle consultar las coordenadas de los puntos 137 al 161). Punto 11: Intersección de la proyección imaginaria del lindero lateral (oriental) del predio con identificador de lote 003215016011 con la calzada de la Calle 10A (para mayor detalle consultar las coordenadas de los puntos 137 al 161). Tramo 12: Eje de la calzada de la Calle 10A con dirección occidente. Punto 12: Intersección de la calzada de la Calle 10A con la calzada de la Carrera 4E. Tramo 13: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección sur. Punto 13: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 9. Tramo 14: Eje de la calzada de la Calle 9 con dirección occidente. Punto 14: Intersección de la calzada de la Calle 9 con la calzada de la Carrera 4E. Tramo 15: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección sur. Punto 15: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 6D Bis A. Tramo 16: Eje de la calzada de la Calle 6D Bis A con dirección occidente. Punto 16: Intersección de la calzada de la Calle 6D Bis A con la calzada occidental de la Carrera 3E. Tramo 17: Eje de la calzada occidental de la Carrera 3E con dirección sur. Punto 17: Intersección de la calzada occidental de la Carrera 3E con la calzada de la Calle 6F. Tramo 18: Eje de la calzada de la Calle 6F con dirección occidente. Punto 18: Intersección de la calzada de la Calle 6F con la calzada de la Carrera 1E. Tramo 19: Eje de la calzada de la Carrera 1E con dirección sur. Punto 19: Intersección de la calzada de la Carrera 1E con la calzada de la Calle 6D. Tramo 20: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección occidente. Punto 20: Intersección de la calzada de la Calle 6D con la calzada de la Carrera 4. Tramo 21: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección norte. Punto 21: Intersección de la calzada de la Carrera 4 con la calzada de la Calle 6D Bis. Tramo 22: Eje de la calzada de la Calle 6D Bis con dirección occidente. Punto 22: Intersección de la calzada de la Calle 6D Bis con la calzada de la Carrera 5. Tramo 23: Eje de la calzada de la Carrera 5 con dirección sur. Punto 23: Intersección de la calzada de la Carrera 5 con la calzada de la Calle 6D. Tramo 24: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección occidente. Punto 24: Intersección de la calzada de la Calle 6D con la calzada de la Carrera 6. Tramo 25: Eje de la calzada de la Carrera 6 con dirección sur. Punto 25: Intersección de la calzada de la Carrera 6 con la calzada de la Calle 6C Bis. Tramo 26: Eje de la calzada de la Calle 6C Bis con dirección occidente. Punto 26: Intersección de la calzada de la Calle 6C Bis con la calzada de la Carrera 7. Tramo 27: Eje de la calzada de la Carrera 7 con dirección sur. Punto 27: Intersección de la calzada de la Carrera 7 con el eje de la Calle 6C (peatonal). Tramo 28: Eje de la Calle 6C (peatonal) con dirección occidente. Punto 28: Intersección del eje de la Calle 6C (peatonal) con el eje de la Carrera 8 (peatonal). Tramo 29: Eje de la Carrera 8 (peatonal) con dirección norte. Punto 29: Intersección del eje de la Carrera 8 (peatonal) con la calzada norte de la Calle 7. Tramo 30: Eje de la calzada norte de la Calle 7 con dirección occidente. Punto final: Intersección de la calzada norte de la Calle 7 y la calzada oriental de la Avenida Carrera 10.
Los anteriores límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 4. Listado de coordenadas Área Afectada
Punto | Coordenadas ---|--- X | Y | Latitud | Longitud 1 | 101071,424 | 100631,122 | 4,60193 | -74,067889 2 | 101075,614 | 100638,972 | 4,602001 | -74,067852 3 | 101080,414 | 100649,532 | 4,602096 | -74,067808 4 | 101082,124 | 100653,152 | 4,602129 | -74,067793 5 | 101101,424 | 100682,342 | 4,602393 | -74,067619 6 | 101128,551 | 100718,89 | 4,602723 | -74,067375 7 | 101130,262 | 100720,585 | 4,602739 | -74,067359 8 | 101131,701 | 100722,128 | 4,602753 | -74,067346 9 | 101133,48 | 100724,033 | 4,60277 | -74,06733 10 | 101136,306 | 100727,061 | 4,602797 | -74,067305 11 | 101139,146 | 100730,58 | 4,602829 | -74,067279 12 | 101140,166 | 100732,021 | 4,602842 | -74,06727 13 | 101145,563 | 100737,492 | 4,602891 | -74,067221 14 | 101152,909 | 100743,961 | 4,60295 | -74,067155 15 | 101156,969 | 100747,312 | 4,60298 | -74,067119 16 | 101161,465 | 100750,417 | 4,603008 | -74,067078 17 | 101171,544 | 100756,811 | 4,603066 | -74,066987 18 | 101185,627 | 100763,846 | 4,60313 | -74,06686 19 | 101189,566 | 100765,156 | 4,603142 | -74,066825 20 | 101201,443 | 100769,104 | 4,603177 | -74,066718 21 | 101223,078 | 100776,274 | 4,603242 | -74,066523 22 | 101251,824 | 100774,577 | 4,603227 | -74,066264 23 | 101265,49 | 100799,687 | 4,603454 | -74,066141 24 | 101264,785 | 100800,03 | 4,603457 | -74,066147 25 | 101268,845 | 100809,58 | 4,603543 | -74,066111 26 | 101280,385 | 100808,18 | 4,60353 | -74,066007 27 | 101295,805 | 100806,64 | 4,603516 | -74,065868 28 | 101309,225 | 100804,43 | 4,603496 | -74,065747 29 | 101322,123 | 100802,588 | 4,60348 | -74,065631 30 | 101343,745 | 100804,589 | 4,603498 | -74,065436 31 | 101350,495 | 100805,319 | 4,603504 | -74,065375 32 | 101356,295 | 100807,199 | 4,603521 | -74,065323 33 | 101361,475 | 100810,419 | 4,603551 | -74,065276 34 | 101362,645 | 100810,699 | 4,603553 | -74,065266 35 | 101379,985 | 100809,269 | 4,60354 | -74,065109 36 | 101388,575 | 100811,619 | 4,603561 | -74,065032 37 | 101400,925 | 100813,529 | 4,603579 | -74,064921 38 | 101406,505 | 100812,389 | 4,603568 | -74,064871 39 | 101414,735 | 100808,358 | 4,603532 | -74,064796 40 | 101443,247 | 100783,434 | 4,603306 | -74,06454 41 | 101478,828 | 100760,723 | 4,603101 | -74,064219 42 | 101491,507 | 100755,812 | 4,603057 | -74,064105 43 | 101501,191 | 100755,494 | 4,603054 | -74,064018 44 | 101559,696 | 100771,147 | 4,603195 | -74,063491 45 | 101699,385 | 100775,593 | 4,603235 | -74,062232 46 | 101815,546 | 100721,859 | 4,602749 | -74,061186 47 | 101914,29 | 100679,413 | 4,602366 | -74,060296 48 | 101935,384 | 100668,675 | 4,602269 | -74,060106 49 | 101941,771 | 100663,591 | 4,602223 | -74,060049 50 | 101945,593 | 100657,408 | 4,602167 | -74,060014 51 | 101947,863 | 100651,18 | 4,60211 | -74,059994 52 | 101948,746 | 100642,349 | 4,602031 | -74,059986 53 | 101948,613 | 100635,999 | 4,601973 | -74,059987 54 | 101947,82 | 100629,649 | 4,601916 | -74,059994 55 | 101946,232 | 100623,564 | 4,601861 | -74,060009 56 | 101942,396 | 100615,229 | 4,601785 | -74,060043 57 | 101938,418 | 100608,165 | 4,601722 | -74,060079 58 | 101923,89 | 100597,868 | 4,601629 | -74,06021 59 | 101864,454 | 100574,164 | 4,601414 | -74,060745 60 | 101843,022 | 100566,756 | 4,601347 | -74,060939 61 | 101828,735 | 100562,787 | 4,601312 | -74,061067 62 | 101816,299 | 100562,258 | 4,601307 | -74,061179 63 | 101802,276 | 100562,919 | 4,601313 | -74,061306 64 | 101773,759 | 100569,456 | 4,601372 | -74,061562 65 | 101738,147 | 100577,224 | 4,601442 | -74,061883 66 | 101725,2 | 100577,224 | 4,601442 | -74,062 67 | 101709,703 | 100573,939 | 4,601412 | -74,062139 68 | 101682,699 | 100552,274 | 4,601217 | -74,062383 69 | 101667,459 | 100539,574 | 4,601102 | -74,06252 70 | 101656,029 | 100530,261 | 4,601018 | -74,062623 71 | 101641,213 | 100523,276 | 4,600955 | -74,062757 72 | 101600,473 | 100524,797 | 4,600968 | -74,063124 73 | 101571,634 | 100524,268 | 4,600964 | -74,063383 74 | 101535,605 | 100514,801 | 4,600878 | -74,063708 75 | 101506,633 | 100506,466 | 4,600803 | -74,063969 76 | 101475,929 | 100498,074 | 4,600727 | -74,064245 77 | 101460,806 | 100494,702 | 4,600696 | -74,064382 78 | 101444,828 | 100484,938 | 4,600608 | -74,064526 79 | 101437,081 | 100474,067 | 4,60051 | -74,064595 80 | 101429,786 | 100465,901 | 4,600436 | -74,064661 81 | 101417,086 | 100449,391 | 4,600287 | -74,064776 82 | 101405,868 | 100435,633 | 4,600163 | -74,064877 83 | 101395,866 | 100427,325 | 4,600087 | -74,064967 84 | 101375,972 | 100416,412 | 4,599989 | -74,065146 85 | 101362,37 | 100407,481 | 4,599908 | -74,065269 86 | 101354,274 | 100401,29 | 4,599852 | -74,065342 87 | 101346,812 | 100395,733 | 4,599802 | -74,065409 88 | 101325,381 | 100369,063 | 4,599561 | -74,065602 89 | 101314,11 | 100356,998 | 4,599452 | -74,065703 90 | 101305,22 | 100343,663 | 4,599331 | -74,065783 91 | 101300,457 | 100334,773 | 4,599251 | -74,065826 92 | 101297,282 | 100323,978 | 4,599153 | -74,065855 93 | 101296,806 | 100313,659 | 4,59906 | -74,065859 94 | 101297,759 | 100300,801 | 4,598944 | -74,065851 95 | 101301,727 | 100273,813 | 4,5987 | -74,065815 96 | 101304,426 | 100247,937 | 4,598466 | -74,065791 97 | 101301,727 | 100239,047 | 4,598386 | -74,065815 98 | 101298,235 | 100232,221 | 4,598324 | -74,065847 99 | 101294,584 | 100228,093 | 4,598287 | -74,065879 100 | 101289,345 | 100223,807 | 4,598248 | -74,065927 101 | 101282,36 | 100219,997 | 4,598213 | -74,06599 102 | 101273,787 | 100217,139 | 4,598188 | -74,066067 103 | 101263,469 | 100214,282 | 4,598162 | -74,06616 104 | 101250,134 | 100211,9 | 4,59814 | -74,06628 105 | 101238,545 | 100209,837 | 4,598122 | -74,066384 106 | 101228,385 | 100208,249 | 4,598107 | -74,066476 107 | 101218,383 | 100206,185 | 4,598089 | -74,066566 108 | 101209,811 | 100203,804 | 4,598067 | -74,066643 109 | 101194,73 | 100198,089 | 4,598016 | -74,066779 110 | 101181,236 | 100190,787 | 4,59795 | -74,066901 111 | 101169,15 | 100182,574 | 4,597875 | -74,067009 112 | 101161,636 | 100177,177 | 4,597827 | -74,067077 113 | 101153,486 | 100169,662 | 4,597759 | -74,067151 114 | 101149,253 | 100166,381 | 4,597729 | -74,067189 115 | 101140,575 | 100155,798 | 4,597633 | -74,067267 116 | 101129,462 | 100137,066 | 4,597464 | -74,067367 117 | 101120,995 | 100115,264 | 4,597267 | -74,067443 118 | 101103,639 | 100070,496 | 4,596862 | -74,0676 119 | 101086,917 | 100029,221 | 4,596489 | -74,06775 120 | 101074,587 | 99998,1767 | 4,596209 | -74,067861 121 | 101073,025 | 99989,3079 | 4,596128 | -74,067876 122 | 101072,654 | 99984,1749 | 4,596082 | -74,067879 123 | 101073,236 | 99978,6187 | 4,596032 | -74,067874 124 | 101076,253 | 99971,2103 | 4,595965 | -74,067846 125 | 101083,079 | 99964,9661 | 4,595908 | -74,067785 126 | 101093,927 | 99954,7003 | 4,595816 | -74,067687 127 | 101101,706 | 99945,5457 | 4,595733 | -74,067617 128 | 101108,889 | 99934,83 | 4,595636 | -74,067552 129 | 101112,064 | 99928,7446 | 4,595581 | -74,067524 130 | 101114,114 | 99919,8149 | 4,5955 | -74,067505 131 | 101114,948 | 99911,2953 | 4,595423 | -74,067498 132 | 101115,041 | 99905,792 | 4,595373 | -74,067497 133 | 101114,644 | 99900,9633 | 4,59533 | -74,067501 134 | 101113,85 | 99896,3992 | 4,595288 | -74,067508 135 | 101112,454 | 99892,0168 | 4,595249 | -74,06752 136 | 101107,854 | 99880,6486 | 4,595146 | -74,067562 137 | 101042,247 | 99725,2936 | 4,593742 | -74,068153 138 | 101050,405 | 99701,2748 | 4,593525 | -74,06808 139 | 101046,884 | 99694,906 | 4,593467 | -74,068111 140 | 101046,769 | 99694,6979 | 4,593465 | -74,068112 141 | 101043,636 | 99689,0308 | 4,593414 | -74,068141 142 | 101041,718 | 99685,5621 | 4,593383 | -74,068158 143 | 101041,673 | 99685,4806 | 4,593382 | -74,068158 144 | 101039,373 | 99681,3214 | 4,593344 | -74,068179 145 | 101034,581 | 99676,7803 | 4,593303 | -74,068222 146 | 101031,681 | 99674,0331 | 4,593278 | -74,068248 147 | 101029,319 | 99671,7949 | 4,593258 | -74,06827 148 | 101028,346 | 99670,8729 | 4,59325 | -74,068278 149 | 101024,939 | 99667,6443 | 4,593221 | -74,068309 150 | 101020,583 | 99663,5174 | 4,593183 | -74,068348 151 | 101018,103 | 99661,1667 | 4,593162 | -74,068371 152 | 101014,069 | 99657,3452 | 4,593128 | -74,068407 153 | 101009,975 | 99653,4653 | 4,593093 | -74,068444 154 | 101002,27 | 99657,0546 | 4,593125 | -74,068513 155 | 100986,287 | 99657,8039 | 4,593132 | -74,068657 156 | 100968,565 | 99661,9457 | 4,593169 | -74,068817 157 | 100967,405 | 99662,253 | 4,593172 | -74,068827 158 | 100955,595 | 99670,6658 | 4,593248 | -74,068934 159 | 100956,334 | 99672,0846 | 4,593261 | -74,068927 160 | 100944,857 | 99688,5208 | 4,59341 | -74,06903 161 | 100938,825 | 99693,8125 | 4,593457 | -74,069085 162 | 100937,555 | 99684,9225 | 4,593377 | -74,069096 163 | 100935,696 | 99675,023 | 4,593288 | -74,069113 164 | 100937,405 | 99661,5308 | 4,593166 | -74,069098 165 | 100934,645 | 99651,2285 | 4,593072 | -74,069122 166 | 100933,368 | 99646,4622 | 4,593029 | -74,069134 167 | 100932,275 | 99646,3388 | 4,593028 | -74,069144 168 | 100930,093 | 99638,6128 | 4,592958 | -74,069163 169 | 100927,115 | 99627,1209 | 4,592855 | -74,06919 170 | 100927,648 | 99626,8455 | 4,592852 | -74,069185 171 | 100926,273 | 99619,0549 | 4,592782 | -74,069198 172 | 100925,059 | 99611,2597 | 4,592711 | -74,069209 173 | 100922,866 | 99604,0849 | 4,592646 | -74,069229 174 | 100916,346 | 99590,7989 | 4,592526 | -74,069287 175 | 100913,368 | 99584,7972 | 4,592472 | -74,069314 176 | 100904,976 | 99571,059 | 4,592348 | -74,06939 177 | 100891,93 | 99553,4725 | 4,592189 | -74,069507 178 | 100886,588 | 99545,0189 | 4,592112 | -74,069555 179 | 100887,971 | 99537,749 | 4,592047 | -74,069543 180 | 100891,071 | 99524,1104 | 4,591923 | -74,069515 181 | 100895,251 | 99509,591 | 4,591792 | -74,069477 182 | 100897,865 | 99497,6744 | 4,591684 | -74,069454 183 | 100896,798 | 99488,2763 | 4,591599 | -74,069464 184 | 100895,218 | 99475,0403 | 4,59148 | -74,069478 185 | 100893,539 | 99475,3007 | 4,591482 | -74,069493 186 | 100892,345 | 99465,4747 | 4,591393 | -74,069504 187 | 100891,411 | 99459,523 | 4,59134 | -74,069512 188 | 100890,77 | 99458,8675 | 4,591334 | -74,069518 189 | 100889,88 | 99458,5231 | 4,591331 | -74,069526 190 | 100888,305 | 99458,8823 | 4,591334 | -74,06954 191 | 100881,518 | 99463,6656 | 4,591377 | -74,069601 192 | 100870,316 | 99454,6177 | 4,591295 | -74,069702 193 | 100864,067 | 99445,1279 | 4,591209 | -74,069758 194 | 100858,429 | 99435,8749 | 4,591126 | -74,069809 195 | 100852,833 | 99426,7545 | 4,591043 | -74,06986 196 | 100856,156 | 99420,0469 | 4,590983 | -74,06983 197 | 100840,672 | 99395,5413 | 4,590761 | -74,069969 198 | 100808,605 | 99414,3268 | 4,590931 | -74,070258 199 | 100754,441 | 99448,0514 | 4,591236 | -74,070746 200 | 100741,605 | 99426,4026 | 4,59104 | -74,070862 201 | 100660,023 | 99474,3231 | 4,591474 | -74,071596 202 | 100634,131 | 99495,4311 | 4,591664 | -74,07183 203 | 100606,267 | 99463,8861 | 4,591379 | -74,072081 204 | 100588,181 | 99442,0638 | 4,591182 | -74,072244 205 | 100489,322 | 99485,1182 | 4,591571 | -74,073134 206 | 100380,169 | 99540,2755 | 4,59207 | -74,074117 207 | 100282,741 | 99592,1525 | 4,592539 | -74,074995 208 | 100306,025 | 99629,6176 | 4,592878 | -74,074785 209 | 100202,081 | 99686,4334 | 4,593391 | -74,075722 210 | 100180,471 | 99648,8393 | 4,593052 | -74,075916 211 | 100084,289 | 99702,7847 | 4,593539 | -74,076783 212 | 100055,237 | 99651,9846 | 4,59308 | -74,077044 213 | 99950,5018 | 99706,436 | 4,593572 | -74,077988 214 | 99935,5736 | 99680,8995 | 4,593342 | -74,078122 215 | 99836,7857 | 99739,0482 | 4,593867 | -74,079012 216 | 99899,2865 | 99848,889 | 4,59486 | -74,078449 217 | 99786,0072 | 99910,9346 | 4,595421 | -74,079469 218 | 99666,9572 | 99980,1752 | 4,596047 | -74,080542 219 | 99798,703 | 100194,465 | 4,597984 | -74,079355 220 | 99932,0047 | 100403,121 | 4,59987 | -74,078154 221 | 100001,458 | 100509,616 | 4,600833 | -74,077528 222 | 100080,833 | 100633,309 | 4,601951 | -74,076813 223 | 100136,084 | 100723,518 | 4,602766 | -74,076315 224 | 100170,586 | 100779,398 | 4,603271 | -74,076004 225 | 100330,644 | 100678,577 | 4,60236 | -74,074563 226 | 100390,587 | 100783,791 | 4,603311 | -74,074022 227 | 100830,785 | 100524,827 | 4,600969 | -74,070057 228 | 100921,805 | 100708,712 | 4,602632 | -74,069237 229 | 101071,424 | 100631,122 | 4,60193 | -74,067889 Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Projection: Transverse Mercator Datum: MAGNA False Easting: 92.334,8790 False Northing: 109.320,9650 Central Meridian: -74,1466 Scale Factor: 1,0004 Latitude of Origin: 4,6805 Units: Meter Geographic Coordinate System: GCS_MAGNA Datum: D_MAGNA Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree La delimitación del Área Afectada se encuentra incluida en el
_Plano No. 2 Delimitación del Área Afectada_ y el listado de predios correspondiente se encuentra en el _Anexo 1_ _Listado Inmuebles del PEMP-CHB._
_ _
Artículo 13.
_Delimitación Zona de Influencia._ **Conformada por dos polígonos irregulares cerrados delimitados a partir de la base cartográfica distrital.
Polígono 1: Este polígono corresponde a un área de los cerros orientales de Bogotá con un área 309 Ha. Esta área hace parte de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá delimitada por medio de la Resolución [076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22592) de 1997 del Ministerio de Agricultura y las Resoluciones vigentes que la modifiquen, complementen o sustituyan. Al norte, la delimitación inicia el recorrido al oriente por el camino a Monserrate hasta llegar a la cima del cerro, y continúa bordeando el predio de la Iglesia por el costado nororiental. Continúa al sur hasta encontrar los drenajes del Río San Francisco, y siguiendo el curso de los mismos en dirección sur hasta el predio donde se localiza el monumento de Nuestra Señora de Guadalupe. Bordea este predio por el costado oriental y continúa al sur por el límite oriental del lote de propiedad del Distrito Capital hasta llegar a los drenajes de la Quebrada de Santa Isabel, y bajando por este curso hasta encontrar el predio de la Iglesia de la Peña. Se extiende por el límite sur del predio de la Iglesia de la Peña y continua hacia el occidente hasta encontrar el corredor ecológico de la ronda de la Quebrada del Chorreron, por su costado norte. Sigue al occidente por el costado sur del corredor ecológico de la ronda de la Quebrada del Chorreron, a encontrar la ronda de la Quebrada Manzanares siguiendo su curso hasta la carrera 4E. Desde la intersección de la carrera 4E con Calle 6D Bis A, se encuentra con la delimitación del Área Afectada.
Tabla 5. Identificación de los tramos que componen el polígono 1 de la Zona de Influencia.
Punto 1: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 6D Bis A. --- Tramo 1: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección norte. Punto 2: Intersección de la calzada de la Calle 9 con la calzada de la Carrera 4E. Tramo 2: Eje de la calzada de la Carrera 4E con dirección norte. Punto 3: Intersección de la calzada de la Carrera 4E con la calzada de la Calle 10A. Tramo 3: Eje de la calzada de la Calle 10A con dirección oriente. Punto 4: Intersección de la proyección imaginaria del lindero lateral (oriental) del predio con identificador de lote 003215016011 con la calzada de la Calle 10A (de acuerdo con las coordenadas del vértice 410). Tramo 4: Lindero lateral (oriental) de los predios con identificador de lote 003215016006 y 003215016011 con dirección norte (de acuerdo con las coordenadas de los vértices 410 al 425). Punto 5: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5A E con la esquina norte del predio con identificador de lote 003215016006 (de acuerdo con las coordenadas del vértice 425). Tramo 5: Eje de la calzada de la Carrera 5E con dirección norte. Finalmente, continúa en dirección norte por la carrera 5A E hasta la intersección con la calle 22 la cual toma en dirección occidente hasta la calzada de la estación del funicular; luego gira en sentido norte por la vía de circunvalación, hasta encontrar el punto inicial en el camino a Monserrate.
Los anteriores límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
**Tabla 6. Listado de coordenadas Zona de Influencia
- polígono 1.**
Punto | Coordenadas ---|--- X | Y | Latitud | Longitud 1 | 102363,638 | 101539,179 | 4,610137 | -74,056247 2 | 102396,976 | 101528,066 | 4,610037 | -74,055947 3 | 102417,084 | 101528,066 | 4,610037 | -74,055766 4 | 102434,414 | 101541,877 | 4,610161 | -74,05561 5 | 102450,025 | 101551,191 | 4,610246 | -74,055469 6 | 102451,612 | 101578,707 | 4,610494 | -74,055455 7 | 102457,433 | 101590,349 | 4,610599 | -74,055402 8 | 102466,429 | 101589,82 | 4,610595 | -74,055321 9 | 102470,662 | 101572,357 | 4,610437 | -74,055283 10 | 102489,183 | 101557,012 | 4,610298 | -74,055116 11 | 102512,356 | 101547,476 | 4,610212 | -74,054908 12 | 102516,171 | 101541,666 | 4,610159 | -74,054873 13 | 102475,425 | 101478,695 | 4,60959 | -74,055241 14 | 102451,083 | 101410,432 | 4,608973 | -74,05546 15 | 102391,287 | 101298,778 | 4,607964 | -74,055999 16 | 102373,295 | 101246,919 | 4,607495 | -74,056161 17 | 102375,412 | 101234,748 | 4,607385 | -74,056142 18 | 102386,525 | 101217,815 | 4,607232 | -74,056042 19 | 102393,933 | 101202,469 | 4,607093 | -74,055975 20 | 102402,686 | 101197,068 | 4,607044 | -74,055896 21 | 102487,686 | 101248,067 | 4,607505 | -74,05513 22 | 102492,686 | 101245,067 | 4,607478 | -74,055085 23 | 102496,686 | 101251,067 | 4,607532 | -74,055049 24 | 102548,686 | 101258,066 | 4,607596 | -74,054581 25 | 102582,186 | 101260,566 | 4,607618 | -74,054279 26 | 102659,686 | 101253,066 | 4,60755 | -74,053581 27 | 102670,686 | 101243,565 | 4,607464 | -74,053482 28 | 102688,685 | 101236,065 | 4,607397 | -74,05332 29 | 102715,495 | 101230,258 | 4,607344 | -74,053078 30 | 102694,755 | 101203,425 | 4,607102 | -74,053265 31 | 102677,015 | 101210,905 | 4,607169 | -74,053425 32 | 102627,245 | 101183,696 | 4,606923 | -74,053873 33 | 102621,145 | 101159,186 | 4,606702 | -74,053928 34 | 102608,255 | 101138,306 | 4,606513 | -74,054044 35 | 102564,665 | 101095,127 | 4,606123 | -74,054437 36 | 102499,743 | 100977,768 | 4,605062 | -74,055022 37 | 102506,973 | 100914,588 | 4,604491 | -74,054957 38 | 102506,963 | 100894,678 | 4,604311 | -74,054957 39 | 102521,105 | 100864,868 | 4,604041 | -74,05483 40 | 102521,702 | 100848,998 | 4,603898 | -74,054824 41 | 102529,862 | 100813,408 | 4,603576 | -74,054751 42 | 102528,062 | 100803,008 | 4,603482 | -74,054767 43 | 102537,141 | 100723,258 | 4,602761 | -74,054685 44 | 102454,991 | 100696,689 | 4,602521 | -74,055426 45 | 102465,02 | 100671,213 | 4,602291 | -74,055335 46 | 102469,73 | 100662,306 | 4,60221 | -74,055293 47 | 102473,958 | 100653,059 | 4,602127 | -74,055255 48 | 102476,775 | 100647,145 | 4,602073 | -74,055229 49 | 102477,279 | 100642,148 | 4,602028 | -74,055225 50 | 102476,071 | 100632,196 | 4,601938 | -74,055236 51 | 102475,35 | 100622,144 | 4,601847 | -74,055242 52 | 102477,9 | 100612,406 | 4,601759 | -74,055219 53 | 102477,795 | 100607,368 | 4,601714 | -74,05522 54 | 102476,05 | 100602,613 | 4,601671 | -74,055236 55 | 102471,445 | 100593,62 | 4,60159 | -74,055277 56 | 102464,259 | 100592,136 | 4,601576 | -74,055342 57 | 102455,673 | 100589,722 | 4,601554 | -74,055419 58 | 102450,577 | 100589,674 | 4,601554 | -74,055465 59 | 102445,574 | 100589,414 | 4,601552 | -74,05551 60 | 102441,239 | 100586,795 | 4,601528 | -74,05555 61 | 102436,182 | 100585,944 | 4,60152 | -74,055595 62 | 102431,116 | 100585,972 | 4,60152 | -74,055641 63 | 102426,282 | 100584,333 | 4,601506 | -74,055684 64 | 102421,032 | 100584,343 | 4,601506 | -74,055732 65 | 102415,885 | 100584,841 | 4,60151 | -74,055778 66 | 102411,081 | 100583,279 | 4,601496 | -74,055821 67 | 102406,053 | 100582,504 | 4,601489 | -74,055866 68 | 102401,085 | 100581,88 | 4,601483 | -74,055911 69 | 102396,392 | 100579,926 | 4,601466 | -74,055954 70 | 102391,336 | 100579,073 | 4,601458 | -74,055999 71 | 102381,272 | 100578,401 | 4,601452 | -74,05609 72 | 102376,719 | 100576,13 | 4,601432 | -74,056131 73 | 102372,458 | 100573,482 | 4,601408 | -74,056169 74 | 102367,574 | 100572,39 | 4,601398 | -74,056213 75 | 102362,512 | 100571,978 | 4,601394 | -74,056259 76 | 102358,251 | 100569,33 | 4,60137 | -74,056297 77 | 102353,961 | 100566,607 | 4,601345 | -74,056336 78 | 102349,14 | 100565,227 | 4,601333 | -74,056379 79 | 102345,589 | 100561,693 | 4,601301 | -74,056411 80 | 102341,839 | 100558,324 | 4,601271 | -74,056445 81 | 102337,966 | 100555,09 | 4,601241 | -74,05648 82 | 102334,385 | 100551,48 | 4,601209 | -74,056512 83 | 102328,173 | 100543,544 | 4,601137 | -74,056568 84 | 102324,993 | 100539,606 | 4,601101 | -74,056597 85 | 102320,996 | 100536,506 | 4,601073 | -74,056633 86 | 102316,828 | 100533,648 | 4,601048 | -74,05667 87 | 102312,787 | 100530,655 | 4,601021 | -74,056707 88 | 102308,047 | 100528,805 | 4,601004 | -74,056749 89 | 102303,084 | 100527,742 | 4,600994 | -74,056794 90 | 102298,103 | 100526,861 | 4,600986 | -74,056839 91 | 102293,102 | 100526,601 | 4,600984 | -74,056884 92 | 102288,116 | 100526,159 | 4,60098 | -74,056929 93 | 102283,188 | 100524,733 | 4,600967 | -74,056973 94 | 102278,278 | 100523,124 | 4,600953 | -74,057018 95 | 102274,017 | 100520,477 | 4,600929 | -74,057056 96 | 102270,145 | 100517,243 | 4,600899 | -74,057091 97 | 102272,2 | 100513,921 | 4,600869 | -74,057072 98 | 102275,308 | 100510,259 | 4,600836 | -74,057044 99 | 102275,51 | 100510,021 | 4,600834 | -74,057043 100 | 102277,92 | 100505,591 | 4,600794 | -74,057021 101 | 102278,9 | 100500,661 | 4,600749 | -74,057012 102 | 102280,96 | 100496,011 | 4,600707 | -74,056993 103 | 102284,899 | 100492,831 | 4,600679 | -74,056958 104 | 102287,519 | 100488,501 | 4,60064 | -74,056934 105 | 102290,639 | 100484,581 | 4,600604 | -74,056906 106 | 102295,059 | 100482,181 | 4,600582 | -74,056866 107 | 102300,109 | 100482,331 | 4,600584 | -74,056821 108 | 102302,189 | 100477,761 | 4,600542 | -74,056802 109 | 102304,389 | 100473,241 | 4,600502 | -74,056782 110 | 102308,389 | 100470,211 | 4,600474 | -74,056746 111 | 102313,089 | 100471,981 | 4,60049 | -74,056704 112 | 102317,849 | 100473,651 | 4,600505 | -74,056661 113 | 102321,639 | 100476,911 | 4,600535 | -74,056627 114 | 102324,949 | 100480,711 | 4,600569 | -74,056597 115 | 102327,616 | 100484,807 | 4,600606 | -74,056573 116 | 102327,729 | 100484,981 | 4,600608 | -74,056572 117 | 102331,159 | 100488,651 | 4,600641 | -74,056541 118 | 102336,169 | 100489,17 | 4,600646 | -74,056496 119 | 102341,089 | 100487,62 | 4,600632 | -74,056452 120 | 102345,439 | 100485,06 | 4,600608 | -74,056413 121 | 102349,909 | 100482,81 | 4,600588 | -74,056372 122 | 102354,599 | 100480,66 | 4,600569 | -74,05633 123 | 102359,529 | 100481,65 | 4,600578 | -74,056286 124 | 102363,719 | 100484,58 | 4,600604 | -74,056248 125 | 102367,299 | 100488,19 | 4,600637 | -74,056216 126 | 102370,079 | 100492,45 | 4,600675 | -74,056191 127 | 102372,819 | 100496,83 | 4,600715 | -74,056166 128 | 102377,529 | 100498,6 | 4,600731 | -74,056124 129 | 102382,619 | 100499,09 | 4,600735 | -74,056078 130 | 102387,599 | 100498,39 | 4,600729 | -74,056033 131 | 102392,119 | 100496,03 | 4,600707 | -74,055992 132 | 102394,759 | 100491,78 | 4,600669 | -74,055968 133 | 102394,579 | 100486,77 | 4,600624 | -74,05597 134 | 102396,359 | 100482,06 | 4,600581 | -74,055954 135 | 102399,749 | 100478,39 | 4,600548 | -74,055923 136 | 102403,389 | 100474,89 | 4,600516 | -74,055891 137 | 102405,689 | 100470,41 | 4,600476 | -74,05587 138 | 102407,039 | 100465,51 | 4,600432 | -74,055858 139 | 102408,889 | 100460,78 | 4,600389 | -74,055841 140 | 102411,369 | 100456,32 | 4,600348 | -74,055819 141 | 102414,089 | 100452,03 | 4,60031 | -74,055794 142 | 102415,659 | 100447,23 | 4,600266 | -74,05578 143 | 102417,639 | 100442,61 | 4,600225 | -74,055762 144 | 102420,258 | 100438,28 | 4,600185 | -74,055739 145 | 102422,768 | 100433,89 | 4,600146 | -74,055716 146 | 102424,718 | 100429,2 | 4,600103 | -74,055699 147 | 102426,278 | 100424,4 | 4,60006 | -74,055684 148 | 102428,688 | 100419,97 | 4,60002 | -74,055663 149 | 102431,918 | 100416,1 | 4,599985 | -74,055634 150 | 102436,078 | 100413,27 | 4,599959 | -74,055596 151 | 102440,628 | 100410,99 | 4,599939 | -74,055555 152 | 102445,688 | 100410,96 | 4,599938 | -74,05551 153 | 102449,228 | 100407,41 | 4,599906 | -74,055478 154 | 102452,508 | 100403,44 | 4,59987 | -74,055448 155 | 102457,518 | 100402,82 | 4,599865 | -74,055403 156 | 102462,268 | 100401,07 | 4,599849 | -74,05536 157 | 102465,258 | 100397,03 | 4,599812 | -74,055333 158 | 102470,078 | 100395,44 | 4,599798 | -74,05529 159 | 102474,858 | 100397,18 | 4,599814 | -74,055247 160 | 102479,678 | 100398,559 | 4,599826 | -74,055203 161 | 102484,728 | 100399,409 | 4,599834 | -74,055158 162 | 102488,398 | 100395,979 | 4,599803 | -74,055125 163 | 102491,898 | 100392,359 | 4,59977 | -74,055093 164 | 102496,658 | 100390,609 | 4,599754 | -74,055051 165 | 102501,568 | 100391,779 | 4,599765 | -74,055006 166 | 102506,478 | 100393,389 | 4,59978 | -74,054962 167 | 102511,528 | 100393,539 | 4,599781 | -74,054917 168 | 102516,278 | 100391,799 | 4,599765 | -74,054874 169 | 102520,958 | 100389,639 | 4,599746 | -74,054832 170 | 102525,813 | 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189 | 102588,476 | 100357,878 | 4,599458 | -74,054223 190 | 102581,878 | 100335,052 | 4,599252 | -74,054283 191 | 102578,081 | 100325,659 | 4,599167 | -74,054317 192 | 102568,546 | 100307,972 | 4,599007 | -74,054403 193 | 102559,712 | 100289,84 | 4,598843 | -74,054483 194 | 102558,337 | 100279,689 | 4,598752 | -74,054495 195 | 102561,878 | 100259,586 | 4,59857 | -74,054463 196 | 102558,747 | 100239,431 | 4,598388 | -74,054491 197 | 102555,179 | 100229,95 | 4,598302 | -74,054524 198 | 102550,444 | 100215,403 | 4,598171 | -74,054566 199 | 102548,322 | 100205,364 | 4,59808 | -74,054585 200 | 102546,612 | 100195,254 | 4,597988 | -74,054601 201 | 102543,09 | 100185,668 | 4,597902 | -74,054632 202 | 102536,45 | 100171,856 | 4,597777 | -74,054692 203 | 102530,885 | 100157,192 | 4,597644 | -74,054742 204 | 102523,915 | 100142,981 | 4,597516 | -74,054805 205 | 102513,987 | 100131,312 | 4,59741 | -74,054895 206 | 102498,584 | 100118,164 | 4,597292 | -74,055033 207 | 102490,276 | 100112,963 | 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-74,061514 282 | 101784,444 | 98710,7104 | 4,58457 | -74,061468 283 | 101786,226 | 98709,5304 | 4,584559 | -74,061452 284 | 101804,204 | 98719,1402 | 4,584646 | -74,06129 285 | 101774,554 | 98739,0405 | 4,584826 | -74,061557 286 | 101756,894 | 98739,7206 | 4,584832 | -74,061716 287 | 101753,024 | 98744,9906 | 4,58488 | -74,061751 288 | 101735,614 | 98760,4808 | 4,58502 | -74,061908 289 | 101698,175 | 98782,3411 | 4,585217 | -74,062245 290 | 101692,085 | 98784,1911 | 4,585234 | -74,0623 291 | 101683,375 | 98783,7411 | 4,58523 | -74,062379 292 | 101657,584 | 98762,9914 | 4,585042 | -74,062611 293 | 101649,115 | 98772,1615 | 4,585125 | -74,062687 294 | 101635,515 | 98790,5416 | 4,585292 | -74,06281 295 | 101619,635 | 98807,3218 | 4,585443 | -74,062953 296 | 101602,625 | 98822,9019 | 4,585584 | -74,063106 297 | 101584,485 | 98836,4919 | 4,585707 | -74,063269 298 | 101564,076 | 98848,4821 | 4,585815 | -74,063453 299 | 101546,356 | 98858,9223 | 4,58591 | -74,063613 300 | 101537,556 | 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| 101276,577 | 98842,2269 | 4,585759 | -74,066043 320 | 101271,781 | 98843,6331 | 4,585772 | -74,066086 321 | 101272,077 | 98844,5862 | 4,58578 | -74,066084 322 | 101267,281 | 98845,9925 | 4,585793 | -74,066127 323 | 101267,585 | 98846,9456 | 4,585802 | -74,066124 324 | 101253,187 | 98851,1566 | 4,58584 | -74,066254 325 | 101243,585 | 98853,9691 | 4,585865 | -74,06634 326 | 101233,992 | 98856,7737 | 4,585891 | -74,066427 327 | 101222,187 | 98866,8909 | 4,585982 | -74,066533 328 | 101214,992 | 98870,1644 | 4,586012 | -74,066598 329 | 101216,57 | 98876,4691 | 4,586069 | -74,066584 330 | 101212,906 | 98878,0862 | 4,586083 | -74,066617 331 | 101211,539 | 98887,1878 | 4,586166 | -74,066629 332 | 101209,25 | 98887,9066 | 4,586172 | -74,066649 333 | 101208,633 | 98898,4847 | 4,586268 | -74,066655 334 | 101209,392 | 98903,3843 | 4,586312 | -74,066648 335 | 101211,742 | 98913,5316 | 4,586404 | -74,066627 336 | 101228,031 | 98966,0706 | 4,586879 | -74,06648 337 | 101224,323 | 98972,2608 | 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412 | 101018,103 | 99661,1667 | 4,593162 | -74,068371 413 | 101020,583 | 99663,5174 | 4,593183 | -74,068348 414 | 101024,939 | 99667,6443 | 4,593221 | -74,068309 415 | 101028,346 | 99670,8729 | 4,59325 | -74,068278 416 | 101029,319 | 99671,7949 | 4,593258 | -74,06827 417 | 101031,681 | 99674,0331 | 4,593278 | -74,068248 418 | 101034,581 | 99676,7803 | 4,593303 | -74,068222 419 | 101039,373 | 99681,3214 | 4,593344 | -74,068179 420 | 101041,673 | 99685,4806 | 4,593382 | -74,068158 421 | 101041,718 | 99685,5621 | 4,593383 | -74,068158 422 | 101043,636 | 99689,0308 | 4,593414 | -74,068141 423 | 101046,769 | 99694,6979 | 4,593465 | -74,068112 424 | 101046,884 | 99694,906 | 4,593467 | -74,068111 425 | 101050,405 | 99701,2748 | 4,593525 | -74,06808 426 | 101042,247 | 99725,2936 | 4,593742 | -74,068153 427 | 101107,854 | 99880,6486 | 4,595146 | -74,067562 428 | 101112,454 | 99892,0168 | 4,595249 | -74,06752 429 | 101113,85 | 99896,3992 | 4,595288 | -74,067508 430 | 101114,644 | 99900,9633 | 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505 | 101923,89 | 100597,868 | 4,601629 | -74,06021 506 | 101938,418 | 100608,165 | 4,601722 | -74,060079 507 | 101942,396 | 100615,23 | 4,601785 | -74,060043 508 | 101946,232 | 100623,564 | 4,601861 | -74,060009 509 | 101947,82 | 100629,649 | 4,601916 | -74,059994 510 | 101948,613 | 100635,999 | 4,601973 | -74,059987 511 | 101948,746 | 100642,349 | 4,602031 | -74,059986 512 | 101947,863 | 100651,18 | 4,60211 | -74,059994 513 | 101945,593 | 100657,408 | 4,602167 | -74,060014 514 | 101941,771 | 100663,591 | 4,602223 | -74,060049 515 | 101935,384 | 100668,675 | 4,602269 | -74,060106 516 | 101914,29 | 100679,413 | 4,602366 | -74,060296 517 | 101815,546 | 100721,859 | 4,602749 | -74,061186 518 | 101793,041 | 100732,269 | 4,602844 | -74,061389 519 | 101793,122 | 100733,184 | 4,602852 | -74,061388 520 | 101800,377 | 100747,3 | 4,602979 | -74,061322 521 | 101801,531 | 100749,838 | 4,603002 | -74,061312 522 | 101802,788 | 100752,596 | 4,603027 | -74,061301 523 | 101805,085 | 100757,612 | 4,603073 | -74,06128 524 | 101807,481 | 100762,817 | 4,60312 | -74,061258 525 | 101807,986 | 100764,747 | 4,603137 | -74,061254 526 | 101808,6 | 100768,573 | 4,603172 | -74,061248 527 | 101808,727 | 100772,352 | 4,603206 | -74,061247 528 | 101808,116 | 100777,621 | 4,603254 | -74,061253 529 | 101807,5 | 100779,84 | 4,603274 | -74,061258 530 | 101805,55 | 100784,24 | 4,603313 | -74,061276 531 | 101802,798 | 100788,138 | 4,603349 | -74,061301 532 | 101793,868 | 100800,203 | 4,603458 | -74,061381 533 | 101784,567 | 100813,188 | 4,603575 | -74,061465 534 | 101766,993 | 100833,633 | 4,60376 | -74,061623 535 | 101749,501 | 100850,8 | 4,603915 | -74,061781 536 | 101786,581 | 100888,567 | 4,604256 | -74,061447 537 | 101781,289 | 100953,39 | 4,604842 | -74,061494 538 | 101795,841 | 101002,999 | 4,605291 | -74,061363 539 | 101783,273 | 101034,088 | 4,605572 | -74,061476 540 | 101842,143 | 101096,927 | 4,60614 | -74,060946 541 | 101876,539 | 101144,552 | 4,60657 | -74,060636 542 | 101880,508 | 101165,718 | 4,606762 | -74,0606 543 | 101895,721 | 101174,979 | 4,606845 | -74,060463 544 | 101890,43 | 101192,838 | 4,607007 | -74,060511 545 | 101901,013 | 101204,745 | 4,607114 | -74,060415 546 | 101916,888 | 101210,698 | 4,607168 | -74,060272 547 | 101928,794 | 101206,068 | 4,607126 | -74,060165 548 | 101938,716 | 101208,713 | 4,60715 | -74,060076 549 | 101963,19 | 101222,604 | 4,607276 | -74,059855 550 | 101988,987 | 101236,495 | 4,607401 | -74,059623 551 | 101964,513 | 101274,198 | 4,607742 | -74,059843 552 | 101958,56 | 101321,823 | 4,608173 | -74,059897 553 | 101963,852 | 101345,636 | 4,608388 | -74,059849 554 | 101981,711 | 101358,203 | 4,608502 | -74,059688 555 | 101994,279 | 101362,833 | 4,608543 | -74,059575 556 | 102009,493 | 101359,526 | 4,608513 | -74,059438 557 | 102018,092 | 101344,313 | 4,608376 | -74,059361 558 | 102029,336 | 101352,25 | 4,608448 | -74,059259 559 | 102047,196 | 101369,448 | 4,608603 | -74,059098 560 | 102086,883 | 101394,584 | 4,60883 | -74,058741 561 | 102119,295 | 101415,089 | 4,609016 | -74,058449 562 | 102137,816 | 101413,766 | 4,609004 | -74,058282 563 | 102159,908 | 101419,058 | 4,609051 | -74,058083 564 | 102207,534 | 101448,162 | 4,609314 | -74,057654 565 | 102217,588 | 101464,566 | 4,609463 | -74,057563 566 | 102218,646 | 101482,558 | 4,609625 | -74,057554 567 | 102230,288 | 101497,374 | 4,609759 | -74,057449 568 | 102233,463 | 101516,954 | 4,609936 | -74,05742 569 | 102232,404 | 101529,654 | 4,610051 | -74,05743 570 | 102241,929 | 101542,883 | 4,610171 | -74,057344 571 | 102242,988 | 101558,758 | 4,610314 | -74,057334 572 | 102247,75 | 101571,987 | 4,610434 | -74,057291 573 | 102242,988 | 101594,212 | 4,610635 | -74,057334 574 | 102247,75 | 101603,737 | 4,610721 | -74,057291 575 | 102260,98 | 101615,908 | 4,610831 | -74,057172 576 | 102277,384 | 101621,729 | 4,610883 | -74,057024 577 | 102298,021 | 101607,441 | 4,610754 | -74,056839 578 | 102338,767 | 101564,049 | 4,610362 | -74,056472 579 | 102363,638 | 101539,179 | 4,610137 | -74,056247 Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Projection: Transverse Mercator Datum: MAGNA False Easting: 92.334,8790 False Northing: 109.320,9650 Central Meridian: -74,1466 Scale Factor: 1,0004 Latitude of Origin: 4,6805 Units: Meter Geographic Coordinate System: GCS_MAGNA Datum: D_MAGNA Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree Polígono 2: Este polígono tiene un área de 364 Ha circunscrita en los siguientes sectores catastrales: Santa Inés, La Alameda, Las Nieves, La Capuchina, Veracruz, Santa Bárbara, Las Cruces y Voto Nacional; y parcialmente San Diego, La Favorita, Lourdes, San Martín, La Pepita, San Victorino, La Sabana, Las Aguas y Belén. A continuación, se señalan los tramos y los puntos, intersecciones en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación:
Tabla 7. Identificación de los tramos que componen el polígono 2 de la Zona de Influencia.
Punto inicial: Intersección de la calzada norte de la Calle 1 y la calzada oriental de la Avenida Carrera 10. --- Tramo 1: Eje de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con dirección norte. Punto 1: Intersección de la calzada oriental de la Avenida Carrera 10 con la calzada de la rotonda de la Calle 6. Tramo 2: Eje de la calzada de la rotonda de la Calle 6 con Avenida Carrera 10, con dirección occidente. Punto 2: Intersección de la calzada de la rotonda de la Calle 6 con Avenida Carrera 10, con la calzada de la Calle 6. Tramo 3: Eje de la calzada norte de la Calle 6 con dirección occidente. Punto 3: Intersección de la calzada norte de la Calle 6 con la calzada oriental de la Avenida Caracas (vehicular). Tramo 4: Eje de la calzada oriental de la Avenida Caracas (vehicular) con dirección norte. Punto 4: Intersección de la calzada oriental de la Avenida Caracas (vehicular) con la calzada de la Calle 8. Tramo 5: Eje de la calzada de la Calle 8 con dirección occidente. Punto 5: Intersección de la calzada de la Calle 8 con la calzada de la Carrera 15. Tramo 6: Eje de la calzada de la Carrera 15 con dirección sur. Punto 6: Intersección de la calzada de la Carrera 15 con la calzada de la Calle 8. Tramo 7: Eje de la calzada de la Calle 8 con dirección occidente. Punto 7: Intersección de la calzada de la Calle 8 con la calzada de la Carrera 18. Tramo 8: Eje de la calzada de la Carrera 18 con dirección norte. Punto 8: Intersección de la calzada de la Carrera 18 con la calzada de la Calle 8A. Tramo 9: Eje de la calzada de la Calle 8A con dirección occidente. Punto 9: Intersección de la calzada de la Calle 8A con la calzada de la Carrera 19. Tramo 10: Eje de la calzada de le Carrera 19 con dirección norte. Punto 10: Intersección de la calzada de la Carrera 19 con la calzada de la Calle 10. Tramo 11: Eje de la calzada de la Calle 10 con dirección occidente. Punto 11: Intersección de la calzada de la Calle 10 con la calzada de la Carrera 19A. Tramo 12: Eje de la calzada de la Carrera 19A con dirección norte. Punto 12: Intersección de la calzada de la Carrera 19A con el separador de la Calle 11. Tramo 13: Eje del separador de la Calle 11 con dirección occidente. Punto 13: Intersección del separador de la Calle 11 con la calzada de la Carrera 19A Bis. Tramo 14: Eje de la calzada de la Carrera 19A Bis con dirección norte. Punto 14: Intersección de la calzada de la Carrera 19A con la calzada de la Calle 12. Tramo 15: Eje de la calzada de la Calle 12 con dirección oriente. Punto 15: Intersección de la calzada de la Calle 12 con la calzada de la Carrera 19. Tramo 16: Eje de la calzada de la Carrera 19 con dirección norte. Punto 16: Intersección de la calzada de la Carrera 19 con la calzada sur (vehicular) de la Avenida Calle 13. Tramo 17: Eje de la calzada sur (vehicular) de la Avenida Calle 13 con dirección oriente. Punto 17: Intersección de la calzada sur (vehicular) de la Avenida Calle 13 con la calzada de la Carrera 17. Tramo 18: Eje de la calzada de la Carrera 17 con dirección norte. Punto 18: Intersección de la calzada de la Carrera 17 con la calzada sur de la Calle 19. Tramo 19: Eje de la calzada sur de la Calle 19 con dirección oriente. Punto 19: Intersección de la calzada sur de la Calle 19 con la calzada occidental de la Avenida Caracas. Tramo 20: Eje de la calzada occidental de la Avenida Caracas (vehicular) con dirección norte. Punto 20: Intersección de la calzada occidental de la Avenida Caracas (vehicular) con la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular). Tramo 21: Eje de la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular) con dirección oriente. Punto 21: Intersección de la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular) con la calzada de la Carrera 13. Tramo 22: Eje de la calzada de la Carrera 13 con dirección norte. Punto 22: Intersección de la calzada de la Carrera 13 con la calzada occidental (vehicular) de la Carrera 7. Tramo 23: Eje de la calzada occidental de la Carrera 7 (vehicular) con dirección sur. Punto 23: Intersección de la calzada occidental de la Carrera 7 (vehicular) con la calzada de la Calle 29. Tramo 24: Eje de la calzada de la Calle 29 con dirección oriente. Punto 24: Intersección de la calzada de la Calle 29 con la calzada de la Calle 29 Bis. Tramo 25: Eje de la calzada de la Calle 29 Bis con dirección oriente. Punto 25: Intersección de la calzada de la Calle 29 Bis con la calzada de la Carrera 5. Tramo 26: Eje de la calzada de la Carrera 5 con dirección sur. Punto 26: Intersección de la calzada de la Carrera 5 con la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular). Tramo 27: Eje de la calzada sur de la Avenida Calle 26 (vehicular) con dirección oriente. Punto 27: Intersección de la calzada suroccidental de la Avenida Calle 26 (vehicular) con la calzada oriental de la Carrera 1E. Tramo 28: Eje de la calzada oriental de la Carrera 1E con dirección suroriente. Punto 28: Intersección de la calzada oriental de la Carrera 1E con el separador de la Calle 22. Tramo 29: Separador de la Calle 22 con dirección suroccidente. Punto 29: Intersección de la calzada norte de la Calle 22 con la Diagonal 20A. Tramo 30: Paramento norte del eje ambiental (Diagonal 20A) en dirección occidente. Punto 30: Intersección del paramento norte del eje ambiental con el paramento occidental de la Carrera 1. Tramo 31: Paramento occidental de la Carrera 1 con dirección sur. Punto 31: Intersección del eje ambiental (Diagonal 20A) con el eje de la calzada de la calle 20. Tramo 32: Paramento occidental eje ambiental (Carrera 2A) con dirección sur. Punto 32: Intersección del paramento occidental eje ambiental (Carrera 2A) con el eje de la calzada de la calle 18. Tramo 33: Eje de la calzada de la calle 18 con dirección occidente. Punto 33: Intersección del eje de la calzada de la calle 18 con el eje de la calzada de la Carrera 4. Tramo 34: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección sur. Punto 34: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 4 con el eje de la calzada de la Calle 16. Tramo 35: Eje de la calzada de la Calle 16 con dirección occidente. Punto 35: Intersección del eje de la calzada de la Calle 16 con el eje de la calzada de la Carrera 8A. Tramo 36: Eje de la calzada de la Carrera 8A con dirección sur. Punto 36: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 8A con el eje de la calzada de la Calle 15. Tramo 37: Eje de la calzada de la Calle 15 con dirección occidente. Punto 37: Intersección del eje de la calzada de la Calle 15 con el eje de la calzada de la Carrera 10. Tramo 38: Eje de la calzada de la Carrera 10 con dirección sur. Punto 38: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 10 con el eje de la calzada de la Calle 7. Tramo 39: Eje de la calzada de la Calle 7 con dirección oriente. Punto 39: Intersección del eje de la calzada de la Calle 7 con el eje de la calzada de la Carrera 8. Tramo 40: Eje de la calzada de la Carrera 8 con dirección sur. Punto 40: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 8 con el eje de la calzada de la Calle 6C. Tramo 41: Eje de la calzada de la Calle 6C con dirección oriente. Punto 41: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 7 con el eje de la calzada de la Calle 6C. Tramo 42: Eje de la calzada de la Carrera 7 con dirección norte. Punto 42: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 7 con el eje de la calzada de la Calle 6C Bis. Tramo 43: Eje de la calzada de la Calle 6C Bis con dirección oriente. Punto 43: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6C Bis con el eje de la calzada de la Carrera 6. Tramo 44: Eje de la calzada de la Carrera 6 con dirección norte. Punto 44: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 6 con el eje de la calzada de la Calle 6D. Tramo 45: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección oriente. Punto 45: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5 con el eje de la calzada de la Calle 6D. Tramo 46: Eje de la calzada de la Carrera 5 con dirección norte. Punto 46: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 5 con el eje de la calzada de la Calle 6D Bis. Tramo 47: Eje de la calzada de la Calle 6D Bis con dirección oriente. Punto 47: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6D Bis con el eje de la calzada de la Carrera 4. Tramo 48: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección sur. Punto 48: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 4 con el eje de la calzada de la Calle 6D. Tramo 49: Eje de la calzada de la Calle 6D con dirección oriente. Punto 49: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6D con el eje de la calzada de la Carrera 1E. Tramo 50: Eje de la calzada de la Carrera 1E con dirección nororiente. Punto 50: Intersección del eje de la calzada de la Carrera 1E con el eje de la calzada de la Calle 6F. Tramo 51: Eje de la calzada de la Calle 6F con dirección oriente. Punto 51: Intersección del eje de la calzada de la Calle 6F con el eje de la calzada de la Carrera 3E. Tramo 52: Eje de la calzada de la Carrera 3E con dirección sur. Punto 52: Intersección de la calzada occidental de la Carrera 3E con la calzada de la Calle 4B. Tramo 53: Eje de la calzada de la Calle 4B con dirección occidente. Punto 53: Intersección de la calzada de la Calle 4B con la calzada de la Carrera 2E. Tramo 54: Eje de la calzada de la Carrera 2E con dirección sur. Punto 54: Intersección de la calzada Carrera 2E con la calzada de la Calle 3C. Tramo 55: Eje de la calzada de la Calle 3C con dirección occidente. Punto 55: Intersección de la calzada de la Calle 3C con la calzada de la Carrera 1A. Tramo 56: Eje de la calzada de la Carrera 1A con dirección sur. Punto 56: Intersección de la calzada de la Carrera 1A con calzada de la Calle 3. Tramo 57: Eje de la calzada de la Calle 3 con dirección occidente. Punto 57: Intersección de la calzada de la Calle 3 con la calzada de la Carrera 3. Tramo 58: Eje de la calzada de la Carrera 3 con dirección sur. Punto 58: Intersección de la calzada de la Carrera 3 con la calzada de la Calle 2B. Tramo 59: Eje de la calzada de la Calle 2B con dirección occidente. Punto 59: Intersección de la calzada de la Calle 2B con la calzada de la Carrera 4. Tramo 60: Eje de la calzada de la Carrera 4 con dirección sur. Punto 60: Intersección de la calzada de la Carrera 4 con la calzada de la Calle 2A Bis A. Tramo 61: Eje de la calzada de la Calle 2A Bis A con dirección oriente. Punto 61: Intersección de la calzada de la Calle 2A Bis A con la calzada de la Carrera 3. Tramo 62: Eje de la calzada de la Carrera 3 con dirección sur. Punto 62: Intersección de la calzada de la Carrera 3 con la calzada de la Calle 1. Tramo 63: Eje de la calzada de la Calle 1 con dirección occidente. Punto 63: Intersección de la calzada de la Calle 1 con la calzada de la Carrera 8C. Tramo 64: Eje de la calzada de la Carrera 8C con dirección norte. Punto 64: Intersección de la calzada Carrera 8C con la calzada norte de la Diagonal 1A. Tramo 65: Eje de la calzada norte de la Calle 1 con dirección occidente. Punto final: Intersección de la calzada norte de la Calle 1 con la calzada oriental de la Avenida Carrera 10.
Los anteriores límites están contenidos con el polígono 2 conformado por las siguientes coordenadas:
**Tabla 8.
Listado de coordenadas Zona de Influencia - polígono 2.
Puntos | Coordenadas ---|--- X | Y | Latitud | Longitud 580 | 101003,4703 | 102190,6363 | 4,616027 | -74,0685 581 | 101016,9657 | 102189,9402 | 4,616021 | -74,068378 582 | 101025,4635 | 102194,0672 | 4,616058 | -74,068302 583 | 101031,7762 | 102201,1081 | 4,616122 | -74,068245 584 | 101040,4362 | 102203,0646 | 4,61614 | -74,068167 585 | 101213,6617 | 102119,9386 | 4,615388 | -74,066606 586 | 101179,3335 | 101982,6315 | 4,614147 | -74,066916 587 | 101167,0652 | 101935,5488 | 4,613721 | -74,067026 588 | 101117,4304 | 101743,7923 | 4,611988 | -74,067474 589 | 101112,4857 | 101724,6889 | 4,611815 | -74,067518 590 | 101111,1262 | 101673,3856 | 4,611352 | -74,067531 591 | 101111,3293 | 101664,8777 | 4,611275 | -74,067529 592 | 101112,1417 | 101656,3622 | 4,611198 | -74,067521 593 | 101113,6651 | 101648,3621 | 4,611125 | -74,067508 594 | 101116,954 | 101635,3466 | 4,611008 | -74,067478 595 | 101120,1961 | 101624,9091 | 4,610913 | -74,067449 596 | 101121,5633 | 101619,8465 | 4,610868 | -74,067437 597 | 101122,9304 | 101614,784 | 4,610822 | -74,067424 598 | 101123,9929 | 101608,4481 | 4,610765 | -74,067415 599 | 101124,8755 | 101592,0333 | 4,610616 | -74,067407 600 | 101077,6892 | 101492,4072 | 4,609716 | -74,067832 601 | 101076,8736 | 101490,6851 | 4,6097 | -74,067839 602 | 101074,373 | 101486,6298 | 4,609663 | -74,067862 603 | 101144,1865 | 101443,5812 | 4,609274 | -74,067233 604 | 101185,6393 | 101420,8503 | 4,609069 | -74,06686 605 | 101227,0921 | 101398,1195 | 4,608863 | -74,066486 606 | 101269,8883 | 101349,9786 | 4,608428 | -74,066101 607 | 101276,5861 | 101325,0959 | 4,608203 | -74,06604 608 | 101288,6064 | 101280,4395 | 4,607799 | -74,065932 609 | 101291,1955 | 101258,0005 | 4,607596 | -74,065909 610 | 101296,6292 | 101210,9085 | 4,607171 | -74,06586 611 | 101342,3806 | 101116,5327 | 4,606318 | -74,065448 612 | 101396,2725 | 101035,768 | 4,605588 | -74,064963 613 | 101430,5252 | 100990,9546 | 4,605182 | -74,064654 614 | 101437,443 | 100976,0912 | 4,605048 | -74,064592 615 | 101444,3608 | 100961,2279 | 4,604914 | -74,064529 616 | 101452,6574 | 100937,7124 | 4,604701 | -74,064455 617 | 101467,7526 | 100880,9595 | 4,604188 | -74,064319 618 | 101467,8101 | 100880,7431 | 4,604186 | -74,064318 619 | 101472,7035 | 100862,3452 | 4,60402 | -74,064274 620 | 101483,0782 | 100831,9233 | 4,603745 | -74,064181 621 | 101492,0624 | 100814,6342 | 4,603588 | -74,0641 622 | 101501,0545 | 100806,3372 | 4,603513 | -74,064019 623 | 101511,4293 | 100802,1886 | 4,603476 | -74,063925 624 | 101522,4919 | 100800,1182 | 4,603457 | -74,063826 625 | 101584,0269 | 100802,5356 | 4,603479 | -74,063271 626 | 101641,7924 | 100801,5116 | 4,60347 | -74,062751 627 | 101673,2806 | 100800,1403 | 4,603457 | -74,062467 628 | 101678,6672 | 100797,6279 | 4,603435 | -74,062419 629 | 101699,3849 | 100775,5929 | 4,603235 | -74,062232 630 | 101559,6959 | 100771,1473 | 4,603195 | -74,063491 631 | 101501,191 | 100755,4942 | 4,603054 | -74,064018 632 | 101491,5072 | 100755,8117 | 4,603057 | -74,064105 633 | 101478,8278 | 100760,7233 | 4,603101 | -74,064219 634 | 101443,2471 | 100783,4343 | 4,603306 | -74,06454 635 | 101414,7346 | 100808,3584 | 4,603532 | -74,064796 636 | 101406,5047 | 100812,3885 | 4,603568 | -74,064871 637 | 101400,9247 | 100813,5286 | 4,603579 | -74,064921 638 | 101388,5747 | 100811,6187 | 4,603561 | -74,065032 639 | 101379,9847 | 100809,2688 | 4,60354 | -74,065109 640 | 101362,6448 | 100810,6989 | 4,603553 | -74,065266 641 | 101361,4747 | 100810,4189 | 4,603551 | -74,065276 642 | 101356,2947 | 100807,199 | 4,603521 | -74,065323 643 | 101350,4947 | 100805,3191 | 4,603504 | -74,065375 644 | 101343,7447 | 100804,5891 | 4,603498 | -74,065436 645 | 101322,1234 | 100802,588 | 4,60348 | -74,065631 646 | 101309,2248 | 100804,4296 | 4,603496 | -74,065747 647 | 101295,8049 | 100806,6396 | 4,603516 | -74,065868 648 | 101280,3849 | 100808,1797 | 4,60353 | -74,066007 649 | 101268,845 | 100809,5798 | 4,603543 | -74,066111 650 | 101264,7848 | 100800,0299 | 4,603457 | -74,066147 651 | 101265,4898 | 100799,6874 | 4,603454 | -74,066141 652 | 101251,824 | 100774,5772 | 4,603227 | -74,066264 653 | 101223,0778 | 100776,274 | 4,603242 | -74,066523 654 | 101201,4434 | 100769,1041 | 4,603177 | -74,066718 655 | 101189,5657 | 100765,1556 | 4,603142 | -74,066825 656 | 101185,6265 | 100763,8461 | 4,60313 | -74,06686 657 | 101171,5439 | 100756,811 | 4,603066 | -74,066987 658 | 101161,4646 | 100750,4173 | 4,603008 | -74,067078 659 | 101156,9687 | 100747,3119 | 4,60298 | -74,067119 660 | 101152,9085 | 100743,9609 | 4,60295 | -74,067155 661 | 101145,5631 | 100737,4916 | 4,602891 | -74,067221 662 | 101140,1665 | 100732,0205 | 4,602842 | -74,06727 663 | 101139,1459 | 100730,5797 | 4,602829 | -74,067279 664 | 101136,3064 | 100727,0612 | 4,602797 | -74,067305 665 | 101133,4799 | 100724,0331 | 4,60277 | -74,06733 666 | 101131,7014 | 100722,1275 | 4,602753 | -74,067346 667 | 101130,2616 | 100720,5849 | 4,602739 | -74,067359 668 | 101128,5512 | 100718,8902 | 4,602723 | -74,067375 669 | 101101,4242 | 100682,3418 | 4,602393 | -74,067619 670 | 101082,124 | 100653,152 | 4,602129 | -74,067793 671 | 101080,4139 | 100649,532 | 4,602096 | -74,067808 672 | 101075,6139 | 100638,972 | 4,602001 | -74,067852 673 | 101071,4239 | 100631,1222 | 4,60193 | -74,067889 674 | 100921,8051 | 100708,7119 | 4,602632 | -74,069237 675 | 100830,7854 | 100524,8272 | 4,600969 | -74,070057 676 | 100390,5872 | 100783,7908 | 4,603311 | -74,074022 677 | 100330,6437 | 100678,5774 | 4,60236 | -74,074563 678 | 100170,5855 | 100779,3985 | 4,603271 | -74,076004 679 | 100136,0838 | 100723,5184 | 4,602766 | -74,076315 680 | 100080,8331 | 100633,3085 | 4,601951 | -74,076813 681 | 100001,458 | 100509,6155 | 4,600833 | -74,077528 682 | 99932,0047 | 100403,1205 | 4,59987 | -74,078154 683 | 99798,703 | 100194,4653 | 4,597984 | -74,079355 684 | 99666,9572 | 99980,1752 | 4,596047 | -74,080542 685 | 99786,0072 | 99910,9346 | 4,595421 | -74,079469 686 | 99899,2865 | 99848,889 | 4,59486 | -74,078449 687 | 99836,7857 | 99739,0482 | 4,593867 | -74,079012 688 | 99935,5736 | 99680,8995 | 4,593342 | -74,078122 689 | 99950,5018 | 99706,436 | 4,593572 | -74,077988 690 | 100055,2373 | 99651,9846 | 4,59308 | -74,077044 691 | 100084,2886 | 99702,7847 | 4,593539 | -74,076783 692 | 100180,4709 | 99648,8393 | 4,593052 | -74,075916 693 | 100202,0813 | 99686,4334 | 4,593391 | -74,075722 694 | 100306,0245 | 99629,6176 | 4,592878 | -74,074785 695 | 100282,7411 | 99592,1525 | 4,592539 | -74,074995 696 | 100380,1689 | 99540,2755 | 4,59207 | -74,074117 697 | 100489,3224 | 99485,1182 | 4,591571 | -74,073134 698 | 100588,1812 | 99442,0638 | 4,591182 | -74,072244 699 | 100606,2666 | 99463,8861 | 4,591379 | -74,072081 700 | 100634,1314 | 99495,4311 | 4,591664 | -74,07183 701 | 100660,0231 | 99474,3231 | 4,591474 | -74,071596 702 | 100741,6053 | 99426,4026 | 4,59104 | -74,070862 703 | 100746,7665 | 99435,10771 | 4,591119 | -74,070815 704 | 100696,5779 | 99336,0943 | 4,590224 | -74,071267 705 | 100673,4039 | 99275,9101 | 4,58968 | -74,071476 706 | 100665,5062 | 99240,0215 | 4,589356 | -74,071547 707 | 100605,2826 | 99252,358 | 4,589467 | -74,07209 708 | 100599,2538 | 99199,2972 | 4,588988 | -74,072144 709 | 100493,583 | 99224,1213 | 4,589212 | -74,073096 710 | 100442,2162 | 99231,1794 | 4,589276 | -74,073559 711 | 100423,7894 | 99212,4262 | 4,589106 | -74,073725 712 | 100381,959 | 99201,7119 | 4,58901 | -74,074102 713 | 100363,0887 | 99177,532 | 4,588791 | -74,074272 714 | 100342,8384 | 99132,6729 | 4,588386 | -74,074454 715 | 100326,0722 | 99071,2514 | 4,58783 | -74,074605 716 | 100286,8614 | 99076,4705 | 4,587878 | -74,074958 717 | 100238,0689 | 99108,9006 | 4,588171 | -74,075398 718 | 100188,7747 | 99140,9682 | 4,588461 | -74,075842 719 | 100162,8716 | 99097,4704 | 4,588067 | -74,076075 720 | 100091,4339 | 99135,9674 | 4,588416 | -74,076719 721 | 100042,4555 | 99168,8656 | 4,588713 | -74,07716 722 | 100035,078 | 99141,8251 | 4,588469 | -74,077226 723 | 100063,8912 | 99131,7444 | 4,588377 | -74,076967 724 | 100078,3375 | 99100,55 | 4,588095 | -74,076837 725 | 100116,0407 | 99081,6587 | 4,587925 | -74,076497 726 | 100143,6896 | 99069,213 | 4,587812 | -74,076248 727 | 100123,9782 | 99034,6686 | 4,5875 | -74,076426 728 | 100099,9296 | 98999,9052 | 4,587186 | -74,076642 729 | 100072,2622 | 98974,9655 | 4,58696 | -74,076892 730 | 100064,8582 | 98957,72 | 4,586804 | -74,076958 731 | 100047,7515 | 98872,5743 | 4,586035 | -74,077112 732 | 100050,0929 | 98848,4934 | 4,585817 | -74,077091 733 | 100003,2371 | 98767,4026 | 4,585084 | -74,077514 734 | 99974,0719 | 98702,2995 | 4,584495 | -74,077776 735 | 99960,1296 | 98594,9813 | 4,583525 | -74,077902 736 | 99949,6967 | 98555,497 | 4,583168 | -74,077996 737 | 99931,8721 | 98526,7186 | 4,582908 | -74,078157 738 | 99896,2508 | 98502,8448 | 4,582693 | -74,078478 739 | 99844,317 | 98481,5812 | 4,5825 | -74,078945 740 | 99785,9854 | 98577,6929 | 4,583369 | -74,079471 741 | 99713,7756 | 98691,1222 | 4,584395 | -74,080121 742 | 99671,7068 | 98775,1276 | 4,585154 | -74,0805 743 | 99607,4972 | 98865,8512 | 4,585974 | -74,081078 744 | 99522,5976 | 98937,3543 | 4,586621 | -74,081843 745 | 99407,0554 | 99022,5125 | 4,587391 | -74,082884 746 | 99357,5329 | 99072,127 | 4,587839 | -74,08333 747 | 99325,3673 | 99110,2936 | 4,588184 | -74,08362 748 | 99324,3887 | 99111,4548 | 4,588195 | -74,083629 749 | 99324,5787 | 99111,6707 | 4,588197 | -74,083627 750 | 99341,5857 | 99130,9917 | 4,588371 | -74,083474 751 | 99198,1462 | 99223,939 | 4,589211 | -74,084766 752 | 99482,3671 | 99671,2534 | 4,593255 | -74,082205 753 | 99607,4394 | 99867,9266 | 4,595032 | -74,081078 754 | 99528,4572 | 99915,5067 | 4,595463 | -74,08179 755 | 99376,1377 | 99954,4768 | 4,595815 | -74,083162 756 | 99206,2224 | 100092,7669 | 4,597065 | -74,084692 757 | 99402,5235 | 100356,1431 | 4,599446 | -74,082924 758 | 99332,8411 | 100399,4429 | 4,599837 | -74,083551 759 | 99322,5145 | 100382,4627 | 4,599684 | -74,083644 760 | 99094,4999 | 100523,0515 | 4,600955 | -74,085698 761 | 98998,3054 | 100598,8609 | 4,60164 | -74,086565 762 | 99038,3927 | 100660,9408 | 4,602201 | -74,086204 763 | 98896,6543 | 100751,1221 | 4,603017 | -74,08748 764 | 99007,7579 | 100912,6504 | 4,604477 | -74,086479 765 | 98919,2363 | 100965,4469 | 4,604954 | -74,087277 766 | 98980,6182 | 101050,1281 | 4,605719 | -74,086724 767 | 98952,4022 | 101069,1266 | 4,605891 | -74,086978 768 | 99012,8812 | 101158,3295 | 4,606698 | -74,086433 769 | 99125,0665 | 101084,1822 | 4,606027 | -74,085423 770 | 99239,677 | 101257,5509 | 4,607594 | -74,08439 771 | 99449,0343 | 101071,4898 | 4,605912 | -74,082504 772 | 99561,8355 | 101221,7032 | 4,60727 | -74,081488 773 | 99630,3856 | 101319,8946 | 4,608158 | -74,08087 774 | 99663,467 | 101363,6916 | 4,608553 | -74,080572 775 | 99745,3542 | 101474,5864 | 4,609556 | -74,079834 776 | 99825,1098 | 101589,3126 | 4,610593 | -74,079116 777 | 100134,7127 | 101379,2247 | 4,608693 | -74,076327 778 | 100407,6406 | 101877,5807 | 4,613198 | -74,073868 779 | 100523,335 | 102122,8666 | 4,615415 | -74,072825 780 | 100684,5854 | 101861,2275 | 4,61305 | -74,071373 781 | 100733,4449 | 102006,2098 | 4,61436 | -74,070933 782 | 100774,2795 | 102066,0869 | 4,614902 | -74,070565 783 | 100889,5339 | 102186,3066 | 4,615988 | -74,069526 784 | 100926,6859 | 102233,6808 | 4,616416 | -74,069192 785 | 100939,3859 | 102252,4662 | 4,616586 | -74,069077 786 | 100949,4531 | 102250,8023 | 4,616571 | -74,068986 787 | 100943,4036 | 102207,2758 | 4,616178 | -74,069041 788 | 101003,4703 | 102190,6363 | 4,616027 | -74,0685 Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Projection: Transverse Mercator Datum: MAGNA False Easting: 92.334,8790 False Northing: 109.320,9650 Central Meridian: -74,1466 Scale Factor: 1,0004 Latitude of Origin: 4,6805 Units: Meter Geographic Coordinate System: GCS_MAGNA Datum: D_MAGNA Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree La delimitación de la Zona de Influencia se encuentra incluida en el
_Plano No. 3 Delimitación de la Zona de Influencia_ y el listado de predios correspondiente se encuentra en el _Anexo 1_ _Listado Inmuebles del PEMP-CHB._
Parágrafo. 1. En caso de inconsistencias o discrepancias primará el texto sobre el contenido de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. 2. Los inmuebles que llegaren a no estar identificados en el _Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB,_ pero que se encuentran dentro de los polígonos que tratan el presente artículo, están cobijados por la presente resolución.
Parágrafo. 3. La incorporación del Polígono 1 no modifica las condiciones y competencias establecidas en la Resolución [076](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22592) de 1997 del Ministerio de Agricultura y los demás actos administrativos vigentes que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Título II.
Capítulo I.
Componente programático del modelo territorial: patrimonios integrados del CHB
Artículo **14.
_Componente programático_.
El componente programático del PEMP-CHB propone una articulación lógica del enfoque del modelo que se concreta en los patrimonios integrados desarrollándose a partir de cinco componentes que se desarrollan a través de programas, proyectos y acciones puntuales. En conjunto se establecen programas, que se subdividen en proyectos y acciones puntuales que contienen una propuesta de entidades responsables e indicadores de seguimiento asociados a metas puntuales.
Los componentes, programas, proyectos y acciones son:
**Tabla 9. Estructura del componente programático.
Enfoque | Componente | Programas | Proyectos | Acciones ---|---|---|---|--- Patrimonios Integrados | Territorios Cuidados | Patrimonio cultural | Inmueble | 11 proyectos | 38 acciones Mueble Arqueológico Inmaterial Patrimonio geológico y paleontológico | 1 proyecto | 1 acción Patrimonio natural | 3 proyectos | 7 acciones Territorios Tejidos | Actividad residencial | 5 proyectos | 7 acciones Vida productiva | 5 proyectos | 8 acciones Territorios Equilibrados | Accesibilidad y movilidad | 6 proyectos | 10 acciones Espacio público | 6 proyectos | 11 acciones Infraestructura | 7 proyectos | 10 acciones Territorios Vitales | Centros de encuentro | 7 proyectos | 7 acciones Ejes vitales | 3 proyectos | 3 acciones Pedagogía e Investigación Participativa para los patrimonios | Investigación participativa y pedagogías para el conocimiento, el dominio del territorio, la vida cotidiana y los sistemas de creencias. | 9 proyectos | 18 acciones Artículo **15.
_Componentes._ **El enfoque de patrimonios integrados se desarrolla a partir de los siguientes componentes:
1. Territorios cuidados: Orientado a recuperar la vitalidad de los diversos patrimonios: cultural (inmueble, mueble, arqueológico e inmaterial), geológico, paleontológico y natural, desde una perspectiva integral que propicia la activación de las diversas construcciones culturales que interpretan y le dan sentido al territorio del Centro Histórico.
2. Territorios tejidos: Orientado a reconocer y fortalecer la presencia de actores tradicionales, el vínculo social y cotidiano que caracterizan la vida de barrio y los entornos vecinales, así como las actividades y oficios tradicionales, productivos, creativos e innovadores en función de la diversidad cultural, fortaleciendo las actividades económicas que contribuyen a la sostenibilidad del patrimonio cultural y promoviendo emprendimientos que consolidan la actividad productiva del CHB.
3. Territorio equilibrado: Orientado a generar condiciones de soporte del entorno patrimonial para garantizar un Centro Histórico funcional, articulado, accesible y equilibrado para el óptimo funcionamiento de las actividades residenciales y productivas. Se propone un Centro que priorice al peatón y los modos de transporte sostenible y alternativos en línea con las apuestas de cuidado del patrimonio.
4. Territorios vitales: Busca reconocer, valorar y activar corredores verdes, ejes fundacionales, ejes barriales y centros de encuentro en lugares densos patrimonialmente para contribuir a la sostenibilidad, la gestión de conocimiento, la apropiación territorial y patrimonial, fortaleciendo los vínculos entre organizaciones y comunidades, fomentando la integración mediante oferta de bienes y servicios que promuevan la dimensión cultural, la creatividad y la diversidad.
5. Pedagogía e investigación participativa: Orientado a generar conocimiento y conciencia en torno a lo que hace del Centro de Bogotá un lugar único y singular. Se considera que la divulgación y apropiación social del patrimonio puede contribuir de manera significativa a reconocer y conservar sus valores, mejorar la cultura ciudadana y convivencia, generar sinergias entre actores y generaciones, favorecer la permanencia de agentes y usos tradicionales y, en general, fortalecer la cohesión social y la construcción de ciudadanía activa.
Artículo **16.
_Ejecución de los proyectos por componente._ **Los proyectos para desarrollar por componentes serán ejecutados por las entidades de la administración distrital según su competencia, bajo la coordinación del ente gestor del PEMP-CHB, a través de los instrumentos de gestión y financiación establecidos en la presente resolución. El detalle de los proyectos se muestra en el _Anexo 3 Fichas Proyectos, en el Anexo 11 Documento Técnico de Soporte: Tomo II Formulación y en el Anexo 12 Plan de Acción_ _._
Parágrafo. La administración distrital durante toda la vigencia del presente PEMP-CHB en aplicación del principio de coordinación realizará las acciones tendientes a incorporar y priorizar dentro de sus planes de desarrollo distrital y en las revisiones del plan de ordenamiento territorial los programas, acciones y proyectos establecidos en el PEMP-CHB.
Capítulo **II.
Territorios cuidados Sección **I.
Patrimonio cultural Artículo **17.
_Patrimonio Cultural._** Para el ámbito de aplicación del PEMP-CHB el patrimonio cultural material se compone por el patrimonio inmueble, mueble, arqueológico y; el patrimonio cultural inmaterial por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales que los grupos sociales reconocen. Por su importancia y relación para el ámbito del CHB se implementan acciones relacionadas con el patrimonio geológico y paleontológico.
Artículo **18.__
_Patrimonio Cultural Inmueble_. **El patrimonio inmueble de acuerdo con el componente programático cuenta con los siguientes objetivos específicos, proyectos y acciones:
**Tabla 10. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural inmueble.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Identificar, reconocer y valorar entornos patrimoniales | PATR-01 | Estudios históricos para identificación y ratificación de valores. | 1 | Fomentar la realización de estudios históricos e investigaciones integrales en el ámbito PEMP-CHB, con énfasis en la Zona de Influencia, que incluyan el reconocimiento del patrimonio cultural y natural en el CHB. | 2.- Realizar, revisar, complementar, actualizar y dar a conocer los inventarios y las valoraciones del patrimonio inmueble del grupo arquitectónico CHB. | PATR-02 | Inventario y valoración del patrimonio inmueble del grupo arquitectónico. | 1 | Actualizar y complementar inventarios de patrimonio inmueble incluyendo el patrimonio mueble asociado a los inmuebles. | 2 | Incorporar el inventario de bienes inmuebles en el Sistema de Información Geográfica (SIG) y programa de visor de acceso público. | 3.- Mantener y conservar el patrimonio inmueble del grupo arquitectónico del CHB. | PATR-03 | Intervenciones en patrimonio inmueble del grupo arquitectónico según prioridad de riesgo. | 1 | Identificar los inmuebles BIC con mayor riesgo de mantenimiento y conservación para priorizar su intervención directa en inmuebles públicos o gestionarla con privados, con énfasis en uso residencial. | 2 | Identificar los inmuebles BIC en desuso total o parcial y con potencial de reutilización o reciclaje, para gestionar o intervenir, con énfasis en uso residencial. | 3 | Identificar los inmuebles BIC de propiedad pública en riesgo o con potencial de reutilización o reciclaje, para gestionar su intervención. | 4 | Gestionar los procesos de mitigación del riesgo identificado en los BIC con los actores competentes. | 5 | Realizar estudios técnicos preliminares para determinar el tipo de intervención. | 6 | Estudio jurídico para crear el "Patrimonio en Riesgo" como una condición que amerita la intervención por parte del gobierno distrital (análogo a la UNESCO). | 7 | Prestar asistencia técnica para la identificación y recuperación de patrimonios integrados (natural, arqueológico, mueble e inmaterial) asociado a los inmuebles a intervenir. | PATR-04 | Plan de fachadas y cubiertas con prioridad en inmuebles BIC. | 1 | Realizar estudio de estado de cubiertas con drones para complementar el inventario y la valoración con el fin de priorizar la intervención de los BIC inmuebles del grupo arquitectónico. | 2 | Realizar estudios para priorizar la intervención de fachadas de acuerdo con los resultados del inventario y valoración de los BIC. | 3 | Gestionar proyectos asociativos para el mejoramiento de fachadas y cubiertas. | PATR-05 | Apoyo a la conservación del patrimonio inmueble. | 1 | Gestionar la creación de programas de mejoramiento integral e intervención de inmuebles BIC, que incluyan apoyos financieros e incentivos económicos. | 2 | Gestionar líneas de crédito o apoyos económicos para los propietarios privados que no cuenten con recursos para la intervención y/o mantenimiento de sus inmuebles. | 3 | Gestionar con el Gobierno Nacional y Distrital, incentivos y compensaciones orientados a equilibrar las cargas e inequidades generadas por la conservación del patrimonio inmueble del grupo arquitectónico. | 4 | Crear o fortalecer un área de asistencia técnica especializada para las intervenciones, orientada principalmente a propietarios de inmuebles en riesgo. | 5 | Generar publicaciones y otros elementos sobre los valores a conservar de los inmuebles BIC y de los patrimonios integrados, dirigidos a propietarios y población interesada. | 6 | Generar publicaciones y otros elementos sobre identificación de señales de alerta, patologías y problemas de los inmuebles BIC y de los patrimonios integrados, dirigidos a propietarios y población interesada. | 7 | Elaboración de estudios y gestión de acciones orientadas a buscar soluciones a problemas del patrimonio tales como subsidios de vivienda, seguros para inmuebles patrimoniales, entre otros. | 8 | Crear una cooperativa de materiales de construcción. | 4.- Recuperar los espacios públicos representativos del CHB (patrimonio inmueble del grupo urbano). | PATR-06 | Inventario y valoración de espacios públicos representativos. | 1 | Actualizar el inventario de espacios públicos representativos incluyendo el patrimonio mueble asociado a los mismos. | 2 | Incorporar el inventario de espacios públicos representativos en el Sistema de Información Geográfica y programa de visor de acceso público. | PATR-07 | Intervenciones en espacios públicos representativos. | 1 | Identificar los espacios públicos representativos en riesgo para priorizar su intervención. | 2 | Gestionar los procesos de mitigación del riesgo identificado con los actores competentes. | 3 | Realizar estudios técnicos preliminares para determinar el tipo de intervención. | 4 | Identificación y recuperación de los patrimonios integrados asociado a los espacios públicos a intervenir. | Artículo 19. Patrimonio Cultural Mueble. El CHB cuenta con las siguientes tipologías de Bienes Muebles, de acuerdo con la normatividad cultural y las particularidades del CHB:
Tabla 11. Categorías y clasificación patrimonio cultural mueble.
Categorías | Clasificación ---|--- 1.- Bienes muebles en el espacio público | Esculturas Bustos Fuentes Unidades funerarias Placas Monumentos en Espacio Publico 2.- Bienes muebles asociados a los inmuebles | Placas Elementos utilitarios históricos Elementos ornamentales Yeserías y carpinterías 3.- Colecciones en museos | Antropología/etnografía/tradiciones populares Arqueología Arte Ciencias naturales/historia natural/colecciones biológicas Ciencia y tecnología Memoria Historia 4.- Colecciones en iglesias y establecimientos religiosos | Pintura Escultura Ornamentos litúrgicos Retablos Objetos relacionados con el culto Ornamentos litúrgicos Mobiliario Bienes asociados directamente al inmueble Instrumentos musicales 5.- Bibliotecas | Incunables Raros y Curiosos Monográfico Material Gráfico Material Cartográfico Hemerográfico o Seriado Fotográfico Sonoro y audiovisual Recursos electrónicos y digitales 6.- Archivo | Documentos históricos Gráficos Cartográficos Monográficos Sonoros y musicales Audiovisuales Seriados Recursos Electrónicos Archivo administrativo 7.- Patrimonio Arqueológico mueble | Objetos de madera Líticos Cerámica Orfebrería Textiles Arte Rupestre Restos óseos, momias 7.- Patrimonio Paleontológico mueble | Fósiles vertebrados Fósiles invertebrados Fósiles de plantas Fósiles de huellas Tabla 12. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural mueble.
Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural mueble | ---|--- Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | 1.- Implementar acciones tendientes a la identificación, documentación, conservación preventiva, investigación y formación del patrimonio mueble incluyendo bienes muebles en espacio público, bienes muebles asociados a los inmuebles y colecciones públicas y privadas. | PATR-08 | Inventario y valoración del patrimonio mueble. | 1 | Actualizar inventarios. La recolección, consolidación y actualización de los inventarios permite la identificación de los valores históricos, estéticos y simbólicos y deberá integrarse al Sistema de Información de Patrimonio (SIPA) para facilitar su consulta y registro obligatorio de los BIC del ámbito nacional. | 2 | Identificar aquellos bienes declarados del ámbito distrital y nacional, esto permite un acercamiento hacia la ejecución de diagnósticos de conservación para identificar y priorizar los principales problemas y riesgos además de definir las competencias para su mitigación, determinando actores responsables. | 3 | Gestionar el patrimonio mueble de acuerdo con los lineamientos de la Política para la Protección del Patrimonio Cultural Mueble (PCMU)desde las instituciones distritales responsables de este en todas sus categorías, tales como IDPC (patrimonio mueble espacio público), Archivo Distrital (patrimonio archivístico y documental), UAESP (cementerios), IDU (mobiliario urbano) entre otras. | | | | 4 | Fomentar el conocimiento, la investigación y la divulgación del patrimonio cultural mueble a través de la coordinación de recursos públicos - privados con estrategias tales como la adopción de los monumentos en espacio público, brigada de mantenimiento supervisada por profesionales en conservación-restauración de bienes muebles, programa de estímulos, la línea de publicaciones y demás programas de fortalecimiento y visibilización del patrimonio cultural mueble que deberán seguir creándose como parte de la implementación del presente PEMP. | Artículo **20.
[Modificado por el art. 3, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#3)_
_Patrimonio cultural arqueológico. El PEMP-CHB reconoce la inclusión del patrimonio arqueológico como una acción fundamental y acoge el Plan de Manejo Arqueológico vigente adoptado mediante la Resolución N° 129 de 2018 expedido por el ICANH, así como los actos administrativos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, o el instrumento que haga sus veces.
Se considera el instrumento idóneo para la implementación de los programas de arqueología preventiva y previsión de posibles impactos en la ejecución de una obra nueva o de renovación, restauración, demolición, excavación, instalación de redes u otras intervenciones que deriven de la implementación de proyectos del PEMP-CHB.
Comprende los siguientes contextos arqueológicos:
1. Arqueología urbana
2. Arqueología de inmuebles
3. Arqueología de la infraestructura y servicios públicos
4. Arqueología de espacios funerarios
5. Cultura material
6. Arqueología industrial
Las medidas de manejo para el patrimonio arqueológico son:
Tabla 13. Medidas de manejo para el patrimonio arqueológico.
Categoría| Nivel de intervención| Área Afectada| Zona de Influencia| Medida ---|---|---|---|--- Grupo arquitectónico| N1| Si| Si| Acompañamiento arqueológico. N2| Si| Si N3| Si| Si N4| Si| Si| Formulación e implementaciónde medidas de manejo. Espacio público| C1| Si| Si C2| Si| Si C3| Si| Si Grupo arquitectónico| N1, N2, N3 y N4| Si| Si| Acompañamiento arqueológico. Espacio público| C1, C2 y C3| Si| Si Grupo arquitectónico| N1, N2, N3 y N4| Si| Si| Normatividad vigente (Protocolo de Hallazgos Fortuitos y Programas de Arqueología Preventiva cuando aplique).
Objetivos específicos, proyectos y acciones:
Tabla 14. Objetivo, proyecto y acción patrimonio cultural arqueológico.
Objetivos específicos| Código| Proyecto| No.| Acciones ---|---|---|---|--- Recuperar y poner en valor el patrimonio arqueológico del CHB teniendo en cuenta la diversidad de contextos como arqueología urbana, de inmuebles, de infraestructura y servicios públicos, de espacios funerarios, cultura material e industrial.| PATR-09| Plan de Manejo Arqueológico.| 1| Implementación del Plan de Manejo Arqueológico.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 20. Patrimonio Cultural Arqueológico.____El PEMP - CHB reconoce la inclusión del patrimonio arqueológico como una acción fundamental y acoge el Plan de Manejo Arqueológico vigente adoptado mediante la Resolución 129 de 2018 así como los actos administrativos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, o el instrumento que haga sus veces. Se considera una guía para la implementación de los programas de arqueología preventiva y previsión de posibles impactos en la ejecución de una obra nueva o de renovación, restauración, demolición, excavación, instalación de redes u otras intervenciones que deriven de la implementación de proyectos del PEMP-CHB._
_Comprende los siguientes contextos arqueológicos:_
_1. Arqueología urbana_
_2. Arqueología de inmuebles_
_3. Arqueología de la infraestructura y servicios públicos_
_4. Arqueología de espacios funerarios_
_5. Cultura material_
_6. Arqueología industrial_
_Las medidas de manejo para el patrimonio arqueológico son:___
_Tabla 13. Medidas de manejo para el patrimonio arqueológico.___
_Categoría_ __ | _Nivel de intervención_ __ | _Área Afectada_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _Medida_ __ ---|---|---|---|--- _Grupo arquitectónico_ __ | _N1_ | _Si_ | _Si_ | _Acompañamiento arqueológico._ _N2_ | _Si_ | _Si_ _N3_ | _Si_ | _Si_ _N4_ | _Si_ | _Si_ | _Formulación e implementación de medidas de manejo._ _Espacio público_ __ | _C1 Excepcional_ | _Si_ | _Si_ _C2 Representativo_ | _Si_ | _Si_ _C3 Tejido urbano_ | _Si_ | _Si_ _Grupo arquitectónico_ __ | _N1, N2, N3 y N4_ | _Si_ | _Si_ | _Acompañamiento arqueológico._ _Espacio público_ __ | _C1, C2 y C3_ | _Si_ | _Si_ _Grupo arquitectónico_ __ | _N1, N2, N3 y N4_ | _Si_ | _Si_ | _Normatividad vigente (Protocolo de Hallazgos Fortuitos y Programas de Arqueología Preventiva cuando aplique)._ _Espacio público_ __ | _C1, C2 y C3_ | _Si_ | _Si_
_Objetivos específicos, proyectos y acciones:_
_Tabla 14. Objetivo, proyecto y acción patrimonio cultural arqueológico.___
_Objetivos específicos_ __ | _Código_ __ | _Proyecto_ __ | _No.___ | _Acciones_ __ | ---|---|---|---|---|--- _Recuperar y poner en valor el patrimonio arqueológico del CHB teniendo en cuenta la diversidad de contextos como arqueología urbana, de inmuebles, de infraestructura y servicios públicos, de espacios funerarios, cultura material e industrial.___ | _PATR-09_ | _Plan de Manejo Arqueológico._ | _1_ | _Implementación del Plan de Manejo Arqueológico._ | Artículo 21._Patrimonio Cultural Inmaterial._ El patrimonio cultural inmaterial de acuerdo con el componente programático cuenta con los siguientes objetivos específicos, proyectos y acciones:
**Tabla 15.
Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural inmaterial.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Salvaguardar el patrimonio inmaterial y las manifestaciones culturales representativas, mediante la implementación de estrategias para su fortalecimiento. | PATR-10 | Inventario y valoración del patrimonio cultural inmaterial. | 1 | Actualizar inventarios de patrimonio inmaterial. | 2 | Consolidar registros de postulación: lista indicativa y representativa. | 3 | Diseñar e implementar estrategia para la salvaguardia. | 2.- Identificar procesos de movilidad social cotidiana (tiendas de barrio, vivienda productiva, espacios colectivos, lugares de juego y encuentro, entre otros) y de relacionamiento económico, productivo y de solidaridad a escala vecinal. | PATR-11 | Entornos de escala vecinal en los que tradicionalmente se reconozca relaciones de solidaridad a escala barrial, actividades productivas emblemáticas del CHB. | 1 | Identificar y registrar entornos vecinales. | 2 | Elaborar en SIG la cartografía. | 3 | Incorporar los entornos de escala vecinal productivos, históricos y emblemáticos. | Artículo **22.
_Patrimonio Geológico y Paleontológico_. **Para el patrimonio geológico y paleontológico se plantea el siguiente objetivo específico, proyecto y acción:
**Tabla 16. Objetivo, proyecto y acción patrimonio cultural geológico y paleontológico.
Objetivo específico | Código | Proyecto | No. | Acción | ---|---|---|---|---|--- Reconocer y poner en valor el patrimonio geológico y paleontológico del CHB mediante la elaboración de un estudio que lo identifique y determine estrategias para su puesta en valor. | PATR-12 | Reconocimiento patrimonio geológico y paleontológico. | 1 | Reconocer y poner en valor la preexistencia del patrimonio geológico y paleontológico. | **Sección II.
Patrimonio natural Artículo 23.
_Patrimonio natural._ **El medio natural al ser el soporte de la vida biológica, la cultura, de un entramado de prácticas sociales, relaciones cotidianas y productivas que se integran al territorio para su cuidado como una unidad de sentido vital que requiere de una ética social, política e institucional comprometida con la sostenibilidad ambiental y cultural a escala global.
Componentes:
1. Áreas protegidas del Distrito Capital
2. Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal
3. Corredores Ecológicos de Ronda
El patrimonio natural de acuerdo con el componente programático cuenta con los siguientes objetivos específicos, proyectos y acciones:
**Tabla 17. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio natural.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Garantizar la conectividad ecológica e integración entre los Cerros Orientales y la estructura ecológica del CHB y sus alrededores en relación con espacios públicos y privados, incluyendo cubiertas, culatas y especialmente los centros de manzana. | PNAT-01 | Generación de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) y reverdecimiento de centros de manzana, cubiertas y fachadas. | 1 | Generar SUDS en zonas protegidas, corredores ecológicos y zonas de manejo y preservación ambiental.~~~~ | 2.- Reducir los niveles de escorrentía mejorando la permeabilidad del suelo e incentivando la captación y aprovechamiento de las aguas lluvias mediante Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS). | 2 | Generar SUDS en áreas privadas afectas al uso público, centros de manzanas, cubiertas y fachadas. | 3.- Promover la arborización y jardinería en intervenciones paisajísticas en ejes viales y en el sistema de parques. | PNAT-02 | Recuperación de circuitos naturales, corredores ecológicos y paseos ambientales. | 1 | Intervenir circuitos representativos, ejes viales y barriales integrando corredores ambientales en el CHB con los cerros orientales. | 4.- Recuperar la memoria geográfica e hídrica por medio del tejido y la conectividad ecológica con los Cerros Orientales integrados como parte del patrimonio del CHB. | 2 | Intervenir en ejes del sistema hídrico, zonas de memoria del agua y eco senderos integrados al CHB. | 5.- Incentivar edificaciones y construcciones sostenibles de acuerdo con la política de ecourbanismo. | PNAT-03 | Mitigación de impactos y reducción de riesgos por el cambio climático. | 1 | Formular estrategias de ecourbanismo y construcción sostenible. | 2 | Activar acciones demostrativas integrando estrategias de ecourbanismo y construcción sostenible. | 6.- Establecer posibles afectaciones e impactos del cambio y variabilidad climática e implementar las medidas de mitigación integradas al Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá 2018-2030 priorizando aquellas que mejoren las condiciones del patrimonio del CHB. | 3 | Diseñar e implementar estrategias para la mitigación y adaptación al cambio climático (tanques de agua, sistemas contra incendios y alertas tempranas). | **Capítulo III.
Territorios tejidos Artículo **24.
_Territorios tejidos._ **El PEMP – CHB propone fortalecer el tejido social en el territorio preservando los lugares tradicionales e incorporando nuevos espacios para el encuentro, para la mezcla social de los múltiples actores y para su relacionamiento económico y social. De esta manera, el territorio tejido hace alusión a la cohesión social que se ve favorecida por un uso residencial fortalecido, por la consolidación de oficios tradicionales y por la continuidad de actividades sociales, culturales y económicas dominantes y no dominantes.
Artículo **25.
_Actividad residencial._** Este programa está dirigido a incentivar la permanencia de los residentes actuales y generar condiciones que atraigan nuevos residentes, a partir de un reconocimiento del papel fundamental que realizan los habitantes y de sus actividades tradicionales, por ser quienes activan el patrimonio y le dan sentido.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
**Tabla 18. Objetivos, proyectos y acciones actividad residencial.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Desarrollar estrategias para el fortalecimiento del uso residencial. | RESD-01 | Mejoramiento de inmuebles residenciales. | 1 | Gestión y asesoría técnica para intervenir y subdividir viviendas de acuerdo con las normas de sismo resistencia. | 2.- Desarrollar estrategias institucionales para la implementación de políticas públicas de vivienda en sectores con alto valor patrimonial y avanzar en los procesos de legalización de la titularidad de viviendas en el CHB. | RESD-02 | Apoyo a población residente. | 1 | Diseñar e implementar estrategias para brindar apoyo técnico y social para la permanencia de residentes. | RESD-03 | Plan de tenencia segura. | 1 | Diseñar e implementar un plan que mejore las condiciones actuales de tenencia. | 2 | Constituir un consultorio jurídico que oriente los procesos de tenencia. | 3.- Promover el aumento de la actividad residencial, generando condiciones favorables para la permanencia de residentes mediante la mezcla de usos que favorezca las actividades cotidianas de los habitantes del CHB e incrementen la calidad de vida. Reequilibrar el mercado inmobiliario, no sólo entre la propiedad y el alquiler con énfasis en VIS y VIP, sino también entre la obra nueva y la rehabilitación de las viviendas. | RESD-04 | Reuso de edificaciones y predios en desuso. | 1 | Diseñar y generar nueva oferta residencial en edificaciones existentes. | RESD-05 | Desarrollos inmobiliarios para uso residencial con énfasis en VIP, VIS y vivienda en arriendo. | 1 | Gestionar suelo para generar vivienda nueva y usada de manera asociativa. | 2 | Formular e implementar proyectos priorizando la adjudicación a los residentes tradicionales. | Artículo **26.
_Vida productiva._ **Este programa está dirigido a consolidar un Centro Histórico productivo, creativo e innovador en función de la diversidad cultural, fortaleciendo las actividades económicas y tradicionales que contribuyen a la sostenibilidad del patrimonio cultural y promoviendo emprendimientos de diversa índole que consolidan la actividad productiva del Centro. Busca la formalización de los emprendimientos y la gestión sostenible del patrimonio, con el fin de hacer más visible el CHB en los mercados a nivel nacional e internacional, desarrollando actividades sostenibles que puedan asumir la protección del patrimonio cultural y natural.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 19. Objetivos, proyectos y acciones vida productiva.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No | Acciones ---|---|---|---|--- **1.- Facilitar la consolidación de emprendimientos y fortalecer las tradiciones de sus habitantes, el comercio local, la cultura y la economía naranja, con criterios de diversidad e inclusión.
| TERP-01 | Mecanismos y estrategias para la innovación y fortalecimiento económico y productivo en la diversidad de escala urbanas. | 1 | Ofrecer apoyo a oficios tradicionales con asistencia técnica y desarrollo de incentivos para la formalización de actividades productivas. Diseñar e implementar incubadoras para nuevas economías de escala vecinal impulsando la creación de áreas de desarrollo naranja, zonas de interés turístico y distritos de innovación articulados con la política pública del Distrito. **2.- Lograr una competitividad atractiva que se convierta en el motor de la vida urbana con el fomento de la cultura y el comercio tradicional.
| TERP-02 | Capacitación para la cualificación de actividades formales. | 1 | Diseñar e implementar estrategias de apoyo y cualificación para el comercio y servicios tradicionales, con énfasis en ejes y pasajes comerciales existentes. **3.- Incentivar la coexistencia de emprendimientos que soporten necesidades de residentes y visitantes.
| TERP-03 | Capacitación para la cualificación de actividades informales en el espacio público. | 1 | Diseñar e implementar estrategias de apoyo y capacitación para la realización de ventas en la calle y comercio local. TERP-04 | Apoyo a iniciativas ciudadanas, semilleros, fondos concursables e incentivos. | 1 | Cualificar oferta de servicios y generación de marca "Hecho en CHB". 2 | Diseñar e implementar incentivos para fomentar la permanencia de comercio tradicional, la economía circular y las incubadoras locales. **4.- Diseñar servicios turísticos responsables que generen oportunidades para la población local.
| TERP-05 | Plan Turismo cultural sostenible. | 1 | Diseñar e implementar servicios comunitarios para mejorar los servicios turísticos sostenibles. 2 | Consolidar y mantener actualizada la oferta de recorridos y circuitos patrimoniales.
Parágrafo. El Distrito para el objetivo 4 del presente artículo podrá elaborar un Plan de Turismo Cultural en el que se incluyan los siguientes lineamientos estratégicos que permiten orientar el desarrollo de esta actividad económica en el Centro Histórico:
1. Gobernanza participativa
2. Turismo inteligente
3. Destino auténtico, innovador y sostenible
4. Posicionamiento del destino
5. Red de Información turística
Capítulo **IV.
Territorios equilibrados Artículo 27.
_Territorio equilibrado._ **Componente establecido con el fin de mejorar, complementar y potenciar los soportes físicos necesarios para la aproximación y el relacionamiento social de todos los actores que habitan, disfrutan, transitan y visitan el territorio; y para el óptimo funcionamiento de las múltiples actividades residenciales, dotacionales, institucionales comerciales y de servicios que existen y que se quieren incentivar y fortalecer en el sector.
Artículo **28.
_Accesibilidad y movilidad._**_E_ ste programa está dirigido a desarrollar e implementar un estudio de movilidad que reconozca los valores del CHB integrándolos a través de una estructura de movilidad sostenible, ordenada y eficiente, acorde con la capacidad de la infraestructura física, el trazado urbano y la priorización del usuario de a pie, dando prioridad al peatón y al uso de la bicicleta, reconociendo la escala barrial y desincentivando el ingreso al Área Afectada de los vehículos particulares.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
**Tabla 20. Objetivos, proyectos y acciones accesibilidad y movilidad.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Elaborar Estudio de Movilidad, en articulación interinstitucional, para el dimensionamiento de las intervenciones pertinentes en el territorio e implementar las estrategias que determine. | AMOV-01 | Estudio de Movilidad en el CHB. | 1 | Desarrollar e implementar estudio de movilidad incluyendo parámetros para el manejo de cargue y descargue. | 2.- Dar prioridad al peatón y al uso de la bicicleta en la estructura de movilidad del Centro, proponer circuitos que permitan reconocer la escala barrial del CHB y mitigar los impactos generados por el transporte público y privado en el Área Afectada del Centro Histórico. | AMOV-02 | Movilidad para ciudadanos/as con movilidad reducida o limitaciones para ver. | 1 | Estudio para mejorar la movilidad de ciudadanos/as con movilidad reducida. | 2 | Diseñar e implementar estrategias para la movilidad de ciudadanos/as con movilidad reducida. | AMOV-03 | Movilidad alternativa. | 1 | Intervenir ejes de prioridad peatonal. | 2 | Realizar e implementar estudios y diseños para la construcción de ciclorrutas e instalación de bici parqueaderos. | 3.- Proponer circuito externo de movilidad que evite el paso por el CHB cuando no se requiera su ingreso, complementado por la consolidación de una red de estacionamientos disuasorios en las periferias del área PEMP – CHB que desincentive el ingreso de vehículos particulares al Centro Histórico. | AMOV-04 | Gestión institucional para la operación y reorganización del transporte integrado. | 1 | Precisar modos alternativos de transporte integrado para el CHB. | 2 | Gestionar alternativas de movilidad que articulen las dinámicas del Centro y su periferia. | AMOV-05 | Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la malla vial. | 1 | Rehabilitar la malla vial. | 2 | Generar nuevas conexiones viales. | AMOV-06 | Diseño y construcción de estacionamientos disuasorios. | 1 | Construir estacionamientos disuasorios. | Parágrafo. Los estacionamientos disuasorios tienen como objetivo desincentivar el uso del vehículo particular para ingresar al Centro Histórico y promover el uso de modos alternativos de movilidad al interior del área afectada. En los estacionamientos disuasorios se podrán prever espacios complementarios de servicios para bodegaje, estacionamiento para buses turísticos, bici parqueaderos, módulos de servicios y espacios comerciales. Para su construcción, la administración distrital podrá promover asociaciones público-privadas, así como priorizar del Fondo de Parqueaderos recursos para su construcción o el mecanismo que lo regule.
Artículo **29.
_Espacio público._ **El programa está dirigido a cualificar, consolidar y articular los componentes de espacio público mediante un conjunto de acciones transversales para mejorarlo y adaptar sus cualidades manteniéndolo en sus condiciones óptimas, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, servicios públicos, cuidado del ambiente y bienestar social y permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. Su objetivo es consolidar la estructura del espacio público como elemento articulador del territorio, posibilitando la convivencia entre los ciudadanos/as, fortaleciendo el sentido de apropiación y el reconocimiento de los valores patrimoniales y socioculturales del entorno.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 21. Objetivos, proyectos y acciones espacio público.
Objetivos específicos | Código | Código | No | Acciones ---|---|---|---|--- **1.- Intervenir ejes y caminos que se conecten y se vinculen con los bordes del CHB.
| ESPB-01 | Intervención de ejes representativos, ejes barriales, caminos históricos y empedrados. | 1 | Realizar intervenciones integrales de gestión compartida con la formulación de instrumentos tales como Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS y contratos de Administración, mantenimiento y aprovechamiento del espacio público – CAMEP. 2 | Generar la puesta en valor de los caminos históricos. 3 | Realizar intervenciones para la conectividad entre los diferentes ejes y caminos con el borde rural y urbano. **2.- Construir espacio público de alta calidad incorporando zonas verdes y manejo paisajístico incluyendo referentes históricos del lugar.
| ESPB-02 | Mantenimiento, recuperación y generación de Espacio Público Efectivo (EPE) | 1 | Adecuar el espacio público priorizando el entorno de las estaciones y los ejes de conectividad para la integración del transporte público. 2 | Reverdecer el espacio público nuevo y existente. **3.- Promover la generación de nuevos espacios públicos que contribuyan a aumentar el indicador de Espacio Público Efectivo (EPE) por habitante.
| 3 | Plan de registro inmobiliario para bienes de uso público. 4.- Consolidar lineamientos para la preservación de la imagen del paisaje urbano histórico | ESPB-03 | Plan de señalética y puntos de información. | 1 | Armonizar estrategias de señalización e información en entornos patrimoniales. 5.- Desarrollar proyectos de espacio público para la preservación del patrimonio natural, como laboratorio para el reconocimiento y preservación de los valores ambientales | ESPB-04 | Parque Pueblo Viejo. | 1 | Diseñar y construir un parque urbano en La Candelaria. **6.- Promover actividades de índole cultural, económica y recreacional que estimulen la apropiación del espacio público por parte de las comunidades que en él se desenvuelven.
| ESPB-05 | Actividades de aprovechamiento económico temporal del espacio público. | 1 | Gestionar la realización de manifestaciones culturales diversas con énfasis en la promoción de los valores patrimoniales. **7.- Desarrollar herramientas de asociatividad pública y privada, que permitan establecer corresponsabilidades para la sostenibilidad del espacio público.
| 2 | Diseñar e implementar instrumentos para la sostenibilidad del espacio público. **8.- Elaborar Manual de Espacio Público en Sectores Patrimoniales (paisaje urbano, elementos del espacio público, mobiliario urbano y alumbrado público).
| ESPB-06 | Manual de espacio público para el CHB. | 1 | Manual de espacio público para el CHB.
Artículo **30.
_Infraestructura._** Este programa está dirigido a generar el soporte de infraestructura para el cumplimiento de los derechos ciudadanos/as y para que las actividades que se desarrollan en el CHB fomenten una gestión unificada del territorio e incluyan acciones para la mitigación de riesgos y el cambio climático.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 22. Objetivos, proyectos y acciones infraestructura.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No.
| Acciones ---|---|---|---|--- **1.- Promover un programa de iluminación para el CHB destacando el patrimonio cultural, la estructura ecológica y los espacios públicos excepcionales y representativos.
| INFR-01 | Plan de Iluminación. | 1 | Renovar el sistema de iluminación de espacios públicos con nuevas tecnologías (tecnología Smart Lighting). **2.- Generar proyectos que permitan la mejoría en la prestación de servicios públicos en el CHB y la mitigación de los impactos negativos que se tengan en el patrimonio.
| INFR-02 | Soterramiento de redes. | 1 | Realizar estudios técnicos e implementar el soterramiento de redes en el CHB. INFR-03 | Plan de manejo y reciclaje de residuos. | 1 | Diseñar e implementar medidas de manejo y reciclaje de residuos. INFR-04 | Manejo de vectores de contaminación y plagas. | 1 | Definir e implementar estrategias para el manejo de vectores de contaminación y plagas. INFR-05 | Actualización de redes matrices de acueducto y alcantarillado e infraestructura básica - tanques red acueducto. | 1 | Renovar y ampliar redes matrices de alcantarillado sanitario y pluvial. **3.- Implementar medidas para la gestión del riesgo que protejan el patrimonio del CHB.
| INFR-06 | Gestión del riesgo. | 1 | Diseñar e implementar un sistema de alertas por incendios forestales. 2 | Promocionar mesa interinstitucional permanente de dialogo con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) relacionado con las áreas patrimoniales en riesgo. 3 | Diseñar e implementar un sistema de alertas por avenidas torrenciales. **4.- Promover las conexiones y colaboración entre los actores, mediante la implementación de un modelo de ciudad inteligente soportado en soluciones y servicios TIC.
| INFR-07 | Accesibilidad digital. | 1 | Implementar Infraestructura para las tecnologías de la información y comunicaciones - TIC para el CHB. 2 | Diseñar e implementar el soporte tecnológico para la implementación del observatorio del CHB.
Capítulo **V.
Territorios vitales Artículo **31.
_Territorios vitales_. **Los territorios vitales se alcanzan cuando la densidad y concentración de patrimonios integrados es valorada, reconocida y activada; cuando las dinámicas económicas que tienen lugar en el territorio son diversas, innovadoras y productivas desde la escala barrial a la urbana; cuando la población residente y los patrimonios son el centro del cuidado y de la empatía institucional; y cuando se logran estructuras de soporte en materia de movilidad, espacio público e infraestructura necesaria para el funcionamiento y calidad de vida de los múltiples actores.
Artículo **32.
_Centros de encuentro._ **Este programa está dirigido a contribuir a la sostenibilidad, la gestión de conocimiento, la apropiación territorial y patrimonial, fortaleciendo los vínculos entre organizaciones y comunidades, y fomentando la integración mediante oferta de bienes y servicios que promuevan la dimensión cultural, la creatividad y las diversas identidades.
Incluye los siguientes centros de encuentro:
1. Centro de encuentro San Diego
2. Centro de encuentro Concordia - Las Aguas
3. Centro de encuentro Egipto - Rumichaca
4. Centro de encuentro Lourdes - Las Cruces
5. Centro de encuentro Antonio Nariño
6. Centro de encuentro Los Mártires - Plaza España
7. Centro de encuentro Las Nieves
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
**Tabla 23. Objetivos, proyectos y acciones centro de encuentro.
Acciones Objetivos específicos | Código | Proyecto | **No.
| Acciones ---|---|---|---|--- 1.- Promover centros de encuentro en torno a equipamientos y espacios públicos donde se fomente la ciudadanía activa y se atiendan actividades propias del uso residencial, en articulación con el desarrollo económico y competitivo de los diferentes sectores.
| CENC-01 | San Diego. | 1 | Involucra los siguientes aspectos: a) Intervenir y mantener edificaciones de usos dotacionales. b) Intervenir y mantener fachadas colindantes. c) Promover, apoyar o ejecutar medidas para la conservación integral del patrimonio cultural mueble en espacio público. d) Implementar estrategias para la salvaguardia de las manifestaciones culturales. e) Mantener, articular y cualificar espacios públicos. f) Mantener ejes patrimoniales, empedrados. g) Plantación y mantenimiento de árboles y jardines. h) Generar nuevas áreas verdes. i) Fortalecer comercio y servicios de escala vecinal. j) Fortalecer tejido social. j) Realizar intervenciones para reuso de edificaciones y proyectos nuevos de actividad residencial. k) Apoyar oficios y servicios tradicionales. l) Promover la movilidad alternativa. m) Cualificar y organizar actividades no formales. n) Integrar, en lo posible, centros de manzana. o) Colocar infraestructura TIC. p) Implementar manejo de residuos sólidos. q) Implementar sistemas de señalética inteligente. r) Crear miradores de paisaje. CENC-02 | Concordia - Las Aguas. | 1 CENC-03 | Egipto - Rumichaca. | 1 CENC-04 | Lourdes - Las Cruces. | 1 CENC-05 | Antonio Nariño. | 1 CENC-06 | Los Mártires - Plaza España. | 1 CENC-07 | Las Nieves. | 1 Artículo **33.
_Ejes vitales._ **Este programa está dirigido a formular proyectos urbanos integrales en ejes naturales, fundacionales y barriales del CHB tendientes a la revitalización, regeneración y acupuntura urbana que junto con intervenciones urbano-ambientales se vinculen a acciones culturales, sociales y económicas promoviendo la diversidad, la identidad y la mixtura de usos.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
**Tabla 24. Objetivos, proyectos y acciones ejes vitales.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Intervenir paseos ambientales que tejen diversos ecosistemas que acercan los Cerros Orientales al tejido urbano mediante vías reverdecidas y antiguos cauces recuperados en parques, espacios públicos, incentivando la recuperación de edificaciones en desuso. | EVIT01 | Ejes naturales. | 1 | Revitalización urbana en Calle 26, Calle 19, Avenida Jiménez, Calle 7, Avenida Comuneros, Carrera Décima, Avenida Caracas y Paseo Pie de Monte. | 2.- Intervenir paseos urbanos representativos que ponen en valor el patrimonio histórico, simbólico y estético del CHB. | EVIT02 | Eje Cruz de la Memoria. | 2 | Revitalización urbana en las Carreras Séptima y Octava, Calles 10 y 11. | 3.- Intervenir paseos culturales y comerciales orientados a recomponer y estructurar los entornos residenciales, la vida barrial del CHB y nuevos desarrollos inmobiliarios. | EVIT03 | Ejes barriales. | 3 | Revitalización urbana en Calle 24, Calle 22, Calle 20, Calle 2, Carrera 1, Carrera 3, Carrera 13, Carreras 17 y Calle 16. | Capítulo **VI.
Pedagogía e investigación participativa: Plan de Divulgación PEMP-CHB Artículo 34.
_Pedagogías para los patrimonios_. **La divulgación, comunicación y participación ciudadana para la efectiva gestión del PEMP-CHB, se concreta en el programa de investigación participativa y pedagogías para el conocimiento, el dominio del territorio, la vida cotidiana y los sistemas de creencias. Este programa corresponde al Plan de Divulgación del PEMP-CHB diseñado a partir de un conjunto de proyectos y acciones que promueven la preservación, conocimiento y divulgación de los patrimonios integrados y de sus valores históricos, estéticos, simbólicos; que posibilitan nuevos espacios para el encuentro, el diálogo, la convivencia y la participación incidente; que activan las agendas culturales y ambientales para promover el relacionamiento alrededor de la riqueza patrimonial del territorio; y que empodera y forma a la ciudadanía para la participación en la tarea que significa la gestión de los patrimonios en el CHB.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 25. Objetivos, proyectos y acciones pedagógicas para los patrimonios.
Objetivos específicos | Código | Proyecto | No. | Acciones | ---|---|---|---|---|--- 1.- Consolidar circuitos para el reconocimiento histórico y patrimonial, poniendo en valor hitos de memoria | DIVP-01 | Museo de la Democracia a cielo abierto. | 1 | Diseñar e implementar el Museo de la Democracia en articulación programática con el Museo de Bogotá. | 2.- Ofrecer un lugar de encuentro para el dialogo entre actores. | DIVP-02 | Centro de interpretación "Casa Abierta". | 1 | Adecuar e implementar Casa Abierta del CHB. | 3.- Reconocer espacios significativos para la observación y puesta en valor del paisaje. | DIVP-03 | Plan de miradores patrimoniales. | 1 | Identificar y diseñar ámbitos (miradores) para el reconocimiento y observación del paisaje urbano patrimonial. | 4.- Realizar acciones pedagógicas que permitan mejorar las condiciones actuales de los patrimonios en mejora de la calidad de vida de sus habitantes. | DIVP-04 | Capacitación y formación de pobladores. | 1 | Ofrecer capacitaciones en oficios y técnicas tradicionales para la conservación del patrimonio cultural y actividad turística responsable, con énfasis en jóvenes residentes. | 2 | Gestionar oferta para la atención y orientación al visitante. | 3 | Diseñar e implementar un banco de iniciativas y estrategias de apoyo a proyectos comunitarios. | 5.- Implementar estrategias para la promoción y divulgación del CHB. | DIVP-05 | Plan de divulgación. | 1 | Implementar el Plan de Divulgación del PEMP– CHB. | 2 | Gestionar apoyo en servicios TIC - redes u otros. | 3 | Diseñar e implementar la agenda digital cultural y ambiental interactiva y permanente. | 6.- Diseñar y realizar jornadas de formación que permitan la salvaguardia y puesta en valor del patrimonio. | DIVP-06 | Formación ciudadana para la recuperación del patrimonio. | 1 | Diseñar e implementar metodologías con enfoque pedagógico para dar a conocer la normativa del PEMP– CHB. | 2 | Diseñar e implementar jornadas ciudadanas de recuperación y mantenimiento de entornos degradados en los que se evidencien los patrimonios integrados. | 7.- Valorar la identidad barrial y promover su vinculación con las instancias locales de gobernanza. | DIVP-07 | Fortalecimiento del tejido social. | 1 | Diseñar e implementar estrategias para reconocer y fortalecer el valor cultural de la identidad barrial. | 2 | Diseñar e implementar estrategias para fortalecer instancias locales de participación, organizaciones y redes vecinales en temas de participación incidente y control social. | 8.- Diseñar un sistema de cuidado que permita atender a la población más vulnerable, reconocer responsabilidades, promover la cultura ciudadana y equilibrar de manera incluyente las dinámicas socioeconómicas del CHB. | DIVP-08 | Plan para la implementación del sistema integral de cuidado. | 1 | Diseñar e implementar plan para el cuidado de los recursos públicos, recursos naturales y los ciudadanos/as del CHB. | 2 | Atención interinstitucional al ciudadano/a en condición de calle en articulación con la Secretaría de Integración Social (SDIS). | 3 | Implementar estrategias para incentivar la cultura democrática y ciudadana. | 9.- Diseñar e implementar una investigación participativa que desarrolle estrategias pedagógicas para la protección y el conocimiento del CHB. | DIVP-09 | Registro de patrimonios integrados mediante un sistema de información y gestión para la documentación del CHB. | 1 | Diseñar y activar un observatorio de dinámicas cotidianas vinculadas al CHB. | 2 | Diseñar e implementar sistema de información y gestión de los patrimonios integrados. | Título III.
Normativa urbana del PEMP – CHB
Capítulo I. Propuesta normativa
### Artículo 35. [Modificado por el art. 4, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#4) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Estructura Normativa del PEMP-CHB. El proceso de asignación de la norma urbana patrimonial se divide en:
1. Asignación de la norma urbana general: La norma urbana general comprende la definición de las unidades de paisaje, la asignación de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad para la totalidad del ámbito del PEMP-CHB; con el objetivo de equilibrar las dinámicas urbanas, preservar y recuperar el paisaje construido y fortalecer la actividad residencial.
2. Asignación de la norma urbana específica: La norma urbana específica asigna el código normativo y el régimen de usos a la totalidad de los predios al interior del ámbito PEMP-CHB. Para la consulta de la norma específica se debe revisar en cada caso la resolución del PEMP y sus respectivos anexos los cuales contienen la siguiente información: a) Para la definición de la edificabilidad, volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con niveles permitidos de intervención 1, 2 y 3 se asigna un código normativo. b) Para la definición de la edificabilidad y volumetría para los inmuebles con nivel permitido de intervención 4 se asignan las normas generales y específicas tanto al interior del área afectada como en la zona de influencia. c) Los usos del suelo en todos los niveles de intervención se definen de acuerdo con el área de actividad asignada tanto en área afectada como en zona de influencia y según las condiciones establecidas en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos que hace parte de la presente resolución.
3. Asignación de norma urbana para los espacios públicos: Teniendo en cuenta la asignación de categorías para los espacios públicos del CHB, se definen lineamientos y condiciones normativas para los espacios públicos excepcionales, representativos y contextuales del ámbito del PEMP-CHB según las condiciones establecidas en los Anexos 6 y 7 de la presente resolución.
Parágrafo. La administración distrital en el término máximo de dos (2) años desarrollará una herramienta de sistematización que permita consultar la información normativa predio a predio del CHB.
###
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 35. Estructura normativa del PEMP - CHB. El proceso de asignación de la norma urbana patrimonial se divide en:_
_1. Asignación de la norma urbana general: La norma urbana general comprende la definición de las unidades de paisaje, la asignación de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad para la totalidad del ámbito del PEMP – CHB; con el objetivo de equilibrar las dinámicas urbanas, preservar y recuperar el paisaje construido y fortalecer la actividad residencial._
_2. Asignación de la norma urbana específica: La norma urbana específica queda comprendida al interior de los sectores normativos y a su vez asigna el código normativo y el régimen de usos a la totalidad de los predios al interior del ámbito PEMP – CHB. Para la consulta de la norma específica se debe revisar en cada caso la presente resolución y sus respectivos anexos los cuales contienen la siguiente información:_
_a. Para la definición de la edificabilidad, volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con niveles permitidos de intervención 1, 2 y 3 se asigna un código normativo._
_b. Para la definición de la edificabilidad y volumetría para los inmuebles con nivel permitido de intervención 4 se asignan las normas generales y específicas tanto al interior del área afectada como en la zona de influencia._
_c. Los usos del suelo en todos los niveles de intervención se definen de acuerdo con el área de actividad asignada tanto en área afectada como en zona de influencia y según las condiciones establecidas en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos que hace parte de la presente resolución._
_3. Asignación de norma urbana para los espacios públicos: Teniendo en cuenta la asignación de categorías para los espacios públicos del CHB, se definen lineamientos y condiciones normativas para los espacios públicos excepcionales, representativos y contextuales del ámbito del PEMP – CHB._
_Parágrafo. La administración distrital en el término máximo de dos (2) años desarrollará una herramienta de sistematización que permita consultar la información normativa predio a predio del CHB._
Artículo 36.[Modificado por el art. 5, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#5) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Metodología de asignación de la norma urbana al interior del ámbito PEMP-CHB. La norma urbana al interior del ámbito del PEMP-CHB es el resultado de la siguiente asignación:_
_Tabla 26. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta._
__| __| _Área Afectada_| _Zona de Influencia_| _Consulta_ ---|---|---|---|--- _Norma general_| _Unidades de paisaje_| _X_| _X_| _Plano 4_ _Tratamientos urbanísticos_| _X_| _X_| _Plano 22_ _Áreas de actividad_| _X_| _X_| _Plano 23_ __| __| _N1_ _N2_ _N3_| _N4_| _N1_ _N2_ _N3_| _N4_| __ _Norma específica_| _Asignación del código normativo_| _X_| _N/A_| _X_| _N/A_| _Anexo 1_ _Asignación del nivel de intervención_| _X_| _X_| _X_| _X_| _Plano 20_ _Asignación del tipo arquitectónico_| _X_| _N/A_| _X_| _N/A_| _Plano 24_ _Asignación del grupo arquitectónico_| _X_| _N/A_| _X_| _N/A_| _Plano 25_ _Régimen de usos acciones de mitigación y estacionamientos_| _X_| _X_| _X_| _X_| _Anexo 8 Cuadro 1_ _Actividades económicas CIIU_| _X_| _X_| _X_| _X_| _Anexo 9 Cuadro 2_ _Condiciones normativas generales para todos los niveles de intervención_| _X_| _X_| _X_| _X_| _Título III, del presente PEMP._ _Condiciones normativas específicas para todos los niveles de intervención_| _X_| _X_| _X_| _X_| _Título III del_ _presente PEMP_ _Espacio público_| _Categorías de espacio público_| __| _Plano 21_ _Fichas de valoración y normativas de espacio público_| __| _Anexo 6_ _Cuadernillo normativo de espacio público_| __| _Anexo 7_ _ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 36. Metodología de asignación de la norma urbana al interior del ámbito PEMP – CHB. La norma urbana patrimonial al interior del ámbito del PEMP - CHB es el resultado de la siguiente asignación:_
_Tabla 26. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta._
__ | _Área Afectada_ | _Zona de Influencia_ | _Consulta_ ---|---|---|--- _Norma general_ | _Unidades de paisaje_ | _X_ | _X_ | _Plano 4_ _Tratamientos_ | _X_ | _X_ | _Plano 22_ _Áreas de actividad_ | _X_ | _X_ | _Plano 23_ _Sectores normativos_ | _X_ | _X_ | _Plano 24_ __ | _N1_ _N2_ _N3_ | _N4_ | _N1_ _N2_ _N3_ | _N4_ | __ _Norma específica_ | _Asignación del nivel de intervención_ | _X_ | _X_ | _X_ | _X_ | _Plano 20_ _Asignación del tipo arquitectónico_ | _X_ | _N/A_ | _X_ | _N/A_ | _Plano 26_ _Asignación del código normativo_ | _X_ | _N/A_ | _X_ | _N/A_ | _Plano 25_ _Régimen de usos y Acciones de mitigación_ | _X_ | _X_ | _X_ | _X_ | _Anexo 8_ _Cuadro 1_ _Estacionamientos_ | _X_ | _X_ | _X_ | _X_ | _Anexo 8_ _Cuadro 1_ _Actividades económicas CIIU_ | _X_ | _X_ | _X_ | _X_ | _Anexo 9_ _Cuadro 2_ _Condiciones normativas generales para todos los niveles de intervención_ | _X_ | _X_ | _X_ | _X_ | _Título III, del presente acto administrativo._ _Condiciones normativas específicas para todos los niveles de intervención_ | _X_ | _X_ | _X_ | _X_ | _Título III del presente acto administrativo_ _Espacio público_ | _Normas generales y específicas de intervención para las Categorías 1, 2 y 3_ | _Fichas normativas de espacio público_ Artículo 37.[Modificado por el art. 6, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#6) _< El nuevo texto es el siguiente> _Niveles de intervención y tipos de obras permitidas. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:
Tabla 273. Niveles de intervención.
Nivel de intervención| Sigla| Definición| Tipos de obras permitidas ---|---|---|--- Nivel 1 Conservación Integral| N1| Se aplica a los Bienes Inmuebles de Interés Cultural localizados en el ámbito del PEMP-CHB, de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad.Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP- CHB, entre otros.| Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria. Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico| N2| Se aplica a inmuebles del Área Afectada o en Zonas de Influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP-CHB que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de sus espacios internos, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material.| Primeros auxilios, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. Nivel 3 Conservación Contextual| N3| Se aplica a inmuebles del Área Afectada o Zona de Influencia de un BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que aunque han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica han mantenido elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP-CHB.| Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento. Nivel 4 Sin valores y lotes sin edificar| N4| Se aplica a inmuebles sin valor patrimonial ubicados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros.| Demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano, y adecuación funcional.
Parágrafo. Las intervenciones destinadas única y exclusivamente a dotar de los medios de evacuación requeridos por la norma de sismo-resistencia vigente, no computan dentro de los índices de ocupación previstos en la norma aplicable al predio o predios objeto de la intervención, debiendo acogerse a las condiciones de altura máxima permitida de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 37.__Niveles de intervención y tipos de obras permitida. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:_
_Tabla 27. Niveles de intervención._
_Nivel de intervención_ | _Sigla_ | _Definición_ | _Tipos de obras permitidas_ ---|---|---|--- _Nivel 1 Conservación Integral_ | _N1_ | _Se aplica a los Bienes Inmuebles de Interés Cultural localizados en el ámbito del PEMP - CHB, de excepcional significación cultural de conformidad con el estudio de valoración respectivo, y que por ser irremplazables deben ser preservados en su integralidad._ _Con relación a los espacios públicos localizados dentro de los sectores urbanos debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, vías, parques, plazas y pasajes, monumentos en espacio público, usos relacionados con manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP- CHB, entre otros._ | _Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación, adecuación, modificación, reforzamiento estructural, reconstrucción, cerramiento, demolición parcial para edificaciones que se ubiquen en el mismo predio y que no están cobijados por la declaratoria._ _Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico_ | _N2_ | _Se aplica a inmuebles del Área Afectada o en Zonas de Influencia de BIC del grupo urbano y del grupo arquitectónico que cuentan con características representativas en términos de implantación predial (rural o urbana), volumen edificado, organización espacial, circulaciones, elementos ornamentales, disposición de accesos, fachadas, técnica constructiva y materialidad, entre otros, así como prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP – CHB que deben ser conservadas. En estos inmuebles se permite la intervención de sus espacios internos, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial y material._ | _Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación. adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción, cerramiento._ _Nivel 3 Conservación Contextual_ | _N3_ | _Se aplica a inmuebles del Área Afectada o Zona de Influencia de un BIC del grupo urbano o del grupo arquitectónico que, sin mantener valores individuales patrimoniales de especial significación, cuentan aún con características representativas que contribuyen a la consolidación de la unidad de paisaje, del contexto rural o urbano o de un conjunto arquitectónico, que aunque han perdido la legibilidad de su distribución arquitectónica han mantenido elementos compositivos del volumen, por lo que se requiere conservar su implantación predial, disposición de accesos, elementos de fachadas y geometría de cubierta, así como otros elementos de valor patrimonial que aún formen parte del edificio, o prácticas asociadas del patrimonio cultural inmaterial identificadas en el PEMP - CHB._ | _Primeros auxilios, reparaciones locativas, restauración, ampliación,_ _adecuación, modificación, reforzamiento estructural, demolición parcial, reconstrucción,_ _cerramiento._ _Nivel 4 Sin valores y lotes sin edificar_ | _N4_ | _Se aplica a inmuebles sin valor patrimonial ubicados tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia de los BIC del grupo urbano o arquitectónico. Este nivel busca consolidar las calidades que brindan unidad al conjunto y mantener o recuperar las características particulares del contexto del BIC en términos de unidad de paisaje, trazado, perfil urbano, implantación, volumen, materiales, uso y edificabilidad (alturas, paramentos, índices de ocupación y volúmenes edificados), entre otros._ | _Demolición total, obra nueva, modificación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación para adecuarse al contexto urbano._
Capítulo II. Norma urbana general del PEMP - CHB Artículo 38.[Modificado por el art. 7, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#7) _< El nuevo texto es el siguiente> _Asignación de la norma urbana general. Comprende la definición de las diferentes unidades de paisaje, la definición de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad al interior del ámbito del PEMP-CHB identificados en los planos de que trata el artículo 3° de la presente resolución.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 38. Asignación de la norma urbana general. Comprende la definición de las diferentes unidades de paisaje, la definición de los tratamientos urbanísticos, las áreas de actividad y los sectores normativos al interior del ámbito del PEMP – CHB identificados en los planos de que trata el artículo 3 de la presente resolución._
Artículo 39. _Clasificación de las unidades de paisaje_. De acuerdo con sus características y finalidad las unidades de paisaje se clasifican de la siguiente forma:
1. Estructurante: Son las unidades que por su condición histórica y simbólica, son fundamentales en el desarrollo y consolidación del CHB. Asimismo, tienen la potencialidad de ser detonadoras de dinámicas culturales, físicas y participativas para tejer el área PEMP– CHB y sus bordes. Contando con dos (2) de este tipo que tienen claramente identificados hitos, nodos, equipamientos y espacios públicos excepcionales y representativos.
2. De articulación: Son las unidades conectoras, tienen la función de articular las unidades estructurantes generando polos de atracción en su recorrido, en su mayoría poseen espacios públicos representativos que posibilitan su apropiación. Siendo seis (6) las unidades de este tipo que corresponden a ejes que han generado ruptura en el tejido del Centro y presentan territorios fragmentados.
3. Barriales: Son las unidades que poseen en la actualidad una vocación residencial tradicional que se convierte en elemento primordial para su conservación. La escala barrial está dada por el equilibrio de la actividad residencial con los usos comerciales y de servicios complementarios, que dan como resultado un sistema habitacional integral. Siendo cinco (5) las unidades de este tipo que cuentan con vida comunitaria e identidad local de gran valor cultural. Su finalidad es fortalecer su vocación de proximidad manteniendo a la población actual e identificando posibilidades para atraer nuevos pobladores al Centro.
4. De borde: Son las unidades que tienen una condición endógena con el Centro Histórico y exógena con su perímetro, estableciendo una transición con la estructura ecológica principal y con las áreas urbanas colindantes al PEMP – CHB. Contando con dos (2) de estas en el ámbito del PEMP CHB.
**Tabla 28. Unidades de paisaje.
N.º UP | Nombre | Clasificación ---|---|--- UP-01 | Calles 10 y 11 Cruz de la memoria | Unidad de Paisaje Estructurante UP-02 | Carreras Séptima y Octava | Unidad de Paisaje Estructurante UP-03 | Avenida Jiménez | Unidad de Paisaje de Articulación UP-04 | Carrera Décima | Unidad de Paisaje de Articulación UP-05 | Calle 19 | Unidad de Paisaje de Articulación UP-06 | Avenida Comuneros | Unidad de Paisaje de Articulación UP-07 | Avenida Caracas | Unidad de Paisaje de Articulación UP-08 | Las Nieves | Unidad de Paisaje Barrial UP-09 | Belén \- Calle 7 | Unidad de Paisaje Barrial UP-10 | Las Cruces | Unidad de Paisaje Barrial UP-11 | La Concordia | Unidad de Paisaje Barrial UP-12 | Paseo Bolívar | Unidad de Paisaje de Borde UP-13 | Calle 26 - Centro Internacional | Unidad de Paisaje de Articulación UP-14 | La Favorita | Unidad de Paisaje de Borde UP-15 | Veracruz | Unidad de Paisaje Barrial
Parágrafo. La delimitación de las unidades paisaje se encuentra en el _Plano No 4 Delimitación Unidades de Paisaje_ y su descripción se encuentra en el _Anexo 4 Fichas Unidades de Paisaje.
__ Artículo 40.[Modificado por el art. 8, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#8) _< El nuevo texto es el siguiente> _Tratamientos urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos aplicables al interior del ámbito del PEMP-CHB se definen a continuación:
Tabla 29. Tratamientos urbanísticos.
Tratamiento| Definición| Categorías/Modalidades ---|---|--- Conservación - CO| Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas, y de elementos constitutivos del espacio público.| Conservación integral (CO1). Conservación de contexto (CO2). Renovación Urbana en las modalidades de reactivación y redesarrollo - RU| Se entiende por renovación urbana el tratamiento urbanístico aplicable a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, en las que en el componente urbano del plan se tenga como propósito establecer determinaciones para orientar y regular su transformación o recuperación, con el fin de potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental de dichas áreas, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos; promoviendo su uso eficiente y sostenible.| Renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red de transporte público masivo (RU1). Renovación urbana por reactivación de sectores estratégicos (RU2). Renovación urbana por redesarrollo mediante planes parciales (RU3). Mejoramiento Integral - MI| Se entiende por mejoramiento integral el tratamiento urbanístico aplicable a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, en las que en el componente urbano del plan tenga como propósito establecer determinaciones que permitan completar procesos de urbanización de áreas que carecen de infraestructura de espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos.| Mejoramiento integral (MI). Desarrollo - D| Este tratamiento es aplicable a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, tiene como propósito orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público.| Desarrollo (D).
La asignación de los tratamientos urbanísticos se especifica en el Plano No. 22 Tratamientos Urbanísticos.
Parágrafo. En los predios urbanizables no urbanizados localizados al interior del ámbito del PEMP-CHB y que a su vez hacen parte la Resolución distrital No. 2133 de 2017 “por la cual se adoptan los sectores antiguos y consolidados de Bogotá, D. C.”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, en tanto están incluidos en los sectores antiguos y consolidados del plano anexo número 1 de 2 de dicho acto administrativo, o que están señalados expresamente como “predios urbanos en los que procede la aplicación excepcional del plano de la manzana catastral” de conformidad con el plano anexo número 2 de 2 de la resolución en cita; no les aplica el tratamiento de desarrollo.
Los proyectos que se desarrollen en estos lotes deberán contar con concepto previo del IDPC en el que se definirán los criterios de implantación con respecto al entorno, de conformidad con el marco normativo previsto en esta Resolución independientemente del tipo de obra solicitada y del nivel de intervención. En todos los demás casos, el tratamiento será el de desarrollo.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 40. Tratamientos urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos aplicables al interior del ámbito del PEMP – CHB se definen a continuación:_
_Tabla 29. Tratamientos urbanísticos._
_Tratamiento_ | _Definición_ | _Categorías/Modalidades_ ---|---|--- _Conservación_ _CO_ | _Se entiende por conservación el tratamiento urbanístico que por razones ambientales, históricas o arquitectónicas limita la transformación de la estructura física de áreas del municipio o distrito, de inmuebles particulares, de obras públicas, y de elementos constitutivos del espacio público._ | _Conservación integral (CO1)._ _Conservación de contexto (CO2)._ _Renovación Urbana en las modalidades de reactivación y redesarrollo_ _RU_ | _Se entiende por renovación urbana el tratamiento urbanístico aplicable a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, en las que en el componente urbano del plan se tenga como propósito establecer determinaciones para orientar y regular su transformación o recuperación, con el fin de potenciar su ocupación, o detener y revertir los procesos de deterioro físico y ambiental de dichas áreas, promover el aprovechamiento intensivo de la infraestructura pública existente; impulsar la densificación racional de áreas para vivienda y otros usos; promoviendo su uso eficiente y sostenible._ | _Renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red de transporte público masivo (RU1)._ _Renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red la Primer Línea de Metro de Bogotá (RU1M)._ _Renovación urbana por reactivación de sectores estratégicos (RU2)._ _Renovación urbana por redesarrollo mediante planes parciales (RU3)._ _Mejoramiento Integral_ _MI_ | _Se entiende por mejoramiento integral el tratamiento urbanístico aplicable a determinadas áreas desarrolladas al interior del suelo urbano, en las que en el componente urbano del plan tenga como propósito establecer determinaciones que permitan completar procesos de urbanización de áreas que carecen de infraestructura de espacio público, servicios públicos, vías o equipamientos._ | _Mejoramiento integral (MI)_ _(sectores definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente de Bogotá para la UPZ Lourdes)_ _Desarrollo_ _D_ | _Este tratamiento es aplicable a los terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión urbana, tiene como propósito orientar y regular su urbanización, a través de la dotación de infraestructuras, equipamientos y la generación de espacio público._ | _Desarrollo (D),_ _(Sectores definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente de Bogotá para la UPZ Lourdes)_
_La asignación de los tratamientos urbanísticos se especifica en el Plano No. 22 Tratamientos Urbanísticos._
_Las normas de edificabilidad en la modalidad de renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red de la Primera Línea de Metro de Bogotá (RU1M) en la Zona de Influencia del PEMP – CHB, se rige a partir de lo dispuesto en el Decreto Distrital 823 del 2019 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 1, 2 y 3 aplican las normas generales y específicas de la presente resolución._
_Parágrafo transitorio. Hasta tanto el Distrito Capital surta el proceso de revisión y adopción del POT y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los tratamientos urbanísticos del suelo y sus modalidades, para efectos del presente PEMP y con el fin de armonizar estas disposiciones para su correcta aplicabilidad, la siguiente tabla presenta la articulación de los tratamientos urbanísticos del PEMP – CHB y sus modalidades, con los establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial Distrital vigente y sus decretos reglamentarios y modificaciones._
_Tabla 30. Articulación de tratamientos urbanísticos y sus modalidades PEMP – CHB con el Decreto Distrital 190 de 2004._
_Decreto Distrital 190 de 2004_ | _Correspondencia_ _PEMP CHB_ ---|--- _Tratamiento_ | _Modalidad_ | _Tratamiento_ | _Modalidad_ _Tratamiento urbanístico de conservación_ | _Sector Antiguo_ | _Tratamiento urbanístico de Conservación_ _(CO)_ | _CO1: Conservación integral_ _(Únicamente el Área Afectada PEMP – CHB)_ _SIC con desarrollo individual_ | _CO2: Conservación de contexto (se incorporan nuevos sectores)_ _Tratamiento urbanístico de renovación urbana_ | _De reactivación_ | _Tratamiento urbanístico de renovación urbana_ _(RU)_ | _RU1: Renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red de transporte público masivo_ _RU1M: Renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red Primera Línea de Metro de Bogotá_ _RU2: Renovación urbana por reactivación de sectores estratégicos_ _De redesarrollo_ | _RU3: Renovación urbana por redesarrollo mediante planes parciales_ _Tratamiento urbanístico de mejoramiento integral de barrios_ | _De intervención reestructurante_ | _Tratamiento urbanístico de mejoramiento integral de barrios_ _(MIB)_ | _MI: Mejoramiento integral_ _(corresponde a los sectores definidos en el Plan de ordenamiento territorial vigente para la UPZ Lourdes)_ _De intervención complementaria_ _Tratamiento urbanístico de desarrollo_ | _Desarrollo_ | _Tratamiento urbanístico de Desarrollo_ _(D)_ | _D: Desarrollo_ _(corresponde a los sectores definidos en el Plan de ordenamiento territorial vigente para la UPZ Lourdes)_
Artículo 41.[Modificado por el art. 9, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#9) _< El nuevo texto es el siguiente> _Áreas de actividad. Las áreas de actividad aplicables en el ámbito del PEMP-CHB se definen a continuación:
Tabla 30. Áreas de actividad.
Área de actividad| Definición| Clasificación ---|---|--- Residencial AA-R| Corresponde a las áreas de suelo urbano donde el uso predominante es la vivienda y donde se permite la mezcla de usos en concordancia con el uso residencial.| AA-RResidencial con posibilidad de actividad económica en la vivienda. Múltiple AA-M| Corresponde a las áreas y corredores de suelo urbano que se caracterizan por tener una media o alta intensidad de mezcla de usos del suelo.| AA-M1Aglomeraciones comerciales. AA-M2Corredores urbanos de movilidad. AA-M3Corredores de renovación urbana frente a la PLMB y con tratamiento urbanístico de desarrollo. Dotacional AA-D| Corresponde a sectores donde los equipamientos de uso público o privado predominan sobre los demás usos. En estas áreas se permite la mezcla de usos complementarios con el uso dotacional.| AA-D Dotacional.
Parágrafo. 1°. La localización de áreas de actividad se encuentra en el Plano No. 23 Áreas de Actividad.
Parágrafo. 2°. Para el caso de los predios señalados como “equipamiento existente en Centro Histórico” el área de actividad correspondiente está determinada por la manzana donde está localizado el predio ya que corresponde a una condición previa del inmueble, más no a un área de actividad específica.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 41. Áreas de actividad. Las áreas de actividad aplicables en el ámbito del PEMP – CHB se definen a continuación:_
_Tabla 31. Áreas de actividad.___
_Área de actividad_ __ | _Definición_ __ | _Clasificación_ __ ---|---|--- _Residencial AA-R_ __ | _Corresponde a las áreas de suelo urbano donde el uso predominante es la vivienda y donde se permite la mezcla de usos en concordancia con el uso residencial._ | _AA-R_ _Residencial con posibilidad de actividad económica en la vivienda_ _Múltiple_ ___AA-M_ __ | _Corresponde a las áreas y corredores de suelo urbano que se caracterizan por tener una media o alta intensidad de mezcla de usos del suelo._ | _AA-M1_ _Aglomeraciones comerciales_ _AA-M2_ _Corredores urbanos de movilidad_ _AA-M3_ _Corredor de metro y sectores con tratamiento urbanístico de renovación por redesarrollo y desarrollo_ _Dotacional AA-D_ __ | _Corresponde a sectores donde los equipamientos de uso público o privado predominan sobre los demás usos. En estas áreas se permite la mezcla de usos complementarios con el uso dotacional._ | _AA-D Dotacional_
_Parágrafo_ ___1.__La localización de áreas de actividad se encuentra en el Plano No. 23 Áreas de Actividad._
_Parágrafo_ ___transitorio.__Hasta tanto el distrito capital surta el proceso de revisión y expedición del POT y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los usos del suelo que para efectos del presente PEMP, que se derivan de las áreas de actividad y con el fin de armonizar estas disposiciones para su correcta_ _aplicabilidad, la siguiente tabla presenta la articulación de las áreas de actividad del PEMP-CHB con las establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial Distrital vigente._
_Tabla 32. Articulación de áreas de actividad PEMP-CHB con el Decreto Distrital 190 de 2004.___
_Decreto Distrital 190 de 2004_ __ | _Correspondencia PEMP_ __ ---|--- _Área de Actividad_ __ | _Categorías_ __ | _Descripción_ __ | _Categorías_ __ _Área de actividad residencial_ __ | _Residencial con actividad económica en la vivienda_ | _Zonas residenciales, en las cuales las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectónica - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada, así como aquellas de producción, o industriales de bajo impacto que se permitan de conformidad con la clasificación de los usos industriales prevista en el parágrafo 1 el artículo 352 del Decreto Distrital 190 de 2004._ | _AA-R_ _Área de actividad central_ __ | _Centro tradicional_ | _Zonas conformadas por los sectores de La Candelaria, Las Cruces, Belén, Santa Bárbara, Santa Inés, La Capuchina, La Alameda, Las Nieves y La Veracruz._ | _AA-M1_ _AA-M2_ _AA-M3_ _AA-R_ _AA-D_ _Área de actividad de comercio y servicios_ __ | _De comercio cualificado_ | _Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal._ | _AA-M3_ _AA-M2_ _Área de actividad dotacional_ __ | _Dotacional_ | _Zonas señaladas en el plano de áreas de actividad_ | _AA-D_ Artículo 42.[Modificado por el art. 10, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#10) _< El nuevo texto es el siguiente> _Reúso de edificaciones. Se promoverá el reúso parcial o total de edificaciones de usos no residenciales existentes a la entrada en vigencia del presente PEMP, para proyectos de vivienda siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
1. No se requiere la construcción o adecuación de áreas adicionales a las existentes destinadas a estacionamientos. En ningún caso se exigirá el pago compensatorio por los cupos de estacionamientos existentes que sean adicionales a los exigidos en el presente Plan.
2. No se exigirán cargas urbanísticas cuando una edificación que tenga uso distinto al de vivienda tramite una licencia en las modalidades de adecuación, modificación o ampliación hasta en un máximo de la tercera parte del área construida existente de la edificación para producir nuevas viviendas.
3. El reúso de edificaciones en Bienes de Interés Cultural podrá incorporar otros usos diferentes a la vivienda, que sean complementarios y se encuentren definidos en el área de actividad correspondiente. Lo anterior estará sujeto a la aprobación de la entidad competente siempre y cuando estos usos preserven la integridad del bien.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 42. Sectores normativos. Los sectores normativos corresponden a las áreas delimitadas para preservar y recuperar el paisaje urbano construido y asegurar su relación armónica con el paisaje natural en el marco de las unidades de paisaje definidas en el PEMP-CHB._
_Para cada uno de los sectores se define la norma urbana patrimonial general y específica para todos los niveles de intervención, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución._
_Los sectores normativos delimitados en la presente resolución se incorporarán en el POT y la administración distrital efectuará las modificaciones correspondientes en los casos que la unidad de asignación normativa prevista en dicho instrumento no coincida con lo previsto en el PEMP-CHB._
_La delimitación de los sectores normativos se muestra en el Plano No. 24 Sectores Normativos._
Artículo 43.[Modificado por el art. 11, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#11) _< El nuevo texto es el siguiente> _Índice de Ocupación (IO) Máximo. El Índice de Ocupación (IO) máximo en Área Afectada será de 65% y en Zona de Influencia de 70%.
Se deberá respetar el manejo de la ocupación dado por el tipo arquitectónico de referencia. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en área afectada o zona de influencia definida en el presente artículo.
Parágrafo. 1°. La ocupación original está ligada a la licencia de construcción o acto administrativo que así lo demuestre y para los inmuebles de nivel de intervención 1, 2 y 3 el índice de ocupación será el original del inmueble, para lo cual se deberá elaborar la valoración respectiva.
Las fichas de inventarios y valoración son indicativas y en ningún momento legalizan intervención alguna.
Solamente se podrán ampliar los niveles de intervención 2 y 3 en la diferencia que exista con el índice de ocupación máximo permitido según su localización en área afectada o zona de influencia.
Parágrafo. 2°. Para el caso de los predios con nivel 4 que hagan parte de desarrollos inmobiliarios que contemplen inmuebles nivel 1, 2 o 3 por integración predial y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los mismos, los inmuebles con nivel 4 pueden tener un índice de ocupación en Área Afectada del 75% y en Zona de Influencia del 80%.
Parágrafo. 3°. Se podrá precisar los índices de ocupación para los predios con Nivel de Intervención 4 en los suelos con asignación de tratamiento RU-3, en el marco de la formulación de los respectivos planes parciales sin superar el 80% máximo permitido en zona de influencia.
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 43. Índice de ocupación (IO) máximo. El índice de ocupación (IO) máximo en Área Afectada será de 65% y en Zona de Influencia de 70%, bajo las siguientes condiciones, de acuerdo con el nivel de intervención:_
_Tabla 33. Índice de ocupación máximo.___
_Nivel de intervención_ __ | _Condiciones_ __ ---|--- _N1_ __ | _Se deberá respetar el manejo de la ocupación dado por el tipo arquitectónico de referencia. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en área afectada o zona de influencia definida en el presente artículo._ _Para los inmuebles que hagan parte de desarrollos inmobiliarios por englobe o integración de la totalidad de la manzana y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de este tipo de inmuebles, conservaran el índice de ocupación original según su ficha de valoración._ _N2_ __ | _Se deberá respetar el manejo de la ocupación dado por el tipo arquitectónico de referencia. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en área afectada o zona de influencia definida en el presente artículo._ _Para los inmuebles que hagan parte de desarrollos inmobiliarios por englobe o integración de la totalidad de la manzana y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de este tipo de inmuebles conservaran el índice de ocupación antes descrito así: 65% en Área Afectada y 70% en Zona de Influencia._ _N3_ __ | _Se deberá respetar el manejo de la ocupación dado por el tipo arquitectónico de referencia. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en área afectada o zona de influencia definida en el presente artículo._ _Para los inmuebles con niveles de intervención 3 que hagan parte de desarrollos inmobiliarios por englobe o integración de la totalidad de la manzana y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los predios de nivel de intervención 1 y 2 y, que la sumatoria de sus áreas a conservar sean inferiores al 20% del área construida de los inmuebles podrá asumir el índice de ocupación del 75% para la totalidad del predio del nivel de intervención 3 tanto en Área Afectada como en Zona de Influencia._ _N4_ __ | _Para el caso de los predios con nivel 4 que hagan parte de desarrollos inmobiliarios por englobe o integración de la totalidad de la manzana y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los predios nivel 1, 2 y 3, pueden tener un índice de ocupación en Área Afectada del 75% y en Zona de Influencia del 80%._
_Parágrafo.__La ocupación original está ligada a la licencia de construcción o acto administrativo que así lo demuestre y para los inmuebles de nivel de intervención 1, 2 y 3 el área de ocupación será la original del inmueble para lo cual se deberá elaborar la valoración respectiva, las fichas de inventarios y valoración son indicativas y en ningún momento legalizan intervención alguna. Solamente se podrán ampliar los niveles de intervención 2 y 3 en la diferencia que exista con el índice de ocupación máximo permitido según su localización en área afectada o zona de influencia._
Artículo 44.[Modificado por el art. 12, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#12) _< El nuevo texto es el siguiente> _Altura Base. La altura base definida en metros, es aquella dada por el contexto de la unidad de paisaje para cada manzana en el ámbito PEMP-CHB. En el Área Afectada con tratamiento urbanístico de conservación integral CO1, equivale a la altura permitida dada por la resultante de las volumetrías existentes.
En Zona Influencia, es la altura base para el cálculo de la edificabilidad adicional en los tratamientos urbanísticos de conservación de contexto (CO2) y renovación urbana en las modalidades RU1 y RU2, y la mínima a desarrollar en todos los tratamientos. La altura base se encuentra señalada en el Plano número 26 referido a las Alturas permitidas, el cual se encuentra relacionado en el presente PEMP.
Parágrafo. En terreno plano para la altura base de que trata el presente artículo y la altura máxima permitida y definida en el artículo siguiente, en todos los casos el nivel cero (0) se fija a partir del punto más bajo del predio medido en el plano de fachada y sobre el espacio público. En el caso de predios en pendiente o con más de un frente, el nivel cero (0) corresponde a la cota natural del terreno en toda la extensión del lote. A partir de esta cota la altura máxima permitida será la asignada en el Plano referido a las Alturas permitidas.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 44. Altura base. La altura base definida en metros, es aquella dada por el contexto de la unidad de paisaje para cada manzana en el ámbito PEMP – CHB. En el Área Afectada con tratamiento urbanístico de conservación integral CO1, equivale a la altura permitida dada por la resultante de las volumetrías existentes. En Zona Influencia, es la altura base para el cálculo de la edificabilidad adicional en los tratamientos urbanísticos de conservación de contexto (CO2) y renovación urbana en las modalidades RU1 y RU2, y la mínima a desarrollar en todos los tratamientos. La altura base se encuentra señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_Parágrafo. En terreno plano para la altura base de que trata el presente artículo y la altura máxima permitida definida en el artículo siguiente, en todos los casos el nivel cero (0) se fija a partir del punto más bajo del predio medido en el plano de fachada y sobre el espacio público. En el caso de predios en pendiente o con más de un frente, el nivel cero (0) corresponde a la cota natural del terreno en toda la extensión del lote. A partir de esta cota la altura máxima permitida será la asignada en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
__ Artículo 45.[Modificado por el art. 13, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#13) _< El nuevo texto es el siguiente> _Altura máxima permitida. La altura máxima permitida definida en metros para cubiertas inclinadas es aquella que toma como referencia el punto más alto de la cumbrera y para cubiertas planas es aquella que se mide hasta el acabado final de la cara superior de la cubierta. La altura máxima permitida se encuentra señalada en el Plano No. 26 referido a las alturas permitidas.
La altura máxima permitida se establece a partir de las siguientes condicionantes:
1. Para los inmuebles nivel 1 y 2 la altura máxima permitida corresponde con la altura original del inmueble.
2. Para los inmuebles nivel 3 se podrá aplicar la altura establecida para los predios con nivel 4 de intervención, siempre y cuando la ficha de inventario se complemente con el estudio de valoración y se determine tanto las características tipológicas como la posibilidad de desarrollo respetando los empates con los inmuebles con niveles 1 y 2.
3. Para los inmuebles nivel 4, la asignación de altura máxima permitida se podrá establecer para el tramo frontero, entendido como el primer cuerpo de la edificación hasta el patio interior o la primera edificación, con una dimensión máxima de 15 metros en el área afectada y de 20 metros en el área de influencia, en los cuales se deberá desarrollar la altura máxima permitida en el Plano No. 26 Alturas Permitidas, con las siguientes condiciones:
\- En caso de que el predio colinde con dos inmuebles nivel 1, 2 o 3, y si la morfología del predio no permite hacer una transición de alturas, deberá tomarse la menor de las alturas máximas permitidas.
\- En el caso de los suelos con asignación de tratamiento RU-3, se deberá dejar 12 metros de aislamiento entre el tramo frontero y las edificaciones al interior de las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión donde se proponga el desarrollo de mayores alturas.
4. Para los predios nivel 4 en zona de influencia, cuando el predio o el proyecto contemple dos o más frentes, la asignación de la altura máxima podrá ser la mayor de las alturas indicada en el Plano No. 26 Alturas permitidas y aplicará para la totalidad del predio o englobe de predios.
5. Para predios nivel 4 en zona de influencia colindantes con inmuebles identificados con niveles de intervención 1, 2 o 3, cuando la altura máxima permitida sea inferior a la altura del Bien de Interés Cultural, se deberá asumir la altura del BIC en la totalidad de la extensión del predio.
6. En el caso de tratarse de un predio colindante con edificio plataforma, la nueva plataforma debe empatar de manera estricta. Sobre la plataforma debe desarrollarse una torre con una profundidad máxima de 15 metros que mantenga la línea de fachada de las torres colindantes de los inmuebles identificados con niveles de intervención 1, 2 o 3. Si las dimensiones del predio lo permiten, se podrán desarrollar edificaciones adicionales sobre la plataforma, aislándose 1/3 de la altura de la edificación más alta, sin que sea menor a 5 metros y cumpliendo con las normas de altura base y aislamientos.
En área afectada la plataforma o las demás edificaciones que se desarrollen en la parte posterior a los 15 metros de la torre deberán asumir la altura base establecida en el Plano No. 26 Alturas permitidas.
En caso de no existir colindancia con BIC para determinar la distancia de ubicación de la torre, esta deberá tener una distancia mínima de 3 metros contados desde la línea de fachada de la plataforma hasta la línea de fachada de la torre sobre el frente del predio.
Las culatas que se generen deben cumplir con las normas generales establecidas en el presente PEMP.
7. Para los inmuebles nivel 2 ubicados en las manzanas de borde del Área Afectada señaladas en el Plano No. 26 Alturas permitidas que cuenten con volúmenes con licencia de construcción sin valores arquitectónicos avalados por la ficha de inventario y valoración, podrá desarrollarse una nueva volumetría que reemplace la licencia accediendo a la altura máxima permitida definida en el Plano No. 26 Alturas permitidas. Para este caso específico se debe garantizar la intervención de restauración y conservación del Bien de Interés Cultural del que hace parte y cumplir con las demás condicionantes de la presente resolución. En caso de colindar con un inmueble nivel 4, estos podrán ser englobados y asumir las condiciones anteriores.
8. En predios esquineros prevalecerá la mayor altura asignada por eje en el Plano No. 26 Alturas permitidas, cumpliendo con las condiciones de empates y culatas previstas en la presente resolución.
9. Cuando en Área Afectada la altura máxima permitida no se especifica en el Plano No. 26 Alturas permitidas, la altura máxima se determina por los inmuebles nivel 1, 2 o 3 colindantes. De no colindar con inmuebles de estos niveles su altura máxima permitida será la resultante del promedio de alturas de los inmuebles niveles 1, 2 o 3 que se encuentren sobre el costado de la manzana donde se ubica el predio.
En predios nivel 4 con tratamiento urbanístico de conservación de contexto (CO2) o renovación urbana en las modalidades de RU1 y RU2, las nuevas edificaciones podrán desarrollar hasta 2 pisos adicionales a la altura máxima permitida, sin superar una altura mayor a 7 metros adicionales, siempre que cumplan con:
1. Un piso adicional por tener frente a espacio público efectivo, corredores de comercio y servicios, vías de acceso peatonal restringido o malla vial arterial y al menos el 20% del área construida en primer piso sea de acceso libre y afecta al uso público.
2. Un piso adicional por destinar en primer piso al menos el 20% del área construida para usos relacionados con la industria artesanal (IA), y/o para servicios artísticos y recreativos (SAR).
Los pisos adicionales deberán estar ubicados a partir de la cota superior establecida por la altura máxima permitida. En caso de no cumplir con las condiciones anteriores para acceder a los dos pisos adicionales y para acceder a la altura máxima permitida, se podrá pagar al Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad del Distrito o el que haga sus veces.
Parágrafo. 1°. El Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad creado por el Acuerdo Distrital [682](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69754) de 2017 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, deberá establecer mecanismos para que los recursos producto del recaudo que trata el presente artículo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, sean destinados para la financiación de los programas, proyectos y acciones previstos en el presente plan.
Parágrafo. 2°. Para aquellos predios que puedan desarrollar altura adicional de acuerdo con lo previsto en el presente artículo, deberá garantizarse que desde los espacios públicos de categoría excepcional prevalezca el perfil urbano existente sin que las volumetrías adicionales alteren el perfil original.
_ _
_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 45. Altura máxima permitida. La altura máxima permitida definida en metros es para cubiertas inclinadas aquella que toma como referencia el punto más alto de la cumbrera y para cubiertas planas aquella que se mide hasta el acabado final de la cara superior de la cubierta. La altura máxima permitida se encuentra señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_La altura máxima permitida se establece a partir de las siguientes condicionantes:_
_1. Para los inmuebles nivel 1 y 2 la altura máxima permitida es la altura original_
_2. Para los inmuebles nivel 3 se podrá aplicar la altura establecida para los predios nivel de intervención 4, siempre y cuando la ficha de inventario se complemente con el estudio de valoración y se determine tanto las características tipologías como la posibilidad de desarrollo respetando los empates con los inmuebles de niveles 1 y 2._
_3. Para los inmuebles nivel 4, en el área afectada la asignación de altura máxima permitida se podrá establecer para el tramo frontero hasta un máximo de 15 metros de profundidad, a partir del cual se debe desarrollar la altura base establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. En zona de influencia cuando el predio tenga más de dos frentes, la asignación de la altura máxima podrá ser la mayor de las alturas por frente indicada en el Plano No. 27 Alturas permitidas y aplicará para la totalidad del predio._
_4. En el caso de tratarse de un predio colindante con edificio plataforma, la nueva plataforma debe empatar de manera estricta. Sobre la plataforma debe desarrollarse una torre con una profundidad máxima de 15 metros que mantenga la línea de fachada de las torres colindantes de los inmuebles identificados con niveles de intervención 1, 2 y 3. Si las dimensiones del predio lo permiten, se podrán desarrollar edificaciones adicionales sobre la plataforma, aislándose 1/3 de la altura de la edificación más alta, sin que sea menor a 5 metros y cumpliendo con las normas de altura base y aislamientos._
_En área afectada la plataforma o las demás edificaciones que se desarrollen en la parte posterior a los 15 metros de la torre deberán asumir la altura base establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_En caso de no existir colindancia con BIC para determinar la distancia de ubicación de la torre, esta deberá tener una distancia mínima de 3 metros contados desde la línea de fachada de la plataforma hasta la línea de fachada de la torre sobre el frente del predio._
_Las culatas que se generen deben cumplir con las normas generales establecidas en la presente Resolución._
_5. Para los inmuebles nivel 2 ubicados en las manzanas de borde del Área Afectada que cuenten con volúmenes con licencia de construcción sin valores arquitectónicos avalados por la ficha de inventario y valoración, podrá desarrollarse una nueva volumetría que reemplace la licenciada accediendo a la altura máxima permitida definida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. Para este caso específico se debe garantizar la intervención de restauración y conservación del Bien de Interés Cultural del que hace parte y cumplir con las demás condicionantes de la presente resolución. En caso de colindar con un inmueble nivel 4, éstos podrán ser englobados y asumir las condiciones anteriores._
_6. En predios esquineros prevalecerá la mayor altura asignada por eje en el Plano No. 27 Alturas permitidas, cumpliendo con las condiciones de empates y culatas previstas en la presente resolución._
_7. Cuando en Área Afectada la altura máxima permitida no se especifica en el Plano No. 27 Alturas permitidas, la altura máxima se determina por los inmuebles nivel 1, 2 y 3 colindantes. De no colindar con inmuebles de estos niveles su altura máxima permitida será la resultante del promedio de alturas de los inmuebles niveles 1, 2 y 3 que se encuentren sobre el costado de la manzana donde se ubica el predio._
_En inmuebles nivel 4 con tratamiento urbanístico de conservación de contexto (CO2) o renovación urbana en las modalidades de RU1 y RU2, las nuevas edificaciones podrán desarrollar hasta 2 pisos adicionales a la altura máxima permitida, sin superar una altura mayor a 7 metros adicionales, siempre que cumplan con:_
_1. Un piso adicional por tener frente a los corredores de comercio y servicios, vías de acceso peatonal restringido o malla vial arterial y al menos el 20% del área construida en primer piso sea de acceso libre y afecta al uso público._
_2. Un piso adicional por destinar parte de área construida para usos relacionados con la industria artesanal (IA), o los servicios artísticos y recreativos (SAR2)._
_Los pisos adicionales deberán estar ubicados a partir de la cota superior establecida por la altura máxima permitida. En caso de no cumplir con las condiciones anteriores para acceder a los dos pisos adicionales y para acceder a la altura máxima permitida se podrá pagar al Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad del Distrito o el que haga sus veces, el 50% del valor comercial por metro cuadrado adicional construido._
_Parágrafo 1.__El Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad creado por el Acuerdo Distrital 682 de 2017 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, deberá establecer mecanismos para que los recursos producto del recaudo que trata el presente artículo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, sean destinados para la financiación de los programas, proyectos y acciones previstos en el presente plan._
_Parágrafo 2.__Para aquellos predios que puedan desarrollar altura adicional de acuerdo con lo previsto en el presente artículo deberá garantizarse que desde los espacios públicos de categoría excepcional prevalezca el perfil urbano existente sin que las volumetrías adicionales alteren el perfil original._
### Artículo 46. [Modificado por el art. 14, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#14) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Otras disposiciones generales para todos los niveles de intervención._
Acometidas y cableado: Las acometidas y cableados de servicios públicos de los predios localizados en el área afectada deben ser soterrados y acogerse a lo establecido en el programa de soterramiento de redes que implemente la administración distrital.
Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en las fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, las mismas deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio siempre que el sistema constructivo lo permita de acuerdo con la norma sismorresistente. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital.
Aislamientos: No se exigen aislamientos laterales ni posteriores siempre y cuando se cumplan con las condiciones de habitabilidad previstas en el presente plan. Para obra nueva, en caso de colindar contra construcciones existentes con niveles de intervención 1, 2 y 3 cuyo volumen abarque hasta el límite posterior del predio, se podrá desarrollar un volumen respetando el empate estricto y acceder a la altura máxima permitida previo retroceso de 3 metros contra el inmueble de interés cultural y de acuerdo con las condiciones de habitabilidad y de manejo de culatas previstas en la presente resolución.
En caso de restituciones de tramos frontales o internos de edificaciones, la obra nueva deberá aislarse en proporción de la altura máxima del tramo recuperado.
En caso de que el BIC colindante tenga servidumbre de vistas se deberá dejar un aislamiento lateral de mínimo de 3 metros.
Alero (voladizo): En inmuebles nivel 1, 2 y 3 el alero propuesto deberá empatar con la edificación existente. En inmuebles nivel 4 se permite el desarrollo de aleros con un máximo de 0.70 metros de vuelo medidos a partir del paramento de la edificación y sobre el espacio público. No se permiten los falsos aleros. El alero debe corresponder obligatoriamente con la continuidad del faldón de la cubierta inclinada.
En los proyectos que se ubiquen sobre los siguientes ejes: avenida Caracas, carrera décima, calle 19 y carrera séptima, se podrán desarrollar voladizos con un máximo de 1,50 metros a partir de los 8 metros de altura.
Altura de piso: Es la equivalencia en metros de la altura permitida en pisos, medida entre las caras superiores de las placas de división estructural horizontal de una edificación. La altura libre entre placas será como mínimo de 2.25 metros para modificaciones interiores o subdivisiones, para obra nueva la altura libre entre placas será como mínimo de 2.40 metros y deberá contar con las condiciones de habitabilidad correspondientes a iluminación y ventilación natural. Para los usos dotacionales, la altura entre placas será la que defina el Plan Maestro correspondiente o el instrumento que lo reemplace; en ningún caso se podrán plantear alturas superiores a la altura máxima permitida, señaladas en el Plano No. 26 Alturas permitidas.
Antejardines: Tanto en área Afectada como en Zona de Influencia los antejardines existentes en inmuebles nivel 1, 2 y 3, deben mantenerse como áreas libres sin construcciones, y conservar su carácter ajardinado de acuerdo con sus características tipológicas. No se permiten retrocesos en el paramento de las ampliaciones sobre espacio público. En inmuebles con nivel de intervención 4 no se permite la construcción de nuevos antejardines salvo que los predios formen parte de unidades de paisaje donde los antejardines sean una característica tipológica.
Cerramientos: No se permiten cerramientos contra espacio público en obra nueva salvo que los predios formen parte de Unidades de Paisaje donde los cerramientos con antejardines sean una característica tipológica. Sin embargo, es obligatorio el cerramiento de protección temporal para los casos de lotes sin construcción, hasta la presentación del proyecto, dicho cerramiento puede ser sin transparencia con materiales y acabados acordes al entorno y una altura mínima de 1,80 metros y que no supere la altura bajo alero del predio colindante de menor altura en toda su longitud con empate estricto con la altura de los linderos existentes. Los cerramientos de obra provisionales deberán promover iniciativas de arte urbano con colectivos del ámbito PEMP-CHB o temas de divulgación de los patrimonios.
Cubiertas: En inmuebles nivel 1 y 2 se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas, al igual que los materiales existentes correspondiente con el tipo arquitectónico previsto en la presente resolución. Las cubiertas de las nuevas edificaciones pueden ser planas o inclinadas, siempre y cuando se cumpla con las normas de empate por altura máxima y tratamiento de cubiertas.
Se deberá propender por el uso de los materiales constructivos originales en caso de restauración de cubierta, ya sea mediante reemplazo o restauración. En inmuebles nivel de intervención 2 y 3 cuando la valoración establezca que los materiales que conforman la cubierta tengan una afectación superior al 70% se podrán plantear sistemas constructivos alternativos que respeten la volumetría y acabado exterior original.
Se permite el uso bajo cubierta siempre y cuando forme parte integral del último piso y no se altere la volumetría original ni la fachada principal. Para que sea habitable la altura libre bajo cubierta inclinada deberá ser de 2.20 metros contados desde el nivel útil de la placa hasta la cumbrera sin alterar las inclinaciones originales de la cubierta.
Se permiten las terrazas y cubiertas ajardinadas en nuevas ampliaciones tanto en Área Afectada como en Zona de Influencia, deben tenerse en cuenta las condiciones técnicas necesarias para la protección de los inmuebles patrimoniales.
No se permite la construcción de lucernas o lucernarios y/o altillos en los inmuebles nivel 1 y 2 que altere o modifique la cubierta del plano de fachada, frente al espacio público, estos elementos podrán ser implementados al interior del predio frente a los patios internos respetando las condiciones tipológicas del inmueble como parte del proyecto arquitectónico y su respectivo estudio de valoración.
Culatas: Las culatas existentes o las que resulten por diferencias de pendiente de las cubiertas y/o de las alturas, entre construcciones existentes y las resultantes en terreno inclinado, deben ser tratadas con acabados de fachada y materiales acorde a los utilizados en el contexto, muros verdes u otras alternativas viables y convenientes, incluido expresiones artísticas conforme a las normas distritales en la materia, previa autorización de la autoridad competente.
Las culatas que se produzcan por la imposibilidad de empate estricto entre las edificaciones de conservación y las nuevas construcciones, o como resultado de la aplicación de la norma, no pueden sobrepasar los 3 metros de altura en el área afectada y 7 metros en la zona de influencia contra los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.
En terrenos inclinados (con pendientes superiores al 12 %), las culatas que se generen, por la diferencia de alturas dada la inclinación de la línea de nivel del terreno, en ningún caso podrán superar los 3 metros escalonadamente y deberán cumplir con las normas para el manejo de culatas.
En inmuebles niveles 4 que colinden con inmuebles niveles 2, 3 y 4 cuyo frente sea inferior a 20 metros y no puedan desarrollar la altura máxima permitida en zona de influencia, podrán abrir fachada en el lateral colindante cumpliendo con las normas que sobre servidumbre visual se reglamenten en la extensión total del costado, dentro del desarrollo del proyecto arquitectónico y solamente en obra nueva. Esta alternativa podrá ser adoptada siempre que se cumpla con la imposición de servidumbre visual en los términos del código civil.
Empates de cubierta: Los empates podrán ser estrictos con los ángulos de cubierta, aleros y voladizos sin sobrepasar el punto más alto de la cumbrera colindante o podrán trazarse a partir de una línea recta cuyo punto más alto sea la cumbrera colindante dándole acabado a las culatas resultantes.
Empate estricto: El empate estricto con Bienes de Interés Cultural debe prever coincidencia volumétrica en planta y en altura. Se debe garantizar la continuidad del perfil existente respetando las pendientes de cubiertas. En caso de que la colindancia sea con un BIC Nivel 1, los patios, vacíos o retrocesos, se deben plantear de manera simétrica en la nueva edificación. En caso de colindancia con un BIC Nivel 2 o Nivel 3, no es necesario replicar los patios, vacíos o retrocesos, siempre y cuando se dé cumplimiento a las condiciones previstas para el manejo de culatas.
Enlaces peatonales: Se permiten enlaces peatonales aéreos y subterráneos que se ubiquen entre espacios públicos, entre inmuebles privados o entre espacios públicos e inmuebles privados en áreas con tratamiento de renovación urbana y entre predios dotacionales. En el área afectada deberán contar con autorización previa del Ministerio de Cultura. Estos enlaces se reglamentan conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Equipamiento comunal privado: No se exige equipamiento comunal privado al interior del ámbito PEMP-CHB para los predios con nivel de intervención 1, 2, 3, ni para proyectos de vivienda en predios nivel 4. Para el resto de usos en predios nivel 4 la exigencia estará determinada por las normas distritales que actualmente regulan la materia.
Habitabilidad: Para el desarrollo de usos residenciales, todos los espacios como las alcobas y demás espacios habitables deben ventilarse e iluminarse directamente desde el exterior o por medio de patios con un lado mínimo de 3 metros, salvo los baños, cocinas, depósitos, closets, espacios de servicio, halls y corredores, los cuales podrán ventilarse por ductos o ventilación mecánica.
En espacios de uso público deberá darse cumplimiento a la normativa vigente para permitir la accesibilidad universal en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía para todas las personas, en especial aquellas personas en situación de discapacidad, movilidad reducida y grupos etarios que ameriten acciones afirmativas. En caso de no poder cumplir dichas condiciones por afectación al patrimonio cultural deberá presentarse una solución viable en el anteproyecto de intervención. Esto aplica también para los estacionamientos de discapacitados.
Infraestructura de redes de telecomunicaciones: La infraestructura de redes de telecomunicaciones podrá instalarse en los inmuebles con niveles 1, 2, 3 y 4, siempre y cuando cumplan con las siguientes disposiciones:
1. En inmuebles con nivel de intervención 1 y en espacios públicos de categoría C1 deberán contar con un estudio de valoración y con la autorización por parte del Ministerio de Cultura.
2. En inmuebles con niveles de intervención 2 y 3 y en espacios públicos con categorías 2 y 3, deberán contar con un estudio de valoración y con la autorización por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) de acuerdo con las normas distritales sobre la materia.
3. Se recomienda instalar los equipos transmisores y equipos de soporte en cuartos cerrados especializados al interior de las edificaciones.
4. Las acometidas eléctricas, de conexión al back haul de la estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios.
5. Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, solo en las cubiertas y deberán ser de mínimas dimensiones (microceldas, antenas RRU, pico celdas. entre otros) de modo tal que minimicen el impacto, a su vez los elementos radiantes deben ser cubiertos con materiales cuya textura y diseño se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble.
6. Las infraestructuras de redes de telecomunicaciones previamente instaladas en el ámbito PEMP-CHB deberán ser mimetizadas, camufladas, armonizadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano, de acuerdo con los requerimientos y las normas expedidas por la administración distrital previa aprobación de la entidad competente de acuerdo con el nivel o categoría de intervención.
7. Las infraestructuras que previamente hayan sido instaladas en los cerros orientales incluidos en la zona de Influencia del presente PEMP, que se encuentren en desuso o resulten obsoletas, deberán ser retiradas.
Las solicitudes para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes principios y criterios de evaluación.
Principios Generales:
1. Entender cada pieza urbana con alto valor patrimonial en donde los procesos de caracterización, análisis y valoración no solo se centre en las estructuras físicas, sino que exista una valoración integral del paisaje natural, urbano y cultural, poniendo el valor los aspectos inmateriales como parte fundamental del proceso de planificación.
2. Entender que ningún tipo de infraestructura podrá impactar negativamente las condiciones de conservación del patrimonio construido y que lo que se busca es generar una modernización que no irrumpa ni altere los modos de vida de los habitantes pero que mejore las condiciones de los tejidos tradicionales.
3. Promover de ser necesario, procesos de concertación y participación con la comunidad donde la instalación de nuevos elementos modifique el paisaje urbano.
Tabla 31. Criterios de evaluación para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones.
Morfología / Tipología| Afectación capacidad de circulación sobre andén ---|--- Afectación accesibilidad universal (rampas, circulaciones) Afectación de fachadas, composición de llenos y vacíos por presencia de volumen Afectación del(los) acceso(s) al predio Afectación a voladizos de edificaciones Afectación accesibilidad al predio Paisaje Urbano| Afectación de imagen y visuales Afectación por densidad de elementos (postes de alumbrado, semáforos, señales elevadas, etc.) Afectación por sobre paso de alturas de BIC predominantes Afectación por tipo de mimetización Usos| Afectación de actividades predominantes Perfil Vial| Se localiza sobre andén con ancho menor a 5 metros. Impacto por tamaño de elemento Alteración relación ancho de la vía y su paramento Patrimonio Arqueológico y Mueble| Localización en zona con alto potencial Arqueológico Localización en Zona de Influencia de Bienes Muebles.
Patios: Los patios originales existentes deben conservarse, en cumplimiento de las dimensiones y las áreas libres mínimas exigidas, según lo establecido sobre el índice de ocupación en esta resolución. En todo caso, en las nuevas áreas libres y patios se debe garantizar la permeabilidad del suelo en una proporción del 80% del cual el 40% deberá contar con arborización nativa sin que afecte la estructura portante del inmueble.
Se pueden cubrir únicamente con estructuras desmontables, autónomas, separadas y no ancladas a las edificaciones de conservación, en materiales traslúcidos o transparentes, permitiendo la circulación de aire permanente y sin que se pierda su condición de patio.
En el área libre del patio solo se podrán instalar elementos desmontables y no permanentes que complementen el uso principal del inmueble. En ningún caso la superficie del patio podrá ser usada para ampliar el uso de comercio y servicios de forma permanente, debiendo permanecer siempre con su condición de área libre.
Plataforma: Las plataformas no deberán supera la altura de 10 metros contados sobre la parte superior del acabado de la placa sin contar el antepecho. Después de dicha altura podrá desarrollarse la torre cumpliendo con las condiciones urbanísticas establecidas en la presente resolución.
Para los suelos con asignación de tratamiento RU-3 se podrá definir una mayor altura de las plataformas, en el marco de la formulación de los planes parciales, respetando en todo caso las condiciones de empate estricto con los predios nivel 1, 2 y 3.
Salidas a cubierta, cuartos de máquinas y equipos especiales: las instalaciones y salidas a cubierta no deben superar una altura mayor de 3.00 metros. No contarán para la determinación de la altura máxima permitida y deberán localizarse por fuera de las visuales del plano de fachada. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados será contado como un piso adicional.
Señalética y publicidad exterior visual: La publicidad exterior visual debe cumplir con lo establecido en la Cartilla del Espacio Público del Centro Histórico, que deberá formular el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en un plazo de dos (2) años contados una vez entre en vigencia de la presente resolución. En todo caso se deberá contar con la autorización del IDPC.
Hasta tanto se adopte la Cartilla del Espacio Público del Centro Histórico, podrán aplicarse los lineamientos establecidos en el Anexo 7 Cuadernillo normativa Espacio Público.
En caso de que el inmueble contemple un aviso o publicidad exterior visual dentro del diseño original licenciado, este podrá permanecer en el mismo lugar y con las mismas dimensiones así la razón social cambie.
Sótanos y semisótanos: En inmuebles de nivel 1 no se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos en todo el ámbito del PEMP-CHB.
En inmuebles nivel 2 y 3 se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos siempre y cuando el estudio de valoración determine las posibilidades de desarrollo y se cumpla con las condiciones de habitabilidad establecidas en la presente resolución sin alterar el tipo arquitectónico.
En inmuebles nivel 4 se permite la construcción de nuevos sótanos, siempre y cuando no afecten a la estabilidad estructural de los predios colindantes de acuerdo con las normas vigentes.
En terrenos inclinados se podrá considerar la posibilidad de generar ampliaciones aprovechando la diferencia de nivel del terreno sin que se altere el tipo arquitectónico del inmueble. Adicional a estacionamientos, se podrán localizar en sótanos y semisótanos los usos permitidos por área de actividad según el régimen de uso previsto en la presente resolución siempre y cuando se garanticen las condiciones de habitabilidad descritas anteriormente.
En ningún caso se permitirán los semisótanos frente al espacio público, solo se permitirán por inclinación del terreno y deberán manejarse únicamente al interior del predio. Las condiciones de acceso a los sótanos y semisótanos deberán darse por la malla vial de menor jerarquía.
Subdivisiones: No se podrán subdividir físicamente los inmuebles en el ámbito de aplicación del PEMP-CHB. La única subdivisión permitida será por el régimen de propiedad horizontal. En el caso de lotes localizados parcialmente en suelo de protección se permite la subdivisión siempre que los predios resultantes sean objeto de la valoración patrimonial que corresponda.
El índice de ocupación (IO) máximo en Área Afectada será de 65 % y en Zona de Influencia de 70 %. Se deberá respetar el manejo de la ocupación dado por el tipo arquitectónico de referencia. Podrá ampliarse en la diferencia que exista entre la ocupación original y la máxima permitida en área afectada o zona de influencia definida en el presente artículo.
Tanques de agua: Se prohíbe la construcción de tanques aéreos de almacenamiento de agua en el área afectada. En la zona de influencia se permiten siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la NSR-10 del 97 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 46. Otras disposiciones generales para todos los niveles de intervención._
_Acometidas y cableado_ _: Las acometidas y cableados de servicios públicos de los predios localizados en el área afectada deben ser soterrados y acogerse a lo establecido en el programa de soterramiento de redes que implemente la administración distrital. Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en las fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, las mismas deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio siempre que el sistema constructivo lo permita de acuerdo con la norma sismorresistente. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital._
_Aislamientos:__No se exigen aislamientos laterales. Para obra nueva los aislamientos posteriores deberán ser de 4 metros contra el lindero del predio. De colindar contra construcciones existentes en niveles de intervención 1, 2 y 3 cuyo volumen abarque hasta el límite posterior del predio, se podrá desarrollar un volumen respetando el empate estricto. Se podrá acceder a la altura máxima permitida previo retroceso de 3 metros contra el inmueble de interés cultural y de acuerdo con las condiciones previstas en la presente resolución para el manejo de culatas._
_En caso de restituciones de tramos frontales o internos de edificaciones, la obra nueva deberá aislarse en proporción de la altura máxima del tramo recuperado._
_En caso de que el BIC colindante tenga servidumbre de vistas se deberá dejar un aislamiento lateral de mínimo 3m._
_Alero:__En inmuebles nivel 1, 2 y 3 el alero propuesto deberá empatar con la edificación existente. En inmuebles nivel 4 se permite el desarrollo de aleros con un máximo de 0.70 metros de vuelo medidos a partir del paramento de la edificación y sobre el espacio público. No se permiten los falsos aleros. El alero debe corresponder obligatoriamente con la continuidad del faldón de la cubierta inclinada._
_Altura de piso:__Es la equivalencia en metros de la altura permitida en pisos, medida entre las caras superiores de las placas de división estructural horizontal de una edificación. La altura libre entre placas será como mínimo de 2.25 metros para modificaciones interiores o subdivisiones, para obra nueva la altura libre entre placas será como mínimo de 2.40 metros y deberá contar con las condiciones de habitabilidad correspondientes a iluminación y ventilación natural. Para los usos dotacionales, la altura entre placas será la que defina el Plan Maestro correspondiente o el instrumento que lo reemplace; en ningún caso se podrán plantear alturas superiores a la altura máxima permitida, señaladas en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_Antejardines:__Tanto en área Afectada como en Zona de Influencia los antejardines existentes en inmuebles nivel 1, 2 y 3, deben mantenerse como áreas libres sin construcciones, y conservar su carácter ajardinado de acuerdo con sus características tipológicas. Tampoco se permiten antejardines, ni retrocesos en el paramento de las ampliaciones sobre espacio público. En inmuebles con nivel de intervención 4 no se permite la construcción de nuevos antejardines salvo que los predios formen parte de unidades de paisaje donde los antejardines sean una característica tipológica._
_Cerramientos:__No se permiten cerramientos contra espacio público en obra nueva salvo que los predios formen parte de Unidades de Paisaje donde los cerramientos con antejardines sean una característica tipológica. Sin embargo, es obligatorio el cerramiento de protección temporal para los casos de lotes sin construcción, hasta la presentación del proyecto, dicho cerramiento puede ser sin transparencia con materiales y acabados acordes al entorno y una altura mínima de 1,80 metros y que no supere la altura bajo alero del predio colindante de menor altura en toda su longitud con empate estricto con la altura de los linderos existentes. Los cerramientos de obra provisionales deberán promover iniciativas de arte urbano con colectivos del ámbito PEMP-CHB o temas de divulgación de los patrimonios._
_Cubiertas:__En inmuebles nivel 1 y 2 se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas, al igual que los materiales existentes correspondiente con el tipo arquitectónico previsto la presente resolución. Las cubiertas de las nuevas edificaciones pueden ser planas o inclinadas, siempre y cuando se cumpla con las normas de empate por altura máxima y tratamiento de cubiertas._
_Se deberá propender por el uso de los materiales constructivos originales en caso de restauración de cubierta, ya sea mediante reemplazo o restauración. En inmuebles nivel de intervención 2 y 3 cuando la valoración establezca que los materiales que conforman la cubierta tengan una afectación superior al 70% se podrán plantear sistemas constructivos alternativos que respeten la volumetría y acabado exterior original._
_Se permite el uso bajo cubierta siempre y cuando forme parte integral del último piso y no se altere la volumetría original ni la fachada principal. Para que sea habitable la altura libre bajo cubierta inclinada deberá ser de 2.20 metros contados desde el nivel útil de la placa hasta la cumbrera sin alterar las inclinaciones originales de la cubierta._
_No se permite la construcción de lucarnas o lucernarios y/o altillos en los inmuebles nivel 1 y 2 que altere o modifique la cubierta del plano de fachada, frente al espacio público, estos elementos podrán ser implementados al interior del predio frente a los patios internos respetando las condiciones tipológicas del inmueble como parte del proyecto arquitectónico y su respectivo estudio de valoración._
_En los proyectos que se ubiquen sobre los siguientes ejes: Avenida Caracas, Carrera Décima, Calle 19 y Carrera Séptima, se podrán desarrollar voladizos con un máximo de 1,50 metros a partir de los 8 metros de altura._
_Se permiten las terrazas y cubiertas ajardinadas en nuevas ampliaciones tanto en Área Afectada como en Zona de Influencia, deben tenerse en cuenta las condiciones técnicas necesarias para la protección de los inmuebles patrimoniales._
_Cuartos de máquinas y equipos especiales:__Las instalaciones localizadas sobre la cubierta no deben superar el 3% de la superficie de la placa ni una altura mayor de 1,50 metros y no contarán para la determinación de la altura máxima permitida. Deberán localizarse por fuera de las visuales del plano de fachada._
_Culatas:__Las culatas existentes o las que resulten por diferencias de pendiente de las cubiertas y/o de las alturas, entre construcciones existentes y las resultantes en terreno inclinado, deben ser tratadas con acabados de fachada y materiales acorde a los utilizados en el contexto, muros verdes u otras alternativas viables y convenientes. Las culatas que se produzcan por la imposibilidad de empate estricto entre las edificaciones de conservación y las nuevas construcciones, o como resultado de la aplicación de la norma, no pueden sobrepasar los 3 metros de altura en el área afectada y 7 metros en la zona de influencia contra los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3._
_En terrenos inclinados (con pendientes superiores al 12%), las culatas que se generen, por la diferencia de alturas dada la inclinación de la línea de nivel del terreno, en ningún caso podrán superar los 3 metros escalonadamente y deberán cumplir con las normas para el manejo de culatas._
_En inmuebles niveles 4 que colinden con inmuebles niveles 3 y 4 cuyo frente sea inferior a 20 metros y no puedan desarrollar la altura máxima permitida en zona de influencia, podrán abrir fachada en el lateral colindante cumpliendo con las normas que sobre servidumbre visual se reglamente, en la extensión total del costado, dentro del desarrollo del proyecto arquitectónico y solamente en obra nueva._
_Empates de cubierta:__Los empates podrán ser estrictos con los ángulos de cubierta, aleros y voladizos sin sobrepasar el punto más alto de la cumbrera colindante o podrán trazarse a partir de una línea recta cuyo punto más alto sea la cumbrera colindante dándole acabado a las culatas resultantes._
_Enlaces peatonales:__Se permiten enlaces peatonales aéreos y subterráneos que se ubiquen entre espacios públicos, entre inmuebles privados o entre espacios públicos e inmuebles privados en áreas con tratamiento de renovación urbana y en predios con tipología dotacional extensiva. En el área afectada deberán contar con autorización previa del Ministerio de Cultura y se reglamentan por lo dispuesto en el Decreto Distrital 552 de 2018 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan._
_Equipamiento comunal privado:__No se exige al interior del ámbito PEMP – CHB para proyectos de vivienda._
_Habitabilidad:__Para el desarrollo de usos residenciales todos los espacios como las alcobas y demás espacios habitables deben ventilarse e iluminarse directamente desde el exterior o por medio de patios, salvo los baños, cocinas, depósitos, closets, espacios de servicio, halls y corredores los cuales podrán ventilarse por ductos o ventilación mecánica. En el caso de los inmuebles identificados con nivel de intervención 4, los cuerpos frontales no podrán superar los 12 metros de profundidad sin que se garanticen las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas en la presente resolución. Asimismo, las crujías que conformen patios deberán tener como mínimo 3,5 metros de ancho._
_En espacios de uso público deberá darse cumplimiento a la normativa vigente para permitir la accesibilidad universal en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía para todas las personas, en especial aquellas personas en situación de discapacidad, movilidad reducida y grupos etarios que ameriten acciones afirmativas. En caso de no poder cumplir dichas condiciones por afectación al patrimonio deberán presentarse una solución que deberá validar la entidad competente._
_Infraestructura de redes de telecomunicaciones:__No se permite la localización de nueva infraestructura de redes de telecomunicaciones (postes, antenas de comunicación, estaciones radioeléctricas, mástiles estructurales y similares) en el espacio público del ámbito del PEMP – CHB. La infraestructura de redes de telecomunicaciones podrá instalarse en los inmuebles con niveles 1, 2, 3 y 4 siempre y cuando se reduzca su impacto visual bajo las siguientes disposiciones:_
_1. En inmuebles con niveles de intervención 1 y 2 previa autorización por parte del Ministerio de Cultura._
_2. Se recomienda instalar los equipos transmisores y equipos de soporte en cuartos cerrados especializados al interior de las edificaciones._
_3. Las acometidas eléctricas, de conexión al back haul de la estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios._
_4. Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, solo en las cubiertas y deberán ser de mínimas dimensiones (micro celdas, antenas RRU, pico celdas entre otros) de modo tal que minimicen el impacto, a su vez los elementos radiantes deben ser cubiertos con elementos cuya textura y diseño se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble._
_Las infraestructuras de redes de telecomunicaciones previamente instaladas en el ámbito PEMP – CHB deberán ser mimetizadas, camufladas, armonizadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano, de acuerdo con los requerimientos y las normas expedidas por la administración distrital previa aprobación del Ministerio de Cultura. De igual manera las infraestructuras que previamente hayan sido instaladas en los cerros orientales incluidos en la Zona de Influencia del presente Plan que se encuentren en desuso o resulten obsoletas, deberán ser retiradas._
_Las solicitudes para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes principios y criterios de evaluación._
_Principios Generales:_
_1. Entender cada pieza urbana con alto valor patrimonial en donde los procesos de caracterización, análisis y valoración no sólo se centre en las estructuras físicas, sino que exista una valoración integral del paisaje natural, urbano y cultural, poniendo el valor los aspectos inmateriales como parte fundamental del proceso de planificación._
_2. Entender que ningún tipo de infraestructura podrá impactar negativamente las condiciones de conservación del patrimonio construido y que lo que se busca es generar una modernización que no irrumpa ni altere los modos de vida de los habitantes pero que mejore las condiciones de los tejidos tradicionales._
_3. Promover de ser necesario, procesos de concertación y participación con la comunidad donde la instalación de nuevos elementos modifique el paisaje urbano._
_Tabla 34. Criterios de evaluación para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones.___
_Morfología / Tipología_ __ | _Afectación capacidad de circulación sobre andén_ __ ---|--- _Afectación accesibilidad universal (rampas, circulaciones)___ _Afectación de fachadas, composición de llenos y vacíos por presencia de volumen_ __ _Afectación del(los) acceso(s) al predio_ __ _Afectación a voladizos de edificaciones_ __ _Afectación accesibilidad al predio_ __ _Paisaje Urbano_ __ | _Afectación de imagen y visuales_ __ _Afectación por densidad de elementos (postes de alumbrado, semáforos, señales elevadas, etc.)___ _Afectación por sobre paso de alturas de BIC predominantes_ __ _Afectación por tipo de mimetización_ __ _Usos_ __ | _Afectación de actividades predominantes_ __ _Perfil Vial_ __ | _Se localiza sobre andén con ancho menor a 5 metros.___ _Impacto por tamaño de elemento_ __ _Alteración relación ancho de la vía y su paramento_ __ _Patrimonio Arqueológico y Mueble_ __ | _Localización en zona con alto potencial Arqueológico_ __ _Localización en Zona de Influencia de Bienes Muebles.___
_Patios:__Los patios originales existentes deben conservarse, en cumplimiento de las dimensiones y las áreas libres mínimas exigidas, según lo establecido sobre el índice de ocupación en esta resolución. En todo caso, en las nuevas áreas libres y patios se debe garantizar la permeabilidad del suelo en una proporción del 80% del cual el 40% deberá contar con arborización nativa sin que afecte la estructura portante del inmueble._
_Sólo se pueden cubrir con estructuras desmontables, autónomas, separadas y no ancladas de las edificaciones de conservación, en materiales traslúcidos o transparentes, permitiendo la circulación de aire permanente y sin que se pierda su condición de patio._
_En el área libre del patio sólo se podrán instalar elementos desmontables y no permanentes que complementen el uso principal del inmueble. En ningún caso la superficie del patio podrá ser usada para ampliar el uso comercial de forma permanente, debiendo permanecer siempre con su condición de área libre._
_Plataforma:__Las plataformas no deberán supera la altura de 10 metros contados sobre la parte superior del acabado de la placa sin contar el antepecho. Después de dicha altura podrá desarrollarse la torre cumpliendo con las condiciones urbanísticas establecidas en la presente resolución._
_Tanques de agua:__Se prohíbe la construcción de tanques aéreos de almacenamiento de agua en el área afectada. En la zona de influencia se permiten siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la NSR-10 del 97 o la norma que la modifique, complemente o sustituya._
_Señalética y publicidad exterior visual:__La publicidad exterior visual debe cumplir con lo establecido en la Cartilla del Espacio Público del Centro Histórico, que deberá formular el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en un plazo de dos (2) años contados una vez entre en vigencia de la presente resolución. En todo caso se deberá contar con la autorización del IDPC._
_Hasta tanto se adopte la Cartilla del Espacio Público del Centro Histórico, podrán aplicarse los lineamientos establecidos en el Anexo 7 Cuadernillo normativa Espacio Público_ _.___
_Sótanos y semisótanos:__En inmuebles niveles 1 no se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos en todo el ámbito del PEMP-CHB. En inmuebles nivel 2 y 3 se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos siempre y cuando el estudio de valoración determine las posibilidades de desarrollo y se cumpla con las condiciones de habitabilidad establecidas en la presente resolución sin alterar el tipo arquitectónico. En inmuebles nivel 4 se permite la construcción de nuevos sótanos, siempre y cuando no afecten a la estabilidad estructural de los predios colindantes de acuerdo con las normas vigentes._
_En terrenos inclinados se podrá considerar la posibilidad de generar ampliaciones aprovechando la diferencia de nivel del terreno sin que se altere el tipo arquitectónico del inmueble. Adicional a estacionamientos, se podrán localizar en sótanos y semisótanos los usos permitidos por área de actividad según el régimen de uso previsto en la presente resolución siempre y cuando se garanticen las condiciones de habitabilidad descritas anteriormente._
_En ningún caso se permitirán los semisótanos frente al espacio público, solo se permitirán por inclinación del terreno y deberán manejarse únicamente al interior de inmuebles niveles 3 y 4. Las condiciones de acceso a los sótanos y semisótanos deberán darse por la malla vial de menor jerarquía._
_Subdivisiones.__No se podrán subdividir físicamente los inmuebles en el ámbito de aplicación del CHB. La única subdivisión permitida será por el régimen de propiedad horizontal y en el caso de lotes localizados parcialmente en suelo de protección. Los predios resultantes de la subdivisión serán objeto de la valoración patrimonial que corresponda y formarán parte del listado del Anexo 10 Bienes de Interés Cultural de nivel 2 y 3 pendientes de complemento de ficha de valoración._
__ Artículo **47.
_Tratamientos de fachadas._ **La adecuación de las fachadas deberá realizarse bajo los siguientes lineamientos.
1. Las intervenciones y modificaciones en fachada deben respetar y en lo posible recuperar los materiales originales de la edificación, aunque pueden emplear nuevos materiales compatibles, acorde con la técnica constructiva, el lenguaje arquitectónico del inmueble y el contexto en que se localice.
2. Las intervenciones en fachada no pueden suprimir vanos, balcones, aleros originales ni realizar nuevas aperturas, a excepción de los casos en que se trate de recuperar elementos y valores perdidos.
3. Las fachadas de las ampliaciones permitidas que tengan frente sobre espacio público deben emplear materiales y acabados compatibles con los inmuebles de conservación colindantes.
4. Los acabados del pañete en color, cuando sea del caso, deben utilizar para la selección, las paletas disponibles en el programa enlucimiento de fachadas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o realizar el estudio de calas estratigráficas.
5. Para los inmuebles nivel 1 y 2 no se permiten ampliaciones en fachada. En el caso de los inmuebles nivel 3 la ampliación deberá reconocerse a partir de un tratamiento diferenciado de los materiales en fachada evitando falsos históricos y en armonía con el inmueble de conservación.
6. En todo caso se deberá respetar el repertorio formal característico del grupo arquitectónico que se identifica con la sigla G dentro del código normativo de la presente resolución.
7. Se prohíbe el uso de materiales de acabado como vidrios espejo, vidrios de colores, enchapes en la fachada, puertas cortina, carpinterías de aluminio anodizado, entre otros.
8. No se permite la alteración de vanos de fachada por usos comerciales en primer piso.
9. No se permiten intervenciones parciales en fachada, salvo aquellas orientadas a recuperar los vanos originales, las cuales deberán estar soportadas mediante un estudio de valoración del inmueble y aprobadas por la entidad competente.
Capítulo III. Norma urbana específica del PEMP- CHB
### Artículo 48.__[Modificado por el art. 15, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#15)_ _Descripción general del código normativo para la asignación de la norma general y específica.__ Para la aplicación del mecanismo de asignación normativa, se describen los tres componentes del código, los cuales se desarrollan a continuación.
1. Siglas para cada uno de los niveles de intervención del patrimonio:
Tabla 32. Denominación de los Niveles de Intervención
Nivel de intervención| Sigla ---|--- Nivel 1 Conservación Integral| N1 Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico| N2 Nivel 3 Conservación Contextual| N3 Nivel 4 Sin valores o lotes sin edificar| N4
2. Siglas para cada uno de los tipos arquitectónicos:
Tabla 33. Denominación del tipo arquitectónico.
Tipo arquitectónico| Sigla ---|--- Indefinido| T0 Casa patio| T1 Casa compacta| T2 Pasaje residencial| T3 Pasaje comercial| T4 Edificio convencional| T5 Torre plataforma| T6 Especial| T7
3. Siglas para cada uno de los lenguajes arquitectónicos:
Tabla 34. Denominación del lenguaje arquitectónico.
Lenguaje arquitectónico| Sigla ---|--- Grupo 0| G0 Grupo 1| G1 Grupo 2| G2 Grupo 3| G3 Grupo 4| G4 Grupo 5| G5 Grupo 6| G6 Grupo 7| G7
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 48. Descripción general del código normativo para la asignación de la norma general y especifica. Para la aplicación del mecanismo de asignación normativa, se describen los tres componentes del código, los cuales se desarrollan a continuación._
_1. Siglas para cada uno de los niveles de intervención del patrimonio:_
_Tabla 35. Denominación de los Niveles de Intervención_ __
_Nivel de intervención_ __ | _Sigla_ __ ---|--- _Nivel 1 Conservación Integral_ | _N1_ _Nivel 2 Conservación del Tipo Arquitectónico_ | _N2_ _Nivel 3 Conservación Contextual_ | _N3_ _Nivel 4 Sin valores o lotes sin edificar_ | _N4_
_2. Siglas para cada uno de los tipos arquitectónicos:_
_Tabla 36. Denominación del tipo arquitectónico.___
_Tipo arquitectónico_ __ | _Sigla_ __ ---|--- _1. Indefinido_ | _T0_ _2. Casa patio_ | _T1_ _3. Casa compacta_ | _T2_ _4. Pasaje residencial_ | _T3_ _5. Pasaje comercial_ | _T4_ _6. Edificio convencional_ | _T5_ _7. Torre plataforma_ | _T6_ _8. Especial_ | _T7_
_3. Siglas para cada uno de los lenguajes arquitectónicos:_
_Tabla 37. Denominación del lenguaje arquitectónico.___
_Lenguaje arquitectónico_ __ | _Sigla_ __ ---|--- _Grupo 0_ | _G0_ _Grupo 1_ | _G1_ _Grupo 2_ | _G2_ _Grupo 3_ | _G3_ _Grupo 4_ | _G4_ _Grupo 5_ | _G5_ _Grupo 6_ | _G6_ _Grupo 7_ | _G7_
### Artículo 49. [Modificado por el art. 16, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#16) _< El nuevo texto es el siguiente> _Tipos arquitectónicos. Los tipos arquitectónicos del PEMP-CHB para asignación de norma se describen de acuerdo con la siguiente tabla y DTS Tomo II formulación.
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Tabla 35. Descripción de los Tipos arquitectónicos.
Tipo arquitectónico| Sigla| Descripción ---|---|--- 1. Indefinido| T0| Corresponde a los predios que forman parte de una unidad arquitectónica a los cuales se les asigna el nivel de intervención y grupo arquitectónico de la unidad de referencia. La posibilidad de desarrollo volumétrico de estos predios queda sujeta al estudio de valoración. 2. Casa patio| T1| Edificación baja (1, 2 o 3 pisos) diseñada originalmente para uso residencial, cuya característica principal es funcionar entorno a patios.
| Elementos representativos Espacios protegidos| Zaguanes, pasillos y/o corredores perimetrales a patios, escaleras, galerías, patios centrales y/o laterales, traspatios, solares, huertas, espacios en función de patios. Implantación| Paramentación en la línea de propiedad, acceso a través de zaguán, conexión con patios únicos o sucesivos, también conectados por pasillos hasta los traspatios. Espacios principales y de servicios distribuidos jerárquicamente entorno a los patios. Volumetría| Uno, dos y hasta tres pisos (altura original), rematados por cubiertas inclinadas a dos aguas conformando lima hoyas y limatesas en los cambios de dirección, involucrando la secuencia de crujías entorno a patios. Materiales| Muros gruesos en adobes y tapias pisadas, entrepisos, estructuras de cubiertas, pie derechos y carpinterías en madera, arcos con columnas en piedra al interior del inmueble, cubiertas con chusque y teja de barro, acabados en pañetes de cal, baldosines de cemento o tablones de barro. 3. Casa compacta| T2| Edificación baja (1, 2 o 3 pisos) diseñada originalmente para uso residencial, cuya característica funcional se da en la relación directa de los espacios interiores.
| Elementos representativos Espacios Protegidos| Vestíbulos de acceso, circulaciones horizontales y verticales, espacios relacionados por circulaciones, aislamientos posteriores, laterales y/o frontales. Implantación| Paramentación en la línea de propiedad, acceso a través de vestíbulo o espacio de recibo que comunica a los demás espacios interiores del primer piso y pisos superiores Volumetría| Uno, dos y tres pisos (altura original), con cubiertas inclinadas de dos aguas o planas rematadas con áticos rectos, volúmenes cúbicos con movimientos (retrocesos y avances) en fachada. Materiales| Muros gruesos y delgados en ladrillos con diferentes aparejos (sardinel, soga tizón, soga y tizón, cruzado, etc.), enchapes en piedra, entrepisos, estructuras de cubiertas y carpinterías en madera, concreto en columnas. 4. Pasaje residencial| T3| Edificaciones bajas (1 o 2 pisos) de uso residencial relacionadas por una calle peatonal descubierta de uso común, corta y en general angosta.
| Elementos representativos Espacios protegidos| Accesos principales conformados por portadas, circulaciones centrales y/o laterales descubiertas de acceso a unidades habitacionales, patios individuales laterales o posteriores y espacios verdes. Implantación| Cerramientos exteriores paramentados al perfil urbano, cuerpos orientados longitudinalmente al predio conectados por una vía de acceso peatonal de uso comunal restringido que da acceso a las viviendas. Volumetría| Uno y dos pisos (altura original) rematados por cubiertas inclinadas a dos aguas conformando limahoyas y limatesas en los cambios de dirección, volúmenes rectangulares con implantación horizontal, presencia de ventanas mirador, buhardillas y jardineras. Materiales| Muros gruesos y delgados en adobes y/o ladrillos con diferentes aparejos (sardinel, soga tizón, soga y tizón, cruzado, etc.), entrepisos, estructuras de cubiertas y carpinterías en madera, concreto en columnas, carpintería metálica, enchapes en piedra, pañetes de cemento y arena. 5. Pasaje comercial| T4| Edificaciones, espacios y/o unidades de uso, de carácter comercial y/o agrupación de estos al interior de un predio, asociados a una calle peatonal cubierta o no, de uso común, corta y en general angosta | Elementos representativos Espacios protegidos| Accesos principales comunes, circulaciones centrales y/o laterales de uso público cubiertas y/o descubiertas, de acceso a unidades comerciales o de servicios, circulaciones verticales, plantas libres, galerías perimetrales, puentes que comunican dos o más volúmenes y baños comunes. Implantación| Cerramientos exteriores paramentados al perfil urbano, cuerpos orientados longitudinalmente al predio conectados por galerías centrales o laterales que comunican calles y/o carreras. Volumetría| Uno y dos pisos (altura original) rematados por cubiertas inclinadas a dos aguas conformando limahoyas y limatesas en los cambios de dirección, volúmenes rectangulares con implantación horizontal, presencia de galerías con vanos que conforman vitrinas de composición simétrica. Materiales| Muros gruesos y delgados en adobes y/o ladrillos con diferentes aparejos (sardinel, soga tizón, soga y tizón, cruzado, etc.), entrepisos en madera o concreto, estructuras de cubiertas en hierro, y forjados en barandas y rejas, carpinterías en madera, pañetes en cal y arena. 6. Edificio convencional| T5| Edificación de varios pisos que ocupa prácticamente la totalidad del predio, construida en ladrillo con muros de carga o estructura de concreto, diseñada para albergar varias unidades de uso de vivienda, actividades de servicios y/o comercio. Algunos presentan manejo diferenciado del primer piso a manera de basamento. | Elementos representativos Espacios protegidos | Vestíbulos o áreas de recibo, puntos fijos con escaleras y ascensores, doble o más altura en primer piso, entrepisos, corredores de acceso a espacios de uso privado y/o común, terrazas, azoteas, cubiertas inclinadas y/o planas, balcones, cubiertas, sótanos, patios y duetos de iluminación y ventilación, aislamientos posteriores y planta tipo.
Implantación| Primer piso generalmente de ocupación total o con vacíos de menor dimensión en función de pisos superiores.
Volumetría| Tres pisos en adelante (altura original) extendidos a lo largo de la superficie de su predio, con predominio de la proporción en altura u horizontal y cubiertas planas.
Materiales| Muros de carga en ladrillos y/o estructuras de hierro y concreto, entrepisos de madera y/o placas de concreto, cubiertas en estructuras demadera con teja de barro y/o cubiertas planas en concreto, fachada de ladrillo a la vista y/o pañetadas con morteros de cemento y arena, carpinterías metálicas.
7. Torre plataforma| T6| Tipo compuesto por una plataforma que corresponde a un edificio bajo (dos o tres pisos) que se extiende en toda la dimensión del predio y sirve de basamento a la torre que se levanta en altura la cual se retrocede por algunos o todos sus costados dejando espacios enla superficie de la plataforma comúnmente utilizadas como terrazas. La torre también se puede presentar de forma exenta de la plataforma. | Elementos representativos Espacios protegidos| Vestíbulos o área de recibo con múltiples accesos, puntos fijos con escaleras y ascensores, doble o más altura en primeros pisos conformando plataformas, entrepisos, corredores de acceso comunes y/o independientes para las torres, a espacios de uso privado y/o común terrazas, azoteas, balcones, cubiertas, sótanos, plataformas adosadas y/o paramentadas, torres unidas o exentas de las plataformas y planta tipo. Implantación| Cuerpos construidos aislados respecto a la delimitación del predio, con espacios públicos abiertos hacia la calle, pueden ser planos elevados o deprimidos. Volumetría| Conjunto de prismas con predominio de la proporción en altura y horizontal, rematados con cubiertas planas, definidos por planos y elementos estructurales que conforman los llenos y vacíos en fachadas desde la base hasta el remate superior. Materiales| Estructuras en concreto armado y/o metálicas, muros divisorios en mamposterías, fachadas en concreto, metal, vidrio, elementos prefabricados como cortasoles y calados. 8. Especial| T7| Edificaciones especializadas que no pertenecen a los tipos arquitectónicos identificados y cumplen una función en general de equipamientos urbanos como iglesias, bibliotecas, teatros, museos, universidades, instituciones gubernamentales. | Elementos representativos Espacios protegidos| Característicos de las edificaciones asociados a las funciones específicas que cumplen a partir de su diseño original especializado. Implantación| Diferenciada según el uso especializado. Volumetría| Característica de las edificaciones, asociada a las funciones específicas que cumplen a partir de su diseño original. Materiales| Característicos de las edificaciones, a partir de su diseño original.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 49. Tipos arquitectónicos. Los tipos arquitectónicos del PEMP - CHB para asignación de norma se describen de acuerdo con la siguiente tabla y DTS Tomo II formulación._
_Tabla 38. Descripción de los Tipos arquitectónicos.___
_Tipo arquitectónico_ __ | _Sigla_ __ | _Descripción_ __ ---|---|--- _1. Indefinido_ __ | _T0_ | _Corresponde a los predios que forman parte de una unidad arquitectónica a los cuales se les asigna el nivel de intervención y grupo arquitectónico de la unidad de referencia. Este tipo arquitectónico no cuenta con la posibilidad de desarrollo volumétrico._ __ | __ | __ __ _2. Casa patio_ __ | _T1_ | _Edificación baja (1, 2 o 3 pisos) diseñada originalmente para uso residencial, cuya característica principal es funcionar entorno a patios._ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Zaguanes, pasillos y/o corredores perimetrales a patios, escaleras, galerías, patios centrales y/o laterales, traspatios, solares, huertas, espacios en función de patios._ _Implantación_ | _Paramentación en la línea de propiedad, acceso a través de zaguán, conexión con patios únicos o sucesivos, también conectados por pasillos hasta los traspatios. Espacios principales y de servicios distribuidos jerárquicamente entorno a los patios._ _Volumetría_ | _Uno, dos y hasta tres pisos (altura original), rematados por cubiertas inclinadas a dos aguas conformando lima hoyas y limatesas en los cambios de dirección, involucrando la secuencia de crujías entorno a patios._ _Materiales_ | _Muros gruesos en adobes y tapias pisadas, entrepisos, estructuras de cubiertas, pie derechos y carpinterías en madera, arcos con columnas en piedra al interior del inmueble, cubiertas con chusque y teja de barro, acabados en pañetes de cal, baldosines de cemento.o tablones de barro._
__ _3. Casa compacta_ __ | _T2_ | _Edificación baja (1, 2 o 3 pisos) diseñada originalmente para uso residencial, cuya característica funcional se da en la relación directa de los espacios interiores._ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Vestíbulos de acceso, circulaciones horizontales y verticales, espacios relacionados por circulaciones, aislamientos posteriores, laterales y/o frontales._ _Implantación_ | _Paramentación en la línea de propiedad, acceso a través de vestíbulo o espacio de recibo que comunica a los demás espacios interiores del primer piso y pisos superiores_ _Volumetría_ | _Uno, dos y tres pisos (altura original), con cubiertas inclinadas de dos aguas o planas rematadas con áticos rectos, volúmenes cúbicos con movimientos (retrocesos y avances) en fachada._ _Materiales_ | _Muros gruesos y delgados en ladrillos con diferentes aparejos (sardinel, soga tizón, soga y tizón, cruzado, etc.), enchapes en piedra, entrepisos, estructuras de cubiertas y carpinterías en madera, concreto en columnas._
__ _4. Pasaje residencial_ __ | _T3_ | _Edificaciones bajas (1 o 2 pisos) de uso residencial relacionadas por una calle peatonal descubierta de uso común, corta y en general angosta._ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Accesos principales conformados por portadas, circulaciones centrales y/o laterales descubiertas de acceso a unidades habitacionales, patios individuales laterales o posteriores y espacios verdes._ _Implantación_ | _Cerramientos exteriores paramentados al perfil urbano, cuerpos orientados longitudinalmente al predio conectados por una vía de acceso peatonal de uso comunal restringido que da acceso a las viviendas._ _Volumetría_ | _Uno y dos pisos (altura original) rematados por cubiertas inclinadas a dos aguas conformando limahoyas y limatesas en los cambios de dirección, volúmenes rectangulares con implantación horizontal, presencia de ventanas mirador, buhardillas y jardineras._ _Materiales_ | _Muros gruesos y delgados en adobes y/o ladrillos con diferentes aparejos (sardinel, soga tizón, soga y tizón, cruzado, etc.), entrepisos, estructuras de cubiertas y carpinterías en madera, concreto en columnas, carpintería metálica, enchapes en piedra, pañetes de cemento y arena._
__ _5. Pasaje comercial_ __ | _T4_ | _Edificaciones, espacios y/o unidades de uso, de carácter comercial y/o agrupación de estos al interior de un predio, asociados a una calle peatonal cubierta o no, de uso común, corta y en general angosta_ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Accesos principales comunes, circulaciones centrales y/o laterales de uso público cubiertas y/o descubiertas, de acceso a unidades comerciales o de servicios, circulaciones verticales, plantas libres, galerías perimetrales, puentes que comunican dos o más volúmenes y baños comunes._ _Implantación_ | _Cerramientos exteriores paramentados al perfil urbano, cuerpos orientados longitudinalmente al predio conectados por galerías centrales o laterales que comunican calles y/o carreras._ _Volumetría_ | _Uno y dos pisos (altura original) rematados por cubiertas inclinadas a dos aguas conformando limahoyas y limatesas en los cambios de dirección, volúmenes rectangulares con implantación horizontal, presencia de galerías con vanos que conforman vitrinas de composición simétrica._ _Materiales_ | _Muros gruesos y delgados en adobes y/o ladrillos con diferentes aparejos (sardinel, soga tizón, soga y tizón, cruzado, etc.), entrepisos en madera o concreto, estructuras de cubiertas en hierro, y forjados en barandas y rejas, carpinterías en madera, pañetes en cal y arena._
__ _6. Edificio convencional_ __ | _T5_ | _Edificación de varios pisos que ocupa prácticamente la totalidad del predio, construida en ladrillo con muros de carga o estructura de concreto, diseñada para albergar varias unidades de uso de vivienda, actividades de servicios y/o comercio. Algunos presentan manejo diferenciado del primer piso a manera de basamento._ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Vestíbulos o áreas de recibo, puntos fijos con escaleras y ascensores, doble o más altura en primer piso, entrepisos, corredores de acceso a espacios de uso privado y/o común, terrazas, azoteas, cubiertas inclinadas y/o planas, balcones, cubiertas, sótanos, patios y ductos de iluminación y ventilación, aislamientos posteriores y planta tipo._ _Implantación_ | _Primer piso generalmente de ocupación total o con vacíos de menor dimensión en función de pisos superiores._ _Volumetría_ | _Tres pisos en adelante (altura original) extendidos a lo largo de la superficie de su predio, con predominio de la proporción en altura u horizontal y cubiertas planas._ _Materiales_ | _Muros de carga en ladrillos y/o estructuras de hierro y concreto, entrepisos de madera y/o placas de concreto, cubiertas en estructuras de madera con teja de barro y/o cubiertas planas en concreto, fachada de ladrillo a la vista y/o pañetadas con morteros de cemento y arena, carpinterías metálicas._
__ _7. Torre plataforma_ __ | _T6_ | _Tipo compuesto por una plataforma que corresponde a un edificio bajo (dos o tres pisos) que se extiende en toda la dimensión del predio y sirve de basamento a la torre que se levanta en altura la cual se retrocede por algunos o todos sus costados dejando espacios en la superficie de la plataforma comúnmente utilizadas como terrazas. La torre también se puede presentar de forma exenta de la plataforma._ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Vestíbulos o área de recibo con múltiples accesos, puntos fijos con escaleras y ascensores, doble o más altura en primeros pisos conformando plataformas, entrepisos, corredores de acceso comunes y/o independientes para las torres, a espacios de uso privado y/o común terrazas, azoteas, balcones, cubiertas, sótanos, plataformas adosadas y/o paramentadas, torres unidas o exentas de las plataformas y planta tipo._ _Implantación_ | _Cuerpos construidos aislados respecto a la delimitación del predio, con espacios públicos abiertos hacia la calle, pueden ser planos elevados o deprimidos._ _Volumetría_ | _Conjunto de prismas con predominio de la proporción en altura y horizontal, rematados con cubiertas planas, definidos por planos y elementos estructurales que conforman los llenos y vacíos en fachadas desde la base hasta el remate superior._ _Materiales_ | _Estructuras en concreto armado y/o metálicas, muros divisorios en mamposterías, fachadas en concreto, metal, vidrio, elementos prefabricados como cortasoles y calados._
__ _8. Especial_ __ | _T7_ | _Edificaciones especializadas que no pertenecen a los tipos arquitectónicos identificados y cumplen una función en general de equipamientos urbanos como iglesias, bibliotecas, teatros, museos, universidades, instituciones gubernamentales._ ---|---|--- | _Elementos representativos_ __ _Espacios_ _protegidos_ | _Característicos de las edificaciones asociados a las funciones específicas que cumplen a partir de su diseño original especializado._ _Implantación_ | _Diferenciada según el uso especializado._ _Volumetría_ | _Característica de las edificaciones, asociada a las funciones específicas que cumplen a partir de su diseño original._ _Materiales_ | _Característicos de las edificaciones, a partir de su diseño original._
### Artículo 50. [Modificado por el art. 17, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#17) _< El nuevo texto es el siguiente> _Grupos arquitectónicos.__ Los siguientes, son los grupos arquitectónicos presentes en el marco del PEMP-CHB que permiten la asignación normativa:
Tabla 36. Descripción de los Grupos arquitectónicos.
Lenguaje arquitectónico| Sigla| Descripción ---|---|--- Grupo 0| G0| Edificaciones que siendo de conservación en la medida en que tienen o tuvieron valor por algún o algunos elementos representativos que los constituyen y que por los mismos contribuyen a la significación cultural de la unidad del paisaje, no es posible identificarles elementos representativos de un grupo de lenguaje arquitectónico definido. Grupo 1| G1| Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura del periodo colonial, como portales y portadas con pilastras en piedra y/o ladrillo a la vista o revocados, cubiertas inclinadas, aleros, canes, dinteles en madera (vigas en madera), pie derecho (columnas en madera), carpintería en madera tallada, ventanas arrodilladas (pecho de paloma), gabinetes, balcones, tribunas, basamento en piedra a la vista, zócalo en ladrillo a la vista. Grupo 2| G2| Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura doméstica y nacionalista del periodo republicano, como remates en ático, aleros con listones o entablerados inferiores decorados, simetría o no, cornisas, portadas en piedra y/o ladrillo a la vista o revocados, altorrelieves en ladrillo, almohadillados, puertas ventana, balcones tribuna, balaustres, gabinetes con plafón inferior decorado, forja metálica, ménsulas, zócalos. Grupo 3| G3| Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura institucional del periodo republicano, como remates en ático, buhardillas, mansardas, simetría o no, ornamentación, cornisas, capiteles, portadas en piedra y/o ladrillo a la vista o revocados, altorrelieves en ladrillo, almohadillados, puertas ventana, balcones tribuna, balaustres, gabinetes con plafón inferior decorado, forja metálica, ménsulas, zócalos. Grupo 4| G4| Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la variada arquitectura del periodo premoderno, como fachadas planas con retroceso o salientes, superficies convexas, remates rectos, decoración geométrica, acentuación líneas verticales, blancas superficies, paulatina reducción de ornamentos, techos planos, volúmenes prismáticos, regularización de la estructura, en ocasiones sigue siendo simétrica, mezcla no digerida dedistintas procedencias, alegoría náutica, líneas curvas envolventes, ventanas circulares (ojos de buey). Grupo 5| G5| Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura del periodo moderno, como abstracción formal, geometría simple, eficiencia constructiva sobre cualquier otra consideración, estructura libre sobre pilotes, techo plano, ventanales corridos independientes de la estructura, mínimas circulaciones y espacios no útiles, máquina, funcional. Grupo 6| G6| Edificaciones que cuentan con elementos del repertorio formal de la arquitectura contemporánea como fachadas planas, remates rectos, acentuación líneas verticales, reducción de ornamentos, techos planos, regularización de la estructura, formas que no retoman repertorios historicistas. Nuevos materiales y técnicas constructivas. Prevalece la función del inmueble. Grupo 7| G7| Inmueble o conjunto de inmuebles con variedad de características representativas en su repertorio formal, que pueden incluir dos o más de los grupos identificados.
La explicación detallada de los elementos del código normativo se encuentra en el Anexo 10 Documento Técnico de Soporte Tomo II: Formulación.
El código normativo de cada inmueble con niveles de intervención 1, 2, 3 está contenido en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 50. Grupos arquitectónicos. Los siguientes, son los grupos arquitectónicos presentes en el marco del PEMP-CHB que permiten la asignación normativa:_
_Tabla 39. Descripción de los Grupos arquitectónicos.___
_Lenguaje arquitectónico_ __ | _Sigla_ __ | _Descripción_ __ ---|---|--- _Grupo 0_ __ | _G0_ | _Edificaciones que siendo de conservación en la medida en que tienen o tuvieron valor por algún o algunos elementos representativos que los constituyen y que por los mismos contribuyen a la significación cultural de la unidad del paisaje, no es posible identificarles elementos representativos de un grupo de lenguaje arquitectónico definido._ _Grupo 1_ | _G1_ | _Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura del periodo colonial, como portales y portadas con pilastras en piedra y/o ladrillo a la vista o revocados, cubiertas inclinadas, aleros, canes, dinteles en madera (vigas en madera), pie derecho (columnas en madera), carpintería en madera tallada, ventanas arrodilladas (pecho de paloma), gabinetes, balcones, tribunas, basamento en piedra a la vista, zócalo en ladrillo a la vista._ _Grupo 2_ | _G2_ | _Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura doméstica y nacionalista del periodo republicano, como remates en ático, aleros con listones o entablerados inferiores decorados, simetría o no, cornisas, portadas en piedra y/o ladrillo a la vista o revocados, altorrelieves en ladrillo, almohadillados, puertas ventana, balcones tribuna, balaustres, gabinetes con plafón inferior decorado, forja metálica, ménsulas, zócalos._ _Grupo 3_ | _G3_ | _Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura institucional del periodo republicano, como remates en ático, buardillas, mansardas, simetría o no, ornamentación, cornisas, capiteles, portadas en piedra y/o ladrillo a la vista o revocados, altorrelieves en ladrillo, almohadillados, puertas ventana, balcones tribuna, balaustres, gabinetes con plafón inferior decorado, forja metálica, ménsulas, zócalos._ _Grupo 4_ | _G4_ | _Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la variada arquitectura del periodo premoderno, como fachadas planas con retroceso o salientes, superficies convexas, remates rectos, decoración geométrica, acentuación líneas verticales, blancas superficies, paulatina reducción de ornamentos, techos planos, volúmenes prismáticos, regularización de la estructura, en ocasiones sigue siendo simétrica, mezcla no digerida de distintas procedencias, alegoría náutica, líneas curvas envolventes, ventanas circulares (ojos de buey)._ _Grupo 5_ | _G5_ | _Edificaciones que cuentan con algún o varios elementos de la arquitectura del periodo moderno, como abstracción formal, geometría simple, eficiencia constructiva sobre cualquier otra consideración, estructura libre sobre pilotes, techo plano, ventanales corridos independientes de la estructura, mínimas circulaciones y espacios no útiles, máquina, funcional._ _Grupo 6_ | _G6_ | _Edificaciones que cuentan con elementos del repertorio formal de la arquitectura contemporánea como fachadas planas, remates rectos, acentuación líneas verticales, reducción de ornamentos, techos planos, regularización de la estructura, formas que no retoman repertorios historicistas. Nuevos materiales y técnicas constructivas. Prevalece la función del inmueble._ _Grupo 7_ | _G7_ | _Inmueble o conjunto de inmuebles con variedad de características representativas en su repertorio formal, que pueden incluir dos o más de los grupos identificados._
_La explicación detallada de los elementos del código normativo se encuentra en el Anexo 11 Documento Técnico de Soporte Tomo II: Formulación._
_El código normativo de cada inmueble con niveles de intervención 1, 2, 3 está contenido en los Planos No. 25 Niveles – Códigos Normativos, No. 20 Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles y No. 26 Tipos Arquitectónicos._
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### Artículo 51. [Modificado por el art. 18, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#18) _< El nuevo texto es el siguiente> _Régimen de usos.__ El régimen de usos previsto para todos los inmuebles del ámbito del PEMP-CHB se determina a partir del área de actividad establecida en la presente resolución y se encuentra contenido en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Cuando se indique que el uso permitido por área de actividad es a partir del área útil de ventas o de atención, esta se entenderá como el total del área útil de uso permitido por predio.
Al interior del ámbito PEMP-CHB los usos podrán ser:
Tabla 37. Régimen de usos.
Usos Principales (P)| Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación. ---|--- Usos Complementarios (C)| Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica. Usos Prohibidos| Son todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o complementarios.
Parágrafo. 1°. Los usos del suelo se clasifican en residencial, comercio y servicios, dotacional e industrial y se encuentran asignados por área de actividad en los Anexos 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos;
Parágrafo. 2°. Con el fin garantizar la sostenibilidad de los inmuebles identificados con niveles 1, 2 y 3, los inmuebles que requieran tramitar y adoptar instrumentos o mecanismos de mitigación por impactos urbanísticos de conformidad con lo previsto en el POT de Bogotá, requerirán que en aplicación del principio de coordinación se articulen las medidas con las respectivas autoridades patrimoniales.
Parágrafo. 3°. La relación entre las actividades económicas CIIU y las categorías de uso del suelo se encuentran en el Anexo 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU. Dicho documento podrá ser revisado, actualizado o adicionado de acuerdo con la información y estudios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 51. Régimen de usos. El régimen de usos previsto para todos los inmuebles del ámbito del PEMP-CHB se determina a partir del área de actividad establecida en la presente resolución y se encuentra contenido en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos._
_Cuando se indique que el uso permitido por área de actividad es a partir del área útil de ventas o de atención, esta se entenderá como el total del área útil de uso permitido por predio._
_Al interior del ámbito PEMP-CHB los usos podrán ser:_
_Tabla 40. Régimen de usos.___
_Usos Principales (P)___ | _Es el uso predominante que determina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación._ ---|--- _Usos Complementarios (C)___ | _Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica._ _Usos Prohibidos_ __ | _Son todos aquellos que no hayan sido contemplados como principales o complementarios._
_Parágrafo_ _1. Los usos del suelo se clasifican en residencial, comercio y servicios, dotacional e industrial y se encuentran asignados por área de actividad en los Anexos 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos;_
_Parágrafo_ _2. Con el fin garantizar la sostenibilidad de los inmuebles identificados con niveles 1, 2 y 3, los inmuebles que requieran tramitar y adoptar instrumentos o mecanismos de mitigación por impactos urbanísticos de conformidad con lo previsto en el POT de Bogotá vigente o sus revisiones o modificaciones, requerirán que en aplicación del principio de coordinación se articulen las medidas con las respectivas autoridades patrimoniales._
_Parágrafo_ _3. La relación entre las actividades económicas CIIU y las categorías de uso del suelo se encuentran en el Anexo 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU. El cual podrá ser revisado, actualizado o adicionado de acuerdo con la información y estudios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE._
Artículo 52.[Modificado por el art. 19, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#19) _< El nuevo texto es el siguiente> _Condiciones generales de los usos principales. Todos los usos principales podrán desarrollarse en la totalidad del predio excepto para los usos residenciales RE2 y RE3 que se desarrollen en los predios con nivel 4 de intervención. De igual manera, se encuentran exceptuados los inmuebles con tipos arquitectónicos T5 y T6, los cuales deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. En AA-M1 frente a corredores de comercio y servicios o vías peatonales se deben disponer usos diferentes al residencial en primer piso.
2. En AA- M2 y AA-M3 frente a corredores de comercio y servicios, malla vial arterial construida o vías peatonales, al menos en primer y segundo piso se deben disponer usos diferentes al residencial. Esta condición no aplica para los inmuebles con frente a la Avenida de los Comuneros.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 52. Condiciones generales de los usos principales. Todos los usos principales podrán desarrollarse en la totalidad del predio excepto en los casos de los usos residenciales RE2 y RE3 en los tipos T5 y T6 que deben cumplir con las siguientes condiciones:_
_1. En AA-M1 frente a corredores de comercio y servicios o vías peatonales se deben disponer usos diferentes al residencial en primer piso._
_2. En AA-M2 y AA-M3 frente a corredores de comercio y servicios, malla vial arterial construida o vías peatonales, al menos en el primer y segundo piso (o plataforma) se deben disponer usos diferentes al residencial. Esta condición no aplica para los inmuebles con frente a la Avenida de los Comuneros._
Artículo 53.[Modificado por el art. 20, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#20) _< El nuevo texto es el siguiente> _Condiciones generales de los usos complementarios. Los inmuebles con tipo arquitectónico T1 y T2 clasificados con nivel de intervención 1, 2 y 3 localizados en área de actividad residencial AA-R podrán desarrollar los usos complementarios CS1, CS2, SAR1 y SAR2 en la totalidad del predio siempre que estén localizados frente a corredores de comercio y servicios, vías peatonales o de acceso vehicular restringido o frente a malla vial arterial construida.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 53. Condiciones generales de los usos complementarios.
Los inmuebles tipo T1 y T2 clasificados con nivel de intervención 1, 2 y 3 localizados en área de actividad residencial AA-R podrán desarrollar los usos complementarios CS1, CS2, SAR1 y SAR2 en la totalidad del predio siempre que estén localizados frente a corredores de comercio y servicios, vías peatonales o malla vial arterial construida. Para los usos existentes ST1, SAR1 y SAR2 aplica la acción de mitigación U3._
Artículo 54.__[Modificado por el art. 21, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#21) _< El nuevo texto es el siguiente> _Definición y condiciones generales del uso residencial. El uso residencial es el destinado a proporcionar alojamiento permanente a las personas. Se divide en las siguientes categorías:
1. RE1: Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar.
2. RE2: Vivienda Multifamiliar.
3. RE3: Vivienda Colectiva.
Parágrafo. 1°. La Vivienda Turística se permite en todo el ámbito del PEMP-CHB, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la normatividad en la materia.
Parágrafo. 2°. En el ámbito del PEMP-CHB no se exige la provisión de suelo para la construcción de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) ni de Vivienda de Interés Social (VIS), para tratamientos diferentes al de desarrollo.
En suelos con tratamientos de desarrollo en el ámbito del PEMP se deberán acoger las disposiciones que en cuanto a la obligación VIP y VIS se indiquen en el marco normativo vigente.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 54. Definición y condiciones generales del uso residencial. El uso residencial es el destinado a proporcionar alojamiento permanente a las personas. Se divide en las siguientes categorías:
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_1. RE1: Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar._
_2. RE2: Vivienda Multifamiliar._
_3. RE3: Vivienda Colectiva._
_Parágrafo. El desarrollo de vivienda turística, definida en el Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituya, se permite en todo el ámbito del PEMP-CHB, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el citado decreto y las normas de propiedad horizontal cuando apliquen._
Artículo 54A.[Modificado por el art. 22, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#22) _< El nuevo texto es el siguiente> _Área mínima para las unidades de vivienda. El área mínima habitable para las unidades de vivienda en el ámbito del PEMP-CHB para vivienda unifamiliar, bifamiliar o multifamiliar (RE1 y RE2) será de 25 m2 en inmuebles N2 y N3 y de 36 m2 en inmuebles Nivel 4. La vivienda deberá contar como mínimo con cocina, baño, cuarto de habitación y una zona multifuncional.
En el caso de la vivienda colectiva (RE3) entendida como aquella que dispone de espacios destinados al alojamiento de grupos o colectivos a los cuales les une un vínculo en común, como son: las residencias estudiantiles, residencias de adulto mayor, de comunidades étnicas, con enfoque diferencial, religiosas, etc., el área mínima habitable de carácter privado será de 18 m2 y deberá comprender como mínimo un área adecuada para dormir y una unidad sanitaria completa. En el área privada no se podrán plantear espacios complementarios diferentes a los antes mencionados.
En todo caso se deberá garantizar que los espacios complementarios a la unidad básica privada sean un elemento del proyecto arquitectónico con uso colectivo y que además respondan a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente resolución.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 54A. Área mínima para las unidades de vivienda. El área mínima permitida para las unidades de vivienda en el CHB corresponderá con lo definido en el marco jurídico nacional y distrital tanto para la vivienda en general, la vivienda de interés social prioritario y para la vivienda de interés cultural (RE1 y RE2)_
_En el caso de la vivienda colectiva (RE3) entendida como aquella que dispone de espacios destinados al alojamiento de grupos o colectivos a los cuales les une un vínculo en común, como son: las residencias estudiantiles, residencias de adulto mayor, de comunidades étnicas, con enfoque diferencial, religiosas, etc., su área básica privada deberá garantizar un área adecuada para dormir y una unidad sanitaria completa. Deberá preverse como área mínima de dicha unidad privada, la que al efecto se defina por la reglamentación nacional y distrital. En todo caso se deberá garantizar que los espacios complementarios a la unidad básica privada sean un elemento del proyecto arquitectónico con uso colectivo y que además respondan a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente resolución._
### Artículo 55. [Modificado por el art. 23, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#23) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Definición y condiciones generales del uso de comercio y servicios._
El uso de comercio y servicios es aquel que se desarrolla en espacios independientes o agrupados donde se realizan transacciones económicas o prestan servicios especializados al público comprador o consumidor. El uso de comercio y servicios tiene las siguientes categorías:
Comercio y servicios (CS): Es aquel que se desarrolla en espacios independientes o agrupados donde se genera la venta e intercambio de bienes y servicios. Se divide en las siguientes subcategorías, de acuerdo con el área de ventas o de atención:
Tabla 38. Subcategorías comercio y servicios generales.
Código| Descripción ---|--- CS1| Menor o igual a 80 m2 de área de atención al público CS2| Mayor a 80 m2 o menor o igual a 600 m2 de área de atención al público. CS3| Mayor a 600 m2 y/o menor o igual a 2.500 m2 de área de atención al público CS4| Mayor a 2.500 m2 y/o menor o igual a 6.000 m2 de área de atención al público CS5| Mayor a 6.000 m2 de área de atención al público.
Servicios artísticos y recreativos (SAR): Corresponde a los usos que se desarrollan en edificaciones o espacios destinados al ocio, a la recreación y a actividades culturales y artísticas. Se divide en las siguientes subcategorías
Tabla 39. Subcategorías servicios artísticos y recreativos.
Código| Descripción ---|--- SAR1| Establecimientos ligados al procesamiento y consumo de alimentos y bebidas (restaurantes). SAR2| Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (incluye billares, boleras y similares).
Servicios de alojamiento turísticos (ST): Corresponde a los usos que se desarrollan en edificaciones destinadas a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Se divide en las siguientes subcategorías:
Tabla 40. Subcategorías servicios de alojamiento turísticos.
Código| Descripción ---|--- ST1| Hasta 50 habitaciones ST2| Más de 50 habitaciones y con usos asociados que deben desarrollarse al interior del predio o predios.
Los usos asociados a los Servicios de alojamiento turísticos (ST) corresponden a las categorías de Comercio y Servicios (CS), Servicios Artísticos y Recreativos (SAR) y Servicios de Oficina (SO). Se permitirán de acuerdo con las condiciones establecidas por el área de actividad donde se localice la actividad principal del servicio de alojamiento turísticos.
En los usos, CS4, CS5, SAR1, SAR2 y ST2 se permite la actividad de “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” (CIIU 5630 o el que lo modifique o sustituya), siempre y cuando no sea la actividad principal y dando cumplimiento a las normas que regulan dicha actividad.
Servicios de oficinas (SO): Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros y de información bien sea a las empresas o a los particulares. Se divide en las siguientes subcategorías:
Tabla 41. Subcategorías servicios de oficinas.
Código| Descripción ---|--- SO1| Oficinas especializas en mezcla con otros usos con área total construida menor o igual a 600 m2. SO2| Edificios exclusivos de oficinas y centros empresariales con área total construida mayor a 600 m2 Servicios de parqueadero (SP): Se entiende por servicios de parqueaderos aquellas edificaciones o lotes destinados de manera exclusiva a la provisión de cupos de estacionamientos para vehículos, motos o bicicletas.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 55. Definición y condiciones generales del uso de comercio y servicios. El uso de comercio y servicios es aquel que se desarrolla en espacios independientes o agrupados donde se realizan transacciones económicas o prestan servicios especializados al público comprador o consumidor. El uso de comercio y servicios tiene las siguientes categorías:_
_Comercio y servicios (CS):__Corresponde a las actividades en donde se genera venta e intercambio de bienes y servicios. Se divide en las siguientes subcategorías, de acuerdo con el área de ventas o de atención:_
_Tabla 41. Subcategorías comercio y servicios generales.___
_Código_ __ | _Descripción_ __ ---|--- _CS1_ __ | _Menor o igual a 80 m2 de área de ventas o de atención._ _CS2_ __ | _Mayor a 80 m2 o menor o igual a 600 m2 de área de ventas y/o de atención._ _CS3_ __ | _Mayor a 600 m2 y/o menor o igual a 2.500 m2 de área de ventas y/o de atención._ _CS4_ __ | _Mayor a 2.500 m2 y/o menor o igual a 6.000 m2 de área de ventas y/o de atención._ _CS5_ __ | _Mayor a 6.000 m2 de área de ventas y/o de atención._
_Servicios artísticos y recreativos (SAR):__corresponde a los usos que se desarrollan en edificaciones o espacios destinados al ocio, a la recreación y a actividades culturales y artísticas. Se divide en las siguientes subcategorías_
_Tabla 42. Subcategorías servicios artísticos y recreativos.___
_Código_ __ | _Descripción_ __ ---|--- _SAR1_ __ | _Establecimientos ligados al procesamiento y consumo de alimentos y bebidas (restaurantes)._ _SAR2_ __ | _Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (incluye billares, boleras y similares)._ _SAR3_ __ | _Espacios deportivos cubiertos o descubiertos de propiedad privada con área total menor o igual a 4.000 m2._
_Servicios de alojamiento turístico (ST):__Corresponden a los usos que se desarrollan en edificaciones destinadas a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Se divide en las siguientes subcategorías:_
_Tabla 43. Subcategorías servicios de alojamiento turístico_ __
_Código_ __ | _Descripción_ __ ---|--- _ST1_ __ | _Hasta 50 habitaciones con servicios básicos al interior del predio o predios._ _ST2_ __ | _Más de 50 habitaciones y con usos asociados que deben desarrollarse al interior del predio o predios._
_Los usos asociados a los Servicios Turísticos (ST) corresponden a las categorías de Comercio y Servicios (CS), Servicios Artísticos y Recreativos (SAR) y Servicios de Oficina (SO). Se permitirán de acuerdo con las condiciones establecidas por el área de actividad donde se localice la actividad principal de servicio turístico._
_En los usos, CS4, CS5, SAR1, SAR2, ST1 y ST2 se permite la actividad de “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” (CIIU 5630 o el que lo modifique o sustituya), siempre y cuando no sea la actividad principal y dando cumplimiento a las normas que regulan dicha actividad._
_Servicios de oficinas (SO):__Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros y de información bien sea a las empresas o a los particulares. Se divide en las siguientes subcategorías:_
_Tabla 44. Subcategorías servicios de oficinas.___
_Código_ __ | _Descripción_ __ ---|--- _SO1_ __ | _Oficinas especializas en mezcla con otros usos con área total menor o igual a 600 m2 útiles._ _SO2_ __ | _Edificios exclusivos y centros empresariales de escala urbana y metropolitana con área útil mayor a 600 m2._
_Servicios de parqueadero (SP): Se entiende por servicios de parqueaderos aquellas edificaciones o lotes destinados de manera exclusiva a la provisión de cupos de estacionamientos para vehículos, motos o bicicletas._
### Artículo 56. [Modificado por el art. 24, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#24) _< El nuevo texto es el siguiente>_ Condiciones especiales para moteles, casinos, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y establecimientos de venta y consumo de licor.__ Su desarrollo estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. No se permiten establecimientos nuevos.
2. En áreas de actividad múltiple, en donde la norma vigente anterior al presente Plan permita el uso, podrán localizarse teniendo un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la expedición de la licencia de construcción correspondiente, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a) No se permiten en predios colindantes con las áreas de actividad dotacional AA-D ni con los equipamientos existentes en Centro Histórico EECH señalados en el plano de Áreas de Actividad. b) Deben respetar las condiciones del perímetro de impacto de la actividad económica previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 - Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la norma que lo modifique, complemente o sustituya. c) Deben garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente.
Parágrafo. 1°. En CS4 y CS5 se permiten los casinos y los establecimientos para la venta y consumo de licor al interior del proyecto en un porcentaje no superior al 20 % del área de atención al público permitida. No aplica para los inmuebles con frente a la Avenida Jiménez, ni con frente a la Avenida de los Comuneros.
Parágrafo. 2°. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se da trámite a la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, o por la norma que la modifique, complemente o sustituya.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 56. Condiciones especiales para casinos, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y establecimientos de venta y consumo de licor. Su desarrollo estará sujeto a las siguientes condiciones:_
_1. No se permiten establecimientos nuevos._
_2. En áreas de actividad múltiple, en donde la norma vigente anterior al presente Plan permita el uso, podrán localizarse teniendo un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la expedición de la licencia de construcción correspondiente, cumpliendo con las siguientes condiciones:_
_a. No se permiten en predios colindantes con las áreas de actividad dotacional AA-D ni con los equipamientos existentes en Centro Histórico EECH señalados en el plano de Áreas de Actividad._
_b. Deben respetar las condiciones del perímetro de impacto de la actividad económica previstas en la Ley 1801 de 2016 - Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la norma que lo modifique, complemente o sustituya._
_c. Deben garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente._
_Parágrafo_ _1. En CS4 y CS5 se permiten los casinos y los establecimientos para la venta y consumo de licor al interior del proyecto en un porcentaje no superior al 20% del área de uso permitida. No aplica para los inmuebles con frente a la Avenida Jiménez, ni con frente a la Avenida de los Comuneros._
_Parágrafo_ _2. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se da trámite a la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley 1801 de 2016._
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### Artículo 57. [Modificado por el art. 25, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#25) _< El nuevo texto es el siguiente> _Condiciones especiales para las bodegas de reciclaje privadas que realicen procesos de alistamiento y pretransformación de residuos sólidos.__ Su desarrollo estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. No se permiten bodegas de reciclaje nuevas.
2. Se permiten únicamente las existentes registradas en los inventarios de la Secretaría Distrital de Planeación del 2011 y 2013 que se encuentren en AA-R, AA-M1, AA- M2, AA-M3 teniendo un plazo máximo 2 años para la expedición de la licencia de construcción correspondiente, siempre y cuando cumplan con la norma contra la generación de olores ofensivos y con los requisitos sanitarios determinados en las normas de referencia.
Parágrafo. 1°. Se entiende por pretransformación el proceso en el que se le da al material recuperado una condición específica, que permita la obtención de una materia prima o la producción de esta.
Parágrafo. 2° . Las bodegas de almacenamiento se entenderán comprendidas dentro del uso de comercio y servicios siempre y cuando el área destinada para tal fin sea en su totalidad para almacenamiento y no se realicen procesos de alistamiento, pretransformación y transformación de residuos sólidos y/o materia prima. Por el contrario, las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), se entenderán comprendidas como parte del Sistema de Infraestructuras para la Gestión Integral de Residuos y su reglamentación estará dada por las normas distritales de referencia.
Parágrafo. 3°. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se da trámite a la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016, o por la norma que la modifique, complemente o sustituya.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 57. Condiciones especiales para las bodegas de reciclaje privadas que realicen procesos de alistamiento y pretransformación de residuos sólidos. Su desarrollo estará sujeto a las siguientes condiciones:_
_1. No se permiten bodegas de reciclaje nuevas._
_2. Se permiten únicamente las existentes registradas en los inventarios de la Secretaría Distrital de Planeación del 2011 y 2013 que se encuentren en AA-R, AA-M1, AA-M2, AA-M3 teniendo un plazo máximo 2 años para la expedición de la licencia de construcción correspondiente siempre y cuando cumplan con la norma contra la generación de olores ofensivos y con los requisitos sanitarios determinados en las normas de referencia._
_Parágrafo 1. Se entiende por pretransformación el proceso en el que se le da al material recuperado una condición específica, que permita la obtención de una materia prima o la producción de esta._
_Parágrafo 2. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se da trámite a la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley 1801 de 2016._
### Artículo 58. [Modificado por el art. 26, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#26) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Definición y condiciones generales del uso dotacional._ Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. Al interior del ámbito del PEMP-CHB se definen las siguientes categorías:
Tabla 42. Categorías del uso dotacional.
Categoría | Definición | Escala | M 2 de área construida ---|---|---|--- Educación primera infancia, preescolar, básica y media | Constituyen las áreas, edificaciones y espacios destinados a la formación académica en distintos niveles y especialidades, incluyendo: \- Escuelas de formación artística. \- Educación preescolar, básica media y técnica. Se incluyen en estos equipamientos las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él, y/o para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo. | MET | ≥ 15.000 m2 URB | > 4000 m2 y menor de 15.000 m2 ZON | ≤ 4000 m2 Educación superior | Constituyen las áreas, edificaciones y espacios destinados a la formación académica de jóvenes y adultos, incluyendo: \- Instituciones de educación superior: y educación para el trabajo y desarrollo Humano. \- Centros tecnológicos y técnicos; instituciones para la educación para el trabajo y desarrollo humano, e Instituciones de educación superior. \- Escuelas de formación artística. Se incluyen en estos equipamientos las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él, y/o para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo. | MET | ≥ 15.000 m2 URB | > 4000 m2 y menor de 15.000 m2 ZON | ≤ 4000 m2 Cultura | Constituyen las áreas, edificaciones, espacios y dotaciones destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales y difusión de conocimientos, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura etc. incluyendo: \- Equipamientos de difusión cultural y científica: Museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos. \- Equipamientos de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación. | MET | ≥ 15.000 m2 URB | > 4000 m2 y menor de 15.000 m2 ZON | ≤ 4000 m2 Salud | Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan servicios destinados a promover, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud, tanto a nivel individual como colectivo, de acuerdo las definiciones que en tal sentido determine la autoridad sanitaria a nivel nacional. Esta categoría está compuesta por las instituciones privadas y públicas. Incluye: • Edificaciones especializadas con servicios combinados de hospitalización y/o urgencias, y/o quirúrgicos y/o ambulatorios. • Equipamientos destinados a la atención primaria en salud, o que desarrollen adscripción poblacional, atención de consulta prioritaria (general y especializada), y brinden servicios de baja y mediana complejidad, en especialidades básicas. | URB | ≤ 15.000 m2 ZON | ≤ 4.000 m2 Integración social | Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que están destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos, como familia, distintos grupos etarios (con prioridad para el cuidado de la infancia y la persona mayor), personas con discapacidad, grupos étnicos, de diversidad sexual y habitantes de calle, entre otros: \- Centros de atención integral y centros de atención especializada con áreas de tratamiento de paciente interno. \- Centros de atención y servicios múltiples para uno o más grupos poblacionales. \- Jardines infantiles, sala cunas, guarderías, Centros de atención al adulto mayor. | URB | ≤ 15.000 m2 ZON | ≤ 600 m2 Deportivos y recreativos | Constituyen las edificaciones y espacios construidos destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo: \- Centros de alto rendimiento, coliseos y estadios. - Clubes campestres y deportivos. \- Centros deportivos especializados, instalaciones deportivas, centros recreo- deportivos de uso público. \- Polideportivos o Espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público. | URB | ≤ 15.000 m2 | ZON | ≤ 4.000 m2 Participación social ciudadana e igualdad de oportunidades | Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas, y para el empoderamiento ciudadano, incluyendo casas de igualdad de oportunidad para los centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación. | URB | ≤ 15.000 m2 ZON | ≤ 600 m2 Servicios de la administración pública | Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan actividades administrativas de todos los niveles del estado. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado y oficinas de entidades administradoras de servicios públicos. Sedes de corporaciones públicas, edificaciones e instalaciones donde se desarrollan actividades asociadas a la administración pública en general. | MET | ≥ 15.000 m2 URB | > 4000 m2 y menor de 15.000 m2 ZON | ≤ 4000 m2 Culto | Constituyen las edificaciones que albergan la práctica de diferentes cultos y espacios de congregaciones y formación religiosa, incluyendo espacios para el rito, la formación (no incluye áreas para la educación formal) y la administración. | URB | ≤ 15.000 m2 ZON | ≤ 4000 m2
Condiciones generales de los usos dotacionales:
\- No se consideran como equipamientos educativos las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, siempre y cuando las mismas no incluyan aulas o espacios para enseñanza.
\- No se consideran como equipamientos de educación superior las escuelas de enseñanza automovilística, y las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, siempre y cuando las mismas no incluyan aulas o espacios para enseñanza.
\- No se consideran como equipamientos culturales los espacios adaptados de forma temporal para actividades culturales.
\- Las salas de cine se consideran equipamientos de cultura cuando las áreas destinadas a esta actividad ocupen más del 70% del área de la edificación en la que se localizan.
\- No se consideran como equipamientos de salud los prestadores de Servicios Profesionales Técnicos Especializados, siempre y cuando no se incluyan en la misma edificación servicios de apoyo diagnóstico, hospitalarios, de urgencias o quirúrgicos.
\- No se consideran como equipamientos de salud los centros de reconocimiento de conductores, las clínicas veterinarias y los centros médicos deportivos y las edificaciones cuyo uso no combinado con otros usos asociados a la salud corresponde a sedes para la administración del servicio, puntos de atención al usuario, centrales de afiliación y/o autorización de las administradoras de planes de beneficios.
\- No se consideran como equipamientos recreativos y deportivos los centros médicos deportivos, canchas de tejo, establecimientos de discotecas y pistas de baile, y/o establecimientos de entretenimiento en donde el expendio de bebidas alcohólicas se constituye en uno de sus ingresos principales.
\- No se consideran como equipamientos de participación social los espacios y edificaciones de uso común que se encuentren al interior de agrupaciones de vivienda o condominio, cuyo acceso esté restringido al público en general.
\- No se consideran equipamientos de administración pública los correspondientes a notarías, curadurías y demás particulares que ejerzan una función pública, sedes administrativas de entidades públicas cuyas áreas de atención al público sean inferiores al 10 % del área neta de uso, así como las pertenecientes a unidades habitacionales de representaciones diplomáticas.
\- En todos los casos, se deberá contribuir a la consolidación del espacio público circundante existente a partir de la recuperación de los andenes existentes.
\- No se permiten nuevos equipamientos de abastecimiento de alimentos, cementerios y servicios funerarios.
Parágrafo. 1°. De acuerdo con los lineamientos previstos en la Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia, la Ley [1834](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69273) de 2017, la Ley [1955](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84147) de 2019 y la normatividad que reglamenta la materia, la administración distrital en el ámbito del PEMP-CHB desarrollará con las herramientas definidas en la normatividad lo siguiente:
1. Incentivar y fortalecer las industrias creativas y actividades culturales.
2. Generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo y la innovación creativa.
3. Promover la inversión privada y pública, la protección y el fomento del patrimonio cultural.
Parágrafo. 2° . Las condiciones definidas por los Planes Maestros o las normas vigentes específicas para los dotacionales, así como las normas que los complementen o sustituyan, siguen aplicando para el desarrollo de este uso.
Parágrafo. **3°.
Los dotacionales que hacen parte de la categoría _“Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia”_ quedan enmarcados en la categoría de _“Administración Pública”_ para efecto de aplicación del PEMP-CHB.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 58. Definición y condiciones generales del uso dotacional. Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. Al interior del ámbito del PEMP-CHB se definen las siguientes categorías y subcategorías:_
_Tabla 45. Categorías y subcategorías uso dotacional.___
_Educación básica, media y técnica_ __ | _Constituyen las áreas, edificaciones y espacios destinados a la formación académica en distintos niveles y especialidades, incluyendo:____• Escuelas de formación artística.____• Educación preescolar, básica media y técnica.____Se incluyen en estos equipamientos las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él, y/o para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo.___ | _MET_ __ | _> 22.500m2_ __ ---|---|---|--- _URB_ __ | _≤ 22.500 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 6.750 m2_ __ _Educación superior_ __ | _Constituyen las áreas, edificaciones y espacios destinados a la formación académica de jóvenes y adultos, incluyendo:____• Instituciones de educación superior: y educación para el trabajo y desarrollo Humano.____• Centros tecnológicos y técnicos; instituciones para la educación para el trabajo y desarrollo humano, e Instituciones de educación superior.____• Escuelas de formación artística.____Se incluyen en estos equipamientos las edificaciones administrativas que se encuentren dentro del mismo predio o colinden con él, y/o para la prestación complementaria de servicios de bienestar que permitan el funcionamiento del servicio educativo.___ | _MET_ __ | _> 20.000m2_ __ _URB_ __ | _≤ 20.000 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 3000 m2_ __ _Cultura_ __ | _Constituyen las áreas, edificaciones, espacios y dotaciones destinados al desarrollo de actividades y prácticas culturales y difusión de conocimientos, tales como la danza, el teatro, la música, la pintura etc. incluyendo:____• Equipamientos de difusión cultural y científica: Museos, centros culturales y artísticos, salas de exhibición, galerías, teatros, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos.____• Equipamientos de información y memoria: bibliotecas, hemerotecas, cinematecas, centros de documentación.___ | _MET_ __ | _> 9.750 m2_ __ _URB_ __ | _≤ 9.750 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 390 m2_ __ _Salud_ __ | _Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan servicios destinados a promover, prevenir, recuperar y rehabilitar la salud, tanto a nivel individual como colectivo, de acuerdo las definiciones que en tal sentido determine la autoridad sanitaria a nivel nacional. Esta categoría está compuesta por las instituciones privadas y públicas. Incluye:____• Edificaciones especializadas con servicios combinados de hospitalización y/o urgencias, y/o quirúrgicos y/o ambulatorios.____• Equipamientos destinados a la atención primaria en salud, o que desarrollen adscripción poblacional, atención de consulta prioritaria (general y especializada), y brinden servicios de baja y mediana complejidad, en especialidades básicas.___ | _URB_ __ | _≤ 35.000 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 7.000 m2_ __ _Integración social_ __ | _Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan destinadas al desarrollo y la promoción del bienestar social, con actividades de información, orientación y prestación de servicios a grupos sociales específicos, como familia, distintos grupos etarios (con prioridad para el cuidado de la infancia y la persona mayor), personas con discapacidad, grupos étnicos, de diversidad sexual y habitantes de calle, entre otros:____• Centros de atención integral y centros de atención especializada con áreas de tratamiento de paciente interno.____• Centros de atención y servicios múltiples para uno o más grupos poblacionales.____• Jardines infantiles, sala cunas, guarderías, Centros de atención al adulto mayor.___ | _URB_ __ | _≤ 14.000 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 700 m2_ __ _Deportivos y recreativos_ __ | _Constituyen las edificaciones y espacios construidos destinados a la práctica deportiva, al ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas, así como a los espectáculos con propósito recreativo, incluyendo:____• Centros de alto rendimiento, coliseos y estadios.____• Clubes campestres y deportivos.____• Centros deportivos especializados, instalaciones deportivas, centros recreo- deportivos de uso público.____• Polideportivos o Espacios deportivos convencionales cubiertos o descubiertos de uso público.___ | _URB_ __ | _≤ 21.000 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 4.200 m2_ __ _Participación social ciudadana e igualdad de oportunidades_ __ | _Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan servicios destinados a las prácticas de participación ciudadana y organización comunitaria, así como también, centros en donde se desarrollan actividades institucionales, sociales, comunitarias y democráticas, y para el empoderamiento ciudadano, incluyendo casas de igualdad de oportunidad para las centros de atención a personas que realicen actividades sexuales pagadas, en todo caso no asociadas al área comunal privada de una edificación.___ | _URB_ __ | _≤ 14.000 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 700 m2_ __ _Servicios de la administración pública_ __ | _Constituyen las edificaciones y áreas especializadas que albergan actividades administrativas de todos los niveles del estado. Agrupa, entre otros, las sedes de las diferentes entidades administrativas del Estado y oficinas de entidades administradoras de servicios públicos.____Sedes de corporaciones públicas, edificaciones e instalaciones donde se desarrollan actividades asociadas a la administración pública en general.___ | _MET_ __ | _> 14.000 m2_ __ _URB_ __ | _≤ 14.000 m2_ __ _ZON_ __ | _≤ 4.200 m2_ __
_Condiciones generales de los usos dotacionales:___
_\- Se consideran equipamientos de proximidad aquellos clasificados como de escala zonal._
_\- Los equipamientos de escala urbana y metropolitana se consideran estructurantes._
_\- No se consideran como equipamientos educativos las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, siempre y cuando las mismas no incluyan aulas o espacios para enseñanza._
_\- No se consideran como equipamientos de educación superior las escuelas de enseñanza automovilística, y las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, siempre y cuando las mismas no incluyan aulas o espacios para enseñanza._
_\- No se consideran como equipamientos culturales los espacios adaptados de forma temporal para actividades culturales._
_\- Las salas de cine se consideran equipamientos de cultura cuando las áreas destinadas a esta actividad ocupen más del 70% del área de la edificación en la que se localizan._
### Artículo 59. _Condición de permanencia del uso dotacional._ Los predios que tengan condición de permanencia de acuerdo con la norma vigente podrán desarrollar otros usos distintos al dotacional hasta un 30% de la edificabilidad total, siempre que estén permitidos en el área de actividad respectiva y para su desarrollo aplicarán las normas previstas en la presenta resolución.
Los suelos con usos dotacionales con condición de permanencia en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 podrán quedar excluidos de esta condición, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes situaciones y previa autorización de la instancia competente de acuerdo con lo previsto en la presente resolución:
1. Proponer un uso que garantice la protección, conservación y sostenibilidad de los valores que dieron lugar a la declaratoria del BIC y que se encuentren contemplados entre los usos permitidos en el área de actividad correspondiente conforme a lo establecido en la presente resolución.
2. En casos en que el uso dotacional del BIC represente riesgo o limitación para su conservación.
3. Cuando se plantee devolver el BIC a su uso original.
4. Para el desarrollo de unidades de vivienda respetando las condiciones y características tipológicas y morfológicas del BIC.
En ningún predio en los que se presten servicios de educación o salud con condición de permanencia puede existir mezcla con otros usos de carácter no dotacional.
### Artículo 60. [Modificado por el art. 27, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#27) _< El nuevo texto es el siguiente> _Definición y condiciones generales del uso industrial.__ Es aquel que tiene por finalidad llevar a cabo actividades de explotación de materia prima, fabricación, ensamblaje, manufacturación, procesamiento o transformación de productos, materiales o energía. Al interior del ámbito del PEMP-CHB se permite únicamente la siguiente categoría de industria:
Industria artesanal (IA): es aquella que hace referencia al trabajo de transformación de materia prima a una escala local y sin auxilio de maquinaria sofisticada. Se desarrolla en un área total construida menor o igual a 200 m2 en compatibilidad con el resto de los usos permitidos. Las actividades económicas CIIU relacionadas con la industria artesanal se encuentran enumeradas en el Anexo 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU.
Parágrafo. 1°. De manera excepcional se permite la industria artesanal hasta los 600 m2 de área total construida frente a los corredores de comercio y servicios y malla vial arterial construida señalados en el Plano No. 23 Áreas de Actividad, siempre y cuando cumpla con las acciones de mitigación urbanísticas y ambientales correspondientes.
Parágrafo. 2°. La industria artesanal (IA) y los servicios culturales, artísticos y recreativos (SAR) forman parte del patrimonio cultural inmaterial del CHB y por tanto deberán valorarse e incluirse en los respectivos inventarios que se prevén realizar por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en el marco de la presente resolución.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 60. Definición y condiciones generales del uso industrial. Es aquel que tiene por finalidad llevar a cabo actividades de producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y/o manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales. Al interior del ámbito del PEMP – CHB se permite únicamente la siguiente categoría de industria:_
_Industria artesanal (IA):____Es aquella que hace referencia al trabajo de transformación de materia prima a una escala local y sin auxilio de maquinaria sofisticada. Se desarrolla en un área_ _total menor o igual a 200 m2 útiles en compatibilidad con el resto de los usos permitidos. Las actividades económicas CIIU relacionadas con la industria artesanal se encuentran enumeradas en el Anexo 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU._
_Parágrafo_ _1. De manera excepcional se permite la industria artesanal hasta los 600 m2 útiles de uso frente a los corredores de comercio y servicios y malla vial arterial construida señalados en el Plano No. 23 Áreas de Actividad, siempre y cuando cumpla con las acciones de mitigación urbanísticas y ambientales correspondientes._
_Parágrafo_ _2. La industria artesanal (IA) y los servicios culturales, artísticos y recreativos (SAR) forman parte del patrimonio cultural inmaterial del CHB y por tanto deberán valorarse e incluirse en los respectivos inventarios que se prevén realizar por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en el marco de la presente resolución._
### Artículo 61. _Acciones de mitigación._ Son el conjunto de acciones que garantizan que el desarrollo de los usos del suelo sea compatible con el uso residencial y demás usos entre sí, buscando disminuir los efectos negativos en el territorio en procura de un mejoramiento del espacio público y de la calidad de vida de los habitantes. Las acciones de mitigación pueden ser urbanísticas o ambientales, de carácter general o específico, y su alcance queda definido en el _Anexo 8_ _Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos._
Parágrafo. Para el caso de los inmuebles que cuenten con Plan de Regularización y Manejo adoptado previo a la adopción del presente PEMP, la mitigación de impactos se desarrollará en los términos definidos en dichos instrumentos.
### Artículo 62. [Modificado por el art. 28, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#28) _< El nuevo texto es el siguiente> _Acciones de mitigación ambientales de carácter general.__ Las acciones de mitigación ambientales están orientadas a establecer las medidas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan sobre el ambiente como resultado de las actividades que se desarrollan en las edificaciones que albergan los usos respectivos. Las condiciones generales que aplican en el ámbito del PEMP-CHB son:
1. En todos los usos se deberán garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente.
2. En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 que tengan asignados usos RE2 y RE3 y propongan más de 5 unidades de vivienda, así como los usos CS3, CS4, CS5 y SO2 deberán contar con un punto de acopio de posconsumo y residuos sólidos de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos, no menor a 3 metros cuadrados y que cuente con sistema de ventilación natural o mecánica.
3. Las acciones de mitigación ambientales asociadas a vertimientos, emisión de contaminantes producidos por fuentes fijas, vibraciones, olores ofensivos y requisitos sanitarios deberán cumplirse de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes.
4. En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 deberán contar con un punto de acopio para residuos sólidos al interior del predio de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos; excepto aquellos que tengan asignado el uso RE1.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 62.__Acciones de mitigación ambientales de carácter general.__Las acciones de mitigación ambientales están orientadas a establecer las medidas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan sobre el ambiente como resultado de las actividades que se desarrollan en las edificaciones que albergan los usos respectivos. Las condiciones generales que aplican en el ámbito del PEMP-CHB son:_
_1. En todos los usos se deberán garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente._
_2. En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 que tengan asignados usos RE2 y RE3 y propongan más de 5 unidades de vivienda, así como los usos CS3, CS4, CS5 y SO2 deberán contar con un punto de acopio de postconsumo de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos._
_3. Las acciones de mitigación ambientales asociadas a vertimientos, emisión de contaminantes producidos por fuentes fijas, vibraciones, olores ofensivos y requisitos sanitarios deberán cumplirse de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos._
_4. En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 deberán contar con un cuarto de acopio para residuos sólidos al interior del predio de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos; excepto aquellos que tengan asignado el uso RE1._
### Artículo 63.__[Modificado por el art. 29, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#29) _< El nuevo texto es el siguiente> _Acciones de mitigación urbanísticas de carácter específico.__ Las acciones de mitigación de Impactos urbanísticos están orientadas a establecer las condiciones físicas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano. Al interior del ámbito del PEMP-CHB son:
1. U1: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe dejar un área de transición para aglomeración de personas al interior del predio así:
\- Uso dotacional: 0,90 m2 por peatón en momentos de mayor afluencia.
\- Uso de comercio y servicios (obra nueva): el área que resulte mayor entre el 5% del área a de uso propuesto o el 8% del área útil del predio en el uso.
2. U2: El uso aplicable debe funcionar únicamente en primer piso en inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3, excepto en los tipos T5 y T6.
3. U3: El uso aplicable se permite únicamente en predios frente a corredores de comercio y servicios identificados en el plano de Áreas de Actividad, vías peatonales o de acceso vehicular restringido y frente a vías de la malla vial arterial construida. Los usos existentes ST1, SAR1 y SAR2 localizados en sectores permitidos por la norma anterior al presente plan; deberán tramitar la licencia de construcción en un plazo máximo de 2 años y cumplir con las condiciones establecidas para el uso.
4. U4: El uso aplicable no se permite en predios localizados en tratamiento urbanístico de conservación, excepto en inmuebles en que el tipo original lo haya contemplado.
5. U5: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe habilitar un punto de entrega y recibo de mercancías al interior del predio.
6. U6: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de un carril adicional de acceso por acumulación de vehículos al interior del predio.
7. U7: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de zonas de maniobra vehicular y de áreas de carga y descarga al interior del predio.
Parágrafo. 1°. El estudio de tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar acciones de mitigación adicionales previa aprobación de la entidad competente. Para distintas edificaciones que desarrollen usos dotacionales que se localicen en el mismo entorno, podrán desarrollar acciones de mitigación conjuntas previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Parágrafo. 2°. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se adelanta el trámite de la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016.
Parágrafo. 3° . En los suelos con asignación de tratamiento RU-3, las acciones de mitigación serán las propuestas por los planes parciales, sustentados en los análisis y estudios técnicos complementarios, y aprobados por las autoridades distritales competentes.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 63.__Acciones de mitigación urbanísticas de carácter específico. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos están orientadas a establecer las condiciones físicas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano. Al interior del ámbito del PEMP-CHB son:_
_1. U1: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe dejar un área de transición para aglomeración de personas al interior del predio._
_2. U2: El uso aplicable debe funcionar únicamente en primer piso en inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3, excepto en los tipos T5 y T6._
_3. U3: El uso aplicable se permite únicamente en predios frente a corredores de comercio y servicios identificados en el plano de Áreas de Actividad, vías peatonales o de acceso vehicular restringido y frente a vías de la malla vial arterial construida. Los usos existentes ST1, SAR1 y SAR2 localizados en sectores permitidos por la norma anterior al presente plan; deberán tramitar la licencia de construcción en un plazo máximo de 2 años y cumplir con las condiciones establecidas para el uso._
_4. U4: El uso aplicable no se permite en predios localizados en tratamiento urbanístico de conservación, excepto en inmuebles en que el tipo original lo haya contemplado._
_5. U5: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe habilitar un punto de entrega y recibo de mercancías al interior del predio._
_6. U6: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de un carril adicional de acceso por acumulación de vehículos al interior del predio._
_7. U7: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de zonas de maniobra vehicular y de áreas de carga y descarga al interior del predio._
_Parágrafo 1. El estudio de tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar acciones de mitigación adicionales previa aprobación de la entidad competente. Para distintas edificaciones que desarrollen usos dotacionales que se localicen en el mismo entorno, podrán desarrollar acciones de mitigación conjuntas previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)._
_Parágrafo 2. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se adelanta el trámite de la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley 1801 de 2016._
### Artículo 64. [Modificado por el art. 30, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#30) _< El nuevo texto es el siguiente> _Exigencia de estacionamientos.__ Las condiciones establecidas para la exigencia de cupos de estacionamientos son las siguientes:
1. Al interior del Área Afectada no hay exigencia de cupos de estacionamiento para los niveles de intervención 1, 2 y 3. Para los inmuebles con nivel de intervención 4 aplica únicamente para el uso residencial en obra nueva de acuerdo con la tabla 46 del presente artículo. La entidad que evalúe el proyecto podrá modificar la exigencia de acuerdo con las condiciones del proyecto.
2. Los cupos de estacionamiento planteados se contabilizarán dentro de los m2 construidos para efectos de la licencia de construcción y se calculan sobre el área útil del uso permitido.
3. Los usos dotacionales deberán cumplir con los cupos mínimos exigidos de bicicletas y vehículos especiales, y podrán descontar del índice de construcción la cuota exenta para vehículos indicada en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
4. Al interior de la zona de influencia para los inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3 se mantendrá la exigencia establecida en la licencia de construcción original del inmueble de interés cultural. En caso de tratarse de adecuación funcional los cupos de estacionamientos exigidos serán los del uso propuesto, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble.
5. Los usos complementarios no tendrán exigencia de estacionamientos.
6. En los inmuebles con nivel de intervención 4 siempre se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento para personas con discapacidad en proyectos de obra nueva y de acuerdo con las normas nacionales y distritales vigentes.
7. Los cupos de estacionamientos para bicicletas no contabilizan dentro del índice de construcción.
8. No hay exigencia de cupos de estacionamientos para vehículos menores como motocicletas.
9. El estudio de tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar la exigencia de cupos de estacionamientos adicionales a los planteados en la presente resolución.
10. La dimensión de los cupos de estacionamiento corresponde a la definida en la normativa Distrital.
11. Los parqueaderos en primer piso se permiten en intervenciones de obra nueva en predios Nivel 4, siempre y cuando se plantee una franja de comercio y servicios sobre la fachada de la edificación de mínimo 6 m de profundidad contados desde el lindero del predio.
12. En el área de actividad múltiple AA-M3 frente al corredor de la Primera Línea del Metro de Bogotá no hay exigencia de cupos de estacionamientos vehiculares. Los cupos de estacionamiento serán los aprobados por el instrumento de planificación correspondiente.
Parágrafo. 1°. Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 4 en Zona de Influencia la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:
Tabla 43. Exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles nivel 4 en Zona de Influencia y para uso residencial en área afectada.
Uso| Bicicletas| | Vehículos automotores| ---|---|---|---|--- AA-R| AA-M1| AA-M2| AA-M3 RE1| 1 x Unidad de vivienda| N/A| N/A| N/A| N/A (2)(3) RE2| N/A| 1/150 m2| 1/200 m2 RE3| N/A| N/A CS1| N/A| N/A| N/A| N/A CS2| 1x30 m2| N/A| N/A (1)| N/A (1) CS3| | 1/200 m2 (1)(4)| 1/250 m2 (1) CS4| | | 1/200 m2 (1) CS5| | | SAR1| N/A| N/A| N/A| N/A SAR2| N/A ST1| 1x25| N/A| N/A| N/A ST2| 1x50| | 1/100 m2| 1/150 m2 SO1| 1x15| N/A| N/A| N/A SO2| | 1/100 m2| 1/150 m2 IA| N/A| N/A| N/A| N/A
Notas específicas:
**Nota 1:
En predios con nivel de intervención 4, se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento al interior del predio para carga y descarga de mercancía de acuerdo con la escala de uso propuesto.
Nota 2: En área de actividad múltiple AA-M3 frente al corredor de la primera línea de Metro de Bogotá no hay exigencia de cupos de estacionamiento. Se podrá descontar del índice de construcción el área equivalente a un cupo por cada 100 m2 de área útil del uso planteado.
Nota 3: Los cupos de estacionamiento serán los aprobados por el instrumento correspondiente.
Nota 4: No aplica en predios con frente a la Carrera Séptima.
Parágrafo. 2°. Los cupos de estacionamiento que trata el presente artículo difieren del uso de servicios de parqueaderos previstos en la presente resolución.
Parágrafo. 3°. En caso de no poder cumplir con la exigencia mínima de estacionamientos de vehículos automotores de que trata el presente artículo se podrá acceder al pago compensatorio del mismo de acuerdo con las normas distritales vigentes.
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_El texto original era el siguiente:_
_Artículo 64.__Exigencia de Estacionamientos. Las condiciones establecidas para la exigencia de cupos de estacionamientos son las siguientes:_
_1. Al interior del Área Afectada no hay exigencia de cupos de estacionamiento para los niveles de intervención 1, 2 y 3. Para los inmuebles con nivel de intervención 4 aplica únicamente para el uso residencial en obra nueva de acuerdo con la tabla 46 del presente artículo. La entidad que evalúe el proyecto podrá modificar la exigencia de acuerdo con las condiciones del proyecto._
_2. Los cupos de estacionamiento planteados se contabilizarán dentro de los m2 construidos para efectos de la licencia de construcción_ _y se calculan sobre el área útil del uso permitido.___
_3. Los usos dotacionales deberán cumplir con los cupos mínimos exigidos de bicicletas y vehículos especiales, y podrán descontar del índice de construcción la cuota exenta para vehículos indicada en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos._
_4. Al interior de la zona de influencia para los inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3 se mantendrá la exigencia establecida en la licencia de construcción original del inmueble de interés cultural. En caso de tratarse de adecuación funcional los cupos de estacionamientos exigidos serán los del uso propuesto, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble._
_5. Los usos complementarios en área de actividad dotacional no tendrán exigencia de estacionamientos._
_6. En los inmuebles con nivel de intervención 4 siempre se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo con las normas nacionales y distritales._
_7. Todos los cupos de estacionamientos se contabilizan sobre el área útil de uso permitido._
_8. Los cupos de estacionamientos para bicicletas no contabilizan dentro del índice de construcción._
_9. No hay exigencia de cupos de estacionamientos para vehículos menores como motocicletas._
_10. El área de los cupos de estacionamientos será la planteada por el Plan de Ordenamiento Territorial._
_11. El Estudio de Tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar la exigencia de cupos de estacionamientos adicionales a los planteados en la presente resolución._
_Parágrafo 1. Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 4 en Zona de Influencia la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:_
_Tabla 46. Exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles nivel 4 en Zona de Influencia. y para uso residencial en área afectada._
_Uso_ | _Bicicletas_ | _Vehículos automotores_ ---|---|--- _AA-R_ | _AA-M1_ | _AA-M2_ | _AA-M3_ _RE1_ | _1x25m2 (1)_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A (3)(4)_ _RE2_ | _N/A_ | _1/150m2_ | _1/200m2_ _RE3_ | _N/A_ _CS1_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ _CS2_ | _1x30m2_ | _N/A (2)_ | _N/A (2)_ | _N/A (2)_ _CS3_ | __ | _1/200m2 (2)(5)_ | _1/250m2 (2)_ _CS4_ | __ | __ | _1/200m2 (2)_ _CS5_ | __ | __ | __ _SAR1_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ _SAR2_ | _N/A_ _SAR3_ | _1x50_ _ST1_ | _1x25_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ _ST2_ | _1x50_ | __ | _1/100m2_ | _1/150m2_ _SO1_ | _1x15_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ _SO2_ | __ | _1/100m2_ | _1/150m2_ _IA_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_ | _N/A_
_Notas específicas:_
_Nota 1: No se exigirán más de 4 cupos de estacionamientos para bicicletas por unidad de vivienda. Esta no aplica para el uso de Vivienda Colectiva o Comunitaria RE3 destinado al alojamiento de personas mayores o personas con discapacidad._
_Nota 2: En predios con nivel de intervención 4, se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento al interior del predio para carga y descarga de mercancía de acuerdo con la escala de uso propuesto._
_Nota 3: En área de actividad múltiple AA-M3 frente al corredor de la primera línea de Metro de Bogotá no hay exigencia de cupos de estacionamiento. Se podrá descontar del índice de construcción el área equivalente a un cupo por cada 100 m2 de área útil del uso planteado._
_Nota 4: Los cupos de estacionamiento serán los aprobados por el instrumento correspondiente._
_Nota 5: No aplica en predios con frente a la Carrera Séptima._
_Parágrafo 2. Los cupos de estacionamiento que trata el presente artículo difieren del uso de servicios de parqueaderos previstos en la presente resolución._
### Artículo 65. [Modificado por el art. 31, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#31) _< El nuevo texto es el siguiente> _** _Exigencia de estacionamientos para equipamientos al interior del ámbito PEMP-CHB._
Para los equipamientos al interior del ámbito PEMP-CHB la exigencia de cupos de estacionamiento se define de la siguiente manera:
Tabla 44. Exigencia de estacionamientos para equipamientos al interior del ámbito del PEMP-CHB.
Uso | Escala | **Bicicletas (4)(5)
| **Vehículos (6)
| **Vehículos especiales (4)
| **Cuota exenta para vehículos | ---|---|---|---|---|---|--- Educación Primera infancia, preescolar, básica, media y superior | MET | 1x75 m2 1x100 m2 | 1x100 m2 1x200 m2 1x300 m2 1x100 m2 1x150 m2 N/A | 1x2000 m2 | 1x75 m2 | URB ZON MET URB ZON | N/A | 1x60 m2 | Cultura | 1x3000 m2 (logística para proyectos > 3000 m2) | 1x10 m2 | Salud | URB | 1x75 m2 | N/A | 1x1500 m2 (equipamientos con servicios de urgencias) | 1x100 m2 | ZON | 1x100 m2 | Integración social | URB | 1x100 m2 | N/A | N/A | 1x75 m2 | ZON | Deportivos y recreativos | URB | 1x75 m2 | N/A | N/A | 1x150 m2 | ZON | Participación social ciudadana e igualdad de oportunidades | URB | 1x50 m2 | N/A | N/A | 1x60 m2 | ZON | Servicios de la administración pública | MET | 1x100 m2 | 1x100 m2 | N/A | 1x85 m2 | URB | 1x150 m2 | ZON | 1x200 m2 | Culto | URB | 1x75 m2 | 1x150 m2 | N/A | 1x100 m2 | ZON | 1x100 m2 | 1x200 m2 | N/A |
Notas específicas:
Nota 5: Las áreas correspondientes para el cumplimiento de los cupos obligatorios podrán ser descontadas del cálculo del índice de construcción.
Nota 6: Para proyectos que superen los 4.000 m2 de área construida se requiere el diseño de infraestructura complementaria (servicios de vestier, casilleros, duchas, etc.)
Nota 7: Aplica únicamente al interior de la Zona de Influencia.
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**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 65.__Exigencia de Estacionamientos para equipamientos al interior del ámbito PEMP-CHB.__Para los equipamientos al interior del ámbito PEMP-CHB la exigencia de cupos de estacionamiento se define de la siguiente manera:_
_Tabla 47. Exigencia de estacionamientos para equipamientos al interior del ámbito del PEMP-CHB.___
_Uso_ __ | _Escala_ __ | _Bicicletas (6)(7)___ | _Vehículos (8)___ | _Vehículos especiales (6)___ | _Cuota exenta para vehículos_ __ ---|---|---|---|---|--- _Educación_ ___Básica, media, técnica y superior_ | _MET_ __ | _1x75 m2_ | _1x100 m2_ | _1X2000 m2_ | _1x75 m2_ _URB_ __ | _1x200 m2_ _ZON_ __ | _1x300 m2_ | _N/A_ | _1x60 m2_ _Cultura_ __ | _MET_ __ | _1x100 m2_ | _1x100 m2_ | _1x3000 m2 (logística para proyectos > 3000 m2)_ | _1x10 m2_ _URB_ __ | _1X150 m2_ _ZON_ __ | _N/A_ _Salud_ __ | _URB_ __ | _1x75 m2_ | _N/A_ | _1x1500 m2 (equipamientos con servicios de urgencias)_ | _1x100 m2_ _ZON_ __ | _1x100 m2_ _Integración social_ __ | _URB_ __ | _1x100 m2_ | _N/A_ | _N/A_ | _1x75 m2_ _ZON_ __ _Deportivos y recreativos_ __ | _URB_ __ | _1x75 m2_ | _N/A_ | _N/A_ | _1x150 m2_ _ZON_ __ _Participación social ciudadana e igualdad de oportunidades_ __ | _URB_ __ | _1x50 m2_ | _N/A_ | _N/A_ | _1x60 m2_ _ZON_ __ _Servicios de la administración pública_ __ | _MET_ __ | _1x100 m2_ | _1x100 m2_ | _N/A_ | _1x85m2_ _URB_ __ | _1x150 m2_ _ZON_ __ | _1x200 m2_
_Notas específicas:___
_Nota 6: Las áreas correspondientes para el cumplimiento de los cupos obligatorios podrán ser descontadas del cálculo del índice de construcción._
_Nota 7: Para proyectos que superen los 5.000 m2 de uso se requiere el diseño de infraestructura complementaria (servicios de vestier, casilleros, duchas, etc.)._
_Nota 8: Aplica únicamente al interior de la Zona de Influencia._
### Artículo 66. [Modificado por el art. 32, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#32) _< El nuevo texto es el siguiente> _Ampliaciones en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.__ Dentro de los parámetros normativos establecidos en la presente resolución se permiten las ampliaciones en las áreas libres diferentes a patios y aislamientos, basados en el estudio de valoración individual del inmueble; en todo caso este tipo de intervenciones deberán respetar el patrón de crecimiento y los elementos representativos característicos del tipo arquitectónico, cumpliendo con las demás normas generales y específicas, garantizando las condiciones mínimas de ventilación y habitabilidad de los espacios mediante volúmenes adosados y/o aislados del inmueble de conservación existente dependiendo del estudio de valoración que soporte el proyecto arquitectónico.
Las ampliaciones deben desarrollarse con empate estricto a los inmuebles colindantes que posean niveles de intervención 1, 2 y 3.
En caso de ampliaciones que generen culatas a los inmuebles con niveles de intervención 4, estas deberán cumplir lo establecido en las normas generales sobre la materia.
Las ampliaciones en los inmuebles con nivel de intervención 2 y 3 pueden acceder a la altura máxima permitida cumpliendo las siguientes condiciones:
1. En área afectada: La ampliación debe aislarse como mínimo 1/3 de la altura propuesta para el nuevo volumen.
2. En zona de influencia: La ampliación deberá empatarse en una dimensión mínima de 3 metros sobre el plano de fachada para posteriormente acceder a la altura máxima permitida establecida en el Plano No. 26 alturas permitidas.
3. En ningún caso el volumen propuesto deberá generar una culata superior a 3 metros en el Área Afectada y 7 metros en la Zona de Influencia.
4. Las culatas resultantes deberán cumplir con las normas de manejo establecidas en la presente resolución.
Parágrafo. Las ampliaciones destinadas a escaleras de emergencia y otros elementos de evacuación no contabilizan en el índice de ocupación.
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**_El texto original era el siguiente:_
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_Artículo 66.__Ampliaciones en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3_ _.__Dentro de los parámetros normativos establecidos en la presente resolución se permiten las ampliaciones en las áreas libres diferentes a patios y aislamientos, basados en el estudio de valoración individual del inmueble; en todo caso este tipo de intervenciones deberán respetar el patrón de crecimiento y los elementos representativos característicos del tipo arquitectónico, cumpliendo con las demás normas generales y específicas, garantizando las condiciones mínimas de ventilación y habitabilidad de los espacios mediante volúmenes adosados y/o aislados del inmueble de conservación existente dependiendo del estudio de valoración que soporte el proyecto arquitectónico._
_Las ampliaciones deben desarrollarse con empate estricto a los inmuebles colindantes que posean niveles de intervención 1, 2 y 3._
_En caso de ampliaciones que generen culatas a los inmuebles con inmuebles niveles de intervención 4, éstas deberán cumplir lo establecido en las normas generales sobre la materia._
_Las ampliaciones en los inmuebles con nivel de intervención 2 y 3 pueden acceder a la altura máxima permitida cumpliendo las siguientes condiciones:_
_1. Se localice de manera aislada al volumen con valor patrimonial._
_2. Se aísle 1/3 de la altura propuesta para el nuevo volumen._
_3. En ningún caso el volumen propuesto deberá generar una culata superior a 3 metros en el Área Afectada y 7 metros en la Zona de Influencia._
_4. Las culatas resultantes deberán cumplir con las normas de manejo establecidas en la presente resolución._
Artículo 67.[Modificado por el art. 33, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#33) _< El nuevo texto es el siguiente> _Ampliaciones en inmuebles con nivel de intervención 4. Los inmuebles existentes identificados con nivel de intervención 4 pueden permanecer y ser ampliados cumpliendo con el índice de ocupación establecido para área afectada y zona de influencia al igual que con la altura establecida en el plano 26 de alturas permitidas. Las ampliaciones podrán estar aisladas y adosadas, siempre y cuando cumplan con las condiciones de habitabilidad establecidas en la presente resolución.
_ _
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 67.__Ampliaciones en inmuebles con nivel de intervención 4_ _.__Los inmuebles existentes identificados con nivel de intervención 4 pueden permanecer y ser ampliados cumpliendo con el índice de ocupación establecido para área afectada y zona de influencia al igual que con la altura establecida en el plano de alturas permitida de la presente resolución. Podrán ser aisladas y adosadas._
### Artículo 68. [Modificado por el art. 34, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#34) _< El nuevo texto es el siguiente> _Condiciones para las modificaciones interiores. Las intervenciones en la modalidad de modificación interior se regirán por las siguientes condiciones:
1. En los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se deberán respetar y conservar los elementos característicos funcionales representativos existentes del tipo arquitectónico correspondiente, de acuerdo con la Tabla 38. Descripción de los tipos arquitectónicos de la presente resolución. Los vestíbulos, los pasillos y los zaguanes no podrán tener usos de comercio y servicios.
2. Se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles con niveles 1, 2 y 3, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original del mismo, según lo establecido en la ficha de valoración correspondiente.
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###
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 68.__Condiciones para las modificaciones interiores_ _.__Las intervenciones en la modalidad de modificación interior se regirán por las siguientes condiciones:_
_1. En los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se deberán respetar y conservar los elementos característicos funcionales representativos existentes del tipo arquitectónico correspondiente, de acuerdo con la tabla 38. Descripción de los tipos arquitectónicos de la presente resolución. Los vestíbulos, los pasillos y los zaguanes no podrán tener usos de comercio y servicios._
_2. Se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles de conservación, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original del mismo, según lo establecido en la ficha de valoración correspondiente._
### Artículo 69. [Modificado por el art. 35, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#35) _< El nuevo texto es el siguiente> _Condiciones de empates para inmuebles con nivel de intervención 4.__ En el caso de que un inmueble con nivel de intervención 4 colinde con inmuebles identificados con nivel de intervención 1, 2 o 3 las condiciones de empate serán las siguientes:
1. Inmuebles nivel 4 con frente menor a 7.00 metros:
a) El volumen propuesto podrá sobrepasar la altura máxima del BIC en un máximo de 3 metros en área afectada y de 7 metros en zona de influencia, y en todos los casos se deberá dar cumplimiento a las normas de manejo de las culatas establecidas en la presente resolución y sin superar la altura máxima establecida en el Plano No. 26 alturas permitidas. En todo caso la nueva construcción deberá adosarse el lindero del BIC colindante en toda su extensión. Los patios podrán ser ubicados independiente de la tipología del BIC colindante al interior del predio. b) Si el inmueble nivel 4 colinda con dos BIC la nueva construcción adoptará empate estricto con el BIC colindante de mayor altura y podrá generar una culata de máximo 7 metros en zona de influencia y de 3 metros en área afectada contra el otro BIC colindante. Cuando la culata resultante sea mayor al máximo permitido se tomará la altura promedio de las dos edificaciones BIC colindantes.
2. Inmuebles nivel 4 con frente igual o mayor a 7.00 metros:
a) El volumen propuesto adoptará empate estricto con el BIC colindante en una extensión del plano de fachada igual o mayor a 3 metros a partir de la cual podrá acceder a la altura máxima establecida en el Plano No. 26 Alturas permitidas. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las normas de manejo de las culatas establecidas en la presente resolución. b) Si el inmueble de nivel 4 colinda con dos BIC la nueva construcción adoptará empate estricto con el BIC colindante de menor altura en una extensión del plano de fachada igual o mayor a 3 metros a partir de la cual podrá acceder a la altura máxima permitida en el Plano No. 26 Alturas permitidas, siempre y cuando no genere una culata de superior a 7 metros en zona de influencia y de 3 metros en Área Afectada contra el otro BIC colindante.
En área afectada la altura máxima permitida queda definida por el BIC colindante de mayor altura c) Si el inmueble con nivel de intervención 4 desarrolla un volumen en la modalidad de obra nueva y está localizado en un lote con frente mayor a 7 metros y colinda con un BIC que cuente con aislamiento lateral, el volumen resultante deberá aislarse en la misma dimensión del aislamiento que presenta el BIC.
3. Empate en esquina: Si se presentan diferencias entre las alturas de los dos costados de manzana sobre los que tiene frente el inmueble, la solución volumétrica deberá cumplir con la altura máxima de cada costado de manzana, señalada en el Plano No. 26 Alturas permitidas y cumplir con las normas generales y específicas correspondientes.
Parágrafo. Si el inmueble Nivel 4 colinda por un lado con un Bien de Interés Cultura de altura superior a la altura máxima permitida en el Plano 26 y por el otro con un inmueble nivel 4, podrá desarrollar la altura del BIC en la totalidad del predio.
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**_El texto original era el siguiente:_
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_Artículo 69.__Condiciones de empates para inmuebles con nivel de intervención 4.__En el caso de que un inmueble con nivel de intervención 4 colinde con inmuebles identificados con nivel de intervención 1, 2 o 3 las condiciones de empate serán las siguientes:_
_1.__Inmuebles nivel 4 con frente menor a 7.00 metros:_
_a. El volumen propuesto podrá sobrepasar la altura máxima del BIC un máximo de 3 metros en área afectada y de 7 metros en zona de influencia, y en todos los casos se deberá dar cumplimiento a las normas de manejo de las culatas establecidas en la presente resolución_ _y sin superar la altura máxima establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. En todo caso la nueva construcción deberá adosarse el lindero del BIC colindante en toda su extensión. Los patios podrán ser ubicados independiente de la tipología del BIC colindante al interior del predio.___
_b. Si el inmueble nivel 4 colinda con dos BIC la nueva construcción adoptará empate estricto con el BIC colindante de mayor altura y podrá generar una culata de máximo 7 metros en zona de influencia y de 3 metros en área afectada contra el otro BIC colindante. Cuando la culata resultante sea mayor al máximo permitido se tomará la altura promedio de las dos edificaciones BIC colindantes._____
_2.__Inmuebles nivel 4 con frente igual o mayor a 7.00 metros:_
_a.____El volumen propuesto adoptará empate estricto con el BIC colindante en una extensión del plano de fachada igual o mayor a 3 metros a partir de la cual podrá acceder a la altura máxima establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las normas de manejo de las culatas establecidas en la presente resolución._____
_b.____Si el inmueble de nivel 4 colinda con dos BIC la nueva construcción adoptará empate estricto con el BIC colindante de menor altura en una extensión del plano de fachada igual o mayor a 3 metros a partir de la cual podrá acceder a la altura máxima permitida en el Plano No. 27 Alturas permitidas, siempre y cuando no genere una culata de superior a 7 metros en zona de influencia y de 3 metros en Área Afectada contra el otro BIC colindante.___
_En área afectada la altura máxima permitida queda definida por el BIC colindante de mayor altura_ __
_c. Si el inmueble_ _inmuebles nivel de intervención 4_ _desarrolla un volumen en la modalidad de obra nueva y está localizado en un lote con frente mayor a 7 metros y colinda con un BIC que cuente con aislamiento lateral, el volumen resultante deberá aislarse en la misma dimensión del aislamiento que presenta el BIC.___
_3.__Empate en esquina: Si se presentan diferencias entre las alturas de los dos costados de manzana sobre los que tiene frente el inmueble, la solución volumétrica deberá cumplir con la altura máxima de cada costado de manzana, señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas y cumplir con las normas generales y específicas correspondientes._
### Artículo 70. [Modificado por el art. 36, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#36) _< El nuevo texto es el siguiente> _Lineamientos para intervenciones que integren más de un inmueble. Para intervenciones que integren más de un inmueble con nivel de intervención 1, 2 y 3, las normas generales y específicas aplicarán de manera individual para cada uno de los inmuebles.
Los inmuebles con nivel de intervención 4 podrán realizar englobes con inmuebles nivel 1, 2, 3 y 4 bajo las siguientes condiciones:
Tabla 45. Condiciones normativas para intervenciones que integren más de un inmueble.
Niveles de los inmuebles| Condiciones normativas ---|--- Nivel 4 con nivel 1| Se deberán mantener las normas generales y específicas de manera individual para cada uno de los inmuebles. Nivel 4 con niveles 2 y 3| Para el caso de predios nivel 4 que integren predios nivel 2 o nivel 3 de intervención y que el proyecto contemple la recuperación, restauración, reforzamiento estructural y demás tipos de intervenciones en beneficio de los mismos, los predios nivel 4 pueden tener un índice de ocupación en Área Afectada del 70 % y en Zona de Influencia del 75 %.En tratamiento de renovación urbana se podrán considerar las áreas libres del inmueble nivel 3 dentro del cálculo del índice de ocupación permitido.La integración propuesta no podrá alterar el trazado histórico patrimonial. Nivel 4 con nivel 4| En tratamiento de renovación urbana las normas generales y específicas aplican al predio integrado tanto en área afectada como en zona de influencia. Se deberá mantener la altura máxima permitida por frente de manzana establecida en la presente resolución.La integración propuesta no podrá alterar el trazado histórico patrimonial.
Para el caso de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2, 3 se podrán realizar conexiones peatonales al interior de los predios previa autorización de la instancia competente de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.
Cuando el proyecto arquitectónico contemple más de una manzana las condiciones normativas establecidas en la presente resolución aplican de manera individual para cada una de las manzanas que integren el proyecto y podrán desarrollarse por etapas.
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**_El texto original era el siguiente:_
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_Artículo 70.__Lineamientos para intervenciones que integren más de un inmueble_ _.__Para intervenciones que integren más de un inmueble con nivel de intervención 1, 2 y 3, las normas generales y específicas aplicarán de manera individual para cada uno de los inmuebles._____
_Los inmuebles con nivel de intervención 4 podrán realizar englobes con inmuebles nivel 1, 2, 3 y 4 bajo las siguientes condiciones:_
_Tabla 48. Condiciones normativas para englobes.___
_Englobes_ __ | _Condiciones normativas_ __ ---|--- _Nivel 4 con nivel 1_ __ | _Se deberán mantener las normas generales y específicas de manera individual para cada uno de los inmuebles._ _Nivel 4 con nivel 2_ __ _Nivel 4 con nivel 3_ __ | _Se permiten en todos los tratamientos urbanísticos._ _En tratamiento de renovación urbana se podrán considerar las áreas libres del inmueble N3 dentro del cálculo del índice de ocupación permitido._ _Nivel 4 con nivel 4_ __ | _Se permiten en todos los tratamientos urbanísticos._ _En tratamiento de renovación urbana las normas generales y específicas aplican al predio englobado tanto en área afectada como en zona de influencia._ _Se deberá mantener la altura máxima permitida por frente de manzana establecida en la presente resolución._
_Para el caso de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2, 3 se podrán realizar conexiones peatonales al interior de los predios previa autorización de la instancia competente de acuerdo con lo previsto en la presente resolución._
### Artículo 71. [Modificado por el art. 37, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#37) _< El nuevo texto es el siguiente> _Voladizos y paramentos en inmuebles con nivel 4 de intervención.__ Se permiten los voladizos en inmuebles de intervención 4, sólo si colinda lateralmente con al menos un BIC con voladizo original. En este caso se podrá adoptar el voladizo con la misma altura y dimensión en toda la extensión del plano de fachada. En caso de colindar con dos BIC el voladizo resultante del empate de uno de ellos deberá aislarse como mínimo 1 metro contra el límite del BIC sin voladizo. En caso de no colindar con BIC deberá paramentarse con el límite del predio.
En todo caso, se deberá adoptar el paramento del BIC en toda la extensión del plano de fachada. En el caso de presentarse diferencia de paramentos entre las edificaciones y si el predio lo permite se deberá adoptar el paramento de los BIC colindantes en una extensión mínima de 3 metros en el plano de fachada.
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**_El texto original era el siguiente:_
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_Artículo 71.__Voladizos y paramentos en inmuebles con nivel 4 de intervención_ _.__Se permiten los voladizos en inmuebles de intervención 4, sólo si colinda lateralmente con al menos un BIC con voladizo original. En este caso se podrá adoptar el voladizo con la misma altura y dimensión en toda la extensión del plano de fachada. En caso de colindar con dos BIC el voladizo resultante del empate de uno de ellos deberá aislarse como mínimo 1 metro contra el límite del BIC sin voladizo._
_En los proyectos que se ubiquen sobre los ejes de la Avenida Caracas, Carrera Décima y Carrera Séptima, se podrán desarrollar voladizos con un máximo de 1.50 metros a partir de los 8 metros de altura._
_En todo caso, se deberá adoptar el paramento del BIC en toda la extensión del plano de fachada. En el caso de presentarse diferencia de paramentos entre las edificaciones y si el predio lo permite se deberá adoptar el paramento de los BIC colindantes en una extensión mínima de 3 metros en el plano de fachada. En ningún caso se permite sobrepasar el lindero del predio y ocupar el espacio público._
### Artículo 72. _Fichas de inventario y valoración.___ Las fichas de inventario y valoración de los inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3 localizados en el área afectada y la zona de influencia del PEMP – CHB, se encuentran en el _Anexo 5 Fichas de Inventario y Valoración_ , se utilizarán como referente en el desarrollo del estudio de valoración requerido para adelantar cualquier intervención en un inmueble y para la formulación de planes manzana u otros instrumentos de planificación y gestión aplicables.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), elaborará las fichas de inventario y valoración individual correspondientes al listado del _Anexo 10 Bienes de Interés Cultural de nivel 2 y 3_ _pendientes de complemento de ficha de valoración_, en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo. 1. Una vez elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Cultura, las fichas del Anexo 10 de que trata el presente artículo se entenderán incorporadas en la presente resolución.
Parágrafo. 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o quien haga sus veces, deberá mantener actualizado el inventario y la valoración de los bienes inmuebles del ámbito del PEMP – CHB.
### Artículo 73. [Modificado por el art. 38, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#38) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Inmuebles con categoría de restitución parcial o restitución total.___ Los inmuebles que en las normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o restitución total quedan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución clasificados con nivel de intervención 2 y deberán regirse por las siguientes disposiciones:
1. Estos inmuebles deberán realizar la restitución de los valores perdidos en lo referente a volumetría, patios, aislamientos, edificabilidad y condiciones originales existentes en el momento de su declaratoria inicial y las demás que lo mantuvieron como Bien de Interés Cultural.
2. Las condiciones establecidas en el presente artículo aplican independientemente de si el inmueble con categoría de restitución parcial o total queda englobado con otro predio o predios con un nivel de intervención diferente al Nivel 2.
3. En caso de solicitarse un cambio de nivel por pérdida total de los valores patrimoniales del inmueble clasificado con nivel 2 de intervención, el trámite se deberá presentar ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
Tabla 46. Listado predios con categoría de restitución parcial o restitución total.
| | Inmueble| | | Nivel de intervención asignado ---|---|---|---|---|--- Chip| Código de Lote| Dirección| Matrícula| Sector| AAA0029YHOE| 003102020018| CL 21 5 95| 050C00296254| Zona de Influencia| N2 AAA0221TXMR| 003107016021| CL 10 12 50| 050C01778739| Zona de Influencia| N2 AAA0034KSTD| 004103021008| CL 11 17 76| 050C01061380| Zona de Influencia| N2 AAA0072TCZM| 006104012009| KR 16 17 26| 050C00687537| Zona de Influencia| N2 AAA0072WFLW| 006105004030| KR 15 15 47| 050C00556445| Zona de Influencia| N2 AAA0072WOXS| 006105009011| KR 17 15 26| 050C00692701| Zona de Influencia| N2
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_Artículo 73.__Inmuebles con categoría de restitución parcial o restitución total.__Los inmuebles que en las normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o restitución total quedan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución clasificados con nivel de intervención 2 y deberán regirse por las siguientes disposiciones:_
_1. Estos inmuebles deberán realizar la restitución de los valores perdidos en lo referente a volumetría, patios, aislamientos, edificabilidad y condiciones originales existentes en el momento de su declaratoria inicial y las demás que lo mantuvieron como Bien de Interés Cultural._
_2. Las condiciones establecidas en el presente artículo aplican independientemente de si el inmueble con categoría de restitución parcial o total queda englobado con otro predio o predios con un nivel de intervención diferente al Nivel 2._
_Tabla 49. Listado predios con categoría de restitución parcial o restitución total.___
_Inmueble_ __ | _Nivel de intervención asignado_ __ ---|--- _Chip_ __ | _Código de Lote_ __ | _Dirección_ __ | _Matrícula_ __ | _Sector_ __ _AAA0029YHOE_ | _003102020018_ | _CL 21 5 95_ | _050C00296254_ | _Zona de Influencia_ | _N2_ _AAA0221TXMR_ | _003107016021_ | _CL 10 12 50_ | _050C01778739_ | _Zona de Influencia_ | _N2_ _AAA0034KSTD_ | _004103021008_ | _CL 11 17 76_ | _050C01061380_ | _Zona de Influencia_ | _N2_ _AAA0072TCZM_ | _006104012009_ | _KR 16 17 26_ | _050C00687537_ | _Zona de Influencia_ | _N2_ _AAA0072WFLW_ | _006105004030_ | _KR 15 15 47_ | _050C00556445_ | _Zona de Influencia_ | _N2_ _AAA0072WOXS_ | _006105009011_ | _KR 17 15 26_ | _050C00692701_ | _Zona de Influencia_ | _N2_
### Artículo 74. [Modificado por el art. 39, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#39) _< El nuevo texto es el siguiente> _Predios que han tenido pérdida de valores patrimoniales _._ Los inmuebles que en el transcurso del tiempo han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia, a pesar de su condición de inmuebles patrimoniales declarados como Bienes de Interés Cultural y que se evidencian en la ficha de inventario y valoración, quedan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, clasificados con nivel de intervención 2 y deberán regirse por las siguientes disposiciones:
1. Estos inmuebles deberán ser restituidos en su valor patrimonial de manera integral restituyendo volumetría, patios, aislamientos, empates y sistema constructivo tradicional mediante la presentación de un proyecto basado en análisis histórico, antecedentes de fotografías áreas, fichas de inventarios, valoración de normas anteriores y sistemas de información geográficos. El proyecto solamente podrá optar por las siguientes modalidades de licencia de construcción establecidas en el Decreto [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 y sus modificaciones, reconstrucción y/o restauración, adecuación o reforzamiento estructural. De realizarse esta acción se podrá implementar un uso complementario como uso principal de los permitidos en el área de actividad.
2. Para desarrollar elementos nuevos o proteger los vestigios originales se podrá intervenir solo en un 50% de la posibilidad de ocupación permitida y solo podrá desarrollarse la altura base asignada en el Plano No. 26 Alturas permitidas.
3. Para optar al índice de ocupación máximo permitido en la presente resolución se deberá pagar la diferencia entre la ocupación máxima permitida y el equivalente a una ocupación del 50% del inmueble existente, al Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad del Distrito o el que haga sus veces.
4. Estos predios solo podrán desarrollar la altura base asignada en el Plano No. 26 Alturas permitidas.
5. No se permite actividades o usos como parqueaderos a nivel, ferias temporales o la ubicación de camión de comidas. Todo uso deberá implementarse en volumetrías que respeten la morfología de las manzanas del área PEMP-CHB y cumplir las condiciones de uso establecidas en la presente resolución.
6. Las fichas de inventario y valoración de estos inmuebles a los que se hace referencia en el presente artículo deberán realizarse por la autoridad distrital en un plazo máximo de (2) años una vez entre en vigencia de la presente resolución.
Tabla 47. Listado predios que han tenido pérdida de valores patrimoniales.
Inmueble| Nivel de intervención asignado ---|--- Chip| Código de Lote| Dirección| Matrícula| Sector AAA0030LAEA| 003105008018| Kr 2 9 70| 050C00418673| Área Afectada| N2 AAA0165UPXS| 003105008037| Cl 10 1 55 in 1| 050C00592691| Área Afectada| N2 AAA0030KTFT| 003105004079| Cl 9 1 15| 050C01184349| Área Afectada| N2 AAA0030LEBR| 003105012020| Kr 3 este 10a 53| 050C01237291| Área Afectada| N2 AAA0030FHAW| 003103018003| Cl 17 2 26| 050C00806786| Área Afectada| N2 AAA0030JHMR| 003103032029| Cl 18 0 33| 050C01384374| Área Afectada| N2 AAA0030NMWF| 003106037021| Cl 9 3 37| 050C00265414| Área Afectada| N2 AAA0030FYEA| 003103023020| Cl 12f 1 11| 050C00285532| Área Afectada| N2 AAA0030LKEA| 003105015010| Cl 9 2 51 este| 050C01269018| Área Afectada| N2 AAA0030LKFT| 003105015011| Cl 9 2 55 este| 050C00794406| Área Afectada| N2 AAA0030LKJH| 003105015012| Cl 9 2 63 este| 050C00572183| Área Afectada| N2 AAA0030FHWW| 003103018021| Cl 18 1 75| 050C00035456| Área Afectada| N2 AAA0030JMZM| 003104001001| Kr 2 12c 09| 050C00135613| Área Afectada| N2 AAA0030JNAW| 003104001002| Cl 12c 2 04| 050C00468778| Área Afectada| N2 AAA0030KKOM| 003105002007| Cl 10 2 58| 050C00268119| Área Afectada| N2 AAA0030KUFZ| 003105006007| Kr 1 11 32| 050C01466843| Área Afectada| N2 AAA0030KXPP| 003105006057| Cl 12 1 09| 050C00669714| Área Afectada| N2 AAA0030LBSY| 003105010012| Cl 11 4 33 este| 050C00058421| Área Afectada| N2 AAA0030LBTD| 003105010013| Cl 11 4 43 este| 050C00356620| Área Afectada| N2 AAA0030LKOE| 003105015017| Cl 9 2 65 este in 12| 050C00000000| Área Afectada| N2 AAA0030LKPP| 003105015018| Cl 9 2 65 este in 2| 050C01240004| Área Afectada| N2 AAA0030LKRU| 003105015019| Cl 9 2 65 este in 1| 050C00000000| Área Afectada| N2 AAA0030FHKC| 003103018011| Kr 2a 17 34| 050C00865749| Área Afectada| N2 AAA0253SCBR| 004103011040| Cl 12 15 29| 050C01958937| Zona de Influencia| N2 AAA0253SCCX| 004103011041| Kr 15 11 87| 050C01958936| Zona de Influencia| N2 AAA0029XNUH| 003102018008| Cl 22 5 98| 050C00411408| Zona de Influencia| N2 AAA0030RXXS| 003107026011| Kr 11 11 52| 050C00516535| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTRJ| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 101| 050C01493756| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTSY| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 102| 050C01493757| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTTD| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 101| 050C01493764| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTUH| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 102| 050C01493765| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTWW| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 103| 050C01493766| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTXS| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 104| 050C01493767| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTYN| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 201| 050C01493758| Zona de Influencia| N2 AAA0155JTZE| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 202| 050C01493759| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUAF| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 203| 050C01493760| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUBR| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 204| 050C01493761| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUCX| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 201| 050C01493768| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUDM| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 202| 050C01493769| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUEA| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 203| 050C01493770| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUFT| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 204| 050C01493771| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUHY| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 301| 050C01493762| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUJH| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 1 ap 302| 050C01493763| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUKL| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 301| 050C01493772| Zona de Influencia| N2 AAA0155JULW| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 302| 050C01493773| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUMS| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 303| 050C01493774| Zona de Influencia| N2 AAA0155JUNN| 003202017035| Kr 6 1 59 bq 2 ap 304| 050C01493775| Zona de Influencia| N2 AAA0032WHNN| 003202011032| Kr 7 1c 23| 050C00549125| Zona de Influencia| N2 AAA0034KLZM| 004103017013| Cl 11 16 91| 050C00923726| Zona de Influencia| N2 AAA0032WUJZ| 003202017007| Cl 1 6 58| 050C00197262| Zona de Influencia| N2 AAA0032XASK| 003202017034| Kr 6 1 67| 050C00185753| Zona de Influencia| N2 AAA0032XFNX| 003202019047| Cl 2b 5 79| 050C01229110| Zona de Influencia| N2 AAA0032XFOM| 003202019048| Cl 2b 5 73| 050C00411885| Zona de Influencia| N2 AAA0034KFKL| 004103015022| Ac 13 16 29| 050C00279576| Zona de Influencia| N2 _ _
_Artículo 74.__Predios que han tenido pérdida de valores patrimoniales_ _.__Los inmuebles que en el transcurso del tiempo han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia, a pesar de su condición de inmuebles patrimoniales declarados como Bienes de Interés Cultural y que se evidencian en la ficha de inventario y valoración, quedan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, clasificados con nivel de intervención 2 y deberán regirse por las siguientes disposiciones:_
_1. Estos inmuebles deberán ser restituidos en su valor patrimonial de manera integral restituyendo volumetría, patios, aislamientos, empates y sistema constructivo tradicional mediante la presentación de un proyecto basado en análisis histórico, antecedentes de fotografías áreas, fichas de inventarios, valoración de normas anteriores y sistemas de información geográficos. El proyecto solamente podrá optar por las siguientes modalidades de licencia de construcción establecidas en el Decreto 1077 de 2015, reconstrucción y/o restauración, adecuación o reforzamiento estructural. De realizarse esta acción se podrá implementar un uso complementario como uso principal de los permitidos en el área de actividad._
_2. Para desarrollar elementos nuevos o proteger los vestigios originales se podrá intervenir solo en un 50 % de la posibilidad de ocupación permitida y solo podrá desarrollarse la altura base asignada en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_3. Para optar al índice de ocupación máximo permitido en la presente resolución se deberá pagar la diferencia entre la ocupación máxima permitida y el equivalente a una ocupación del 50% del inmueble existente, al Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad del Distrito o el que haga sus veces._
_4. Estos predios solo podrán desarrollar la altura base asignada en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_5. No se permite actividades o usos como parqueaderos a nivel, ferias temporales o la ubicación de camión de comidas. Todo uso deberá implementarse en volumetrías que respeten la morfología de las manzanas del área PEMP – CHB y cumplir las condiciones de uso establecidas en la presente resolución._
_6. Las fichas de inventario y valoración de estos inmuebles a los que se hace referencia en el presente artículo deberán realizarse por la autoridad distrital en un plazo máximo de (2) años una vez entre en vigencia de la presente resolución._
_Tabla 50. Listado predios que han tenido pérdida de valores patrimoniales.___
_Inmueble_ __ | _Nivel de intervención asignado_ __ ---|--- _Chip_ __ | _Código de Lote_ __ | _Dirección_ __ | _Matrícula_ __ | _Sector_ __ _AAA0030LAEA_ __ | _003105008018_ __ | _Kr 2 9 70_ __ | _050C00418673_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0165UPXS_ __ | _003105008037_ __ | _Cl 10 1 55 in 1_ __ | _050C00592691_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030KTFT_ __ | _003105004079_ __ | _Cl 9 1 15_ __ | _050C01184349_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LEBR_ __ | _003105012020_ __ | _Kr 3 este 10a 53_ __ | _050C01237291_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030FHAW_ __ | _003103018003_ __ | _Cl 17 2 26_ __ | _050C00806786_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030JHMR_ __ | _003103032029_ __ | _Cl 18 0 33_ __ | _050C01384374_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030NMWF_ __ | _003106037021_ __ | _Cl 9 3 37_ __ | _050C00265414_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030FYEA_ __ | _003103023020_ __ | _Cl 12f 1 11_ __ | _050C00285532_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LKEA_ __ | _003105015010_ __ | _Cl 9 2 51 este_ __ | _050C01269018_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LKFT_ __ | _003105015011_ __ | _Cl 9 2 55 este_ __ | _050C00794406_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LKJH_ __ | _003105015012_ __ | _Cl 9 2 63 este_ __ | _050C00572183_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030FHWW_ __ | _003103018021_ __ | _Cl 18 1 75_ __ | _050C00035456_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030JMZM_ __ | _003104001001_ __ | _Kr 2 12c 09_ __ | _050C00135613_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030JNAW_ __ | _003104001002_ __ | _Cl 12c 2 04_ __ | _050C00468778_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030KKOM_ __ | _003105002007_ __ | _Cl 10 2 58_ __ | _050C00268119_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030KUFZ_ __ | _003105006007_ __ | _Kr 1 11 32_ __ | _050C01466843_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030KXPP_ __ | _003105006057_ __ | _Cl 12 1 09_ __ | _050C00669714_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LBSY_ __ | _003105010012_ __ | _Cl 11 4 33 este_ __ | _050C00058421_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LBTD_ __ | _003105010013_ __ | _Cl 11 4 43 este_ __ | _050C00356620_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LKOE_ __ | _003105015017_ __ | _Cl 9 2 65 este in 12_ __ | _050C00000000_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LKPP_ __ | _003105015018_ __ | _Cl 9 2 65 este in 2_ __ | _050C01240004_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030LKRU_ __ | _003105015019_ __ | _Cl 9 2 65 este in 1_ __ | _050C00000000_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0030FHKC_ __ | _003103018011_ __ | _Kr 2a 17 34_ __ | _050C00865749_ __ | _Área Afectada_ __ | _N2_ __ _AAA0253SCBR_ __ | _004103011040_ __ | _Cl 12 15 29_ __ | _050C01958937_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0253SCCX_ __ | _004103011041_ __ | _Kr 15 11 87_ __ | _050C01958936_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0029XNUH_ __ | _003102018008_ __ | _Cl 22 5 98_ __ | _050C00411408_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0030RXXS_ __ | _003107026011_ __ | _Kr 11 11 52_ __ | _050C00516535_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTRJ_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 101_ __ | _050C01493756_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTSY_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 102_ __ | _050C01493757_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTTD_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 101_ __ | _050C01493764_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTUH_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 102_ __ | _050C01493765_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTWW_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 103_ __ | _050C01493766_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTXS_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 104_ __ | _050C01493767_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTYN_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 201_ __ | _050C01493758_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JTZE_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 202_ __ | _050C01493759_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUAF_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 203_ __ | _050C01493760_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUBR_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 204_ __ | _050C01493761_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUCX_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 201_ __ | _050C01493768_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUDM_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 202_ __ | _050C01493769_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUEA_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 203_ __ | _050C01493770_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUFT_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 204_ __ | _050C01493771_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUHY_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 301_ __ | _050C01493762_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUJH_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 1 ap 302_ __ | _050C01493763_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUKL_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 301_ __ | _050C01493772_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JULW_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 302_ __ | _050C01493773_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUMS_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 303_ __ | _050C01493774_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0155JUNN_ __ | _003202017035_ __ | _Kr 6 1 59 bq 2 ap 304_ __ | _050C01493775_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0032WHNN_ __ | _003202011032_ __ | _Kr 7 1c 23_ __ | _050C00549125_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0034KLZM_ __ | _004103017013_ __ | _Cl 11 16 91_ __ | _050C00923726_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0032WUJZ_ __ | _003202017007_ __ | _Cl 1 6 58_ __ | _050C00197262_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0032XASK_ __ | _003202017034_ __ | _Kr 6 1 67_ __ | _050C00185753_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0032XFNX_ __ | _003202019047_ __ | _Cl 2b 5 79_ __ | _050C01229110_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0032XFOM_ __ | _003202019048_ __ | _Cl 2b 5 73_ __ | _050C00411885_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ _AAA0034KFKL_ __ | _004103015022_ __ | _Ac 13 16 29_ __ | _050C00279576_ __ | _Zona de Influencia_ __ | _N2_ __ **Capítulo IV.
Normativa urbana para espacio público
### Artículo 75. [Modificado por el art. 40, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#40) _< El nuevo texto es el siguiente> _Asignación de categorías a los espacios públicos _._ Se asignan las siguientes categorías a los espacios públicos localizados en el ámbito del PEMP-CHB:
Tabla 48. Asignación de Categorías a los espacios públicos.
Categoría 1.Conservación integral de espacios públicos excepcionales| Aplica a los espacios públicos de excepcional valor histórico, estético y/o simbólico, que cuentan con declaratoria individual ya sea nacional o distrital, y que conservan sus características espaciales desde su declaratoria, particularmente urbanísticas, paisajísticas, arquitectónicas, siendo altamente representativos a nivel urbano en el Centro Histórico de la ciudad. Por ser únicos e irremplazables, deben ser preservados en su integralidad y en este caso se pueden realizar intervenciones siempre y cuando sean coherentes con la conservación de los valores y rasgos característicos que dieron origen a su declaratoria, garantizando la preservación de trazados, perfiles, paramentos y la relación simbólica con los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que los conforman y alinderan.Las condiciones normativas del sector en que se localizan, y por tanto la norma urbanística del mismo, prioriza la protección de los valores reconocidos. ---|--- Categoría 2.Conservación especial de espacios públicos representativos| Aplica a los espacios públicos con características representativas de valor histórico, estético y/o simbólico, que contribuyen a la calidad y significación del paisaje urbano histórico.Se permiten las intervenciones especiales que adapten sus cualidades y mejoren su relación y articulación con la estructura urbana patrimonial, su entorno y los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que los conforman y alinderan, además que mejoren las condiciones estéticas y funcionales.Las condiciones normativas del sector en que se localizan, y por tanto la norma urbanística del mismo, prioriza la protección de los valores reconocidos. Categoría 3.Conservación contextual de espacios públicos del tejido urbano| Aplica a los espacios públicos diferentes a las categorías 1 y 2, cuya característica fundamental es formar parte del tejido urbano del ámbito del PEMP-CHB y por tanto contribuyen a la significación cultural del paisaje urbano.
La asignación de Categorías a espacios públicos se muestra en el Plano No. 21 Categorías en los Espacios Públicos.
###
_El texto original era el siguiente:___
_Artículo 75.__Asignación de categorías a los espacios públicos.__Se asignan las siguientes categorías a los espacios públicos localizados en el ámbito del PEMP-CHB:_
_Tabla 51. Asignación de Categorías a los espacios públicos.___
_Categoría 1.____Conservación integral de espacios públicos excepcionales_ __ | _Aplica a los espacios públicos de excepcional valor histórico, estético y/o simbólico, que cuentan con declaratoria individual ya sea nacional o distrital, y que conservan sus características espaciales desde su declaratoria, particularmente urbanísticas, paisajísticas, arquitectónicas, siendo altamente representativos a nivel urbano en el Centro Histórico de la ciudad._ _Por ser únicos e irremplazables, deben ser preservados en su integralidad y en este caso se pueden realizar intervenciones siempre y cuando sean coherentes con la conservación de los valores y rasgos característicos que dieron origen a su declaratoria, garantizando la preservación de trazados, perfiles, paramentos y la relación simbólica con los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que los conforman y alinderan._ _Las condiciones normativas del sector en que se localizan, y por tanto la norma urbanística del mismo, prioriza la protección de los valores reconocidos._ ---|--- _Categoría 2.____Conservación especial de espacios públicos representativos_ __ | _Aplica a los espacios públicos con características representativas de valor histórico, estético y/o simbólico, que contribuyen a la calidad y significación del paisaje urbano histórico._ _Se permiten las intervenciones especiales que adapten sus cualidades y mejoren su relación y articulación con la estructura urbana patrimonial, su entorno y los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que los conforman y alinderan, además que mejoren las condiciones estéticas y funcionales._ _Las condiciones normativas del sector en que se localizan, y por tanto la norma urbanística del mismo, prioriza la protección de los valores reconocidos._ _Categoría 3.____Conservación contextual de espacios públicos del tejido urbano_ __ | _Aplica a los espacios públicos diferentes a las categorías 1 y 2, cuya característica fundamental es formar parte del tejido urbano del ámbito del PEMP – CHB y por tanto contribuyen a la significación cultural del paisaje urbano._
_La asignación de Categorías a espacios públicos se muestra en el Plano No. 21 Categorías en los Espacios Públicos._
Artículo **76.
_Fichas de valoración de espacios públicos excepcionales y representativos._ **Las fichas de valoración correspondientes a los espacios públicos de las categorías 1 y 2 se encuentran en el _Anexo 6 Fichas de Valoración del Espacio Público_.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o quien haga sus veces, deberá mantener actualizado el inventario y la valoración de los espacios públicos representativos del ámbito del PEMP – CHB.
Artículo **77.
_Definición de competencias para optimizar intervenciones en espacios públicos_. **Para facilitar el proceso de intervención y uso de los espacios públicos localizados en el ámbito PEMP – CHB, la administración distrital deberá precisar las competencias asignadas a las entidades distritales para la administración y operación de estos espacios.
### Artículo 78. [Modificado por el art. 41, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#41) _< El nuevo texto es el siguiente> _Tipos de obra permitidas en espacios públicos _._ Los tipos de obra permitida para cada uno de los espacios públicos definidos en la presente resolución son:
Tabla 49. Tipos de obra permitidas en espacios públicos de conformidad con el Decreto[1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515), Único Reglamentario del Sector cultura y sus modificaciones.
Intervenciones en espacio público| 1. Obras de mantenimiento y reparación: Obras que deban adelantarse como consecuencia de averías, accidentes o emergencias cuando la demora en su reparación pudiera ocasionar daños a bienes o personas.2. Intervención del espacio público para la localización de equipamiento comunal público.3. Construcción, rehabilitación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes.4. Utilización del espacio aéreo o del subsuelo que genere elementos de enlace urbano.5. Dotación de amoblamiento urbano y paisajismo.6. Construcción y rehabilitación de andenes, parques, plazas, alamedas, separadores, ciclorrutas, intercambiadores, enlaces viales, vías peatonales, escaleras y rampas.7. Proyectos que contemplan acciones de intervención táctica. ---|--- Obras mínimas en espacio público.| 1. Cambios de superficies de la carpeta asfáltica (capa de rodadura).2. Inyección de fisuras y patologías que no impliquen cambios en la subbase y mecanismos de compactación.3. Reparación de andenes relacionados con acometidas domiciliarias referentes a electricidad, acueducto, telecomunicaciones, gas y sanitario.4. Instalación, cambio y reparación de bordillos o sardineles.
La aplicación de tratamiento del espacio público se permite hasta el paramento de los inmuebles que lo conforman. En espacios con categoría 1 de conservación no se permiten intervenciones que alteren sus características formales y funcionales originales.
###
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 78.__Tipos de obra permitidas en espacios públicos.__Los tipos de obra permitida para cada uno de los espacios públicos definidos en la presente resolución son:_
_Tabla 52. Tipos de obra permitidas en espacios públicos.___
_Categoría 1.____Conservación integral espacios públicos excepcionales_ __ | _Las intervenciones permitidas son mantenimiento, reparación y rehabilitación de piso, y complementarias de mobiliario, señalización, señalética e iluminación cuando estas mejoren y/o mitiguen conflictos de uso, accesibilidad y ocupación sobre estos espacios._ _La ampliación de tratamiento del espacio público se permite hasta el paramento de los inmuebles que lo conforman._ _No se permiten las intervenciones que alteren sus características formales y funcionales originales._ ---|--- _Categoría 2.____Conservación especial espacios públicos representativos_ __ | _Las intervenciones permitidas son mantenimiento, reparación y rehabilitación de piso, y la localización de mobiliario, señalización, señalética e iluminación garantizando que estas mejoren y/o mitiguen conflictos de uso, accesibilidad y ocupación sobre estos espacios._ _La ampliación de tratamiento del espacio público se permite hasta el paramento de los inmuebles que lo conforman._ _Categoría 3.____Conservación contextual espacios públicos del tejido urbano_ __ | _Las intervenciones pueden realizar cambios de superficies, mobiliario, señalización, señalética e iluminación garantizando que estas mejoren y/o mitiguen conflictos de uso, accesibilidad y ocupación sobre estos espacios._ _La ampliación de tratamiento del espacio público se permite hasta el paramento de los inmuebles que lo conforman._
### Artículo 79. Condiciones normativas para espacios públicos. Las normas específicas para los espacios públicos se asignan para aquellos localizados en el área afectada y la zona de influencia y contienen:
1. Manejo de las intervenciones: condiciones para los elementos a conservar, las áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, los componentes de los perfiles viales, los componentes de los cruces o intersecciones y la materialidad.
2. Manejo del mobiliario urbano: condiciones relativas a los elementos a conservar, elementos de comunicación, elementos de organización, elementos de ambientación, elementos de recreación, elementos de servicio, elementos de salud e higiene, elementos de seguridad, alturas exteriores, alturas internas, empates, cubiertas y voladizos.
3. Manejo de los elementos del paisaje urbano: condiciones para los elementos a conservar, elementos de comunicación, áreas y elementos arquitectónicos espaciales, publicidad exterior visual y señalización vial y señalética.
4. Manejo de elementos ambientales: condiciones para los elementos a conservar, elementos naturales, elementos para protección del paisaje natural, elementos de arborización.
5. Manejo de sótanos y semisótanos: condiciones para los sótanos bajo espacio público y se prohíben en los espacios públicos excepcionales.
6. Manejo de estacionamientos: condiciones para los estacionamientos en vía y los estacionamientos bajo espacio público.
Las condiciones normativas se encuentran contenidas en el _Anexo 6 Fichas de Valoración del Espacio Público_.
Parágrafo. 1. La administración distrital elaborará el Manual de Espacio Público del PEMP-CHB en coordinación con el Ministerio de Cultura.
Parágrafo. 2. Los predios identificados en la columna ‘ _Condición’_ como ‘ _Bienes afectos o destinados al uso público de propiedad pública o privada’_ del el _Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP-CHB_ , corresponden a predios en el área PEMP-CHB ubicados en espacios públicos definidos que deben ser sometidos a procesos de saneamiento jurídico para su respectivo registro e incorporación al inventario de bienes públicos de Bogotá Distrito Capital, según sea el resultado del estudio, proceso realizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o quien haga sus veces.
### Artículo 80. _Usos y actividades en el espacio público.___ Las condiciones normativas para los usos y actividades permitidas en el espacio público se asignan según la ficha del espacio público correspondiente; y se encuentran contenidas en el _Anexo 6 Fichas de Valoración del Espacio Público_.
Dichas condiciones aplican para las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público aprobadas por el Distrito Capital en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público establecido en el Decreto Distrital [552](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81065) de 2018 y la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
### Artículo 81. _Nivel permitido de intervención para Bienes Muebles._ En los bienes muebles declarados BIC solamente se permitirá el nivel de conservación integral de acuerdo con el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015, por lo que deben ser preservados en su integralidad; por lo que, corresponde desarrollar las acciones de conservación preventiva a las que haya lugar.
Teniendo en cuenta, que cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad. Las acciones que se pretendan efectuar deben ser objeto de autorización de la entidad de acuerdo con el ámbito de la declaración. Estas acciones deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron.
Cuando se trate de colecciones se deberán definir criterios de intervención para los bienes que las conforman, teniendo como base los niveles de valoración definidos para estos. Siempre se debe contemplar el criterio de unidad de conjunto.
Para los bienes asociados a manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial inscritas en la LRPCI, los criterios de intervención deben dar prioridad a garantizar su función social. La conservación integral de los monumentos en espacio público incluye la intervención del entorno inmediato. La conservación integral de los bienes muebles asociados a inmuebles y en espacio público incluye la intervención del espacio arquitectónico y urbano inmediato que los contiene.
Parágrafo. 1. Los tipos de acciones e intervenciones para BIC muebles especificadas en el Decreto Único del Sector Cultura 1080 de 2015, artículo [2.4.1.4.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.4.5). a realizarse en el conjunto de bienes de interés cultural mueble del orden nacional, debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Cultura.
Las actividades de conservación y restauración en los bienes de interés cultural mueble del orden distrital serán autorizadas por el Instituto Distrital de Patrimonio (IDPC).
Parágrafo. 2. Son objeto de autorización de intervención los bienes muebles con valores patrimoniales en área afectada o zona de influencia de un BIC, así como los bienes muebles adosados a inmuebles cobijados por una declaratoria como BIC, los bienes muebles que hayan sido concebidos como parte integral de un inmueble o un sector urbano declarado y que cuenten con valores patrimoniales y que hicieran parte del inmueble o espacio público en el momento de su declaratoria.
Artículo **82.
Principios generales para la intervención del patrimonio cultural mueble en espacio público**. Toda intervención debe tener como objetivo mantener en buen estado de conservación el bien mueble en espacio público, su entorno inmediato, así como potencializar sus valores, para lo cual deben observarse los Principios generales de intervención establecidos en el artículo [2.4.1.4.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.4.3). del Decreto Reglamentario único del sector Cultura n° 1080 de 2015.
Artículo **83.
Mantenimiento del patrimonio cultural mueble en espacio público.** Para los monumentos en espacio público que se encuentran al aire libre, se deben implementar acciones preventivas según diagnóstico y propuesta elaborada por el profesional idóneo para la intervención de patrimonio mueble, que corresponde a profesional en conservación-restauración de bienes muebles acreditado con título profesional o credencial como establece la Resolución 983 de 2010 artículo 30.
Cada bien mueble en espacio público debe tener una propuesta de mantenimiento acotada a los diferentes tipos de materiales, estados de conservación, dimensiones entre otras características de los Bienes Muebles en espacio público y demás condiciones del entorno y de la materialidad del bien que deban ser tenidas en cuenta para intervenciones mínimas.
Las acciones de emergencia y recuperación o intervenciones mínimas mencionadas en los numerales [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.4.5.n.2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.4.5.n.3) del artículo 2.4.1.4.5. del Decreto 1080 de 2015, se autorizarán por medio de concepto técnico favorable emitido por el Ministerio de Cultura o el Distrito. EL concepto deberá indicar el motivo de la solicitud, el tipo de intervención que se autoriza, previo envío de la metodología con las acciones a realizar.
Artículo 84._Actividades restringidas frente al patrimonio cultural mueble en espacio público_. En el patrimonio cultural mueble en espacio público del CHB, aplican las siguientes restricciones de uso y actividad, las cuales se establecen para evitar que se afecte de manera parcial o total la naturaleza de estos bienes.
Se prohíbe la aplicación de capas de protección o cualquier otro tipo de material en la superficie de los monumentos, sin autorización expresa del Ministerio de Cultura o el Instituto Distrital de Patrimonio (IDPC), según se trate de Bienes de interés cultural mueble del orden nacional o distrital, respectivamente.
El daño a los monumentos, como marcas, rayones, pulido, lijado, aplicación de ácidos, perforaciones, inscripciones, grafitis, métodos de limpieza a presión (con agua, arena, polvo de mármol y demás materiales particulados), extracción o traslado de partes constitutivas de estos, se enmarca en los comportamientos contrarios al Patrimonio Cultural, regulada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
**Capítulo V.
Régimen de autorizaciones Artículo 85.[Modificado por el art. 42, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#42) _< El nuevo texto es el siguiente> _Régimen de Autorizaciones.__ El régimen de autorizaciones para la intervención de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 será el siguiente:
Tabla 50. Régimen de autorizaciones para intervenciones en inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4.
Nivel| Área afectada| Zona de influencia| Entidad responsable ---|---|---|--- Nivel 1| BIC| BIC| Ministerio de Cultura Nivel 2 Nivel 3| BIC - Nivel 2 y 3| BIC - Nivel 2 y 3| Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) Colindantes con BIC- Nivel 1| Colindantes con BIC - Nivel 1| Ministerio de Cultura Nivel 4| Colindantes con BIC - Nivel 1| Colindantes con BIC - Nivel 1| Ministerio de Cultura Colindantes con BIC - Nivel 2 y 3| Colindantes con BIC - Nivel 2 y 3| Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) No colindantes con BIC| No colindantes con BIC| N/A Parágrafo 1°. El Ministerio de Cultura podrá adelantar las delegaciones de funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) respecto de aquellas que el Ministerio se está reservando para su conocimiento a propósito de lo señalado en el presente instrumento. Lo anterior debe hacerse a través de los mecanismos previstos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186) de 1998 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
De la misma manera, las autoridades acá previstas deberán establecer mecanismos de coordinación y articulación que garanticen la efectividad del régimen de autorizaciones previsto en el presente artículo en especial para aquellos casos que impliquen integración de predios de diferentes niveles de intervención.
Parágrafo. 2°. Las zonas de influencia de los bienes de interés cultural nacional adoptadas por el Ministerio de Cultura mediante el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015 no aplican al interior del ámbito del PEMP-CHB.
Parágrafo. 3°. Para las declaratorias, revocatorias y/o cambios de nivel del ámbito distrital, se procederá conforme a lo establecido en el Decreto [070](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60956) de 2015 y sus modificaciones.
Parágrafo. 4°. En los niveles 1 y 2 en caso de presentarse inconsistencias entre el estudio de valoración presentado por el interesado y la ficha de inventario y valoración del predio, que hace parte del PEMP- CHB, estos serán presentados ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, quien se pronunciará sobre la valoración presentada.
Parágrafo. 5°. Cuando un proyecto arquitectónico vincule un inmueble con nivel 1 de intervención, la entidad responsable es el Ministerio de Cultura así el proyecto integre también inmuebles con niveles 2 y/o 3.
Parágrafo. 6°. En todos los niveles el tratamiento de fachadas y acabados deberá supeditarse al manual de espacio público que expida o actualice la autoridad responsable de la materia en el Distrito Capital, el cual deberá ser tenido en cuenta por la totalidad de autoridades urbanísticas.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 85.__Régimen de autorizaciones_ _. El régimen de autorizaciones para la intervención de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 será el siguiente:_
_Tabla 53. Régimen de autorizaciones para intervenciones en inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3, y 4.___
_Nivel_ __ | _Área afectada_ __ | _Zona de influencia_ __ | _Entidad responsable_ __ ---|---|---|--- _Nivel 1_ __ | _BIC_ | _BIC_ | _Ministerio de Cultura_ _Nivel 2_ ___Nivel 3_ __ | _BIC - Nivel 2 y 3_ | _BIC - Nivel 2 y 3_ | _Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)_ _Colindantes con BIC - Nivel 1_ | _Colindantes con BIC - Nivel 1_ | _Ministerio de Cultura_ __ _Nivel 4_ __ | _Colindantes con BIC - Nivel 1_ | _Colindantes con BIC - Nivel 1_ | _Ministerio de Cultura_ __ _Colindantes con BIC - Nivel 2 y 3_ | _Colindantes con BIC - Nivel 2 y 3_ | _Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)_ _No colindantes con BIC_ | _No colindantes con BIC_ | _Concepto previo de alturas y usos permitidos emitido por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)_
_Parágrafo_ _1. El Ministerio de Cultura deberá adelantar el procedimiento de delegación de funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) a través de los mecanismos previstos en la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, para lo cual también deberá establecer mecanismos de coordinación y articulación que garanticen la efectividad del régimen de autorizaciones previsto en el presente artículo en especial para aquellos casos que impliquen integración de predios de diferente niveles de intervención._
_Parágrafo_ _2. Las zonas de influencia de los bienes de interés cultural nacional adoptadas por el Ministerio de Cultura mediante el Decreto 1080 de 2015 no aplican al interior del ámbito del PEMP-CHB._
_Parágrafo_ _3. La revisión por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) para las intervenciones de los inmuebles clasificados con nivel de intervención 4 no colindantes en área afectada y zona de influencia se realizará por oficio analizando los siguientes aspectos: alturas y usos._
_Parágrafo_ ___4_ _. En los niveles 1 y 2 en caso de presentarse inconsistencias entre el estudio de valoración presentado por el interesado y la ficha de inventario y valoración del predio, que hace parte del PEMP- CHB. Este estudio de valoración se presentará ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del CNPC, quien se pronunciará sobre la valoración presentada.___
### Artículo 86. [Modificado por el art. 43, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#43) _< El nuevo texto es el siguiente> _Régimen de autorización de intervenciones en el espacio público. El régimen de autorizaciones para la intervención de los espacios públicos será el siguiente:
Tabla 51. Régimen de autorizaciones en espacio público en el ámbito del PEMP
Categoría| Entidad responsable ---|--- Categoría 1.Conservación integralEspacios públicos excepcionales| Ministerio de Cultura Categoría 2.Conservación especialEspacios públicos representativos| Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC). En área afectada deben contar con concepto previo del Ministerio de Cultura Categoría 3.Conservación contextualEspacios públicos del tejido urbano| Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)
Parágrafo. 1°. La autorización emitida no sustituye los demás permisos o trámites que se deban realizar en el espacio público de acuerdo con la normativa vigente.
Parágrafo. 2°. El Ministerio de Cultura podrá adelantar las delegaciones de funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) respecto de aquellas que el Ministerio se está reservando para su conocimiento a propósito de lo señalado en el presente instrumento. Lo anterior debe hacerse a través de los mecanismos previstos en la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Parágrafo. 3°. El término de duración para la autorización de intervenciones de carácter temporal en espacio público, estarán sujetas a lo que al efecto determine la reglamentación nacional y/o distrital vigente de acuerdo con la categoría del espacio público donde se localicen. De no existir normas que indique el tiempo de duración de dicha intervención, la entidad competente de su aprobación definirá la temporalidad sin superar los 45 días calendario.
Parágrafo. 4°. Los bienes muebles ubicados en el espacio público podrán ser reubicados previo estudio de valoración sobre su ubicación, restauración y emplazamiento realizado por la entidad competente según la categoría del espacio público y el ámbito de declaratoria del Bien Mueble.
###
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 86.__Régimen de autorización de intervenciones en el espacio público.__El régimen de autorizaciones para la intervención de los espacios públicos será el siguiente:_
_Tabla 54. Régimen de autorizaciones en espacio público tanto en Área Afectada como en Zona de Influencia.___
_Categoría_ __ | _Entidad responsable_ __ ---|--- _Categoría 1.____Conservación integral_ ___Espacios públicos excepcionales_ __ | _Ministerio de Cultura_ _Categoría 2.____Conservación especial_ ___Espacios públicos representativos_ __ | _Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)._ _En el área afectada deben contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura_ __ _Categoría 3.____Conservación contextual_ ___Espacios públicos del tejido urbano_ __ | _Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC)_ _En el área afectada deben contar con el concepto previo del Ministerio de Cultura_ __
_Parágrafo_ ___1.__La autorización emitida no sustituye los demás permisos o trámites que se deban realizar en el espacio público de acuerdo con la normativa vigente.___
_Parágrafo_ ___2.__El Ministerio de Cultura deberá adelantar el procedimiento de delegación de funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) a través de los mecanismos previstos en la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya._
Título IV.
Institucionalidad
Capítulo **I.
Sistema de gestión del Centro Histórico Artículo 87.
_Sistema de Gestión del Centro Histórico._**_El sistema de gestión del Centro Histórico orienta y coordina los actores públicos, privados y sociales_ que interactúan en el ámbito del PEMP-CHB a través de la integración de procesos de direccionamiento estratégico, coordinación táctica para la ejecución de los programas, acciones y proyectos del PEMP-CHB, vinculación de fuentes de financiación, participación ciudadana, monitoreo y evaluación, para lograr la revitalización integral, efectiva y sostenible del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo **88.
_Procesos estratégicos._** Los procesos que ejecuta el sistema de gestión del centro histórico son:
1. Direccionamiento estratégico: Se refiere al proceso mediante el cual se direcciona el ejercicio de gestión para alcanzar la visión a mediano y largo plazo del Centro Histórico y orienta las acciones que se desarrollarán en el territorio, define las intervenciones y establece los mecanismos para hacer seguimiento a la ejecución del PEMP-CHB.
2. Coordinación táctica para la ejecución: Este proceso comprenderá la coordinación de las actividades sectoriales y la articulación con actores privados y sociales necesaria para ejecutar las acciones previstas en los programas, acciones y proyectos del PEMP – CHB.
3. Gestión de fuentes de financiación y recursos: Comprende las actividades de vinculación de fuentes de financiación a nivel internacional, nacional y distrital, la administración de recursos provenientes de la aplicación de instrumentos y ejecución de aportes de carácter privado para adelantar los programas, acciones y proyectos del PEMP-CHB.
4. Monitoreo y evaluación: Comprende la definición de mecanismos para la medición al PEMP-CHB y la toma de decisiones para la mejora continua en la gestión e implementación del Plan.
Parágrafo. El Sistema de Gestión del Centro Histórico será transversal a todos los procesos identificados, la participación ciudadana entendida como la incidencia de actores privados y sociales en la toma de decisiones asociadas a tales procesos, a través de la participación de dichos actores en las instancias de que trata la presente resolución, y de la interacción con el ente gestor mediante distintos canales de comunicación en el marco de la rendición permanente de cuentas.
### Artículo 89. Instancias de coordinación, información y participación. Hacen parte del Sistema de Gestión para el Centro Histórico, las siguientes instancias de coordinación, información y participación:
1. Junta Centro Histórico.
2. Ente Gestor.
3. Oficina de servicios del Centro Histórico.
4. Comité Mixto por Unidad de Paisaje.
Artículo **90.
_Junta Centro Histórico_
** La Junta Centro Histórico es un órgano consultivo del Ente Gestor, que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso de direccionamiento estratégico en el cual se defina y caracterice la visión para el Centro Histórico, a partir de lo propuesto en el PEMP-CHB y se oriente la ejecución de los programas, acciones y proyectos incluidos en el componente programático del presente Plan. Esta Junta revisará periódicamente los objetivos propuestos para orientar las actividades del Ente Gestor.
Artículo 91._Funciones de la Junta Centro Histórico_. La Junta Centro Histórico podrá tener entre otras las siguientes funciones:
1. Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
2. Delegado (a) del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
3. Secretario (a) Distrital de Cultura o su delegado (a).
4. Director (a) Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o su delegado (a).
5. Delegado (a) del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
6. Representante de residentes elegido entre los miembros de las Juntas de Acción Comunal de los barrios del Centro Histórico.
7. Representante de gremios registrados en la Cámara de Comercio en el Sistema de Establecimiento de Entidades sin Ánimo de Lucro.
8. Representante de la Corporación de Universidades del Centro de Bogotá.
9. Representante de los Comités Mixtos por Unidad de Paisaje.
Parágrafo. La conformación de la Junta Centro podrá ser modificada o reestructurada por la administración distrital garantizando la participación de los sujetos patrimoniales presentes en CHB y la permanencia del Ministerio de Cultura, la Secretaría Técnica la asumirá el Distrito Capital a través del ente gestor, el cual determinará mediante un reglamento la metodología para su operación.
Artículo 92. _Funciones de la Junta Centro Histórico._ La Junta Centro Histórico podrá tener entre otras las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la visión del PEMP-CHB para los próximos 20 años y garantizar su pertinencia en función de la evolución del contexto del Centro Histórico.
2. Proporcionar al ente gestor orientaciones generales para la priorización de los programas, proyectos y acciones.
3. Adoptar los lineamientos para la gestión del PEMP-CHB.
4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el PEMP-CHB y el avance de los programas, acciones y proyectos priorizados.
5. Orientar al ente gestor en la ejecución de las actividades de articulación interinstitucional que le corresponde implementar.
6. Formular recomendaciones a partir de los insumos generados por el ente gestor, para la incorporación de los programas, acciones y proyectos del PEMP-CHB, en los planes de desarrollo nacional y distrital, planes operativos anuales de las entidades y otros instrumentos de planeación sectorial.
7. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
### Artículo 93. _Ente Gestor._ Por medio de las herramientas que establece la Ley 489 de 1998 se propone que el mecanismo institucional de ente gestor a cargo de la autoridad distrital es el que tendrá a su cargo la ejecución armonizada y articulada del PEMP-CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan.
El ente gestor deberá contar con la organización administrativa requerida, dependencias, funciones y competencias, personal y recursos necesarios para asumir las funciones de que trata la presente resolución. En una primera fase y hasta tanto no se realicen los trámites legales y procedimentales para la constitución del ente, la gestión del PEMP-CHB estará a cargo de la administración distrital.
[Ver Resolución 434 de 2022, Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128737)
Artículo 94._Constitución del Ente Gestor_. La constitución de la entidad gestora se hará a través de los actos administrativos correspondientes de acuerdo con las siguientes fases:
1. Fase de transición: La gestión del PEMP-CHB le corresponde a la administración distrital a través de su estructura administrativa.
2. Fase de consolidación: De acuerdo con el estado de avance en la ejecución de sus funciones, el desarrollo de su capacidad operacional y los retos institucionales que se evidencien necesarios para garantizar la adecuada implementación del PEMP-CHB, la administración distrital podrá definir la naturaleza jurídica del ente gestor.
Artículo **95.
_Sistema de seguimiento y evaluación de metas_. **El encargado de la gestión tendrá a su cargo la estructuración, alimentación, mantenimiento y actualización de un sistema de seguimiento y evaluación de las metas del PEMP-CHB, cuyo objeto es la identificación y captura de datos que se deriven de las diferentes gestiones a ejecutar, y definirá los mecanismos para la integración y análisis de la información mediante las herramientas tecnológicas que se estipulen para este fin. Tiene como objetivo, producir información para el monitoreo y reporte de las metas del Plan. El Sistema de seguimiento y evaluación de metas se deberá articular con los sistemas existentes y está contenido en el _Anexo 12 Plan de Acción_ _._
Artículo **96.
Oficina de información del Centro Histórico.** El Distrito como encargado de la implementación del PEMP-CHB, podrá realizar las gestiones necesarias para la creación de una oficina de servicios del Centro Histórico, encargada de brindar información a la ciudadanía sobre la información, actividades y trámites relacionados con la implementación del plan.
Artículo **97.
_Lineamientos para la Oficina de Servicios del Centro Histórico._** Los lineamientos de la Oficina de Servicios del Centro Histórico serán definidos por la administración distrital, para lo cual podrá tener en cuenta lo siguientes:
1. Servicios de atención, consulta e información a la ciudadanía.
2. Información de servicios, actividades y trámites.
3. Apoyo técnico y jurídico en el marco de los programas, proyectos y acciones en el CHB.
Artículo **98.
_Comité Mixto por Unidad de Paisaje_. **El encargado de la gestión realizará las acciones necesarias para la creación de un Comité Mixto por cada Unidad de Paisaje en el ámbito del PEMP-CHB, el cual servirá como instancia de interlocución en calidad de vocero de los diversos actores de las unidades de paisaje, realizando lo siguiente:
1. Formular recomendaciones al Ente Gestor sobre la priorización y ejecución de los programas, acciones y proyectos de acuerdo con las necesidades de cada unidad de paisaje.
2. Gestionar iniciativas privadas y sociales para vincularlas a la ejecución de los programas, acciones y proyectos en cada unidad de paisaje.
3. Realizar seguimiento a los programas, acciones y proyectos realizados en cada unidad de paisaje.
4. Apoyar la divulgación de información relacionada con el PEMP-CHB y motivar la participación ciudadana en la unidad de paisaje.
Artículo **99.
_Representantes de los Comités Mixtos por Unidad de Paisaje._ **El Distrito Capital definirá el mecanismo para la elección de los representantes por cada una de las unidades de paisaje, velando por la interacción de los diferentes actores públicos y privados de estos territorios.
Capítulo **II.
Instrumentos de planificación, gestión y financiación**
### Artículo 100. _Instrumentos de planificación y gestión_ _._ En la formulación y adopción de operaciones estratégicas, planes zonales, planes parciales de renovación urbana, planes manzana y otros instrumentos que se desarrollen en el ámbito del PEMP-CHB, así como proyectos urbanos de utilidad pública, adicional a lo señalado en el marco jurídico de cada instrumento, deberán incorporar, de acuerdo con su escala e impacto en el territorio, lo siguiente:
1. Objetivos específicos en cumplimiento con las metas del PEMP-CHB.
2. Estrategia de recuperación de los bienes inmuebles y muebles incluidos a partir del estudio de valoración correspondiente.
3. Estrategia para el manejo de las condiciones naturales y ambientales.
4. Estrategia para la puesta en valor de los patrimonios integrados y las manifestaciones culturales representativas.
5. Estrategia de gestión social que incorpore alternativas de vinculación de los propietarios, poseedores y moradores del área de planificación incluyendo programas para población vulnerable, para ser avalados o gestionados con las entidades responsables de la administración distrital.
6. Esquema de reparto de cargas y beneficios incluyendo mecanismos e instrumentos para su implementación.
Artículo **101.
_Obligaciones asociadas al patrimonio cultural_** _._ Para la formulación de instrumentos de planeamiento y gestión, proyectos de obra pública y proyectos urbanos de utilidad pública en el ámbito del PEMP-CHB, se tienen como obligaciones asociadas al patrimonio cultural, entre otras las siguientes:
1. Acciones para recuperación y sostenibilidad de los patrimonios integrados tales como mueble, inmueble, natural arqueológico e inmaterial.
2. El mejoramiento de las condiciones ambientales tales como: conformación de centros de manzana verdes, cubiertas, fachadas verdes y sistemas urbanos de drenaje sostenible.
3. La puesta en valor de las manifestaciones culturales representativas, como son los oficios, cadenas productivas, pasajes y comercios tradicionales.
4. Formulación de una estrategia de gestión social para la vinculación de propietarios, moradores, arrendatarios y poseedores a partir de un censo socioeconómico a unidades familiares y económicas.
Parágrafo. 1. Las obligaciones asociadas al patrimonio cultural deberán estar armonizadas en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.
Parágrafo. 2. El cumplimiento de las obligaciones asociadas al patrimonio cultural se concretará en recursos dinerarios o en especie. La forma de pago estará determinada por las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen de acuerdo con las prioridades del proyecto, la puesta en valor, conservación y mantenimiento de los patrimonios.
Para el recaudo de los recursos dinerarios, la administración distrital podrá crear o hacer uso de los fondos cuenta enmarcados en la normatividad distrital, recursos que se utilizarán para la ejecución de las obras incorporadas en la estrategia de recuperación del patrimonio cultural.
### Artículo 102. _Lineamientos para la ejecución de proyectos urbanos en el ámbito del PEMP-CHB_. Para la ejecución de proyectos urbanos que se desarrollen en el ámbito del PEMP-CHB en cualquier tratamiento urbanístico, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Promover la conservación y recuperación de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.
2. Promover el uso residencial de acuerdo con los tipos y grupos arquitectónicos identificados para cada inmueble al interior del ámbito del PEMP-CHB.
3. Promover, apoyar o ejecutar medidas para la conservación integral del patrimonio cultural mueble en espacio público.
4. Reverdecer los centros de manzana y garantizar un 80% del área permeable.
5. Implementar acciones de ecourbanismo y construcción sostenible en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital adoptada mediante el Decreto [566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60198) de 2014 y las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
6. Incorporar espacios privados afectos al uso público.
7. Conservar y garantizar la sostenibilidad y permanencia de los pasajes comerciales y residenciales tradicionales.
8. Proponer una estrategia corresponsable de mantenimiento y sostenibilidad del patrimonio.
9. Identificar proyectos productivos para vincular a la población residente y las actividades económicas tradicionales.
10. Propiciar la contratación de mano de obra local.
11. Reconocer la industria artesanal como parte de las prácticas culturales reconocidas en el CHB.
Adicionalmente, se deberá desarrollar una estrategia de participación ciudadana con base en los siguientes lineamientos:
1. Identificar los actores y roles de beneficiarios y afectados.
2. Realizar un diagnóstico participativo de problemáticas y oportunidades.
3. Realizar campañas de información, divulgación y rendición permanente de cuentas.
4. Fomentar acuerdos de corresponsabilidad para la apropiación y sostenibilidad de los proyectos.
5. Definir una estrategia de comunicación permanente de acuerdo con las diferentes etapas del proyecto en conjunto con el sistema de información y gestión de los patrimonios integrados.
Parágrafo. 1. La administración distrital en el marco de las revisiones o modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen podrán determinar los mecanismos para facilitar que los promotores de proyectos asuman los lineamientos del presente artículo.
Parágrafo. 2. Los mecanismos y estrategias establecidos por los promotores públicos, privados o mixtos de los proyectos urbanos en cumplimiento de los lineamientos antes indicados quedarán incorporados en el instrumento de planeación o gestión y en las licencias urbanísticas que amparen la ejecución del proyecto.
Parágrafo. 3. En los proyectos de iniciativa pública o mixta la administración distrital podrá hacer uso del derecho de preferencia de los inmuebles objeto de intervención con el fin de facilitar la permanencia de los residentes tradicionales.
Artículo **103.
_Mecanismos de protección a residentes y comerciantes tradicionales._ **La administración distrital podrá establecer mecanismos e incentivos de protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a los proyectos urbanos en el ámbito del PEMP-CHB, con énfasis en la población residente, comerciantes tradicionales e industrias artesanales, que permitan facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.
Parágrafo. 1. Mientras la administración distrital establece los mecanismos e incentivos que trata el presente artículo, el Distrito Capital promoverá y facilitará la autogestión y promoción de procesos asociativos de residentes, comerciantes tradicionales e industrias artesanales para vincularlos a los proyectos urbanos en curso.
Parágrafo. 2. La administración distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, deberá desarrollar programas y acciones para arrendatarios que deseen adquirir vivienda en el Centro Histórico de Bogotá.
[Ver Decreto Distrital 563 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=151099)
Artículo 104._**Aplicación de otros instrumentos de gestión.
_ La administración distrital podrá utilizar otros instrumentos de gestión de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en el Plan de Ordenamiento Territorial como la aplicación del derecho preferencial para propietarios originales, compensaciones sociales, conservación de estrato para inmuebles de reemplazo y subsidio Distrital de vivienda para hogares que viven en alquiler.
Para afectos de propiciar la adecuada implementación del componente programático propuesto en el presente PEMP-CHB, se deberá priorizar la aplicación de la declaratoria de desarrollo prioritario en los términos establecidos por el numeral [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#52.n.4) del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, para los predios urbanizados no edificados y las edificaciones que sean de propiedad pública distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos reglamentados localizadas en el PEMP-CHB.
### Artículo 105. [Modificado por el art. 44, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#44) _< El nuevo texto es el siguiente> _Plan manzana. El Plan Manzana se plantea como un instrumento de planificación y gestión que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que se encuentren en su ámbito de aplicación a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad y/o condiciones especiales en el régimen de usos.
Mediante el Plan Manzana se permite el traslado del potencial de construcción de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 a los demás predios que conforman la manzana siempre y cuando en estos se propongan proyectos asociativos que incorporen la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y/o divulgación del patrimonio cultural y en cumplimiento de los objetivos que trata el artículo a continuación.
Los beneficios urbanísticos del Plan Manzana son mayor edificabilidad (índice de ocupación o mayor altura) y condiciones especiales en el régimen de usos previsto en el PEMP-CHB. Adicional a lo anterior, de acuerdo con el tipo de Plan Manzana se podrá acceder a los siguientes beneficios:
1. El englobe de aislamientos y la apertura de culatas.
2. La construcción de sótanos y semisótanos de acuerdo con las disposiciones generales previstas en la presente resolución, siempre y cuando se garanticen condiciones óptimas de habitabilidad (ventilación e iluminación).
3. Cuando se desarrolle una actuación urbanística se podrán plantear los usos principales y complementarios del área de actividad colindante o inmediatamente superior en cuanto a mezcla de usos previa autorización de la entidad competente de conformidad con lo señalado en la presente resolución.
4. Las alturas también dependerán de la integralidad de la propuesta sin que sobrepase la altura máxima permitida señalada en el Plano No. 26 Alturas permitidas.
5. Se podrá acceder a la altura adicional de acuerdo con lo determinado en la presente resolución.
La administración distrital en el marco de sus competencias podrá reglamentar este instrumento. y podrá ser el instrumento que establece las condiciones urbanísticas aplicables para la ejecución del proyecto integral, con base en el cual se deberán tramitar las licencias urbanísticas correspondientes.
_
_
###
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 105.__Plan Manzana_ _. El Plan Manzana se plantea como un instrumento de planificación y gestión que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que se encuentren en su ámbito de aplicación a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad y/o condiciones especiales en el régimen de usos.___
_Mediante el Plan Manzana se permite el traslado del potencial de construcción de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 a los demás predios que conforman la manzana siempre y cuando en estos se propongan proyectos asociativos que incorporen la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y/o divulgación del patrimonio cultural y en cumplimiento de los objetivos que trata el artículo a continuación.___
_Los beneficios urbanísticos del Plan Manzana son mayor edificabilidad (índice de ocupación o mayor altura) y condiciones especiales en el régimen de usos previsto en el PEMP – CHB. Adicional a lo anterior, de acuerdo con el tipo de Plan Manzana se podrá acceder a los siguientes beneficios:_
_1. El englobe de aislamientos y la apertura de culatas._
_2. La construcción de sótanos y semisótanos de acuerdo con las disposiciones generales previstas en la presente resolución, siempre y cuando se garanticen condiciones óptimas de habitabilidad (ventilación e iluminación)._
_3. Cuando se desarrolle una actuación urbanística se podrán plantear los usos principales y complementarios del área de actividad colindante o inmediatamente superior en cuanto a mezcla de usos previa autorización de la entidad competente de conformidad con lo señalado en la presente resolución._
_4. Las alturas también dependerán de la integralidad de la propuesta sin que sobrepase la altura máxima permitida señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas._
_5. Se podrá acceder a la altura adicional de acuerdo con lo determinado en el en la presente resolución._
_La administración distrital en el marco de sus competencias podrá reglamentar este instrumento. y podrá ser el instrumento que establece las condiciones urbanísticas aplicables para la ejecución del proyecto integral, con base en el cual se deberán tramitar las licencias urbanísticas correspondientes.___
Artículo 106. _Objetivos del Plan Manzana_. Son objetivos del Plan Manzana:
1. Preservar las condiciones de uso y edificabilidad de los patrimonios que se vinculen en el desarrollo del proyecto, en armonía con su entorno.
2. Incentivar la permanencia del patrimonio cultural inmaterial y las manifestaciones culturales con arraigo en el área del proyecto.
3. Incentivar la permanencia de propietarios y moradores originales.
4. Gestionar e implementar proyectos asociativos para promover la permanencia de comercios tradicionales e industrias artesanales.
5. Incentivar la recuperación y sostenibilidad de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.
6. Promover como parte del desarrollo del proyecto una estrategia de participación incidente que fomenten el arraigo y la corresponsabilidad en la gestión sostenible del patrimonio cultural.
7. Generar mecanismos de vinculación o relocalización de actividades económicas productivas en sectores cercanos o en sectores que contengan condiciones de mercado similares para el sostenimiento de los clústeres económicos existentes.
### Artículo 107. _Esquema de Administración de recursos del PEMP-CHB.___ La administración distrital será la instancia encargada de establecer las condiciones de vinculación de fuentes de financiación del nivel distrital y nacional, públicas o privadas según corresponda y determinar si es necesario conformar esquemas específicos de administración de recursos.
La conformación o contratación de los esquemas de que trata el presente artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables de la normativa distrital y nacional.
### Artículo 108. [Modificado por el art. 45, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#45) _< El nuevo texto es el siguiente> _ _Gestión y administración de recursos públicos_ _._ Para la implementación del componente programático propuesto por el PEMP-CHB, bajo las competencias distritales y naturaleza de los recursos, se podrán vincular entre otras las siguientes fuentes de financiación:
Tabla 52. Fuentes de financiación asociadas a la ejecución del PEMP-CHB.
Fuentes de financiación| Instrumentos| Condiciones de aplicación ---|---|--- Instrumentos de financiación del desarrollo urbano| Manejo diferenciado del predial| De acuerdo con normatividad distrital. Ingresos por Participación en Plusvalía| De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los instrumentos que lo desarrollen. Pagos o compensaciones urbanísticas por edificabilidad| De acuerdo con lo previsto Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los instrumentos que lo desarrollen Derechos adicionales de construcción y desarrollo y sus títulos representativos| De acuerdo con lo previsto Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Aprovechamiento económico del espacio público| En el marco de lo dispuesto en elDecreto 552 de 2018 o el instrumento que lo modifique, complemente o sustituya. Cargas patrimoniales| De acuerdo con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital o los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Ingresos públicos distritales| Plan Operativo Anual de Inversiones(POAI)| Priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP- CHB, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor. Ingresos públicos nacionales| Presupuesto general de la Nación| Priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP- CHB, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor. Ingresos públicos territoriales| Sistema General de Regalías (SGR)| De acuerdo con el destino definido en el SGR y la priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP-CHB, en los términos establecidos en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor. Financiación de cooperación internacional| Líneas de cooperación| De acuerdo con la destinación establecida por la organización internacional y la priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP-CHB, en los términos establecidos en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor.
Parágrafo. Para la ejecución del PEMP-CHB, se podrán vincular otras fuentes e instrumentos de financiación previstos en la normativa distrital y nacional de acuerdo con las condiciones que dicha normativa defina y en el marco del Modelo de Manejo y Protección previsto en el presente PEMP, tales como el Instrumento para la Financiación de la Renovación urbana (IFR), el Derecho Real de Superficie (DRS).
Los diversos esquemas que se reglamenten asociados a aportes por edificabilidad, la contribución especial de valorización, la cofinanciación de obras públicas prevista en el artículo [126](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#126) de la Ley 388 de 1997, la pignoración de rentas, la contribución especial de valorización, los instrumentos o mecanismos para la financiación de elementos, acciones, programas y proyectos de carácter ambiental, etc.
_
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**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 108.__Gestión y administración de recursos públicos.__Para la implementación del componente programático propuesto por el PEMP-CHB, bajo las competencias distritales y naturaleza de los recursos se podrán vincular entre otras las siguientes fuentes de financiación:_
_Tabla 55. Fuentes de financiación asociadas a la ejecución del PEMP-CHB.___
_Fuentes de financiación_ __ | _Instrumentos_ __ | _Condiciones de aplicación_ __ ---|---|--- _Instrumentos de financiación del desarrollo urbano_ __ | _Manejo diferenciado del predial_ __ | _De acuerdo con normatividad distrital._ _Ingresos por Participación en Plusvalía_ __ | _De acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los instrumentos que lo desarrollen._ _Pagos o compensaciones urbanísticas por edificabilidad_ __ | _De acuerdo con lo previsto Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los instrumentos que lo desarrollen_ _Derechos adicionales de construcción y desarrollo y sus títulos representativos_ __ | _De acuerdo con lo previsto Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital o los instrumentos que lo desarrollen o complementen._ _Aprovechamiento económico del espacio público_ __ | _En el marco de lo dispuesto en el Decreto 552 de 2018 o el instrumento que lo modifique, complemente o sustituya._ _Cargas patrimoniales_ ______ | _De acuerdo con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital o los instrumentos que lo desarrollen o complementen._ _Ingresos públicos distritales_ __ | _Plan Operativo Anual de inversiones - POAI_ __ | _Priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP-CHB, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor._ _Ingresos públicos nacionales_ __ | _Presupuesto general de la Nación_ __ | _Priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP-CHB, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor._ _Ingresos públicos territoriales_ __ | _Sistema General de Regalías (SGR)___ | _De acuerdo con el destino definido en el SGR y la priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP-CHB, en los términos establecidos en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor._ _Financiación de cooperación internacional_ __ | _Líneas de cooperación_ __ | _De acuerdo con la destinación establecida por la organización internacional y la priorización de programas, acciones y proyectos en el ámbito del PEMP-CHB, en los términos establecidos en la presente resolución y las directrices formuladas por la Junta Centro y el Ente Gestor._
_Parágrafo.__Para la ejecución del PEMP-CHB, se podrán vincular otras fuentes e instrumentos de financiación previstos en la normativa distrital y nacional de acuerdo con las condiciones que dicha normativa defina y en el marco del Modelo de Manejo y Protección previsto en el presente PEMP, tales como el Instrumento para la Financiación de la Renovación urbana - IFR, el Derecho Real de Superficie - DRS. Los diversos esquemas que se reglamenten asociados a aportes por edificabilidad, la contribución especial de valorización, la cofinanciación de obras públicas prevista en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, la pignoración de rentas, la contribución especial de valorización, los instrumentos o mecanismos para la financiación de elementos, acciones, programas y proyectos de carácter ambiental, etc._
### Artículo 109. _Gestión y administración de recursos privados._ Para la implementación del PEMP – CHB se podrán gestionar mecanismos de vinculación de recursos privados para el desarrollo del componente programático, tales como:
1. Asociaciones público-privadas.
2. Cumplimiento de actividades de responsabilidad social empresarial.
3. Convenios y contratos de colaboración.
4. Inversión o donaciones de organizaciones nacionales e internacionales.
Parágrafo. La administración de los recursos de que trata el presente artículo se dará de acuerdo con los requerimientos aplicables para cada uno de los mecanismos señalados, en el marco de lo establecido en la normativa nacional y distrital vigente.
### Artículo 110. _Aprovechamiento económico del espacio público_. El aprovechamiento económico del espacio público se regirá expresamente bajo los parámetros establecidos por la autoridad distrital y para su implementación, se deberán seguir los parámetros establecidos en la normativa urbano patrimonial específica y el régimen de autorizaciones establecidos en la presente resolución.
Parágrafo. La autoridad distrital en el marco de sus competencias deberá promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas en el área delimitada del PEMP – CHB.
Capítulo **III.
Seguimiento y evaluación**
### Artículo 111. [Modificado por el art. 46, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#46) _< El nuevo texto es el siguiente> _Indicadores de seguimiento _._ Se plantean tres tipos de indicadores de seguimiento, gestión y logro.
Tabla 53. Estructura general del esquema de seguimiento y evaluación del PEMP-CHB.
Línea| Contenido ---|--- Indicadores de seguimiento| Permiten establecer el cumplimiento de las metas formuladas en el programa de ejecución del PEMP-CHB. Indicadores de gestión| Indicadores relacionados con la gestión a través de convenios, contratación y formas de adquirir. Indicadores de logro| Generan una línea de base sobre el estado del territorio según los cambios introducidos por los programas y proyectos del PEMPCHB. Se deben estimar periódicamente a medida que se avance en el cumplimiento de las metas.
Los indicadores detallados y la articulación para cada uno de los programas del PEMP-CHB se desarrollan en el Anexo 11 Plan de Acción.
_
_
###
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 111.__Indicadores de seguimiento.__Se plantean tres tipos de indicadores de seguimiento, gestión y logro._
_Tabla 56. Estructura general del esquema de seguimiento y evaluación del PEMP-CHB.___
_Línea_ __ | _Contenido_ __ ---|--- _Indicadores de seguimiento_ __ | _Permiten establecer el cumplimiento de las metas formuladas en el programa de ejecución del PEMP – CHB._ _Indicadores de gestión_ __ | _Indicadores relacionados con la gestión a través de convenios, contratación y formas de adquirir._ _Indicadores de logro_ __ | _Generan una línea de base sobre el estado del territorio según los cambios introducidos por los programas y proyectos del PEMP – CHB. Se deben estimar periódicamente a medida que se avance en el cumplimiento de las metas._
_Los indicadores detallados y la articulación para cada uno de los programas del PEMP-CHB se desarrollan en el Anexo 12 Plan de Acción._
__
Título V
Disposiciones finales
### Artículo 112. _Articulación con otros PEMP y otros instrumentos adoptados o en proceso de formulación._ Para garantizar la articulación armónica entre instrumentos existentes y en proceso de formulación se deberán seguir las siguientes reglas:
1. Los PEMP de Bienes de Interés Cultural distrital y nacional adoptados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán vigentes con su norma adoptada tanto en el área afectada como en la zona de influencia.
2. De acuerdo con el Decreto [1080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515) de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, en el caso que se requiera la adopción de un PEMP para los bienes de grupo arquitectónico, el mismo deberá ajustarse a lo dispuesto en el PEMP-CHB y no requerirá definición de zona de influencia al estar incluido en el ámbito PEMP-CHB. Los cambios en la asignación de niveles permitidos de intervención que se deriven de nuevos estudios de valoración deberán someterse a los procedimientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura.
3. Los instrumentos de planificación complementaria del POT del nivel distrital para áreas o predios dentro del ámbito del PEMP-CHB, como planes parciales, planes de regularización y manejo, planes de implantación, planes directores, entre otros, que se encuentren adoptados antes de la entrada en vigencia del presente plan continuarán vigentes y aplicarán las condiciones normativas allí establecidas.
4. En caso de modificación de los instrumentos de que trata los numerales anteriores, dichos cambios deberán acoger lo establecido en la presente resolución manteniendo sus condiciones patrimoniales.
Artículo 113._**Obligatoriedad del PEMP -CHB.
_ A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BIC nacional y los inmuebles localizados en su Zona de Influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en este PEMP-CHB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.6.1.1.9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.1.9) del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Con sujeción a lo establecido en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#7) de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#11) de la Ley 1185 de 2008, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#10) de la Ley 388 de 1997 y el artículo [2.4.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1) del Decreto 1080 de 2015 - Reglamentario Único del Sector Cultural, las normas urbanísticas que se expidan para el área afectada y la zona de Influencia del presente PEMP-CHB, se entienden jerárquicamente subordinadas a lo establecido en el presente PEMP-CHB y en consecuencia deberá́ aplicarse de preferencia frente a cualquier disposición que contraríe o desconozca su contenido.
Artículo **114.
_Incorporación del PEMP-CHB al POT de Bogotá._ **De conformidad con lo dispuesto en el numeral [1.3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#11.n.1.3) del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#7) de la Ley 1185 de 2008, la administración distrital deberá acoger en su proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y en la normativa que lo desarrolla, las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo **115.
_Articulación del PEMP-CHB con los Planes de Desarrollo Distrital._ **De conformidad con el artículo [2.4.1.1.6.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62515#2.4.1.1.6) Decreto 1080 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, los planes distritales de desarrollo deberán contemplar las previsiones necesarias, tanto técnicas como financieras y presupuestales, para desarrollar e implementar los programas, proyectos y acciones incluidos en la presente resolución, que deben ser ejecutados por el Distrito, de forma tal que el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo asigne recursos para su ejecución.
Artículo 116.[Modificado por el art. 47, Resolución 092 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=139877#47) _< El nuevo texto es el siguiente> _Modificaciones. Las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP-CHB requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
En el marco de la ejecución del PEMP, todos los ajustes a las fichas de proyectos, al plan de acción y a sus respectivos indicadores, contenidos en los Anexos 3 y 11, respectivamente, así como en el Documento Técnico de Soporte: Tomo II Formulación - Anexo 10 de la Resolución [88](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119640) de 2021 y sus modificaciones, que no impliquen la supresión de los programas, proyectos o las acciones allí contenidas, sino modificaciones asociadas al tiempo de ejecución se podrán incluir en dichos anexos y/o DTS, siempre que se sometan a revisión mediante mesa técnica conjunta con el Ministerio de Cultura, a partir de la producción de un documento de justificación que se produzca para el efecto y la emisión de un acta conjunta Ministerio de Cultura - Bogotá D. C.
_ _
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 116.__Modificaciones.____Las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP-CHB requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.___
### Artículo 117. _Régimen sancionatorio_. Quienes vulneren el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Área Afectada del PEMP-CHB y su Zona de Influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=337#15) de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=29324#10) de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en la Ley [1801](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=66661) de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.
Artículo 118.
Inscripción y obligatoriedad del PEMP-CHB._ Una vez expedida la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del ordinal [1.2.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.3.1.3.n.12.o.1.2) del artículo 2.3.1.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015, envíese copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para que proceda a registrar el presente plan especial de manejo y protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios e inmuebles incluidos dentro de la delimitación del área afectada y de la zona de influencia definida en la presente resolución.
Artículo 119.
Revisiones periódicas_. A partir del seguimiento y evaluación del PEMP-CHB, la administración distrital deberá revisar periódicamente los contenidos del PEMP-CHB con el propósito de establecer los ajustes a los que haya lugar, agotando el procedimiento previsto en el marco jurídico aplicable.
Artículo 120.
Vigencia y derogatorias_. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de abril del año 2021.
PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO
Ministro de Cultura
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PÁGINA:
* * * [1] Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.”
[2] Decreto 1080 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. artículo 2.4.1.2. modificado por el Decreto 2358 de 2019.
[3] Decreto 1080 de 2015, artículo 2.4.1.1.1 sustituido por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019.
[4] Artículo 2.4.1.1.5., ibídem.
[5] Artículo 2.4.1.1.6., ibídem.
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