Jurismart

Resolución 636 de 2021

Resolución 636 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Resolución
Número
636
Año
2021
Fecha
1 de diciembre de 2021
Entidad
Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 636 DE 2021

(Diciembre 01)

_Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e inversión de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2021_

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁD.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y, el Decreto Distrital 001 de 2020

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2047) de 1995 y Acuerdo [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2051) de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

Que el artículo [63](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63) del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

Que el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#100) del Decreto Distrital No. 192 de 2021 "Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación.

Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan at mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales). "

Que mediante el Decreto Distrital No. [328](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050) del 29 de diciembre de 2020, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [788](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427) del 22 de diciembre de 2020.

Que mediante comunicación 3-2021-35 166 del 17 de Diciembre de 2021, la Subdirección de Servicios Administrativos, solicita recursos con el propósito de cubrir los gastos asociados a los ajustes tarifarios de los servicios de vigilancia con lo que cuenta la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Que el presente traslado no modifica el monto agregado de las apropiaciones de funcionamiento y, al encontrarse dentro de las causales en las que se exceptúa el concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda, se hace mediante resolución expedida por el representante de la entidad. Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°-: Efectuar el siguiente traslado presupuestal interno en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Cuatrocientos Cincuenta y Seis Millones de pesos ($ 456.000.000) m/cte, así: Artículo 2°-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuar el trámite correspondiente en el Sistema Hacendario Distrital. Artículo 3°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a la Dirección de Administrativa y Financiera, y a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Artículo 4°-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno de reposición o de apelación. Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2021.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

SECRETARIA GENERAL Elaboro: Álvaro Ramon Antonio Mosquera Ramos, Profesional Especializado - Subdirección Financiera Reviso: Yenly Johana Alonso Buitrago, Dirección Administrativa y Financiera Revisó: Luis Eugenio Herrera Páez, Subdirector Financiero Revisó: Gina Alexandra Vaca Linares, Directora Administrativa y Financiera Aprobó: María Clemencia Pérez Uribe, Subsecretaria Corporativa

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar