Jurismart

Resolución 2107 de 2021

Resolución 2107 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Tipo
Resolución
Número
2107
Año
2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Entidad
Ministerio de Salud y Protección Social
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 2107 DE 2021

(Diciembre 14)

_Por la cual se realiza distribución y asignación de vacunas contra la COVID-19 entregadas al Estado colombiano por los laboratorios Pfizer Inc y BioNTech, AstraZeneca y Moderna Switzerland GMBH_

##

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021 y,

CONSIDERANDO

Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “ _la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”_.

Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 _"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones"_ establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en Io colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#0) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437#0), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118557#0), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237#0) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417#0) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualiza la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió fa Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 10 de diciembre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 200.070 dosis de la Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTecht indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre *2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que, de conformidad con las actas de entrega y recepción técnica de biológicos del 5 de octubre y 7 de noviembre ambas de 2021, suscritas por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.360.600 dosis de la vacuna contra la COVID-19 del laboratorio AstraZeneca, identificadas con los números de lote 77948 y MN0224. Que, se han asignado de los citados lotes, 274.700 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, para inmunizar a la población de 18 años en adelante, quedando un saldo de biológicos pendientes por asignar. Que, de conformidad con las indicaciones del fabricante, las vacunas de la empresa farmacéutica AstraZeneca deben ser usadas en personas mayores de 18 años, almacenarse en condiciones de refrigeración entre +2°C y + 8°C y suministrarse con un intervalo de 12 semanas (84 días) después de la primera dosis.

Que mediante Resolución 2021041443 de 21 de septiembre de 2021 del Invima, por la cual se modifica la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia - ASUE a la vacuna Moderna mRNA1273, se establece que esta debe ser administrada en adultos y niños de 12 años o más. Así mismo, puede almacenarse refrigerada, sin abrir, entre 2°C y 8°C, protegida de la luz, durante un máximo de 30 días. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 31 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 1.400.400 dosis de la vacuna mRNA - 1273 contra la COVID-19, del laboratorio Moderna Switzerland GMBH identificadas con los números de lote 005H21A.

Que se han asignado del citado lote, 984.242 dosis de la vacuna mRNA-1273 del laboratorio Moderna Switzerland GMBH para inmunizar a la población entre 12 y 24 años, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar.

Que mediante la Resolución [1627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#0) de 2021, modificada por la Resolución [1805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118757#0) del mismo año, se actualizaron los criterios y reglas para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19, dentro de ellos, el de eficacia, usado para clasificar en dos grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el percentil 50 (mediana) de avance en la aplicación de la vacuna asignada, según el percentil en que se ubiquen. Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de diciembre de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos es el siguiente: | Entidad Territorial | Total dosis entregadas 08 de diciembre de 2021 | Total dosis aplicadas 11 de diciembre de 2021 | % Dosis disponibles | Dosis disponibles entidades territoriales | Porcentil de eficacia ---|---|---|---|---|--- Arauca | 297.431 | 291.431 | 2,12% | 6.316 | 70% Nariño | 1.814.663 | 1.773.840 | 2,25% | 40.823 | 70% Cesar | 1.301.083 | 1.269.865 | 2,40% | 31.218 | 70% Santa Marta | 682.697 | 662.257 | 2,99% | 20.440 | 70% La Guajira | 858.140 | 830.151 | 3,26% | 27.989 | 70% Barranquilla | 2.095.425 | 2.024.066 | 3,41% | 71.359 | 70% Córdoba | 1.904.804 | 1.831.777 | 3,83 % | 73.027 | 70% Atlántico | 1.493.661 | 1.419.682 | 4,95% | 73.979 | 70% Cartagena | 1.395.842 | 1.322.971 | 2.12% | 72.871 | 70% Tolima | 1.835.924 | 1.737.798 | 5,34% | 98.126 | 70% Meta | 1.172.848 | 1.108.804 | 5,48% | 64.044 | 70% Guaviare | 84.710 | 79.098 | 5,56% | 4.712 | 70% Risaralda | 1.367.669 | 1.288.502 | 5,79% | 79.167 | 70% Casanare | 526.116 | 495.540 | 5,81% | 30.576 | 70% Valle del Cauca | 5.212.415 | 4.903.780 | 5,92% | 308.635 | 70% Boyacá | 1.852.643 | 1.741.766 | 5,98% | 110.877 | 70% Guainía | 37.168 | 34.880 | 6,16% | 2.288 | 70% Santander | 3.075,543 | 2.884.567 | 6,21% | 190.976 | 70% Quindío | 801.309 | 748.998 | 6,53% | 52.311 | 30% Caldas | 1.422.429 | 1.329.328 | 6,55% | 93.101 | 30% Caquetá | 379.646 | 354.51 5 | 6,62% | 25.131 | 30% San Andrés Providencia | 110.741 | 103.226 | 6,79% | 7.515 | 30% Bogotá | 11.453.570 | 10.640.821 | 7,10% | 812.749 | 30% Chocó | 342.848 | 316.670 | 7,64% | 26,178 | 30% Bolívar | 1.314.587 | 1.212.911 | 7,73% | 101,676 | 30% Norte de Santander | 1.907.451 | 1.754.558 | 8,02% | 152.893 | 30% Amazonas | 107.728 | 98.282 | 8,77% | 9.446 | 30% Huila | 1.383.710 | 1.254.508 | 9,34% | 129.202 | 30% Putumayo | 275.345 | 247.592 | 10,08% | 27.753 | 30% Antioquia | 9.469.341 | 8.485.948 | 10,39% | 983.393 | 30% Cauca | 1234.853 | 1.102.882 | 10,69% | 131.971 | 30% Vichada | 55.806 | 49.802 | 10,76% | 6.004 | 30% Buenaventura | 228.286 | 203.607 | 10,81% | 24,679 | 30% Sucre | 1.187.286 | 1.037.547 | 12,61% | 149.739 | 30% Magdalena | 965.640 | 826.212 | 14,44% | 139.428 | 30% Vaupés | 28.995 | 23.987 | 17,27% | 5.008 | 30% TOTAL NACIONAL | 63.619.856 | 59.236.126 | 93% | 4.383.730 | Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución [1627](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#0) de 2021 con la información disponible, el percentil 50 del criterio de eficacia es 6,21%.

Que, el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#3.p.1) del artículo 3 ibídem, dispone: _"si una vez aplicada la fórmula del criterio de eficacia las entidades Bogotá D.C, Antioquia y Valle del Cauca o por lo menos dos de estas entidades territoriales resultan clasificadas en el grupo que recibe el 30% de la vacuna, se reubicará la entidad o entidades con menos porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 70% de las dosis, de tal manera que solamente podrá quedar la entidad con mayor porcentaje de dosis disponibles en el grupo que recibe el 30% de vacunas"_.

Que, en virtud de lo anterior, los departamentos y distritos de Arauca, Nariño, Cesar, Santa Marta, La Guajira, Barranquilla, Córdoba, Atlántico, Cundinamarca, Cartagena, Tolima, Meta, Guaviare, Risaralda, Casanare, Valle del Cauca, Boyacá, Guainía, Santander y Bogotá, recibirán el 70% de las vacunas a distribuir: por otra parte, los departamentos y distritos de Quindío, Caldas, Caquetá, San Andrés y Providencia, Chocó, Bolívar, Norte de Santander, Amazonas, Huila, Putumayo, Antioquia, Cauca, Vichada, Buenaventura, Sucre, Magdalena y Vaupés, recibirán el 30% de las vacunas a distribuir, por encontrarse ubicados por debajo del percentil 50.

Que, de acuerdo con Io establecido en la Resolución [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificado por la Resolución [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758#0) de 2021, las siguientes poblaciones pueden acceder a una dosis de refuerzo con un biológico homólogo o heterólogo: i) personas de 12 años en adelante con alguna de las condiciones clínicas descritas en el literal [(a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#1.n.8.7.l.a) del numeral 8.7 del artículo 1° de la precitada Resolución 1887 de 2021, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; ii) personas con trasplante de órgano sólido, trasplante de progenitores de hematopoyéticos (durante los primeros 2 años o que reciban tratamiento inmunosupresor), pacientes con neoplasia hematológica en quimioterapia activa y pacientes con inmunosupresión severa, como anti-CD 20, 30 días después de completar el esquema primario de vacunación; iii) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado et esquema primario; iv) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal [(d)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#1.n.8.7.l.d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 202.

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio, y al momento de cumplirse el tiempo establecido para recibir la segunda dosis se encuentran en otro lugar, así como personas que han recibido la primera dosis en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1._Asignación de vacunas contra la COVID-19._ Asignar 200.070 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer inc y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

No | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia Secretaría Seccional de Salud Protección Social | 24.570 2 | Departamento de Arauca Unidad Administrativa Especial de Salud | 1.170 3 | Departamento del Atlántico Secretaría de Salud Departamental | 5.850 4 | Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 5.850 5 | Distrito Capital de Bogotá Secretaria Distrital de Salud | 35.100 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 3.510 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 4.680 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 3.510 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 1.170 10 | Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias Departamento Administrativo Distrital de Salud | 4.680 11 | Departamento del Casanare - Secretaria de Salud Departamental | 2.340 12 | Departamento del Cauca Secretaría de Salud Departamental | 4.680 13 | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental | 4.680 14 | Departamento del Chocó- Secretaria de Salud Departamental | 1.170 15 | Departamento de Córdoba - Secretaria de Desarrollo de la Salud | 7.020 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 14.040 17 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 240 18 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 3.510 19 | Departamento del Magdalena - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 2.340 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 4.680 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 7.020 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. | 5.850 23 | Departamento del Quindío - Secretaría de Salud Departamental | 2.340 24 | Departamento de Risaralda Secretaria de Salud Departamental | 4.680 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta - Secretaría de Salud Distrital | 2.340 26 | Departamento de Santander Secretaria de Salud Departamental | 9.360 27 | Departamento de Sucre Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 3.510 28 | Departamento del Tolima Secretaría de Salud Departamental | 5.850 29 | Departamento del Valle Del Cauca Secretaria Departamental de Salud | 17.550 30 | Departamento de la Guajira - Secretaría de Salud Departamental | 3.510 31 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 1.170 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura | 1.170 33 | Departamento de Amazonas - Secretaría de Salud Departamental | 210 34 | Departamento de Guainía Secretaria de Salud Departamental | 126 35 | Departamento de Vaupés - Secretaria de Salud Departamental | 114 36 | Departamento de San Andrés Secretaría de Salud Departamental | 186 37 | Departamento del Vichada - Secretaría Departamental de Salud | 294 | TOTAL | 200.070 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender a las siguientes indicaciones:

1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto.

1.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra COVID19 pendientes en su jurisdicción.

1.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnico-operativos, enunciados en el numeral [8.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#1.n.8.7) de la Resolución 1887 de 2021.

1.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

1.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

1.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) ambas de 2021.

Artículo 2._Asignación especial de vacunas contra la COVID-19._ Asignar 1.024.200 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio AstraZeneca, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

No. | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 124.800 2 | Departamento de Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 4.800 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental | 28.800 4 | Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaría de Salud Distrital | 28.800 5 | Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud | 172.800 6 | Departamento de Bolívar - Secretaría de Salud Departamental | 19.200 7 | Departamento de Bo acá - Secretaría de Salud Departamental | 28.800 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 19.200 9 | Departamento de Caquetá - Instituto Departamental de Salud | 4800 10 | Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 24.000 11 | | Departamento del Casanare \- Secretaría de Salud Departamental | 9.600 12 | Departamento del Cauca - Secretaria de Salud Departamental | 28.800 13 | | Departamento del Cesar - Secretaria de Salud Departamental | 28.800 14 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 38.400 15 | | Departamento de Cundinamarca - Secretaría de Salud Departamental | 72.000 16 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 2.300 17 | Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental | 19.200 18 | Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud | 14.400 19 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 24.000 20 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 33.600 21 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. | 32.400 22 | Departamento del Quindío - Secretaria de Salud Departamental | 9.600 23 | | Departamento de Risaralda \- Secretaria de Salud Departamental | 19.200 24 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Marta Secretaria de Salud Distrital | 9.600 25 | Departamento de Santander - Secretaria de Salud Departamental | 48.000 26 | Departamento de Sucre - Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 14.400 27 | Departamento del Tolima - Secretaría de Salud Departamental | 28.800 28 | Departamento del Valle Del Cauca Secretaría Departamental de Salud | 91.200 29 | Departamento de Putumayo - Secretaría de Salud Departamental | 4800 30 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 9.600 31 | Departamento de la Guaira - Secretaría de Salud Departamental | 19.200 32 | Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso Ecoturístico De Buenaventura | 3.900 33 | Departamento de Amazonas - Secretaria de Salud Departamental | 1.200 34 | Departamento de Guainía Secretaria de Salud Departamental | 900 35 | Departamento de Vaupés – Secretaría De Salud Departamental | 700 36 | Departamento de San Andrés - Secretaría de Salud Departamental | 1.800 37 | Departamento de Vichada – Secretaría Departamental de Salud | 1.800 | TOTAL | 1.024.200 Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

2.1. Inmunizar a población mayor de 18 años incluida la población migrante, regulares e irregulares.

2.2. Garantizar el cierre de esquemas primarios de vacunación (segundas dosis) contra la COVID-19 pendiente en su jurisdicción.

2.3. Aplicación de dosis de refuerzo de acuerdo con lo establecido en los lineamientos técnicooperativos, enunciados en el numeral [8.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#1.n.8.7) de la Resolución 1887 de 2021.

2.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

2.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

2.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865#0) ambas de 2021.

Artículo 3._Asignación especial de vacunas contra la COVID-19._ Asignar 416.158 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Moderna mRNA-1273 Switzerland GMBH, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, así:

No. | SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL Y DISTRITAL O LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES | CANTIDAD DOSIS ---|---|--- 1 | Departamento de Antioquia - Secretaría Seccional de Salud y Protección Social | 46.800 2 | Departamento de e Arauca - Unidad Administrativa Especial de Salud | 2.400 3 | Departamento del Atlántico - Secretaria de Salud Departamental | 14.400 4 | Distrito Especial Industrial Portuario de Barranquilla - Secretaria de Salud Distrital | 10.800 5 | | Distrito Capital de Bogotá Secretaria Distrital de Salud | 68.400 6 | Departamento de Bolívar - Secretaria de Salud Departamental | 7.200 7 | Departamento de Boyacá - Secretaría de Salud Departamental | 10.800 8 | Departamento de Caldas - Dirección Territorial de Salud de Caldas | 7.200 9 | Departamento de Caquetá Instituto Departamental de Salud | 3.600 10 | Distrito Turístico Cultural de Cartagena de Indias - Departamento Administrativo Distrital de Salud | 7.200 11 | Departamento del Casanare Secretaria de Salud Departamental | 3.600 12 | Departamento del Cauca Secretaria de Salud Departamental | 10.800 13 | Departamento del Cesar Secretaría de Salud Departamental | 10.800 14 | Departamento del Chocó - Secretaria de Salud Departamental | 3.600 15 | Departamento de Córdoba - Secretaría de Desarrollo de la Salud | 15.600 16 | Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Salud Departamental | 28,800 17 | Departamento del Guaviare - Secretaría Departamental de Salud | 800 18 | Departamento del Huila Secretaria de Salud Departamental | 7.200 19 | Departamento del Magdalena - Secretaria de Desarrollo de la Salud | 7.200 20 | Departamento del Meta - Secretaria de Salud Departamental | 10.800 21 | Departamento de Nariño - Instituto Departamental de Salud | 14.400 22 | Departamento de Norte De Santander - Instituto Departamental de Salud. | 12.000 23 | Departamento del Quindío Secretaria de Salud Departamental | 3.600 24 | Departamento de Risaralda - Secretaria de Salud Departamental | 8.400 25 | Distrito Turístico, Cultural E Histórico de Santa Mana - Secretaria de Salud Distrital | 3.600 26 | Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental | 21.600 27 | Departamento de Sucre \- Departamento Administrativo de Seguridad Social en Salud | 7.200 28 | Departamento del Tolima \- Secretaria de Salud Departamental | 10.800 29 | Departamento del Valle Del Cauca - Secretaría Departamental de Salud | 36.000 30 | Departamento de la Guaira \- Secretaría de Salud Departamental | 13.200 31 | Departamento de Putumayo- Secretaría de Salud Departamental | 2.400 32 | Distrito Especial, Industrial Portuario, Biodiverso Ecoturístico de Buenaventura | 2.400 33 | Departamento de Amazonas \- Secretaría de Salud Departamental | 600 34 | Departamento de Vaupés Secretaría de Salud Departamental | 200 35 | Departamento de San Andrés Secretaría de Salud Departamental | 860 36 | Departamento de Guainía Secretaria de Salud Departamental | 200 37 | Departamento del Vichada - Secretaria Departamental de Salud | 698 | TOTAL | 416.158 | | | Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, la entidad territorial deberá atender las siguientes indicaciones:

3.1. Inmunizar a la población mayor de 12 años 3.2. Aplicar dosis de refuerzo a: i) personas de 50 años o más, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario et ii) personas entre 18 y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, iniciando con las poblaciones priorizadas y la fecha de apertura de dosis de refuerzo en los términos del literal (d) del numeral 8.7 del artículo 1° de la citada Resolución 1887 de 2021.

3.3. Garantizar la aplicación de las dosis asignadas antes de su fecha de vencimiento.

3.4. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB.

3.5. Garantizar el uso eficiente del biológico que aquí se asigna y la distribución equitativa de los mismos, según directrices impartidas por este Ministerio.

3.6. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de los biológico, en los términos de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597#0) de 2021, modificada por las resoluciones 1866 y 1887 ambas de 2021.

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 14 días del mes de diciembre del año 2021.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

Ministro de Salud y Protección Social

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar