Resolución 2157 de 2021
Resolución 2157 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2157
- Año
- 2021
- Fecha
- 20 de diciembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2157 DE 2021 [Derogada por el art. 3, Resolución 692 de 2022.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=123019#3)
(Diciembre 20)
_Por medio de la cual se modifica el artículo_ _[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#4)de la Resolución 777 de 2021 respecto al desarrollo de las actividades en el sector educativo_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los artículos 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y 1 del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021, modificada por la Resolución [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118184) de 2021, este Ministerio adoptó el protocolo general de bioseguridad, estableciendo, entre otros, los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, de acuerdo con los ciclos de apertura definidos en el artículo [4](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=112801#4) del mencionado acto administrativo. Que, por medio del Decreto [1615](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119003) de 2021, el Gobierno nacional dispuso la presentación del carné de vacunación o certificado digital de vacunación disponible en el link:, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación, como requisito obligatorio para el ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias; así mismo, se estableció que se deben exigir esquemas completos a partir del 14 de diciembre de 2021 para mayores de 18 años y, desde el 28 de diciembre de 2021, para mayores de 12 años, para el ingreso a esos lugares. Que, según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 7 de diciembre de 2021, de 51.049.498 de personas, correspondiente a la población total a vacunar contra la COVID19, 36.882.770, lo que equivale al 72,2% de la población, ya cuentan con la aplicación de la primera o única de dosis.
Que el Gobierno nacional priorizó a los profesores, personal directivo y administrativo de las instituciones educativas a nivel nacional, en la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación a fin de garantizar el acceso de esta población a la vacuna contra la Covid19, reconociendo la importancia de brindar protección a las personas que hace parte del sector educativo. Que, según el reporte diario de la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, con corte a 7 de diciembre de 2021, se observa un avance importante en la vacunación contra la Covid-19 en población de niños y adolescentes, habiéndose aplicado 2.584.520 dosis de vacunas en niños de 3 a 11 años y 7.128.626 dosis en la población entre 12 y 24 años, evidenciándose con ello una medida efectiva y segura que permite reducir la mortalidad y la incidencia de casos graves, lo que conlleva a que este Ministerio concluya que existen condiciones para el desarrollo de algunas actividades como la educativa de manera presencial en las instituciones de educación inicial, preescolar, básica, media y de educación para el trabajo, el desarrollo humano y educación superior, sin límite de aforo. Que, conforme a lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución [777](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801) de 2021, modificada por la Resolución [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118184) de 2021, derogando este último acto administrativo. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#4) de la Resolución 777 de 2021, modificado por la Resolución [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118184) de 2021, el cual quedará así: __ _"Artículo 4. Criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado.__El desarrollo dé todas las actividades económicas, sociales y del Estado se realizará por ciclos, de acuerdo con los siguientes criterios:_ __ _4.1. Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69% de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación._ __ _En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85%, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro y se respete un aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento._ __ _4.2. Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra la Covid - 19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo[7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#7) del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM. _ __ _En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un (1) metro de distancia entre cada persona y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento._ __ _4.3. Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución._ __ _En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un (1) metro y se respete un aforo máximo de 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento._ __ _Parágrafo 1.__Si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85%, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70%. El aforo podrá aumentarse por encima del 70% si la ocupación de camas UCI es inferior al 85%._ __ _Parágrafo 2.__Los establecimientos que presten servicios de hospedaje pueden disponer de todas sus habitaciones. Los servicios asociados al hospedaje, es decir, alimentación, recreación y esparcimiento, deben cumplir con los aforos definidos en la presente resolución._ __ _Parágrafo 3.__Dadas las actuales condiciones sanitarias y la evolución de la pandemia, el servicio educativo, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, continuará desarrollándose de manera presencial. Lo anterior también aplica para la educación para el trabajo y el desarrollo humano y la educación superior en los programas académicos cuyos registros así lo exijan. Para el desarrollo de estas actividades no se exigirán límites de aforo._ __ _Parágrafo 4.__Los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados, en los cuales se exija como requisito para su ingreso la presentación por parte de todos los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, con esquemas completos, este último, disponible en el link: Mivacuna.sispro.qov.co, de acuerdo con las condiciones previstas en los artículos[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119003#2) y [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119003#3) del Decreto 1615 de 2021. El esquema completo no incluye la dosis de refuerzo"_ __ Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo[ 4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112801#4) de la Resolución 777 de 2021 y deroga las Resoluciones [681](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92839), [734](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93048), [904](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93807) y [2475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103808) de 2020, [511](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110117) y [1687](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118184) de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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