Resolución 15899 de 2021
Resolución 15899 de 2021 Registraduría Nacional del Estado Civil
- Tipo
- Resolución
- Número
- 15899
- Año
- 2021
- Fecha
- 6 de diciembre de 2021
- Entidad
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 15899 DE 2021
(Diciembre 06)
_Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo noveno de la Resolución número[10592](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559)de 28 de septiembre de 2021_
El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2° del artículo 266 de la Constitución Política, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000, aquellas otorgadas por el Acto Legislativo número 02 de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo [266](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#266) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [02](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130) de 2015, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la dirección y organización de las elecciones.
Que el inciso [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62130#at.4.i.2)° del artículo transitorio 4 del Acto Legislativo número 02 de 2021 señala que: _“la Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral, la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo”; y el parágrafo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116159#4)° de esta norma indica que “la Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de paz que crea el presente Acto Legislativo”._ Que el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número [9857](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116958) de 2021, _“por la cual se establece el calendario para las elecciones de los representantes a la Cámara de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022”._ Que el Registrador Nacional del Estado Civil profirió la Resolución número [10592](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559) de 2021, _“por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022- 2026 y 2026-2030”._ Que el Gobierno nacional señaló en los incisos [segundos](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117527#2.n.2.4.i.2) y [terceros](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117527#2.n.2.5.i.3) de los numerales 2.4 y 2.5 del artículo 2º del Decreto 1207 de 2021, respecto de las certificaciones de existencia y representación legal expedidos por las Cámaras de Comercio a las organizaciones Campesinas y Sociales de Mujeres, que: “ _Los plazos para presentar la respectiva certificación ante la Registraduría Nacional del Estado Civil serán los que señale dicha entidad._ _La autoridad electoral competente remitirá (…) las certificaciones de existencia de las organizaciones campesinas con el fin de que esta valide, dentro de los diez (10) días calendario siguientes, que dicha organización tiene como objeto social y/o realiza actividades campesinas o de desarrollo rural”._ Que de conformidad con el artículo cuarto de la Resolución número 0281 de 15 de octubre de 2021 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en el caso de organizaciones de víctimas, la UARIV _“(…) por medio de la Subdirección Red Nacional de Información validará el listado de personas con el Registro Único de Víctimas, emitirá el documento que soporte la verificación, e informará a la autoridad electoral la situación en los diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la solicitud.”_ Que de conformidad con la reunión sostenida el 6 de diciembre de 2021 entre la Registraduría Nacional del Estado Civil, la UARIV, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, con el fin de que las organizaciones con derecho de postulación cuenten con mayor tiempo para presentar la documentación necesaria para sus respectivas validaciones, se acordó ampliar el término para la recepción y validación de las certificaciones de existencia de organizaciones campesinas, sociales de mujeres y de listados de integrantes en el caso de organizaciones de víctimas, relativas a los requisitos organizacionales para la inscripción de candidaturas, de conformidad con el parágrafo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559#6.p.1)° del artículo sexto y los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559#9.n.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559#9.n.3) y [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559#9.n.4) del artículo noveno de la Resolución número 10592 de 2021 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que, por lo anterior, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559#9)° de la Resolución número 10592 de 28 de septiembre de 2021 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, en el sentido de ampliar el término para la recepción de certificados de existencia de organizaciones campesinas, sociales de mujeres y de víctimas, que postulen candidatos a los comicios a celebrarse el 13 de marzo de 2022, hasta el próximo 8 de diciembre de 2021 y, así mismo, precisar que las autoridades con competencia para validar la información deberán contestar a más tardar el 10 del mismo mes y año lo requerido por la autoridad electoral. En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo noveno de la Resolución número [10592](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559) de 28 de septiembre de 2021, el cual quedará así: “Parágrafo. Para las inscripciones de listas para las elecciones de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz a celebrarse el 13 de marzo de 2022 el vencimiento del plazo para recibir certificaciones de existencia de organizaciones de víctimas, campesinas y sociales de mujeres por parte de la autoridad electoral será hasta el 8 de diciembre de 2021. La autoridad electoral remitirá a la UARIV, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, según sea el caso, la certificación, y para las organizaciones de víctimas el listado de integrantes suscrito por el representante legal, para que sean validadas. La validación de dicha documentación deberá ser devuelta por la autoridad competente a la autoridad electoral a más tardar el 10 de diciembre de 2021”. Artículo 2°. _Vigencia._ La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona únicamente el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117559#9.p) al artículo noveno de la Resolución número 10592 de 28 de septiembre de 2021; en todo lo demás, están vigentes y aplican las disposiciones contenidas en el citado acto administrativo. Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, al Director General de la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, al Defensor del Pueblo, al Consejo Nacional Electoral, a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil, a los personeros distritales y municipales y a las Cámaras de Comercio, para lo de su competencia. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2021.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexánder Vega Rocha
El Secretario General, Benjamín Ortiz Torres
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