Decreto Local 011 de 2021
Decreto Local 011 de 2021 Alcaldía Local de Kennedy
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 011
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 011 DE 2021
(Diciembre 13)
_Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy para la vigencia fiscal 2021_
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, establece: cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (…) Que, de igual manera, el inciso [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.i.2) establece: (…) Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…) Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2020 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el manual operativo presupuestal.
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10) del Decreto 192 de 2021, estipula: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.
Que el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10.p) único del precitado artículo, menciona que _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).”_ Que después de realizar las contrataciones planeadas y establecidas para la vigencia actual, se evidencia que se encuentran disponibles recursos sin comprometer en los rubros: 1310202010203 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible por valor de $22.500.000; 131020202020105 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles por valor de $5.284.354; 131020202020107 Servicios de seguros de vehículos automotores por valor de $51.602.759; 131020202020108 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o por valor de $73.933.259; 131020202020109 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $78.644.117; 131020202030303 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario por valor de $32.955.344; 131020202030404 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por valor de $32.210.314; 131020202030603 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico por valor de $44.497.053.
Que después de realizar el análisis presupuestal para cada uno de los rubros, se evidencia que es necesario acreditar recursos en los rubros: 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados por valor de $22.500.000; 131020202020106 Servicios de seguros de salud ediles por valor de $7.523.200; 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad) por valor de $242.500.000; 131020202030502 Servicios de limpieza general por valor de $50.000.000; 131020202030605 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo por valor de $19.104.000, lo anterior, para el cumplimiento de las necesidades y obligaciones de la entidad. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contra crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese un crédito al presupuesto de gastos de la vigencia 2021 del FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY de acuerdo con el al siguiente detalle: Artículo 3. Comunicación. De conformidad a lo señalado en el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92146#8) del Decreto No. 113 de 2020, una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia. Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 5. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119297). COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre de 2021.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
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