Decreto Local 013 de 2021
Decreto Local 013 de 2021 Alcaldía Local de Kennedy
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 013
- Año
- 2021
- Fecha
- 13 de diciembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Kennedy
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 013 de 2021
(Diciembre 13)
_Por medio del cual se crea la condecoración al mérito “Banderas” en la Alcaldía Local de Kennedy._
LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley[1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027) de 1993, modificado por la ley [2116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115559) de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que de conformidad con el artículo [103](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#103) de la Constitución Política, es deber del estado el contribuir a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones que buscan el bienestar común y promueven prácticas participativas en diferentes instancias y reconoce el valor de las diferentes formas de organización democrática.
Que es atribución de las alcaldías locales el “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.”
Que corresponde a las alcaldías locales de Bogotá, conforme los dispuesto por el numeral [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#86.n.7)º del artículo 86 del decreto 1421 de 1993, el “Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas; Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado”.
Que la alcaldía local, en desarrollo a la normatividad citada y con el ánimo de promover, impulsar, resaltar y propiciar espacios de participación, además de exaltar y reconocer las labores que organizaciones sociales, industriales, líderes y lideresas, instituciones, funcionarios y funcionarias, dignatarios, dignatarias y demás servidores, requiere crear un mecanismo que exalte su labor, trabajo, dedicación, esfuerzo y voluntad en desarrollo de la localidad.
Que dentro de la jurisdicción local, se encuentran estamentos y ciudadanos destacados por su actividad u oficio y por su esfuerzo y vocación de servicio con los habitantes de esta localidad y que valen la pena resaltar dentro de la localidad.
Que la Alcaldía Local de Kennedy, reconoce esta actividad y en función de ello se hace necesario destacar los símbolos institucionales de la Localidad, creando una condecoración al mérito.
Que el mandatario local, como jefe de policía es quien conoce de primera mano las actividades que desarrollan la fuerza pública, las instituciones civiles, organizaciones y/o ciudadanos en pro de la localidad.
Que el referido reconocimiento al mérito, se crea en honor al monumento banderas, el cual es insignia de la Localidad de Kennedy.
Que el monumento a Las Banderas es un símbolo artístico y urbano de los bogotanos. Fue construido en 1948 con motivo de la IX Conferencia Panamericana, efectuada en esta capital, y que dio origen a la creación de la Organización de los Estados Americanos (OEA). En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la condecoración al mérito, denominada “BANDERAS” que será otorgada a servidores y/o colaboradores de las entidades del orden nacional o distrital incluyendo integrantes de la Fuerza Pública, en el orden de distinción; a las organizaciones, instituciones sociales, comunitarias públicas o privadas, industriales y ciudadanos la condecoración al mérito será en el grado civil. Artículo 2. Esta condecoración tendrá dos (2) categorías que significarán los diferentes aspectos en los que sobresalen los condecorados. A) Condecoración que será otorgada a servidoras (es) y/o colaboradoras (es) de las diferentes entidades del orden nacional o distrital y a las (os) integrantes de la Fuerza Pública, en el grado de distinción. B) Condecoración que será otorgada para las organizaciones e instituciones sociales comunitarias públicas o privadas, industriales y ciudadanos destacados por su actividad, oficio, logros y/o trabajos en la localidad, en el grado de civil. Artículo 3**. El reconocimiento al mérito “BANDERAS” consiste en una condecoración, con los colores de la Bandera de la Alcaldía Local- amarillo, blanco y verde.
Parágrafo. La condecoración Tipo A será entregada en nota de estilo, con copia del acto administrativo que la otorgue, a las hojas de vida de las condecoradas (os), cuando aplique. Para la “Tipo B”, bastará la nota de estilo. Artículo 4. Las condecoradas (os) serán única y exclusivamente las señaladas en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119319)º del presente decreto, por los méritos, servicios y/o labores desempeñados. Para tales efectos, la Alcaldía Local emitirá un acto administrativo que ordene la entrega de dicho reconocimiento, con fundamento en la solicitud de condecoración que se presente o por las condiciones propias que se quieran resaltar. Artículo 5. Le corresponde a la Alcaldía Local de Kennedy recibir la información que sea suministrada por el postulante en la que se identifique la trascendencia o importancia de la labor realizada en beneficio de la ciudad y/o de la localidad. Para lo anterior, las condecoraciones serán respaldadas por un oficio único y definitivo, suscrito por quien haga la postulación, en donde se identificarán a las (los) beneficiarias (os), que darán fe de los motivos que dieron origen a su reconocimiento, exaltando sus logros personales, profesionales y/o las actividades que enaltecen su labor en beneficio de la ciudad y/o localidad. En caso de que la alcaldesa o alcalde local realice la postulación, tal situación se deberá consignar en el acto administrativo que ordene el reconocimiento. Artículo 6. La Alcaldesa o alcalde local, es la única funcionaria con la facultad para imponer la condecoración de que trata el presente Decreto. Artículo 7. La Alcaldía Local podrá privar de la condecoración objeto de este Decreto, cualquiera que sea la fecha en que hubiera sido conferida a quienes incurran en faltas graves o delitos. Artículo 8. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Artículo 9. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. **COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 13 trece días del mes de diciembre del año 2021.
YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ
Alcaldesa Local de Kennedy
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