Resolución 618 de 2021
Resolución 618 de 2021 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Resolución
- Número
- 618
- Año
- 2021
- Fecha
- 7 de diciembre de 2021
- Entidad
- Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCION 618 DE 2021
(Diciembre 07) __ _Por La cual se ejecutan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversión de La Secretarla General de La Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para la vigencia fiscal de 2021_
LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001 y. el Decreto Distrital 001 de 2020
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el principio de especialización consagrado en el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#13.l.g)) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996[1], "las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la Administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas."
Que el artículo [63 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1693#63)del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que _"cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y La cancelación de apropiaciones (...)"_ Que mediante el Decreto Distrital No. [328 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=104050)del 29 de diciembre de 2020, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el I de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital [788 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=103427)del 22 de diciembre de 2020.
Que el artículo [100 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#100)del Decreto Distrital No. 192 de 2021 "For medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones", establece que: _"Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos 1e control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D. C. y las.Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcaide Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para validez del concepto previo y favorable de la Secretarla Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretarla Distrital de Planeación_ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fi/os, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales)._ Que Ia Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogota, D. C., mediante oficio con radicado 2-2021-37600 del 29 de noviembre de 2021, solicitó concepto a Ia Dirección Distrital de Presupuesto de Ia Secretaria Distrital de Hacienda, para proceder con el traslado presupuestal entre los rubros I3I0I0I0I0I0I-"Sueldo básico", 1310101030I- "Indemnizaci6n por vacaciones", 1310101 O302-"Bonificación por recreación", 131010I0303-Bonjficacj6n de dirección". I3I0I010304-"Bonjficacion de gestión territorial", I3lOIO2010101-"Sueldo básico" 1310I02020101-"Aportes a Ia seguridad social en pensiones públicas", 1310102020102-"Aportes a Ia seguridad social en pensiones privadas", 1310102020202-"Aportes a Ia seguridad social en salud privada". 1310102020302-"Aportes de cesantías a fondos privados". 1310102020501-"Aportes generales al sistema de riesgos laborales públicos", y 1310102020801-"Aportes a Ia ESAP de funcionarios", por valor de Setenta y Siete Millones Quinientos Veinticinco Mil Ciento Sesenta y tin pesos ($ 77.525.161) mcte.
Que mediante comunicación No. 2021EE27838001 del 07 de diciembre de 2021, Ia Directora Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable para el trámite de Ia presente modificación. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Articulo 1°-:** Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de Ia Secretarla General de Ia Alcaldía Mayor de Bogota, D.C., para la vigencia 2021, por valor de Setenta y Siete Millones Quinientos Veinticinco Mil Ciento Sesenta y Un pesos ($ 77.525.161) mcte. así:
CONTRACREDITO: CREDITO
Artículo 2°-: Para efectos de dar trámite a los movimientos presupuestales señalados en el presente acto administrativo, comunicar el contenido de Ia presente Resolución, a través de Ia Subdirección de Servicios Administrativos de Ia Secretaria General de Ia Alcaldía Mayor de Bogota. D.C., a Ia Dirección Distrital de Presupuesto de Ia Secretaria Distrital de Hacienda, a la Dirección de Talento Humano, a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Subdirección Financiera de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor de Bogota D.C. Artículo 3°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogota, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2021.
COMUNIQUESE V CUMPLASE
MARGARITA BARRAQUER SOURDIS **
SECRETARIA GENERAL**
Nota de pie de pagina.
* * * [1]Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital'
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