Resolución 2085 de 2021
Resolución 2085 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2085
- Año
- 2021
- Fecha
- 10 de diciembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social - Ministerio de Transporte
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2085 DE 2021
**(Diciembre 10)
**[Derogada por el art. 10, Resolución 2383 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120025#10)
_Por la cual se modifican los artículos 3, numeral [3.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169#3.n.3.4) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169#7) de la Resolución 2052 de 2021_
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus atribuciones, en especial, de las contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3, parágrafo 1 del Decreto 780 de 2016, 6, numerales 6.1.y 6.2 del Decreto 87 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que los Ministerios de Salud y Protección Social y Transporte expidieron la Resolución [2052](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169) del 2021 "_Por la cual se adoptan medidas preventivas transitorias en el control sanitario para el ingreso al país de viajeros internacionales, por vía aérea"._ Que teniendo en cuenta las disposiciones establecidas por los diferentes países al momento de la expedición de los certificados o carné de vacunación algunos de ellos no cuentan con un número único de identificación nacional y que no siempre este número está disponible en el carné de vacunación, por lo que es necesario aclarar este aspecto, para el momento de la verificación para el ingreso de los viajeros al país.
Que es necesario señalar que estas medidas aplican para cualquier territorio del mundo, dado que las nuevas variantes se pueden originar en cualquier país, o expandirse de la misma manera.
Que conforme a las circunstancias que anteceden se considera necesario realizar algunas adecuaciones a las medidas establecidas en la Resolución [2052 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169)de 2021. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1._Modificar el artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169#3)de la Resolución 2052 de 2021 el cual quedará así:_ __ _"Artículo[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169#3). Medidas sanitarias preventivas. Los viajeros internacionales que ingresen a Colombia, en los términos del artículo 1° de esta resolución, deberán acatar las siguientes medidas:_ __ _3.1 Certificación o Carné de vacunación. Todos los viajeros internacionales de 18 años y más que ingresan a Colombia, deberán presentar el certificado o carné de vacunación con esquema completo, teniendo un mínimo de 14 días desde la fecha que se completó el esquema. Las vacunas exigibles serán aquellas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud, que podrán ser consultadas en (https://covid-19pharmacovigilance.paho.org/) o aquellas oficialmente aprobadas por un país o territorio reconocido de las Naciones Unidas. La definición de esquema completo será de acuerdo a la recomendación técnica del productor de cada biológico. El Ministerio de Salud y Protección Social publicará de manera informativa los listados vigentes de las vacunas y esquemas aprobados, en la página web y en la aplicación MinSalud digital._ __ _3.2 Para los extranjeros, de 18 años o más, no residentes en Colombia que no tengan esquema completo de vacunación o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, podrán ingresar al país presentando una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada. Los extranjeros no residentes en Colombia que no hayan comenzado un esquema de vacunación no podrán ser exceptuados del requisito de vacunación con esquema completo, ni presentar prueba como alternativa de ingreso._ __ _3.3 En el caso exclusivo de colombianos, extranjeros con residencia permanente en Colombia, diplomáticos y sus dependientes de 18 años o más, que no cuenten con el carné de vacunación o que tengan el esquema de vacunación incompleto o que no cumplan los 14 días de haber terminado el esquema, deberán presentar una prueba PCR con resultado negativo, expedido con una antelación no mayor de 72 horas antes de la fecha y hora de embarque inicialmente programada._ __ _3.4 El certificado o carné de vacunación podrá ser presentado de manera física o digital que para él caso de Colombia se puede obtener en https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna/Account/Login en la aplicación MinSalud digital. Deberá permitir identificar el nombre y apellidos del titular, documento de identidad si el documento así lo provee, fecha de vacunación para cada dosis, nombre de la vacuna administrada o del fabricante de la vacuna para cada dosis y número de dosis administradas, o que en su defecto se pueda identificar los mencionados datos individuales para cada dosis._ __ _3.5 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán realizar el registro a través de la aplicación Check-Mig de la Unidad Especial de Migración Colombia._ __ _3.6 Todos los viajeros internacionales, sean connacionales o no, deberán responder a las llamadas telefónicas de rastreo y seguimiento que le realiza el Centro de Contacto Nacional de Rastreo (CCNR desde la línea 1900), su asegurador o la secretaría de salud de la jurisdicción donde permanecerá durante su estadía en Colombia o donde reside habitualmente. Así mismo, deberán cumplir con el uso de las medidas de bioseguridad que dispone el estado colombiano._ __ Artículo 2
_Modifica el artículo7de la Resolución 2052 de 2021 el cual quedará así:_ __ _"Artículo 7. Ampliación o levantamiento de las medidas adoptadas. De acuerdo con la evidencia científica y la evolución de la situación epidemiológica global y nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá la ampliación de estas medidas o las levantará, si asilo considera, previa evaluación por el Comité Asesor"._ Artículo 3. _Vigencia_. La presente resolución modifica los artículos [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169#3) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119169#7) de la resolución 2052 de 2021, será publicada en el diario oficial y entra en vigencia a partir del 14 de diciembre de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**
Dada e Bogotá, D. C. a los 10 días del mes de diciembre del año 2021.
FERNANDO RUIZ GOMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
ÁNGELA MARÍA OROZCO GOMEZ
Ministra de Transporte
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