Resolución 8586 de 2021
Resolución 8586 de 2021 Consejo Nacional Electoral
- Tipo
- Resolución
- Número
- 8586
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Entidad
- Consejo Nacional Electoral
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 8586 DE 2021
(Noviembre 25)
_Por la cual se corrige la Resolución número[8262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118984)del 17 de noviembre de 2021, “por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones_
EL CONSEJO Nacional Electoral En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 6 y 7 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, y las leyes 130 de 1994, 996 de 2005 y 1475 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución número [8262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118984#35) del 17 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional Electoral, _“por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”,_ la cual contiene 45 artículos distribuidos en seis capítulos.
Que en el precitado acto administrativo se incurrió en un error involuntario de enumeración a partir del artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118984#35), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA, se hace necesario corregir el error, el cual no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión.
Que en consecuencia esta Corporación,
RESUELVE:
Artículo 1°. Corregir la Resolución número [8262](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118984) del 17 de noviembre de 2021 conforme a lo expuesto en la parte motiva, la cual quedará así: _Artículo 1º. Objeto.__La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electoral._ __ _CAPÍTULO I_ __ _De los ingresos y gastos de campañas_ __ _Artículo 2º. Responsables.__Los responsables de los registros serán los contadores o gerentes de campaña, sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les asiste a los candidatos._ __ _Artículo 3 º. Registro de Ingresos y Gastos.__El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”, teniendo en cuenta las categorías establecidas en los artículos[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#20) y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#21) de la Ley 130 de 1994 y [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#20) de la Ley 1475 de 2011. _ __ _Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia._ __ _Las campañas electorales registrarán los asientos contables, a más tardar durante la semana siguiente al día en el cual se hubieren efectuado las operaciones. Dichos asientos contables se realizarán a partir del día de la inscripción del candidato._ __ _Parágrafo 1°.__Los registros serán definitivos al momento de la presentación de los informes consolidados por parte de las organizaciones políticas en el término señalado en el inciso quinto del artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011, sin perjuicio de las modificaciones o aclaraciones a que haya lugar. _ __ _Parágrafo 2°.__Los hechos económicos que no estén debidamente soportados serán excluidos de la liquidación para la reposición de los gastos de campaña._ __ _Artículo 4º. Generación de los Formularios de Ingresos y Gastos.__El software aplicativo “Cuentas Claras” generará, de manera automática, los formularios y anexos autorizados para la presentación de los informes, los que podrán ser consultados a través de la página web de cuentas claras del Consejo Nacional Electoral._ __ _Artículo 5º. Término de conservación de los soportes de los Ingresos y Gastos de la campaña.__Los soportes de los ingresos y gastos de las campañas, tales como libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las campañas electorales, deberán conservarse por parte de la organización política que avala a los candidatos, y los responsables de la presentación de informes de ingresos y gastos de los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales._ __ _En físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en poder de la organización política, por un término mínimo de diez (10) años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales._ __ _Parágrafo.__En todo caso deberá cumplirse con las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales._ _CAPITULO II_ __ _De los informes de ingresos y gastos de campaña y del reconocimiento y pago de la reposición de gastos_ __ _Artículo 6°. Responsabilidad de la presentación de informes de ingresos y gastos.__Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresos y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña. Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. _ __ _Artículo 7°. Obligatoriedad de la presentación de informes de ingresos y gastos.__Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda. _ __ _Artículo 8°. Requisitos generales para la presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña.__El Informe individual de ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico.
Parágrafo. Se tendrá por no presentado el Informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen._ __ _Artículo 9º. Contenido del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña.__El informe individual de ingresos y gastos que presenten los candidatos ante la Organización Política que los inscribió deberá contener:_ __ _1. Formulario y anexos debidamente diligenciados y suscritos por el candidato, un contador público y el gerente de campaña, cuando a ello haya lugar._ _2. El libro de ingresos y gastos de campaña impreso directamente del software aplicativo “Cuentas Claras” en hojas consecutiva, debidamente foliadas, y en las que se indique el nombre del candidato, cargo y/o corporación, circunscripción, año de la elección._ __ _3. Copia del acto de designación y aceptación del gerente._ __ _4. Copia del acto de designación y aceptación del contador acompañado por el certificado de antecedentes disciplinarios de la Junta Central de Contadores expedido tanto para el momento de la designación._ __ _5. Extractos bancarios, si hay lugar a ellos._ __ _6. Soportes financieros y contables, los cuales deberán ser fiel reflejo de los cargados en el software aplicativo “Cuentas Claras”._ __ _7. Los demás documentos que consideren necesarios los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales._ __ _Artículo 10. Requisitos generales para la presentación del Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de Campaña. El informe consolidado de ingresos y gastos deberá ser presentado por la organización política dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.__La presentación del informe deberá realizarse en físico ante el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y a través del software aplicativo “Cuentas Claras”._ __ _Artículo 11. Contenido del Informe Consolidado de Ingresos y Gastos de Campaña.__Harán parte del contenido del informe consolidado de ingresos y gastos que deben presentar los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, además de los documentos descritos en el artículo 9º, los siguientes:_ __ _\- Informe en original de la auditoria interna, cuyo contenido debe cumplir como mínimo con lo previsto en el artículo 5° de la Resolución número 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral._ __ _\- Copia del Acuerdo de Coalición si hubo lugar a ello, con los requisitos establecidos por el Consejo Nacional Electoral._ __ _Los Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán entregar adicional a lo anterior, los siguientes documentos:_ __ _1. Sistema de Auditoria Interna._ __ _2. Copia del acto de designación y aceptación del Auditor Interno._ _3. Formato de beneficiario de cuenta para la reposición de gastos de campaña._ __ _Parágrafo Primero.__Para el caso de las campañas adelantadas para corporaciones públicas, se presentará un informe único por cada una de las listas, el que deberá corresponder al consolidado del total de ingresos y gastos de los respectivos integrantes de esta. En todo caso, para la certificación del informe será necesario que este contenga la información de todos y cada uno de los integrantes de la lista._ __ _Parágrafo Segundo.__En el caso de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya sede se encuentre fuera de Bogotá D. C., el Informe de ingresos y gastos de campaña consolidado deberá ser presentado dentro del plazo establecido en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011, ante los Delegados Departamentales del Estado Civil de la Circunscripción Electoral correspondiente, donde el partido o movimiento tenga su sede principal. El responsable de la recepción dejará en el formulario constancia del nombre, cargo, fecha y hora de la diligencia. _ __ _Vencido el término previsto en la norma anterior, los registradores delegados remitirán al día siguiente al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, la relación de los informes recibidos, así como la documentación que le fue entregada._ __ _Parágrafo Tercero.__Las candidaturas que se postulen a través de coalición deberán indicar expresamente el responsable designado para la presentación de los informes consolidados ante el Consejo Nacional Electoral, sin perjuicio de las consecuencias sancionatorias para los demás que integren la coalición y no acaten en debida forma los postulados del artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011. _ __ _Artículo 12. Deber de reportar los Ingresos y Gastos.__Todo recurso que ingrese, ya sea en dinero o en especie, y todo gasto que realice la campaña deberá ser reportado. Los servicios prestados por el gerente, contador, y otras personas naturales que no sean cobrados, la destinación gratuita y temporal de bienes muebles e inmuebles propios o de terceros, como sedes, vehículos, equipos, fachadas o espacio para vallas, y los bienes, servicios y personal que aportan las organizaciones políticas para las campañas de sus candidatos deberán ser valorados en su precio comercial y reportado como una donación en especie, anexando los debidos soportes. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá los informes presentados en cero al Consejo Nacional Electoral para lo de su competencia._ __ _Artículo 13°. Comunicación de la no presentación de los Informes Individuales de Ingresos y Gastos de Campaña.__Cuando el candidato no cumpla con la presentación del Informe de ingresos y gastos de campaña ante la organización política que lo avaló, en los términos y condiciones que establece el presente acto administrativo, y dentro del lapso establecido en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de_ _2011, el auditor de la organización política dejará constancia en el respectivo dictamen._ __ _Artículo 14. Asignación de los informes de Ingresos y Gastos de Campaña para revisión.__El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, previa radicación de los informes de ingresos y gastos a través del software aplicativo “Cuentas Claras”, procederá a la asignación por reparto de estos, entre los contadores adscritos a la dependencia. Para la asignación de los informes de ingresos y gastos de campaña, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, tendrá en cuenta:_ __ _a) Las campañas con pignoración del derecho a la reposición de gastos. b) Los criterios que fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para la distribución aleatoria._ __ _b) Los criterios que fije la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral para la distribución aleatoria._ __ _Artículo 15. Evaluación del Informe.__El Contador adscrito al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, revisará la totalidad del informe radicado en físico y en el software aplicativo “Cuentas Claras” con sus respectivos soportes, verificará el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal y de encontrarlo conforme a derecho, lo certificará contablemente._ __ _Artículo 16. Requerimiento para la subsanación de informes.__El contador a cargo de la revisión del Informe de ingresos y gastos de campaña podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político, o al responsable del grupo significativo de ciudadanos, si se hallaren inconsistencias y/o falta de información. El requerimiento se realizará por una única vez a las organizaciones políticas a través del software aplicativo Cuentas Claras. El software aplicativo “Cuentas Claras” generará de manera automática un aviso de requerimiento, el cual será enviado al correo electrónico de las organizaciones políticas registrado en el aplicativo. Las organizaciones políticas deberán acceder al software aplicativo “Cuentas Claras” para consultar el requerimiento, y darán respuesta por este mismo medio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales._ __ _Artículo 17. Términos para la subsanación. Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, tendrán un término de un (1) mes contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento para su efectiva contestación, la cual deberá atender a cabalidad las indicaciones realizadas por esta Corporación. _ __ _Si los contadores del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales advierten que no se atendieron en su totalidad y de fondo las observaciones realizadas podrán requerir nuevamente el Informe, pero solo sobre aquellos aspectos que se encuentran pendientes por responder. La organización_ _política tendrá un plazo adicional de un (1) mes contado a partir de la comunicación del nuevo requerimiento para dar respuesta definitiva, so pena de archivo._ __ _Artículo 18. Archivo de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña.__La Sala Plena de la Corporación mediante acto administrativo ordenará el archivo de los informes de ingresos y gastos de campaña que no cumplan con los términos establecidos en el artículo 17, de conformidad con el Informe y ponencia que elaboré el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales._ __ _Las respuestas extemporáneas a los requerimientos efectuados por el Fondo Nacional de Partidos y Campañas Electorales se desestimarán y se ordenará su archivo de manera inmediata, siguiendo el trámite señalado en el inciso anterior._ __ _Los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y los responsables de la presentación de informes de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar mediante oficio al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desarchivo del informe de ingresos y gastos de campaña, para lo cual deberán adjuntar el total de los soportes requeridos y absolver cada una de las observaciones realizadas en su totalidad y de manera definitiva._ __ _El Consejo Nacional Electoral ordenará el desarchivo de los informes de ingresos y gastos, de conformidad con el trámite previsto en el inciso primero del presente artículo. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales reanudará su revisión y trámite dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de radicación de la solicitud._ __ _Parágrafo.__Para los informes de ingresos y gastos de campaña de contiendas electorales anteriores que se encuentren oficiados o pendientes de revisión y oficio, se les aplicarán los términos de subsanación y archivo previstos en la presente resolución._ __ _Artículo 19. Incumplimiento de las Disposiciones Normativas Vigentes, Inconsistencias y/o Anomalías.__El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral a través de la Subsecretaría o la dependencia que haga sus veces, sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, conforme a sus competencias._ __ _Artículo 20. Alteración y Falsedad de la Información.__Toda alteración o falsedad de la información debidamente comprobada de los datos contenidos en los informes físicos y/o en los registrados en el software aplicativo Cuentas Claras, será investigada y sancionada por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con sus competencias. Del mismo modo, esta Corporación, compulsará copia a las entidades que correspondan._ __ _Artículo 21. Presentación Extemporánea de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña.__Sin perjuicio de las actuaciones administrativas sancionatorias que adelante el Consejo Nacional Electoral, los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, o responsables de los grupos significativos de ciudadanos podrán solicitar al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales la habilitación del software aplicativo “Cuentas Claras”, para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña de los candidatos que no los presentaron en los términos del artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011 y del presente acto administrativo. _ __ _El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales adelantará el trámite de las solicitudes de presentación extemporánea de los informes una vez culmine el proceso de revisión y certificación de los informes según la contienda electoral, presentados en oportunidad._ __ _Artículo 22. Requisitos para la Certificación y Reconocimiento del Derecho.__Para certificar los informes de ingresos y gastos, como para expedir el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de gastos de campaña, previamente se deberá cumplir con los siguientes requisitos:_ __ _1. Haberse presentado el informe de ingresos y gastos de campaña._ __ _2. No sobrepasar los límites a la financiación privada o los de gastos previstos en los artículos[23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#23) y [24](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#24) de la Ley 1475 de 2011. _ __ _3. Haber obtenido el candidato o la lista de candidatos, el porcentaje mínimo de votación exigido en el artículo[21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#21) de la Ley 1475 de 2011. _ __ _4. Acreditar un sistema de auditoría interna._ __ _Parágrafo.__Para verificar el porcentaje de votación exigido en el numeral tercero, la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil expedirá la certificación sobre el número de votos, de tal manera que se especifique qué listas o candidatos alcanzaron el porcentaje legal requerido para acceder o no a la reposición de los gastos de campaña._ __ _Artículo 23. De los Actos Administrativos de Reconocimiento del Derecho y De Reconocimiento del Gasto y Orden de Pago de la Reposición de Gastos de Campaña a Partidos y Movimientos Políticos en Proceso de Disolución y Liquidación.__Expedida la certificación del informe de ingresos y gastos de campaña, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales preparará el acto administrativo de reconocimiento del derecho a la reposición de los gastos de campaña, y lo someterá a consideración de la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral._ _Proferido el acto administrativo de reconocimiento al derecho, y expedida la correspondiente constancia de ejecutoria por parte de la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral o la que haga sus veces, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, preparará y presentará ante la autoridad electoral que ostente la ordenación del gasto, la Resolución de reconocimiento del gasto y orden de pago. Expedido el acto administrativo de reconocimiento del gasto y orden de pago, se adelantará el trámite del pago correspondiente, en todo caso la reposición no podrá ser superior a lo efectivamente gastado o al valor de los votos obtenidos, según sea el caso._ __ _Artículo 24. De los Requerimientos a los Informes de Ingresos y Gastos y del Reconocimiento y Pago de la Reposición de Gastos de Campaña a Partidos y Movimientos Políticos en Proceso de Disolución y Liquidación.__Los requerimientos que realicen los contadores adscritos Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales a los informes de ingresos y gastos de campaña, y el trámite del reconocimiento del derecho y pago de la reposición de gastos de campaña de aquellos partidos y movimientos políticos que se les declare la pérdida y/o cancelación de la personería jurídica, su revocatoria y/o disolución, se realizarán por conducto del liquidador reconocido por el Consejo Nacional Electoral que designe la correspondiente organización política o la misma autoridad administrativa, cuando a ello haya lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo[14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#14) de la Ley 1475 de 2011. _ __ _Artículo 25. Del Pago de la Reposición de Gastos de Campaña de Candidatos Fallecidos.__La reposición de gastos de campaña de un candidato fallecido se hará a través de la organización política que lo inscribió conforme a lo dispuesto en el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#13) de la Ley 130 de 1994, y esta a su vez, la depositará a órdenes del juzgado o la notaría que adelante el proceso de sucesión, cuando así lo soliciten. Si los herederos o causahabientes no adelantan el proceso de sucesión por los medios autorizados por la ley y en el plazo señalado por el Código Civil, la organización política que avaló el candidato podrá disponer de dichos recursos. _ __ _Artículo 26. Reporte Sobre la Destinación de los Recursos Provenientes de la Reposición de Gastos.__Efectuado el pago de los recursos por concepto de reposición de gastos de campaña, los partidos y movimientos políticos tendrán un término de tres (3) meses para rendir un informe detallado al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales de la distribución de los aportes entre los candidatos inscritos y la organización, de conformidad con sus estatutos, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#13) de la Ley 130 de 1994. _
__Artículo 27. Publicación de los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña. Los informes de ingresos y gastos de campaña, una vez sean revisados por el Consejo Nacional Electoral, a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, deberán ser publicados conforme a_ _lo dispuesto en el parágrafo del artículo[18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#18) de la Ley 130 de 1994. _ __ _CAPÍTULO III_
_De los informes de ingresos y gastos de las consultas populares_ __ _Artículo 28. Consultas Populares.__A las consultas populares se les aplicarán las normas establecidas para las elecciones de cargos y corporaciones públicas sobre financiación de campañas electorales, por tanto, los candidatos y las organizaciones políticas que recurran a la misma deberán presentar informe de los ingresos y gastos realizados como resultado de tal mecanismo, para lo cual deberán observar lo contemplado en el capítulo II de la presente Resolución._ __ _Artículo 29. Término de Conservación de los Libros y Documentos Contables.__Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica son responsables de la conservación de los libros, facturas, comprobantes de contabilidad y demás documentos contables que soporten la información financiera y contable de las consultas populares, los cuales deberán conservarse a elección de la organización política en físico o en cualquier medio técnico, magnético o electrónico que garantice su reproducción exacta, en poder de la organización política y del candidato, por un término mínimo de diez (10) años, para efectos del inciso segundo del parágrafo único del artículo[20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#20) de la Ley 130 de 1994, como de la realización de la auditoría externa establecida en el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4814#49) de la ley en mención, o de cualquier requerimiento administrativo o judicial a que hubiere lugar. En todo caso deberán cumplirse las normas de conservación de libros y soportes tanto para efectos contables como fiscales. _ __ _CAPÍTULO IV_ __ _Del software aplicativo cuentas claras_ __ _Artículo 30. Asignación de Usuarios y Contraseñas.__El Software aplicativo Cuentas Claras generará de manera automática los usuarios y contraseñas de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado por los candidatos al momento de la inscripción de candidatos y a la organización política. En caso de que el candidato no haya registrado un correo electrónico en el formulario de inscripción, deberá solicitar su usuario y contraseña a la organización política que lo avaló o mediante oficio al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales._ __ _Las organizaciones políticas contarán con un único usuario y contraseña de acceso al sistema, los cuales serán generados de manera automática por el software aplicativo Cuentas Claras, los cuales serán enviados al correo electrónico registrado previamente ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales._ __ _Para el caso de los partidos y movimientos políticos coaligados, el software aplicativo Cuentas Claras generará de manera automática un único usuario y contraseña de acceso al sistema, los cuales serán enviados al correo electrónico de_ _la organización política designada para la presentación de ingresos y gastos en el acuerdo de coalición._ __ _Artículo 31. Registro de Información Electoral de los Candidatos.__En la Sección Gestionar Registro Electoral los candidatos deberán validar, registrar y cargar la información requerida en las siguientes opciones:_ __ _a) Gestionar candidato:_ __ _1. Validar la información precargada, la cual corresponde a la registrada al momento de la inscripción._ __ _\- Nombres y apellidos del candidato._ __ _\- Tipo y No. de documento._ __ _En caso de advertir algún error en la información, el candidato deberá solicitar su modificación al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales._ __ _2. Registrar la siguiente información:_ __ _\- Etnia (si aplica)._ __ _\- Género._ __ _\- Departamento._ __ _\- Municipio._ __ _\- Localidad (si aplica)._ __ _\- Dirección._ __ _\- Correo electrónico._ __ _\- Teléfono._ __ _\- Fecha del Registro del Libro de Ingresos y Gastos (Aplica solo para las campañas a Presidencia de la República)._ __ _3. Cargar la firma conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 33 de la presente resolución (opcional)._ __ _b) Gestionar Gerente y Cuenta Bancaria (si aplica):_
_1. Registrar la siguiente información del gerente:_ __ _\- Nombres y apellidos._ __ _\- Tipo y No. de documento de identidad._ __ _\- Teléfono._ __ _\- Correo electrónico._ __ _\- Dirección._ __ _\- Departamento._ __ _\- Municipio._ __ _2. Cargar el acto de designación y aceptación del gerente de campaña en formato PDF._ __ _3. Cargar la firma conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 33 de la presente resolución (opcional)._ _Artículo 32. Registro de Información Electoral de las Organizaciones Políticas.__En la Sección Gestionar Registro Electoral los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y las organizaciones coaligadas, según corresponda, deberán validar, registrar y cargar la información requerida en las siguientes opciones:_ _a) Gestionar Organización política, Grupo Significativo de Ciudadanos, Coalición:_ _1. Validar la información precargada, la cual corresponde a la registrada al momento de la inscripción de candidatos._ __ _En caso de advertir algún error en la información, las organizaciones políticas deberán solicitar su modificación al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales._ __ _2. Registrar la siguiente información:_ __ _\- Nombres y apellidos de la persona de contacto._ __ _\- Tipo y No. de documento de identidad._ __ _\- Teléfono._ __ _\- Correo electrónico._ __ _\- Departamento._ __ _\- Municipio._ __ _Adicional a la información anterior, las coaliciones deberán incluir el % del giro de recursos establecidos para cada organización en el acuerdo de coalición._ __ _3. Cargar la firma del Representante Legal o del responsable del grupo significativo de ciudadanos conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 33 de la presente resolución (opcional)._ __ _b) Gestionar Auditor:_ __ _1. Registrar la siguiente información:_ __ _\- Nombres y apellidos._ __ _\- Tipo No. de identificación._ __ _\- Dirección._ __ _\- Correo electrónico._ __ _\- Departamento._ __ _\- Municipio._ __ _\- Dirección._ __ _\- Teléfono._ __ _\- No. de tarjeta profesional._ _2. Cargar copia de la tarjeta profesional en formato PDF._ __ _3. Cargar la firma conforme a las especificaciones establecidas en el artículo 33 de la presente resolución (opcional)._ __ _Artículo 33. Firmas.__Los formularios, anexos y dictámenes que hacen parte de los informes de ingresos y gastos de campaña deberán ser suscritos por el representante legal del partido, movimiento político, el responsable del grupo significativo de ciudadanos, auditor, contador y candidato, según sea el caso, en los términos de la presente resolución._ __ _A través del aplicativo software Cuentas Claras se implementará el proceso de cargue de la firma digitalizada, la cual deberá cumplir con las siguientes especificaciones:_ __ _\- Formato gráfico de imagen PNG (Portable Network Graphics)._ __ _\- Tamaño 350 pixeles de ancho por 60 pixeles de alto._ __ _\- Color negro._ _Artículo 34. Registro de los Ingresos y Gastos de Campaña.__Los candidatos y las organizaciones políticas registrarán los ingresos y gastos de campaña de acuerdo con los códigos establecidos por el Consejo Nacional Electoral._ __ _Artículo 35. Cargue de los Soportes Financieros y Contables.__Los soportes financieros y contables de los ingresos y gastos de campaña serán cargados por registro en formato PDF. Antes del envío definitivo del informe de ingresos y gastos de campaña el software aplicativo Cuentas Claras notificará los registros que se encuentren pendientes de soporte._ __ _Los ingresos y gastos de campaña registrados deberán estar respaldados, entre otros, por los siguientes documentos:_ __ _\- Acta de donación, cédula o RUT si el donante es una persona natural.__ __\- Acta de la junta o asamblea de socios, cámara de comercio, RUT y cédula del representante legal cuando el donante es una persona jurídica._ __ _\- Cuando así lo establezcan las partes la insinuación de la donación por escritura pública si el valor de la donación excede los 50 SMMLV de acuerdo con el Decreto 1712 de 1989._ __ _\- Comprobante de la transferencia electrónica o de la consignación.__ __\- Acta de donación especificando el bien o servicio con el respectivo valor comercial, si la donación es en especie, cédula o RUT del donante._ __ _\- Factura del bien donado.__ __\- Documentos que acrediten un crédito con persona natural._ __ _\- Documentos que acrediten un crédito con una entidad financiera.__ __\- Comprobantes de ingreso y egreso debidamente diligenciados. - Facturas. - Contratos._ __ _\- Acta y/o constancia de trasferencia de recursos propios de origen privado de los partidos y movimientos políticos._ __ _Parágrafo.__Los soportes que respalden los correspondientes registros deberán estar organizados y cargados en un solo documento PDF._ __ _Artículo 36. Modificación de la Información.__La información registrada por cada candidato en el diligenciamiento del informe individual de ingresos y gastos solo podrá ser modificada hasta el último día del plazo señalado en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011, antes del envío del archivo al partido, movimiento político, y grupo significativo de ciudadanos que avaló la candidatura. _ __ _La información registrada por el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos en el diligenciamiento del informe consolidado de ingresos y gastos solo podrá ser modificada hasta antes de ser enviada electrónicamente a través del aplicativo. Vencidos los términos establecidos en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011 la información registrada en el software aplicativo Cuentas Claras adquirirá el carácter de definitiva y se procederá al bloqueo automático de las claves de acceso para registro de información en el sistema._ __ _Artículo 37. Bloqueo y Desbloqueo de Claves.__Vencidos los términos establecidos en el artículo[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43332#25) de la Ley 1475 de 2011 para la presentación de informes individuales y consolidados de ingresos y gastos, respectivamente, el sistema procederá automáticamente al bloqueo de las claves de acceso para el diligenciamiento de la información contable. _ __ _Cuando el auditor interno de las organizaciones políticas realice observaciones al informe individual presentado por los candidatos, los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos tendrán la posibilidad de desbloquear los usuarios y contraseñas para que se realicen las correcciones a que haya lugar. Vencido el plazo para la presentación del informe consolidado, esta opción quedará deshabilitada._ __ _En los casos de presentación extemporánea de informes de ingresos y gastos de campaña, el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos deberá solicitar por conducto de su representante legal al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales el desbloqueo de la clave para efectos del diligenciamiento y presentación del informe individual y consolidado de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral._ __ _Parágrafo.__El desbloqueo de la clave se realizará por un término de un (1) mes contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud._ __ _Artículo 38. Correcciones a los Informes de Ingresos y Gastos de Campaña.__En el evento en que los requerimientos que llegaren a formular los contadores encargados de la revisión y evaluación de los informes de ingresos y gastos por inconsistencias o falta de información, generen la necesidad de corrección de los informes de ingresos y gastos de campaña enviados a través del aplicativo por los candidatos, partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, estos podrán solicitar por una sola vez al Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales la reactivación de la clave para efectos de realizar las correcciones pertinentes._ __ _La reactivación de la clave se realizará a solicitud del representante legal del partido, movimiento político o del responsable del grupo significativo de ciudadanos, o de quien se encuentre autorizado por la organización política ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, por el término de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la misma.__ __Artículo 39. Publicidad de la Información. Los formularios y anexos autorizados para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña debidamente diligenciados por los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos y candidatos, podrán ser consultados a través de la página web www.cnecuentasclaras.gov.co, no obstante en virtud de la protección de datos que erige la Ley [1581](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49981) de 2012, no se dará acceso a datos de dirección, teléfono y correo electrónico de candidatos, gerentes, contadores, donantes, aportantes o contribuyentes de las campañas. _ __ _CAPÍTULO V_ __ _Vigilancia, inspección y control a las campañas electorales_ __ _Artículo 40. Seguimiento a los Ingresos y Gastos de Campaña.__El Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales realizará a través del software aplicativo Cuentas Claras seguimiento a los reportes de ingresos y gastos que deben efectuar las campañas, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2º de la presente resolución, previo a la presentación definitiva del informe individual de ingresos y gastos._ __ _Artículo 41. Visitas a las Sedes de Campaña.__El Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales y los Tribunales de Garantía y Vigilancia Electoral de manera selectiva, podrá realizar visitas a las sedes para revisar la información financiera de las campañas. De la visita se levantará un acta en la que se dejará constancia de los hallazgos encontrados._ __ _Artículo 42. Informes.__A partir de los informes de seguimiento y visita que elabore el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, el Consejo Nacional Electoral podrá adelantar las investigaciones a que haya lugar._ __ _CAPÍTULO VI_ __ _Derogatoria y vigencia_ __ _Artículo 43. Derogatorias.__La presente resolución deroga las Resoluciones números 721 de 1997,[330](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=42461) de 2007, 3097 de 2013, 4121 de 2019 y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84838#1.p) del artículo 1º de la Resolución 2151 de 2019. _ __ _Artículo 44. Vigencia.__La presente resolución rige a partir de su publicación y será aplicable a los procesos electorales que se lleven a cabo en el año 2022 en adelante._ __ _Artículo 45. Comuníquese_ _el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la_ _Nación, y a los Partidos y Movimientos Políticos._ _Artículo 46.__Publíquese el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo[65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. _ Artículo 2°. Comuníquese el presente acto administrativo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, y a los Partidos y Movimientos Políticos. Artículo 3°. Publíquese el presente acto administrativo en los términos establecidos en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021
DORIS RUTH MÉNDEZ CUBILLOS
Presidenta
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Vicepresidente
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