Jurismart

Resolución 427 de 2021

Resolución 427 de 2021 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Tipo
Resolución
Número
427
Año
2021
Fecha
3 de diciembre de 2021
Entidad
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 427 DE 2021

(Diciembre 03) __ _Por medio del cual acreditan los consejeros y consejeras locales de la propiedad horizontal elegidos en las elecciones atípicas para el período 2021-2024_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y las facultades otorgadas por los literales a), b) y e) del artículo 53 del Acuerdo 257 de 2006, el literal b del artículo 4° del Acuerdo 002 de 2006 emitido por la junta directiva del IDPAC y conforme al mandato establecido en los artículos 2º y 4º del Acuerdo 652 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el Concejo de Bogotá D.C. mediante el Acuerdo Distrital [652 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690)de 2016, creó el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal como ente consultivo y asesor de la administración distrital en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, que involucren los temas concernientes a las comunidades vinculadas con la propiedad horizontal del Distrito Capital.

Que el Acuerdo previamente referido, en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690#2), asignó al IDPAC la definición del procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y en el artículo 4º, la función de unificar los criterios de funcionamiento y regulación de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal. Que, en cumplimiento de lo ordenado por el Acuerdo Distrital [652 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67690)de 2016, el IDPAC, profirió la Resolución [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94729) de 16 de julio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la elección, funcionamiento y regulación de los consejos locales y Distrital de Propiedad Horizontal”, modificada por la Resolución [263 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96387)del 28 de agosto de 2020 y posteriormente, por la Resolución [292 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=99385)del 14 de octubre de 2020. Que, posteriormente, mediante la Resolución [283 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116837)de 2021 expedida por el director general del IDPAC, se adicionó un [parágrafo ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94729#13.p)al artículo 13° de la Resolución 223 del 2020, en el que se establece la elección atípica de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal en el evento en que finalizado el proceso de elección no se logre proveer la totalidad de cupos disponibles en los Consejos de propiedad horizontal de alguna(s) localidad(es). Que, ante las curules vacantes de las localidades de Santa Fe, San Cristóbal, Fontibón, Barrios Unidos, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar, se procedió a realizar la respectiva elección atípica para proveerlas.

Que los días 5, 6, 7 y 8 de noviembre de 2021, se llevó a cabo la jornada de votación electrónica por parte de la ciudadanía inscrita para elegir a los consejeros y consejeras Locales de Propiedad Horizontal, previa convocatoria pública realizada a través del micrositio desarrollado en el portal web del IDPAC.

Que el escrutinio de las votaciones se realizó el día 8 de noviembre de 2021 a la 8:00 a.m. mediante la herramienta Facebook live con presencia de representantes del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, de la Secretaría de Gobierno y de la Personería de Bogotá, D.C.

Que los resultados de dichos comicios fueron consignados en actas de escrutinio de fecha 8 de noviembre de 2021. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo [14º ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=94729#14)de la Resolución 223 del 16 de julio de 2020, la acreditación de los (as) consejeros (as) de propiedad horizontal electos (as) se realizará mediante acto administrativo expedido por el IDPAC que se publicará de conformidad con el artículo [65 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65)de la Ley 1437 de 2011 y en la página web del IDPAC, garantizándose su amplia divulgación. Que, adicionalmente, la presente resolución se comunicará a las Alcaldías Locales de Santa Fe, San Cristóbal, Fontibón, Barrios Unidos, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar para que procedan a la posesión de los (as) consejeros (as) electos (as). Que, en mérito de lo anterior, el director general del Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal - IDPAC,

RESUELVE:

Artículo 1. ACREDITAR a los (as) consejeros (as) locales de propiedad horizontal electos (as) mediante elección atípica de conformidad con el acta de escrutinio del 8 de noviembre de 2021, así: 1. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Santa Fe:

2. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de San Cristóbal: 3. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Fontibón: 4. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Barrios Unidos: 5. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de los Mártires: 6. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño: 7. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de La Candelaria: 8. Miembros electos del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Ciudad Bolívar:

Parágrafo. El período de los consejeros y consejeras locales de propiedad horizontal que se acreditan mediante la presente resolución inicia a partir del 06 de diciembre de 2021 y finaliza culminará el mismo día en que finalice el periodo de los consejeros elegidos en la convocatoria ordinaria. Artículo 2. COMUNICAR el presente acto a las Alcaldías Locales de Santa Fe, San Cristóbal, Fontibón, Barrios Unidos, Los Mártires, La Candelaria y Ciudad Bolívar para que procedan a la posesión de los (as) consejeros (as) electos (as) relacionados en el artículo primero del presente acto.

Artículo 3. PUBLICAR el presente acto de conformidad con el artículo [65 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65)de la Ley 1437 de 2011 y en la página web del IDPAC, garantizándose su amplia divulgación.

Artículo 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del 2021.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

ALEXÁNDER REINA OTERO

Director General

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar