Resolución 2007 de 2021
Resolución 2007 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 2007
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 2007 DE 2021
(Noviembre 25)
_Por la cual se realiza distribución y asignación especial de vacunas contra la COVID - 19 al Distrito Capital de Bogotá_ __ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466, 630 y 744 de 2021, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38289) de 2009 establece que, _"la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad"_.
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#2) de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, _"Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones_ " establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.
Que en el artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#6) de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.
Que el Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) todos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 27 de octubre de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 127.530 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote 33020BD.
Que mediante Resolución 1880 de 2021, se asignaron 49.542 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto, quedando un saldo de biológicos pendiente por asignar. Que, de conformidad con el acta de entrega y recepción técnica de biológicos del 3 de noviembre ambas de 2021, suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 92.430 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech identificada con el número de lote FJ8758.
Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C, una vez descongelada, la vacuna sin diluir puede almacenarse hasta por 1 mes entre +2°C y +8°C y diluida la vacuna debe usarse dentro de las 6 horas siguientes. Que, el INVIMA mediante la Resolución 2021027977 del 9 de Julio de 2021, resolvió actualizar la Resolución 2021000183 del 5 de enero del 2021, a través de la cual se concedió la Autorización de Uso de Emergencia ASUE 2021-000001 para la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 Vaccine a favor de PFIZER Inc., por el término de un año, incluyendo en las precauciones y advertencias, que se puede considerar su administración en mujeres gestantes desde la semana doce (12) y durante los 40 días postparto. Que, atendiendo a que el ritmo de vacunación en los territorios presenta velocidades distintas, resulta necesario establecer estrategias diferenciales que permitan acelerarlo, en aquellos en los que por sus particularidades geográficas y sociales requieran una asignación especial de vacunas, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos locales y las metas propuestas por el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Vacunación.
Que en virtud de lo anterior, y conforme con lo dispuesto en la Resolución [1805](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118757) de 2021, acto administrativo a través del cual se modificó el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#4) de la Resolución 1627 del mismo año, este Ministerio puede realizar distribución y asignación especial de vacunas a las entidades territoriales que las requieran, para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de: i) velocidad del avance de la vacunación, ii) saldos de vacunas contra la COVID-19 disponibles en su territorio y iii) justificación de la necesidad, para lo cual, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas.
Que la Secretaria de Salud Distrital de Bogotá, en cumplimiento de la precitada resolución, solicitó a esta Cartera Ministerial mediante comunicación 202142302344342, la asignación especial de 542.237 dosis de la vacuna del fabricante Pfizer Inc y BioNTech, con el fin de completar esquemas primarios de vacunación e iniciar con primeras dosis en población gestante. Que, la Dirección de Promoción y Prevención atendiendo a la solicitud formulada, considera procedente realizar asignación especial a la citada entidad territorial, teniendo en cuenta que: i) con corte al 20 de noviembre de 2021, el Distrito Capital no cuenta con saldos disponibles de este biológico en su territorio; ii) el promedio de vacunas aplicadas en Bogotá, D. C., para el periodo comprendido entre el 1 al 17 de noviembre de 2021 corresponde a 48.130 dosis diarias y, iii) de un total estimado de 94.098 gestantes, se han aplicado primeras dosis a 20.439. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865) de 2021, por la cual se modifica el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597) de 2021, modificado por la Resolución [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758) de 2021, las personas mayores de 50 años a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario de vacunación pueden acceder a una dosis de refuerzo, así como las personas entre 18 años y 49 años, a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema.
Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en un territorio y al momento de cumplirse el tiempo \it establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra la COVID - 19 a aplicar la dosis faltante. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignación de vacunas contra la COVID-19. Asignar al Distrito Capital de Bogotá - Secretaria Distrital de Salud, 100.620 dosis de la vacuna contra la COVID-19, del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech. Para la aplicación de las dosis asignadas mediante la presente resolución, deberá: 1.1. Inmunizar a gestantes a partir de la semana 12 de gestación y hasta los 40 días post parto. 1.2. Aplicar segundas dosis pendientes en su jurisdicción. 1.3. Aplicar dosis de refuerzo a las personas mayores de 50 años, a partir de los 4 meses de haber completado el esquema primario, y a la población entre 18 y 49 años a partir de los 6 meses de haber completado dicho esquema, de acuerdo con lo establecido en el numeral 8.7 del Anexo Técnico 1 de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597) de 2021, modificado por las resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758) y [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865) ambas de 2021. 1.4. Adelantar estrategias de demanda inducida para la población de riesgo. 1.5. Completar, en el marco del análisis realizado desde la Mesa de Coordinación Territorial contra la COVID-19, los esquemas primarios de vacunación pendientes de su territorio, iniciados con asignaciones de resoluciones anteriores y de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis, para lo cual es necesario solicitar el carné de vacunación y verificar los datos registrados en PAIWEB. 1.6. Garantizar la distribución equitativa de los biológicos, según directrices impartidas por este Ministerio. 1.7. Personas que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticadas con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de treinta (30) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos treinta (30) días contados desde la fecha de toma de muestra para personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de este biológico, en los términos de la Resolución [1151](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=115597) de 2021, modificada por las resoluciones [1866](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118758) y [1887](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118865), ambas de 2021. Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de noviembre del año 2021.
FERNANDO RUÍZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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