Resolución 23769 de 2021
Resolución 23769 de 2021 Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Tipo
- Resolución
- Número
- 23769
- Año
- 2021
- Fecha
- 29 de noviembre de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 23769 DE 2021
**(Noviembre 29)
**[Derogado por el art. 7, Resolución DDI 29334 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191332#7)
_Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2022_
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10º del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#1)° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto [422](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1888) de 1996 y modificado por el Decreto [401](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1854) de 1999, dispone que:_“De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”_ A su vez, el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#3) del mismo cuerpo normativo, prevé, que: _“Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos. (…) En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”._ Que el artículo [562](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6533#562) del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo [100](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51040#100) de la Ley 1607 de 2012, establece que _“Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”._ Que en el mismo sentido, el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637#10) del Decreto 807 de 1993, ordena que: _“Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran. A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”._ Que se utilizó como criterio de inclusión la participación de los contribuyentes en el recaudo, tomado a partir del impuesto a cargo por ellos informado en las declaraciones del año gravable 2020, presentadas por los impuestos de industria y comercio, sobretasa a la gasolina motor e impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos. Para los impuestos predial unificado, y sobre vehículos automotores se consideró la información correspondiente al proceso de facturación.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Jurídica Distrital, desde el 17 de noviembre de 2021 hasta el 24 noviembre de 2021 sin recibir comentarios por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Calificación. Calificar como Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, a los siguientes: NOTA: Ver anexo del Listado de Grandes Contribuyentes.**[Adicionado por el art.1, Resolución 025224 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=119807#1)
Parágrafo. Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio designados en la presente resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, la seguirán teniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan este mecanismo anticipado de pago. Sin embargo los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes únicamente serán agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio cuando sean contribuyentes de éste tributo y reúnan las condiciones para pertenecer al régimen común del impuesto de industria y comercio, de acuerdo con el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88495#10) del Acuerdo 756 de 2019. Artículo 2. Impuestos al Consumo. Los contribuyentes de los impuestos al consumo que administra la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB se clasifican como grandes contribuyentes, por lo que la expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital [807](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1637) de 1993, Ley [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6968) de 1995 y Ley [1762](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62272) de 2015 serán de competencia de la Oficina de Fiscalización de Grandes Contribuyentes de la Subdirección de Determinación de la Dirección de Impuestos de Bogotá. Artículo 3. Clasificación. La Oficina de Registro y Gestión de la Información de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá- DIB, deberá marcar en el Registro de Información Tributaria-RIT, dentro del primer mes contado a partir de la expedición de la presente Resolución, los contribuyentes calificados mediante la presente Resolución como grandes contribuyentes. Artículo 4. Comunicación. La Subdirección de Educación Tributaria y Servicio comunicará la presente Resolución a los grandes contribuyentes designados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, así como a los excluidos, a la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y comercio o a la registrada en el Registro Información Tributaria-RIT. Artículo 5. Retención en la fuente. Los grandes contribuyentes incluidos en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán indicar su condición de grandes contribuyentes para efectos de la retención en la fuente por concepto de Impuesto de Industria y Comercio.
Parágrafo. Los contribuyentes que hayan sido excluidos de la categoría de grandes contribuyentes de los impuestos que administra la Dirección de Impuestos de Bogotá de la Secretaria de Hacienda de Bogotá, deberán informar su exclusión de la categoría de grandes contribuyentes a los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2022 y deroga la Resolución [032117](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=87692) de 25 de octubre de 2019.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2021.
ORLANDO VALBUENA GÓMEZ
Director Distrital de Impuestos de Bogotá NOTA: Ver Anexo.
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