Jurismart

Decreto Local 016 de 2021

Decreto Local 016 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
016
Año
2021
Fecha
24 de noviembre de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 016 DE 2021

(Noviembre 24)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E).

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo tercero del artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31) del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”_ Que el parágrafo único del artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9) del Decreto 777 de 2019, dispone que _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”_ Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

Que existe un saldo de apropiación disponible en el rubro de gastos de funcionamiento 131020202040102 _“Acueducto y alcantarillado”_ por valor de $4.000.000 los cuales pueden ser trasladados para ser adicionados a los rubros que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución. En consecuencia, dichos recursos serán adicionados en el rubro 131020202040101 _“Energía”_ por valor de $4.000.000, lo que le permitirá a la Entidad cumplir con los pagos oportunos del servicio de energía que tiene a su cargo en la presente vigencia fiscal. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle: | CONTRACRÉDITO --- 13 | GASTOS | 4.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 4.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 4.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 4.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 4.000.000 13102020204 | Servicios de administración del Gobierno | 4.000.000 131020202020401 | Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p | 4.000.000 13102020202040102 | Acueducto y Alcantarillado | 4.000.000 | TOTAL CONTRACRÉDITO | 4.000.000**

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDITO | ---|--- 13 | GASTOS | 4.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 4.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 4.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 4.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 4.000.000 13102020204 | Servicios de administración del Gobierno | 4.000.000 | | 131020202020401 | Otros Servicios públicos generales del Gobierno n.c.p | 4.000.000 13102020202040101 | Energía | 4.000.000 | TOTAL CRÉDITO | 4.000.000 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar