Decreto Local 021 de 2021
Decreto Local 021 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 021
- Año
- 2021
- Fecha
- 24 de noviembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 021 DE 2021
(Noviembre 24) __ _Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021_
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. [372 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252)de 2010 del 30 de agosto de 2010 _, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.”_ en su artículo 31, establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”_. Que, el Decreto No. [192 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838)de 2021 del 02 de junio de 2021, _“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo 10, establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo. Se exceptúan del concept_o _previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“_ __ Que, dando cumplimiento a las Circulares [009 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41537)de 2011 y [012 ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41961)de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y Secretaría de Hacienda Distrital, se requiere realizar en cada vigencia la depuración de las Obligaciones por Pagar, ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, para el respectivo saneamiento financiero de los Fondos de Desarrollo Local, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones. Que, en consideración a lo expuesto, la Administración Local requiere efectuar el traslado presupuestal por valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 177.178.371) M/CTE. Que, teniendo en cuenta la situación presupuestal actual del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se hace preciso adelantar un traslado presupuestal con el propósito de cubrir la necesidad de las erogaciones por concepto de Gastos de Inversión que demanda la gestión institucional, en particular, en los rubros de 133011605570000002189 “Acciones inspección, vigilancia y control” y 133011605570000002198 “Acciones para el fortalecimiento institucional”
Que mediante oficio No. 2-2021-99599 del 08 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que mediante oficio No. 2021EE257424O1 del 23 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable considerando que la Alcaldía Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un traslado presupuestal de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021, por valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN PESOS ($ 177.178.371) M/CTE. Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: __ Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: __ Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de noviembre del año 2021.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
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