Decreto Local 020 de 2021
Decreto Local 020 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 020
- Año
- 2021
- Fecha
- 18 de noviembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 020 DE 2021
(Noviembre 18)
**_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariñ_
_o para la vigencia fiscal 2021_**
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. [372](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252) de 2010 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.”_ en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del_ _concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”._ __ Que, el Decreto No. [192](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838) de 2021 del 02 de junio de 2021, “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones” en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10), establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ _Parágrafo_ _. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“_ Que, el Decreto No. 372 de 2010, en su artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#28), establece las Obligaciones por Pagar como los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se pagan en la vigencia respectiva y que deben incluirse en el presupuesto del año siguiente como obligaciones por pagar. Toda Obligación por Pagar que no sea incluida en el presupuesto deberá ser financiada con cargo al proyecto o rubro que le dio origen, o en el evento en que cambiaran los proyectos incluidos en el POAI, a un proyecto o rubro con el que guarde afinidad. Que, al cierre de la vigencia 2020 las Obligaciones por Pagar de Inversión, presentaron un valor de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($18.496.871.163) M/CTE, cifra mayor a la programada en el presupuesto para la vigencia 2021, la cual quedó aprobada por valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL PESOS ($15.691.404.000) M/CTE. Que, se debe realizar un traslado en el presupuesto de inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2021, con el fin de financiar obligaciones por pagar de vigencias anteriores constituidas a diciembre 31 de 2020, en cumplimiento al Decreto 372 de 2010 - Artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#7) Ciclo presupuestal Numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#7.n.3) _“Es el procedimiento que los FDL al finalizar cada vigencia fiscal, con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución rea/ las obligaciones por pagar constituidas, el estado de tesorería y los excedentes financieros”._ Que, la Resolución [SDH-000191](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948) de 2017 - Artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=76948#2) _“El presente Manual Operativo Presupuestal rige para: Fondos de Desarrollo Local - FDL”_, expedido por la Secretaría de Hacienda, enuncia en su capítulo 4.5. _“Casos de Ajuste de las Obligaciones por Pagar”_ el cual manifiesta lo siguiente b) _“Si el monto de Obligaciones por Pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia que terminó es mayor a las programadas en la vigencia, se debe tramitar un traslado de funcionamiento y/o de la inversión directa de la vigencia al rubro de Obligaciones por Pagar por el monto faltante, conforme a las normas vigentes y procedimiento establecidos en este manual”,_ y Circular Externa No. DDP-016 de 2020 _“Guía de Ejecución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2020 y Programación Presupuestal 2021 de los Fondos de Desarrollo Local”_. Que, la Administración Local requiere formalizar el traslado presupuestal de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($2.805.467.163) M/CTE, al rubro No. 1330690 “Obligaciones por pagar Vigencias anteriores”. Que, mediante oficio No. 2-2021-99606 del 08 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión.
Que, con oficio No. 2021EE250376O1 del 18 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto favorable considerando que la Alcaldía Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos, para efectuar un traslado presupuestal de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021, por valor de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES PESOS ($2.805.467.163) M/CTE Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle: | CONTRACRÉDITO --- 13 | GASTOS | 2.805.467.163 133 | INVERSIÓN | 2.805.467.163 13301 | DIRECTA | 2.805.467.163 1330116 | Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la localidad de Antonio Nariño | 2.805.467.163 133011601 | Hacer un nuevo contrato social con igualdad de oportunidades para la inclusión social, productiva y política | 2.095.212.855 13301160101 | Subsidios y transferencias para la equidad | 2.407.100 133011601010000001851 | ACCIONES DE ATENCIÓN PARA POBLACIÓN VULNERABLE | 2.407.100 13301160106 | Sistema Distrital del Cuidado | 693.712.897 133011601060000002191 | ACCIONES INTEGRALES PARA LA PRODUCTIVIDAD Y EL EMPRENDIMIENTO | 288.472.897 133011601060000002194 | ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LAS CONDICIONES DE SALUD | 405.240.000 13301160108 | Prevención y atención de maternidad temprana | 24.000.000 133011601080000002195 | ACCIONES DE PREVENCIÓN DEL EMBARAZO ADOLESCENTES | 24.000.000 13301160112 | Educación inicial: Bases sólidas para la vida | 147.000.000 133011601120000001864 | ACCIONES PARA LA PRIMERA INFANCIA | 147.000.000 13301160117 | Jóvenes con capacidades: Proyecto de vida para la ciudadanía, la innovación y el trabajo del siglo XXI | 12.883.800 133011601170000002048 | ACCIONES DE PROMOCIÓN PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR | 12.883.800 13301160120 | Bogotá, referente en cultura, deporte, recreación y actividad física, con parques para el desarrollo y la salud | 173.285.984 133011601200000002200 | ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES EN EL CAMPO DEPORTIVO | 173.285.984 13301160121 | Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural | 1.041.923.074 133011601210000002201 | ACCIONES DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, INTERCULTURALES, CULTURALES Y/O PATRIMONIALES | 1.041.923.074 133011602 | Cambiar nuestros hábitos de vida para reverdecer a Bogotá y adaptarnos y mitigar la crisis climática | 189.384.200 13301160230 | Eficiencia en la atención de emergencias | 48.692.100 133011602300000002205 | ACCIONES DE MITIGACIÓN DEL RIESGO Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DE REACCIÓN | 48.692.100 13301160233 | Más árboles y más y mejor espacio público | 71.276.000 133011602330000002206 | ACCIONES AMBIENTALES PARA REVERDECER LA LOCALIDAD | 71.276.000 13301160238 | Ecoeficiencia, reciclaje, manejo de residuos e inclusión de la población recicladora | 69.416.100 133011602380000002210 | ACCIONES QUE FOMENTAN EL CAMBIO DE HÁBITOS Y MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES | 69.416.100 133011603 | Inspirar confianza y legitimidad para vivir sin miedo y ser epicentro de cultura ciudadana, paz y reconciliación | 267.984.000 13301160345 | Espacio público más seguro y construido colectivamente | 240.864.000 133011603450000002183 | ACCIONES PARA ESTABLECER ACUERDOS CIUDADANOS | 240.864.000 13301160348 | Plataforma institucional para la seguridad y justicia | 27.120.000 133011603480000002184 | ACCIONES DE ACCESO A LA JUSTICIA | 27.120.000 133011604 | Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible | 17.897.808 13301160449 | Movilidad segura, sostenible y accesible | 17.897.808 133011604490000002186 | ACCIONES DE MEJORAMIENTO DE LA MALLA VIAL Y EL ESPACIO PÚBLICO | 17.897.808 133011605 | Construir Bogotá Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente | 234.988.300 | CONTRACRÉDITO | 13301160555 | Fortalecimiento de Cultura Ciudadana y su institucionalidad | 234.988.300 133011605550000002190 | ACCIONES DE FOMENTO Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS PARTICIPATIVOS | 234.988.300 | TOTAL, CONTRACREDITOS | 2.805.467.163
Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño conforme al siguiente detalle:
| CRÉDITO | ---|---|--- 13 | GASTOS | 2.805.467.163 133 | INVERSIÓN | 2.805.467.163 13306 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 2.805.467.163 1330690 | OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES | 2.805.467.163 | TOTAL CRÉDITOS | 2.805.467.163 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su competencia.
Artículo 4. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118839).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2021.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
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