Decreto Local 017 de 2021
Decreto Local 017 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 017
- Año
- 2021
- Fecha
- 27 de septiembre de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 17 DE 2021
#
(Septiembre 27) __ **_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de_
_Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021_**
LA ALCALDESA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto No. 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.”_ en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”._ Que, el Decreto No. 192 de 2021 del 02 de junio de 2021, _“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_ en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10), establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo_ _. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda_ _\- Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“_ Que, el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#28) del Decreto 372 de 2010, establece las Obligaciones por Pagar como _“los gastos causados y debidamente registrados con cargo a los presupuestos de los F.D.L. que no se paguen en la vigencia respectiva…”_, en este sentido, el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño registró la totalidad de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021, identificando además, un saldo de apropiación en estos rubros (131089001 y 131089002). Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520005653 del 16 de julio de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel de Obligaciones por Pagar Funcionamiento y 1310202 _“Adquisiciones diferentes de activos no financieros”._ Que, para el rubro 1310202010302 _Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo)_ se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de suministro de los elementos de ferretería y plomería, electricidad y otros, para las reparaciones locativas menores de las instalaciones de todas las sedes del Fondo de Desarrollo Local. Se requiere asignar mayor presupuesto al actualmente disponible dada la alta cantidad de reparaciones evidenciadas en las Auditorias Internas de Gestión Ambiental. En la vigencia 2020, este concepto no pudo ser ejecutado ya que el proceso se declaró desierto a final de vigencia. Que, para el rubro 131020202030401 _Servicios de telefonía fija_ se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Que, para el rubro 131020202040103 _Aseo_ se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para cubrir hasta final de vigencia los servicios públicos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño y sus sedes. Que, para el rubro 13102020208 _Salud ocupacional_ se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para para dar cumplimiento al Acuerdo 41 de negociación colectiva 2020, el cual indica: “ _La SDG exhortará a las Alcaldías Locales, a partir de la firma del presente Acuerdo, a fin de que se implemente el Decreto 1465 de 2019 en el período 2021-2024, que tendrá en cuenta la compra de equipos y el entrenamiento a sus funcionarios para su adecuada utilización.”_ En este sentido, se requiere la adquisición de un Desfibrilador Externo Automático (DEA).
Que mediante oficio 2021EE185797O1 del 20 de septiembre de 2021 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2021, por valor de $25.631.864. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle: | | CONTRACRÉDITOS | ---|---|--- RUBRO | CONCEPTO | VALOR 13 | GASTOS | 25.631.864 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 25.631.864 13108 | OBLIGACIONES POR PAGAR | 25.631.864 1310890 | OBLIGACIONES POR PAGAR FUNCIONAMIENTO | 25.631.864 131089001 | Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior | 14.821.902 131089002 | Obligaciones por Pagar Otras Vigencias | 10.809.962 Artículo 2.** Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle:
| CRÉDITOS | | ---|---|---|--- RUBRO | CONCEPTO | | VALOR 13 | GASTOS | | 25.631.864 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | | 25.631.864 13102 | Adquisición de bienes y servicios | | 25.631.864 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | | 25.631.864 131020201 | Materiales y suministros | | 12.634.090 13102020103 | Productos metálicos | | 12.634.090 1310202010302 | Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) | | 12.634.090 131020202 | Adquisición de servicios | | 12.997.774 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | | 5.000.000 Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del año 2021.
MÓNICA ALEJANDRA DÍAZ CHACÓN
Alcaldesa Local de Antonio Nariño
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