Decreto Local 014 de 2021
Decreto Local 014 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Tipo
- Decreto Local
- Número
- 014
- Año
- 2021
- Fecha
- 23 de julio de 2021
- Entidad
- Alcaldía Local de Antonio Nariño
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO LOCAL 014 DE 2021
(Julio 23)
_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2021_
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010, _“Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.”_ en su artículo [31](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31), establece las Modificaciones Presupuestales e indica que _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se hará mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto”._ __ Que, el Decreto No.192 de 2021 del 02 de junio de 2021,_“Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital y se dictan otras disposiciones”_ en su artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112838#10), establece las Modificaciones al anexo del decreto de liquidación e indica que _“Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, y los Fondos de Desarrollo Local que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. y las Juntas Administradoras Locales, se harán mediante resolución expedida por el representante de la entidad respectiva o por decreto del Alcalde Local. En el caso de los establecimientos públicos del Distrito estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos._ __ _Estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá, además, del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación._ __ _Parágrafo_ _. Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones no constitutivas de factor salarial siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministros, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de Servicios y Otros Gastos Generales).“_ Que, el Alcalde Local de Antonio Nariño mediante Memorando No. 20216520005833 del 22 de julio de 2021 solicitó al Profesional de Presupuesto adelantar las gestiones pertinentes para realizar el traslado presupuestal al nivel 131020202 “Adquisición de servicios” Que, para el rubro 131020202040104 Gas, se canceló en su totalidad las facturas del servicio público del gas del Salón Comunal de la Fragua, como compromiso previo a la entrega de este, la cual se llevó a cabo del 18 de mayo de 2021. En este sentido, el saldo de $ 2.226 es libre de afectación. Durante el resto de la vigencia la Alcaldía Local no pagará este servicio. Que, para el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento y reparación de ascensores y escaleras mecánicas, se encuentra publicado en SECOP II el proceso FDLAN-MC-003-2021, el cual fue estructurado y soportado por un CDP de $7.341.434. En este sentido, se tienen $ 658.566 disponibles en el rubro para cubrir otras necesidades de funcionamiento. Que, para el rubro 131020202030501 Servicios de protección (guardas de seguridad), la Alcaldía Local de Antonio Nariño tiene en ejecución el Contrato No. 103/2021 para el servicio de vigilancia y seguridad hasta el mes de diciembre de 2021. El rubro tiene un recurso disponible de $39.875.089 el cual es suficiente para cubrir el servicio hasta el final de la vigencia y para cubrir otras necesidades de gastos de funcionamiento. Que, para el rubro 13102020208 Salud ocupacional, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para para dar cumplimiento al Acuerdo 41 de negociación colectiva 2020, el cual indica: “La SDG exhortará a las Alcaldías Locales, a partir de la firma del presente Acuerdo, a fin de que se implemente el Decreto [1465](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=86036) de 2019 en el período 2021-2024, que tendrá en cuenta la compra de equipos y el entrenamiento a sus funcionarios para su adecuada utilización.” En este sentido, se requiere la adquisición de un Desfibrilador Externo Automático (DEA).
Que para el rubro 131020202030503 Servicios de copia y reproducción, se requiere trasladar recurso con el fin de contar con la disponibilidad de presupuesto para adelantar un proceso de contratar el servicio de outsourcing de máquinas fotocopiadoras multifuncionales, incluido su mantenimiento preventivo y correctivo, soporte técnico, repuestos e insumos, para ser instaladas en las diferentes áreas de la Alcaldía Local de Antonio Nariño. Actualmente se cuenta con apropiación en el rubro, sin embargo, se requiere adicionar recurso según el Estudio de Mercado realizado por la dependencia. Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Efectúese el siguiente Contracrédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 2. Efectúese el siguiente crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño de la vigencia fiscal 2021, de conformidad con el siguiente detalle: Artículo 3. El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2021. EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño
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