Resolución 1913 de 2021
Resolución 1913 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1913
- Año
- 2021
- Fecha
- 25 de noviembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1913 DE 2021
(Noviembre 25)
_Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución[385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249)de 2020, prorrogada por las Resoluciones[844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501),[1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146),[2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825)de 2020 y[222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905),[738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) y[1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162)de 2021_ **__
NOTA: Prorrogada mediante Resolución[304](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=121039)de 2022.
_ _ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL**
En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas por los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [49](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#49) de la Constitución Política determina, entre otros aspectos, que toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad y el artículo [95](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#95) del mismo ordenamiento dispone que las personas deben "_obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias, ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud_ ".
Que la Ley 9 de 1979 en su artículo [598](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177#598) establece que "_toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes_ ".
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60733#10) de la Ley 1751 de 2015, enuncia como deberes de las personas los de "_propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad_ " y "_actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas_ ". Que, mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 este Ministerio declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, la cual fue prorrogada a través de las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) y [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) del mismo año, y por medio de las Resoluciones [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) y [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) de 2021, la cual se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de la presente anualidad. Que, en el transcurso de la emergencia sanitaria declarada el 12 de marzo de 2020, se han presentado tres momentos o hitos para su manejo y control: el primero, relacionado con la necesidad de generar capacidad de respuesta en el sistema de salud y la red de laboratorios para la vigilancia del evento; el segundo, atinente a la aplicación de medidas de bioseguridad, con la expedición de los diferentes protocolos emitidos por este Ministerio, para el desarrollo de las distintas actividades que se podían ejecutar de acuerdo con las medidas de aislamiento adoptadas por el gobierno nacional; y el tercero, relacionado con el inicio de la reactivación gradual y progresiva de las actividades de los sectores económico, cultural y social. Que, sobre el particular, dentro de las fases sobre las cuales se construyó el manejo de la pandemia, el país se encuentra actualmente en la de mitigación, que se caracteriza por la adopción de medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbi-mortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados y que exige una fuerte corresponsabilidad por parte de los individuos con medidas de autocuidado, de las comunidades y del gobierno, para aislar casos positivos, disminuir la velocidad de transmisión, mantener la oferta sanitaria en los territorios, incrementar el ritmo de la vacunación y lograr con ello la reactivación plena de todas las actividades de los sectores económico, cultural y social. Que, aunque no es posible calcular o determinar con exactitud cómo va a progresar una pandemia, la analítica predictiva provee diferentes modelos determinísticos y estocásticos que ayudan a tener escenarios hipotéticos de referencia para la toma de decisiones, los cuales permiten calcular datos disponibles de la observación y registro de los individuos posiblemente afectados para ajustar estos modelos y tomar las decisiones que en materia de salud pública permitan su control. Que, tanto instituciones académicas nacionales e internacionales, como el Instituto Nacional de Salud -INS-, han desarrollado diferentes alternativas basadas, en su mayoría, en modelos matemáticos de tipo compartimental que, con mayor o menor error y sofisticación de las representaciones, apuntan a describir la progresión de los casos y, en este sentido, el INS elaboró un modelo determinístico tipo SIR, que divide la población afectada en tres grandes grupos: (i) individuos susceptibles o que pueden contagiarse (S), (ii) individuos infectados o que son capaces de transmitir la enfermedad (I), y (iii) individuos recuperados de la infección o que adquieren inmunidad (R). Las estimaciones de casos nuevos y acumulados diariamente son producto del ajuste al modelo predictivo SIR de transmisión estocástico de la COVID-19, con los reportes diarios de casos confirmados de dicha enfermedad. Que, en el transcurso de la pandemia, se han evidenciado tres grandes curvas de contagio a nivel nacional: la primera, observada en tos meses de septiembre y octubre de 2020; la segunda, entre diciembre de 2020 y enero de 2021, y la tercera, entre marzo y abril 2021 resaltando que, en esta última, se evidenció una mayor aceleración del contagio comparado con los dos anteriores; sin embargo, en las últimas semanas se ha evidenciado un incremento significativo en el número de casos confirmados por COVID-19 así como un porcentaje de positividad por encima del 10% en algunas regiones del país como: San Andrés y Providencia, Cúcuta, Santa Marta, La Guajira, Arauca, Putumayo, Barranquilla, y Antioquia. Que, aunque el Plan Nacional de Vacunación, adoptado mediante Decreto [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589) de 2021, modificado por los Decretos [404](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=110437), [466](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=111717), [630](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=113237) y [744](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=114417) de 2021 ha venido avanzando de acuerdo a las metas establecidas, encontrándose actualmente en la etapa cinco, se debe recordar que ninguna vacuna tiene una efectividad del 100% en la prevención del contagio, por lo que es necesario mantener medidas de bioseguridad aun en personas vacunadas.
Que en este sentido, según el reporte diario de dosis aplicadas consolidado por la Dirección de Promoción y Prevención del Ministerio de Salud y Protección Social con corte a 17 de noviembre de 2021, de 51.049.498 de personas como población total a vacunar contra el COVID- 19, 33.033.539 ya cuentan con la aplicación de la primera o única dosis, lo cual representa el 64.7%, es decir que aún existe un 35,3% de la población que no ha recibido la primera dosis, las cuales se consideran susceptibles de contagio por el virus SARS-CoV-2. Que, si bien las coberturas de vacunación alcanzadas conllevan a que la mortalidad se haya mantenido estable hasta el momento, se observa, que según el reporte del INS con corte a 22 de noviembre de 2021, existen 14.293 casos activos de COVID-19 en el país, pudiéndose presentar nuevos incrementos en la mortalidad y la hospitalización, lo que dependerá de continuar con la velocidad en la vacunación, de la vigilancia epidemiológica y del comportamiento biológico de las variantes como la Delta (VOC) y la Mu (V01). Que, al respecto, en Colombia se ha identificado un importante número de casos confirmados de la variante Delta, situación que representa un desafío para el país, por ser considerada una variante de preocupación y representar un potencial aumento de la transmisibilidad o cambio perjudicial en la epidemiología de COVID-19, aumento de la virulencia o cambio en la presentación clínica de la enfermedad y disminución de la eficacia de las medidas sociales y de salud pública; no obstante, a la variante Mu, se le atribuye el aumento de casos de COVID-19 de marzo a agosto, de la presente anualidad. Que, en consonancia con lo anterior, advertirse el incremento de casos positivos por coronavirus COVID-19 y ante las situaciones de riesgo mencionadas que deben ser atendidas con medidas específicas, es necesario prorrogar hasta el 28 febrero de 2021 la emergencia sanitaria y mantener las condiciones que han sido emitidas para la prevención y el autocuidado. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Prorrogar hasta el 28 de febrero 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución [385](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249) de 2020 y prorrogada por las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501), [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146), [2230](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101825) de 2020, y [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905), [738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) y [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) de 2021. La emergencia sanitaria podrá finalizar antes de la fecha aqui señalada, cuando desaparezcan las causas que le dieron origen.
Parágrafo. Deberá mantenerse el cumplimiento de las medidas contenidas en el articulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91249#2) de la Resolución 385 de 2020, modificado por el artículo 2 de las Resoluciones [844](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93501) y [1462](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=96146) de 2020, [222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=107905),[738](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=112584) y [1315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=116162) de 2021. Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes noviembre del año 2021.
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
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