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Resolución 6545 de 2021

Resolución 6545 de 2021 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Resolución
Número
6545
Año
2021
Fecha
10 de noviembre de 2021
Entidad
Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 6545 DE 2021

(Noviembre 10) _Por la cual se hace una corrección formal en un acto administrativo_

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU,

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 01 de 2009 y 06 de 2021 del Consejo Directivo del IDU y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35758#30) el Acuerdo 01 del Consejo Directivo del IDU, el Director General mediante la Resolución IDU-[5984](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#0) de 2021 delegó funciones en los servidores públicos del nivel directivo, conforme a los criterios establecidos en la Ley [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#0) de 1998.

Que en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#2) se omitió incorporar un inciso al [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#2.p.t) del artículo segundo y en el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#26) de la citada Resolución por error formal quedó transcrito un parágrafo que no corresponde con el artículo.

Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) de la Ley 1437 de 2012 -CPACA, establece: __ _“Artículo 45._Corrección de errores formales_. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales _ _contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación,_de transcripción_ o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._(Subrayas fuera de texto.) Que por lo anterior se deberá proceder a realizar la corrección del error formal de transcripción en el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#2.p.t) del artículo 2 y el artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#26) de la Resolución IDU-5984 de 2021.

Que conforme con lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1.** El [parágrafo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#2.pt) del artículo 2 de la Resolución IDU-5984 quedará así:

_“PARÁGRAFO TRANSITORIO.__Todos los contratos en ejecución o que se encuentren en fase de liquidación, a la entrada en vigencia de esta Resolución, y cuya cuantía sea inferior a 2.000 SMMLV serán de competencia del Director Técnico de Proyectos, a excepción de aquellos que con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, tengan citación a audiencia enviada al contratista, para inicio del proceso administrativo sancionatorio, los cuales continuarán a cargo, hasta su liquidación, del Subdirector General de Desarrollo Urbano, quien realizó la citación._ __ _Los procesos de selección aperturados y en trámite a la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán a cargo del Subdirector General de Desarrollo Urbano hasta el momento de su adjudicación. Una vez adjudicado el Director Técnico de Proyectos será el competente para suscribir y continuar conociendo del contrato en los términos establecidos en este artículo.”._

Artículo 2. El artículo [26](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118367#26) de la Resolución IDU-5984 quedará así:

_“ARTÍCULO 26. Delegación en la Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales.__Delegar en el Subdirector Técnico Jurídico y de Ejecuciones Fiscales, las siguientes funciones:_ __ _26.1. Realizar las acciones requeridas para la preparación y expedición de los proyectos de actos administrativos para el cobro de intervención de antejardines, así como para la resolución oportuna de los recursos y reclamaciones que presenten los propietarios o poseedores, según la normatividad legal vigente._ __ _26.2. Realizar las acciones requeridas para adelantar el proceso de notificación de los actos administrativos que resuelvan los recursos y reclamaciones relacionados con el cobro por concepto de intervención de antejardines, vigilando el cumplimiento de los términos establecidos en la ley”._ Artículo 3. La presente Resolución deberá ser [publicada](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118839) en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

Director General

**ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

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