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Decreto Local 007 de 2021

Decreto Local 007 de 2021 Alcaldía Local de Antonio Nariño

Tipo
Decreto Local
Número
007
Año
2021
Fecha
26 de marzo de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Antonio Nariño
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 007 DE 2021

**(Marzo 26)

**[Derogado por el Decreto Local 002 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=179143)

_Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de Antonio Nariño 2021-2024_

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estado Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Decreto Distrital 815 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política de Colombia preceptúa que _“Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derecho y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”._ Que de conformidad con el articulo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#79) _ídem “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley Garantizara la participación de la comunidad de las decisiones puedan afectarlo (…)”_ Que el numeral [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=297#1.n.10) del artículo 1º de la Ley 99 de 1993 _“por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena del Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dicta otras disposiciones”_ prescribe que la acción para la protección y recuperación ambiental del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones gubernamentales y del sector privado.

Que el artículo [1º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=533#1) del Acuerdo Distrital 9 de 1990 indica que la Gestión Ambiental en el Distrito Capital es el conjunto de acciones y actividades dirigidos a mejorar, de manera sostenible, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Especial y que la Gestión Ambiental es responsabilidad, en forma mancomunada, de la Administración Distrital y de los miembros de la Comunidad.

Que el Acuerdo Distrital [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3784) de 2000 reglamento la participación ciudadana en la elaboración aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

Que el Decreto [456](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284) de 2008 _“por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito capital y se dicta otras disposiciones”_ establece que el PGA _“es el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá D.C. en el área de su jurisdicción que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región”._ __ Que los artículos [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#8) y [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34284#9) ídem establecen los objetivos y estrategias de largo plazo para la gestión ambiental en el Distrito Capital.

Que la Alcaldesa Mayor expidió el Decreto Distrital 757 de 2011 _“por el cual se reglamenta la organización y conformación de la Comisión Ambiental Locales” como “la instancia de coordinación que articulará las acciones de los actores estratégicos de la localidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local bajo el principio de sustantividad buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”_.

Que los artículos [15º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#15), [16º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#16), [17º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#17), [18º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#18), [19º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#19), 29 (sic), [21º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#21), [22º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#22) y [23º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162#23) del Decreto Distrital 815 de 2017 crean y reglamentan los Planes Ambientales Locales (PAL), como instrumento de planeación ambiental en las localidades del Distrito Capital, para lo cual otorgo funciones de formulación evaluación y seguimiento de dicho instrumento a las Comisiones Ambiental Locales (CAL).

Que la comisión Ambiental Local (CAL) dentro de sus funciones promovió, organizo y consolido el Diagnostico Ambiental de la Localidad y, por otra parte, el Consejo de Planeación Local - CPL suministro y socializo el producto de la Priorización de Acciones Ambientales resultado de los Encuentro Ciudadanos.

Que el Decreto Local N° [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71063) de 2017, _“Por medio del cual se adopta el Plan Ambiental Local de la Alcaldía local de Antonio Nariño”,_ en su artículo 2, estableció la vigencia del Plan Ambiental Local - PAL de cuatro (4) años contados a partir de la expedición del Decreto, siendo esta el 18 de julio de 2017, sin embargo, considerando lo establecido en el artículo 22 del Decreto 815 de 2017, _“En el plazo máximo de los tres (3) meses siguientes a la adopción del Plan de Desarrollo Local, el Alcalde Local deberá adoptar mediante decreto local el PAL consolidado”_ por lo cual es necesario la adopción del PAL de Antonio Nariño 2021 - 2024 en una fecha anterior al vencimiento de la vigencia del Decreto Local [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71063) de 2017. Que, con base en lo anterior, así como con la armonización con las líneas de inversión definidas desde nivel central, se formuló el componente ambiental del Plan de Desarrollo Local _“Un nuevo contrato social y ambiental para Antonio Nariño”_ según Acuerdo 002 de 2020.

Que en mérito de lo expuesto.

DECRETA:

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Plan Ambiental Local de la Localidad de Antonio Nariño, el cual hace parte integral del presente Decreto. Artículo 2. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011. Artículo 3. Vigencia y Derogatorias. Los Planes Ambientales Locales tendrán una vigencia de cuatro (4) años, a partir de su adopción, de acuerdo con el Decreto [815](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=75162) de 2017. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto Local [08](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71063) de 2017, así como las disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de marzo del año 2021.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO

Alcalde Local de Antonio Nariño NOTA: Ver Anexo.

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