ACTO LEGISLATIVO 02 de 2019
por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política. Presidencia de la República de Colombia
- Tipo
- ACTO LEGISLATIVO
- Número
- 02
- Año
- 2019
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Secretaría Jurídica Bogotá, D. C., 15 de julio de 2019 Doctor RAFAEL OCTAVIO VILLAMARÍN ABRIL Gerente General Imprenta Nacional de Colombia Ciudad Asunto: Acto Legislativo número 02 del 15 de julio de 2019. Apreciado señor Gerente General de la Imprenta Nacional de Colombia.
Por precisas instrucciones del señor Presidente de la República, teniendo en cuenta la solicitud del señor Secretario General de la Cámara de Representantes, doctor Jorge Humberto Mantilla Serrano y de conformidad con las Sentencias C-222 del 29 de abril de 1997 1, C-543 del 1° de octubre de 1998 2, C-1000 del 12 de octubre de 2004 3, proferidas por la honorable Corte Constitucional y la Sentencia del 16 de septiembre de 2014 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del 4 honorable Consejo de Estado, de manera atenta me permito remitir a usted, para publicación en el Diario Oficial, el texto del Proyecto de Acto Legislativo número 072 de 2018 Cámara, 030 de 2018 Senado, por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en un (1) folio y un (1) folio vuelto.
De usted, con el debido respeto, Clara María González Zabala. Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, C.C. 51796941 de Bogotá, Tarjeta profesional 47.133 del Consejo Superior de la Judicatura, Anexo: copia simple del Acto Legislativo número 02 del 15 de julio de 2019, en un (1) folio y un (1) folio vuelto y copia simple de la carta dirigida al señor Presidente de la República por el Secretario General de la Cámara de Representantes.
Bogotá, D.C., julio 11 de 2019 S.G.2-1247/2019 Doctor IVÁN DUQUE MÁRQUEZ Presidente de la República Ciudad Respetado señor Presidente:
Por instrucciones del señor Presidente de esta Corporación, doctor Alejandro Carlos Chacón Camargo y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4, 165 y 166 166 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de Acto Legislativo número 072 de 2018 Cámara, 030 de 2018 Senado, “por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política”.
El proyecto de Acto Legislativo en mención fue debatido y aprobado por el Congreso de la República en Segunda Vuelta en las siguientes fechas:
PRIMERA VUELTA CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA Comisión Primera: octubre 2 de 2018 Comisión Primera: noviembre 28 de 2018 Plenaria Cámara: octubre 17 de 2018 Plenaria Senado: diciembre 16 de 2018 SEGUNDA VUEL T A CÁMARA DE REPRESENTANTES SENADO DE LA REPÚBLICA Comisión Primera: abril 3 de 2019 Comisión Primera: junio 5 de 2019 Plenaria Cámara: mayo 2 de 2019 Plenaria Senado: junio 17 de 2019 Conciliación Cámara: junio 20 de 2019 Conciliación Senado: junio 20 de 2019 Se anexa hoja de ruta con toda la información del Proyecto de Acto Legislativo referido; así mismo y de acuerdo con la política de cero papel, las gacetas podrán ser consultadas en el link http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/, consultar por número de la Gaceta (digitar la Gaceta solicitada y el año). Cordialmente, Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Secretario General 1 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-222 del 29 de abril de 1997, magistrado ponente José Gregorio Hernández Galindo, Expediente: D-1465. 2 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-543 del 1° de octubre de 1998, magistrado ponente Carlos Gaviria Díaz, Expedientes: D-1942, D-1948 y D-1957 (acumulados). 3 Colombia, Corte Constitucional, Sala Plena, Sentencia C-1000 del 12 de octubre de 2004, magistrado ponente Manuel José Cepeda Espinosa, Expediente: D-5143. 4 Colombia, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de septiembre de 2014, consejera ponente María Claudia Rojas Lasso, radicación: 110010324000201200220 00.
ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 02 DE 2019 (julio 15) por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°.
Adiciónese un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, el cual quedará así:
Artículo 150.
Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: (…)
17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.
En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.
Parágrafo.
Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
Afecta la vigencia de: Adiciona (Un inciso y un parágrafo al numeral 17 ) Artículo 150 CONSTITUCION POLITICA CP de 1991
Artículo 2°.
El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, ERNESTO MACÍAS TOVAR.
El Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes, ATILANO ALONSO GIRALDO ARBOLEDA.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
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