Resolución 1805 de 2021
Resolución 1805 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social
- Tipo
- Resolución
- Número
- 1805
- Año
- 2021
- Fecha
- 9 de noviembre de 2021
- Entidad
- Ministerio de Salud y Protección Social
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 1805 DE 2021
(Noviembre 09)
_Por la cual se modifica el artículo[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#4)de la Resolución 1627 de 2021 en relación con la distribución especial y el traslado excepcional de vacunas_
LA VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 20.1 1 y el artículo 29 del Decreto 109 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que conforme con las responsabilidades previstas en los artículos [20](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#20) y [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#21) del Decreto 109 de 2021 corresponde a los departamentos, distritos y municipios, entre otras, solicitar a este Ministerio las vacunas, las jeringas y el carné por el sistema de información PAIWEB, de acuerdo con la disponibilidad y programación de vacunas; hacer el seguimiento al cumplimiento de dicha programación ay alertar a esta Entidad sobre posibles inconvenientes que la alteren y realizar seguimiento permanente a los biológicos e insumos para la vacunación contra el COVID- 19, con el fin de evitar pérdidas o vencimiento de los mismos. Que, en ese sentido, pese a las estrategias comunicacionales y de información a la comunidad en general por parte de las secretarias de salud distritales y departamentales acerca de la eficacia de la vacuna contra el Covid-19, algunos territorios han expresado que entre la mayoría de sus habitantes existen algunos biológicos que son más aceptados que otros, lo cual ha generado una baja rotación que pone en riesgo su uso, al afectarse el tiempo de vida útil de estos.
Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=105589#19) del Decreto 109 de 2021, establece entre otras responsabilidades de esta cartera ministerial, la de realizar el monitoreo del Plan Nacional de Vacunación, definir las estrategias de seguimiento y evaluación para el cumplimiento de la meta de vacunación en cada entidad territorial y suministrar las vacunas y jeringas para su aplicación. Que, en ejercicio de dichas responsabilidades de seguimiento y monitoreo efectuado al avance del Plan Nacional de vacunación en los departamentos y distritos, se estableció que, dadas las condiciones geográficas, sociales y culturales de algunas entidades territoriales, los costos y complejidad logística de la puesta en marcha para su ejecución se presenta un ritmo heterogéneo en la aplicación de las vacunas lo que hace preciso generar una dinámica distinta en la distribución de estas.
Que con el propósito de garantizar el uso eficiente de las vacunas y minimizar el riesgo de pérdida del biológico, se hace necesario permitir el traslado de vacunas entre las entidades territoriales del orden departamental y distrital, contribuyendo así al avance del Plan Nacional de vacunación. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#4) de Resolución 1627 de 2021, el cual quedará así: _"Artículo 4. Distribución especial de vacunas y traslado excepcional. Este Ministerio podrá realizar distribución especial de vacunas y autorizar traslados excepcionales entre entidades territoriales del orden departamental y distrital, así:_ __ _1. Se efectuará, distribución especial a los departamentos y distritos que requieran vacunas para atender estrategias poblacionales como vacunación a población indígena, jornada extramural en zonas de alta ruralidad u otra particularidad, previa evaluación de:_ __ _a. Velocidad del avance de la vacunación (promedio de vacunación)._ __ _b. Saldos de vacunas contra COVID-19 disponibles en su territorio._ __ _c. Justificación de la necesidad._ __ _Para tal efecto, la entidad territorial remitirá a la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, la solicitud en la que se justifique la necesidad de una asignación especial, especificando las estrategias, población objeto y el tiempo requerido para la aplicación de las vacunas solicitadas._ _La asignación se realizará según disponibilidad de biológicos y de acuerdo con los lineamientos técnicos operativos establecidos en la Resolución 1151 modificada por la Resolución 1656 ambas de 2021._ __ _2. Los traslados excepcionales de vacunas contra COVID-19 procederán así:_ __ _2.1. De manera directa por parte de este Ministerio, atendiendo a la evaluación que realice la Dirección de Promoción y Prevención de las condiciones previstas en el numeral 1 de este artículo._ __ _2.2. Por solicitud de los departamentos o distritos ante la Dirección de Promoción y Prevención de este Ministerio, la cual deberá:_ __ _a. Incluir las razones que han impedido o retrasado la aplicación de las vacunas_ __ _b. Señalar las, estrategias de demanda inducida y búsqueda activa de la población objeto y la articulación y microplaneación implementadas a través del Plan de Acción en su jurisdicción, en las que se evidencie la gestión realizada respecto al avance en el Plan Nacional de vacunación._ __ _c. Adjuntar el documento de aceptación de los biológicos, por parte de la entidad territorial receptora._ __ _d. Presentarse mínimo quince (15) días antes de la fecha de vencimiento del biológico._ __ _En ambos casos, el departamento o distrito que entrega el biológico deberá asumir los trámites y costos pertinentes para garantizar la cadena de frio y el embalaje, mientras que este Ministerio estará a cargo del transporte y su logística hasta el centro de acopio de la entidad receptora._ __ _Una vez este Ministerio expida el acto administrativo que autoriza el traslado de los biológicos, los departamentos y distritos deberán registrar en el módulo de inventarios del PAIWEB, el movimiento realizado, esto es, la salida del la distribución especial y el traslado excepcional de vacunas"_ _inventario de la entidad que lo entrega y el ingreso de estos a la entidad receptora_ __ _Este ministerio informará a la Superintendencia Nacional de Salud los traslados excepcionales realizados a solicitud de las entidades territoriales"._ Artículo 2. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117979#4) de la Resolución 1627 de 2021. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2021.
MARÍA ANDREA GODOY CASADIEGO
Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social
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