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Resolución 931 de 2021

Resolución 931 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Tipo
Resolución
Número
931
Año
2021
Fecha
9 de noviembre de 2021
Entidad
Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

RESOLUCIÓN 931 DE 2021

(Noviembre 09)

_Por la cual se modifica la Resolución[639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0)de 2021_

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

En uso de sus facultades legales y reglamentarias otorgadas por la Ley 181 de 1995, los Acuerdos Distritales Nos. 04 de 1978 y 17 de 1996, la Resolución interna 788 de 2019, la Resolución 006 de 2017 expedida por la Junta Directiva del IDRD y,

CONSIDERANDO:

**

Que, el 20 de agosto de 2021, se expidió la Resolución [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0) _"Por la cual se establecen los requisitos, procedimientos y reglamentos para otorgar, renovar, supervisar, suspender y cancelar el Aval Deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva en Bogotá D.C.",_ la cual fue publicada el 30 de agosto del mismo año. Que, mediante memorando con radicado IDRD No. 20215100334583 del 07 de septiembre de 2021, la Subdirectora Técnica de Recreación y Deportes, solicitó modificar dos artículos de la Resolución 639 de 2021 (artículos [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#10) y [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#19)), debido a que en la información en ellos contenida, se evidencian errores de orden formal, los cuales no se armonizan con el espíritu de dicho acto administrativo.

Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#10) de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente: _“ART. 10º. CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD_ _. Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es_ ” Que, en el cuadro arriba citado y precisamente en las filas denominadas: _“Deportes individuales por discapacidad”_ y _“Deportes de conjunto por discapacidad”,_ se denota que la cifra determinada en letras y números no es concordante, siendo la correcta aquella estipulada en números. Que el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#19) de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente: _“ART 19°: SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL PRESIDENTE DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA.__El Presidente de la Escuela de_ _Formación deportiva, podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela.”_ Que, en dicho artículo, se pudo identificar un yerro en la denominación del cargo facultado para solicitar la suspensión o cancelación del aval deportivo de la Escuela de Formación Deportiva, toda vez que no corresponde al “ _Presidente”_ de la respectiva Escuela de Formación deportiva sino a su _Director._ Que el artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#13) de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente: _“ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO.__El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: 1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva. 2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD, por malas acciones durante la vigencia de los últimos cinco (5) años. 3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado.”_

Que la expresión “malas acciones” debe suprimirse con el fin de prevenir cualquier tipo de manifestación subjetiva en el marco del proceso de renovación.

Que el artículo [18°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#18) dispone lo siguiente: _“ART 18. BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE.__Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:_ __ _\- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito._ _\- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente._ __ _\- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte._ _\- Asesoría pedagógica y técnica permanente._ __ _\- Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.”_ Que se hace necesario adicionar la expresión “especializada” al ítem referente a “Asesoría pedagógica y técnica permanente”, con el fin de generar mayor claridad en el alcance de la misma. Que, una vez verificado el contenido de los artículos [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#10), [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#13), [18](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#18) y [19°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#19) citados, y como quiera que las inconsistencias identificadas se configuran en errores de mera transcripción y/o digitación u omisión de palabras, se hace necesaria su modificación al constituirse en errores de índole formal.

Que según lo preceptuado en el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#45) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, denominado:_“CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES”_, la Administración se encuentra facultada para que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, corrija los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos por ella proferidos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Que, por las anteriores consideraciones, y como quiera que la presente corrección no da lugar a modificar el sentido material de la Resolución [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0) de 2021, se requiere la modificación de dicho acto administrativo.

Que el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#28) de la Resolución 639 de 2021 dispuso lo siguiente: _“ART. 28°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.__La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 299 del 14 de julio del 2009 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y las demás que le sean contrarias.”_ Que, en el mismo, no fue contemplado el régimen de transitoriedad, el cual es necesario a fin de garantizar la seguridad jurídica requerida para aquellos asuntos que inician su trámite en vigencia de la Resolución [299](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37411#0) del 14 de julio de 2009, pero que al momento de la expedición de la Resolución [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0) de 2021 no cuentan con acto administrativo que de cierre a la mencionada actuación administrativa.

Que se tiene contemplado un procedimiento en vigencia de la Resolución [299](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37411#0) de 2009, el cual debe observarse para la obtención del aval respectivo y por tanto no es dable que el mismo sea expedido con inmediatez sin su plena observancia de forma previa a la Resolución [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0) de 2021.

Que al momento de la publicación de la Resolución [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0) de 2021 que conlleva a la derogatoria de la Resolución [299](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37411#0) de 2009, se encuentran en trámite veintisiete (27) solicitudes de avales.

Que se hace necesario contar con la disposición normativa que permita bajo la transitoriedad dar finalización a dichos trámites en cuanto a la obtención o negación del aval solicitado, por tanto, se adicionará el artículo respectivo. Que, por las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: MODIFICAR el contenido del Artículo [10º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#10), el cual para todos los efectos legales quedará así: _ART. 10º.CANTIDAD MÍNIMA DE INSCRITOS POR DEPORTE Y DISCAPACIDAD.** Para otorgar el aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva, se requiere tener una cantidad mínima de alumnos inscritos, esto es, _ __ | Deportes convencionales individuales | Ocho (8) ---|--- Deportes convencionales de conjunto | Diez (10) Deportes individuales por discapacidad | Cuatro (4) Deportes de conjunto por discapacidad | Ocho (8)

ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el contenido del Artículo [19º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#19), el cual para todos los efectos legales quedará así:

_ART 19°:SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A SOLICITUD DEL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE FORMACIÓN DEPORTIVA. El director de la Escuela de Formación deportiva podrá solicitar motivadamente, la suspensión o cancelación del Aval deportivo, en ambos casos dicha solicitud deberá estar avalada o respaldada por él o la representante de los padres de familia indicando claramente las razones por las cuales ya no se desea continuar con su escuela o suspender su actividad, con el objeto de procurar no afectar a los y las menores de edad de dicha escuela. _

ARTICULO TERCERO: MODIFICAR el Artículo[13º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#13), el cual para todos los efectos legales quedará así:

_ART. 13°. CRITERIOS DE RENOVACION DEL AVAL DEPORTIVO. El Aval Deportivo podrá ser renovado antes de la fecha de su vencimiento, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:_

__

_1. No tener cambio de director (a) de la Escuela de Formación Deportiva._

__

_2. No tener ningún tipo de suspensión emitida por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes – IDRD durante la vigencia de los últimos cinco (5) años._

__

_3. No tener más deportes por avalar, teniendo en cuenta el inicialmente otorgado_

__

ARTICULO CUARTO: ADICIONAR EL ART.[18°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#18). BENEFICIOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN DEPORTIVA CON AVAL DEPORTIVO VIGENTE. Las Escuelas de Formación Deportiva avaladas por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, podrán acceder a los siguientes beneficios:

_\- Al registro de la Escuela de Formación Deportiva ante el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, representado en la expedición del Acto Administrativo de Aval Deportivo, lo que facilitará ser reconocida por la comunidad y las Entidades oficiales y privadas del Distrito._

__

_\- Utilización del Sistema Distrital de Parques, de acuerdo con la disponibilidad de escenarios y lo dispuesto en el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público Administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte vigente._

__

_\- Participación en calidad de invitado, en actividades de capacitación, certámenes, torneos, copas, competencias y festivales que organice y/o participe el Instituto Distrital de Recreación y Deporte._

__

_\- Asesoría especializada pedagógica y técnica permanente._

__ _Postulación a la mejor Escuela de Formación Deportiva del año en el evento programado para tal fin, a aquellas Escuelas Avaladas con un desempeño destacado desde lo administrativo, pedagógico, metodológico y de resultados deportivos.

_ ARTICULO QUINTO: ADICIONESE un [artículo transitorio](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#29) a la Resolución 639 de 2021, al siguiente tenor:

_ARTICULO 29. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.:__Las solicitudes para el otorgamiento, renovación y actualización del aval deportivo que se encuentren en trámite al momento de entrada en vigor del presente acto administrativo, podrán llevarse hasta su culminación conforme a lo establecido en la Resolución No. 299 del 14 de julio de 2009._

Artículo cuarto.

(Sic) VIGENCIA Y DEROGATORIAS.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los demás artículos de la Resolución No. [639](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118719#0) de 2021 que no fueron modificados continúan incólumes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. el día 09 de noviembre del año 2021.

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

Directora General

Nota: Ver norma original en Anexos.

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