Resolución 208 de 2021
Resolución 208 de 2021 Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Tipo
- Resolución
- Número
- 208
- Año
- 2021
- Fecha
- 8 de octubre de 2021
- Entidad
- Instituto Distrital de Turismo - IDT
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 208 DE 2021
(Octubre 08)
_Por la cual se ordena la anulación de una reserva presupuestal_
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal b del artículo 5 del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el literal b del artículo 18 del Acuerdos 001 de 2007 y los literales c y e del artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016, modificado por el Acuerdo 006 de 2019 de la Junta Directiva del IDT, y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo, mediante la Resolución No. 173 del 09 de noviembre de 2020, reconoció y ordenó un pago a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, identificada con NIT N° 1748043001001 por concepto de la contribución cuota anual al fondo general de la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembro afiliado para el ejercicio financiero 2021, por el valor en pesos colombianos al equivalente de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500) a la tasa representativa del mercado del día correspondiente que la entidad realice el giro efectivo de los recursos por parte de la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.
Que la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario de IDT expidió el Certificado de Registro Presupuestal No. 448 del 09 de noviembre de 2020, por valor de doce millones de pesos ($12.000.000) moneda corriente, para amparar el compromiso de la Resolución 173 de 2020. Asimismo, tramitó la Orden de Pago Si Capital No. 1337 del 23 de noviembre de 2020, por valor de diez millones ochocientos noventa y cinco mil quinientos pesos ($10.895.500) moneda corriente, con cargo al CRP 448 de 2020 y la factura No. 20612/ADM/2021-P de fecha 01 de octubre de 2020, por valor en pesos colombianos al equivalente de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (€ 2.500) a la tasa representativa del mercado del día del giro.
Que el Instituto Distrital de Turismo, al cierre de la vigencia 2020, constituyó una reserva presupuestal del CRP 448 de 2020, por valor de un millón ciento cuatro mil quinientos pesos ($1.104.500) moneda corriente.
Que el numeral 3.2. Ejecución Pasiva - compromisos de la Resolución 191 de 2017 – Manual Operativo de Presupuesto del Distrito, dispone que “ _El CRP se anula total o parcialmente a solicitud escrita y expresa por parte del ordenador del gasto o en quien éste delegue, cuando se presenten las siguientes situaciones:____a)__Por liquidación de contratos.b) Por la declaratoria de caducidad o cualquier otra causal legal que determine el no requerimiento de nuevos pagos con cargo a dicho compromiso_”.
Que el Instituto Distrital de Turismo, mediante la Orden de Pago Si Capital No. 1337 del 23 de noviembre de 2020, tramitó el pago de la totalidad de la contribución cuota anual al fondo general de la Organización Mundial del Turismo en calidad de miembro afiliado para el ejercicio financiero 2021, y que a la fecha no existe ningún requerimiento de pago del CRP 448 de 2020, por lo que es necesario anular la reserva constituida. Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1.
ANULACIÓN. Ordenar la anulación de la Reserva Presupuestal a favor de ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, identificada con NIT N° 1748043001001, amparada con el Registro Presupuestal No 448 de 2020, por valor de un millón ciento cuatro mil quinientos pesos ($1.104.500) moneda corriente. Artículo 2. TRÁMITES. Ordenar a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario el diligenciamiento y suscripción del Acta de Cancelación y/o anulación de la Reserva Presupuestal a favor de ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, identificada con NIT N° 1748043001001, realizar los respectivos registros en los sistemas de información presupuestal y la comunicación a la a la Secretaria de Hacienda Distrital. Artículo 3. VIGENCIA.** La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los 08 días del mes de octubre del año 2021. __ EDWIN OSWALDO PEÑA ROA
Directora General (E)
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