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Decreto Local 015 de 2021

Decreto Local 015 de 2021 Alcaldía Local de Teusaquillo

Tipo
Decreto Local
Número
015
Año
2021
Fecha
21 de octubre de 2021
Entidad
Alcaldía Local de Teusaquillo
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO LOCAL 015 DE 2021

(Octubre 21)

_Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2021_

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO (E)

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que en el párrafo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40252#31.i.3) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: _“Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”_ Que el parágrafo [único](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88449#9.p) del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que _“Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”_ Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

Que el saldo de apropiación disponible del rubro 131020202030604 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte, es de $20.000.000 los cuales a la fecha no presentan ejecución de gasto y la Administración no tiene previsto ningún tipo de gasto por este rubro durante la presente vigencia fiscal, por tal razón los recursos se utilizarán para adicionar algunos proyectos que necesitan ser fortalecidos financieramente para su ejecución. En consecuencia, dichos recursos serán adicionados a los siguientes rubros: i)En el rubro 131020202020202 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato por valor de $7.866.717 con el objetivo de ajustar el presupuesto del contrato de arriendo de la Sede que tiene actualmente el FDLT con el valor del IVA; ii) En el rubro 131020202030611 Servicios de mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas el valor de $11.775.841 por medio del cual el FDLT realizará los respectivos diagnósticos, mantenimiento y otros servicios que considere necesario para el funcionamiento adecuado del ascensor de la sede del FDLT; y iii) En el rubro 131020202030304 Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) el valor de $357.442 para la adquisición de licencias por parte del FDLT para los contratistas garantizando condiciones de trabajo y conectividad.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

DECRETA:

Artículo 1. Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de conformidad con el siguiente detalle: | | CONTRACRÉDIT O | ---|---|--- 13 | GASTOS | 20.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 20.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 20.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 20.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 20.000.000 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 20.000.000 1310202020306 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 20.000.000 131020202030604 | Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipos de transporte | 20.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITO | 20.000.000**

Artículo 2. Efectúese un crédito al Presupuesto de del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de con Gastos de funcionamiento de la vigencia fiscal 2021 de conformidad con el siguiente detalle:

CRÉDIT O | ---|--- 13 | GASTOS | 20.000.000 131 | GASTOS DE FUNCIONAMIENTO | 20.000.000 13102 | Adquisición de bienes y servicios | 20.000.000 1310202 | Adquisiciones diferentes de activos no financieros | 20.000.000 131020202 | Adquisición de servicios | 20.000.000 13102020202 | Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing | 7.866.717 1310202020202 | Servicios inmobiliarios | 7.866.717 131020202020202 | Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato - arriendo | 7.866.717 13102020203 | Servicios prestados a las empresas y servicios de producción | 12.133.283 1310202020303 | Otros servicios profesionales, científicos y técnicos | 357.442 131020202030304 | Servicios de suministro de infraestructura de hosting y de tecnología de la información (TI) | 357.442 1310202020306 | Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) | 11.775.841 131020202030611 | Servicio se mantenimiento, y reparación de ascensores y escaleras mecánicas | 11.775.841 | TOTAL CONTRACRÉDITO | 20.000.000 Artículo 3. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

Artículo 4. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65) de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su [publicación. ](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118059)

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.

ANA DUNIA PINZÓN BARÓN

Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

NOTA: Ver Anexo.

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