Resolución 107525 de 2021
Resolución 107525 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad
- Tipo
- Resolución
- Número
- 107525
- Año
- 2021
- Fecha
- 21 de octubre de 2021
- Entidad
- Secretaría Distrital de Movilidad
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
RESOLUCIÓN 107525 DE 2021
(Octubre 21)
_Por la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad_
EL(LA)) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto 101 de 2004, el artículo 32 del Decreto Ley 785 de 2005, el Decreto 038 del 01 de febrero de 2021 y [Ver Resolución 29129 de 2022, Secretaría Distrital de Movilidad](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=122058#0), [Ver Resolución 142612 de 2022, Secretaría de Movilidad.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154812)
CONSIDERANDO:
Que el artículo [122](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#122) de la Constitución Política, dispone que:_“No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén.”_ __ Que, en desarrollo de este precepto constitucional, el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14861#15) de la Ley 909 de 2004 _“Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”_ señala que serán funciones específicas de las unidades de personal de las entidades públicas o quien haga sus veces _(…) “c) Elaborar los proyectos de plantas de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública. (…)_ Que el artículo [2.2.2.6.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1) _(Expedición)_ del Decreto Nacional 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Función Pública señala que _(…) La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas. (…)_ Que mediante Decreto Distrital No. [672](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81463) del 22 de noviembre de 2018, se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital No. [673](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=81725) del 22 de noviembre de 2018, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Decreto Distrital No. [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117867) del 19 de octubre de 2021, se modificó el Decreto [672](http://www.bogotajuridica.gov.co/normas/Norma1.jsp?i=81463) de 2018 _“por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.”_ Que mediante Decreto Distrital No. [393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117879) del 19 de octubre de 2021, se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62518#2.2.2.6.1.p.3) del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto Nacional [498](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=91803) de 2020 que señala que (...) La administración antes de publicar el acto administrativo que adopta o modifica el manual de funciones y competencias y su estudio técnico, en aplicación del numeral [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#8.n.8) del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, deberá adelantar un proceso de consulta en todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, en el cual se dará conocer el alcance de la modificación o actualización. (...), publicó en la intranet de la entidad, el proyecto de resolución por medio de la cual se modifica el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos públicos de la planta de personal de la Secretaría Distrital.
Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18568#7) del Acuerdo Distrital 199 de 2005, la Secretaría Distrital de Movilidad presentó ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD, justificación técnica para la modificación del manual específico de funciones y competencias laborales.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD - mediante oficio 2021EE03526 del 10 de junio de 2021, emitió concepto técnico favorable para modificación de la estructura organizacional, de la planta de empleos y del manual específico de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.** Modificar el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, fijada por el Decreto Distrital [393](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=117879) de 2021, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan a la Secretaría Distrital de Movilidad, así:
PLANTA GLOBAL
NIVEL DIRECTIVO
Artículo 2. Funciones generales para los servidores públicos. Los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, además de las funciones específicas establecidas en la presente Resolución, tendrán las siguientes funciones generales aplicables, en lo pertinente: 1. Participar activamente en las estrategias y actividades de los Sistemas de Gestión que integran el Modelo Integrado de Planeación y de Gestión Institucional (MIPG), de la Secretaría. 2. Mantener actualizados los documentos y archivos bajo su responsabilidad, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Entidad en materia de gestión documental. 3. Preparar los soportes técnicos requeridos para la atención y preparación de respuestas a acciones constitucionales y derechos de petición presentados por los ciudadanos, órganos de control, entidades y demás actores, relacionados con los asuntos de su competencia. 4. Elaborar y presentar informes oportunamente respecto de las funciones que le han sido asignadas, y aquellos requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad, la Alcaldía Mayor, entidades del orden, nacional, distrital y ciudadanía en general. 5. Realizar el registro de la información requerida para alimentar los sistemas de información de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los términos, oportunidad y calidad que ésta determine. 6. Aplicar, en lo que corresponda, las normas para el control de la contaminación ambiental, el deterioro del espacio público y de los recursos naturales en el Distrito Capital. 7. Atender y cumplir las disposiciones internas que en materia de seguridad de la información y confidencialidad se establezcan en la Entidad. 8. Desarrollar sus funciones teniendo como eje central la mitigación de riesgos de los diferentes actores viales y la promoción de las estrategias para la seguridad vial. Artículo 3. Equivalencias ente estudio y experiencia. La Secretaría Distrital de Movilidad, aplicará las equivalencias de conformidad con lo establecido en la Ley 785 de 2005 capítulo V artículo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16127#25) “equivalencias entre Estudio y Experiencia”. Artículo 4. Prohibición de compensación de requisitos establecidos por la Ley. Cuando para el desempeño de un empleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las Leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las Leyes así lo establezcan. Artículo 5. Entrega del Manual. El(la) Director(a) de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de Planeación entregará a cada servidor una (1) copia de las funciones y competencias determinadas en el presente manual para el respectivo empleo en el momento de la posesión; cuando sea ubicado en otra dependencia que implique cambio de sus funciones; o cuando en razón a la adopción o modificación del manual de funciones y de competencias laborales se afecten las establecidas para el respectivo empleo. En todo caso los jefes inmediatos responderán por la orientación del empleado en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6. Prohibición de exigencia de requisitos adicionales. A los servidores públicos que se encuentren ocupando los empleos a los cuales mediante el presente acto administrativo se efectúa modificación, no se les exigirá requisitos de educación y experiencia diferentes a los que estaban vigentes al momento de tomar posesión del empleo.
Artículo 7. Vigencia durante el proceso de selección. Mientras se surte el proceso de selección para la provisión de empleos reportados en la OPEC y hasta que se supere el período de prueba por parte del empleado respectivo o que no existan más aspirantes en las listas de elegibles como resultado de dicho proceso, regirán las fichas del manual de funciones y de competencias laborales que fueron reportadas la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC, a efectos de la realización del concurso de méritos correspondiente.
Artículo 8. Refrendación. Para la validez de la presente resolución es necesaria su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
Artículo 9. Comunicación. El contenido de la presente Resolución a la fecha de entrada en vigencia será comunicado al Departamento Administrativo del Servicio Civil - DASCD e incorporado al SIDEAP.
Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su [publicación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=118099) y deroga las Resoluciones 236 de 2018, 465 de 2019, [160](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154670) de 2020, 229 de 2020, 33145 de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de octubre del año 2021.
NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO
Secretario de Despacho
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos.
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